CODELCO
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-018-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
RESOLUCIÓN EXENTA N°41.
Santiago, 10 de enero 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio D-018-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 06 de mayo de 2016 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, a través de la Res. Ex. N°1/Rol D-018-2016 (en adelante, “R.E. N°1/2016”), y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio D-018-2016, con la formulación de cargos en contra de la titular Corporación Nacional del Cobre (en adelante e indistintamente, “el titular” o “Codelco”), Rol Único Tributario N°61.704.000-K, es propietaria de la Fundición y Refinería Ventanas y titular de las siguientes resoluciones de calificación ambiental: (i) RCA N°48/1998 que califica ambientalmente favorable el proyecto "Conversión a Gas Natura l de los procesos de fundición de refinería de Ventanas de ENAMI"; (ii) RCA N°161/2004 que califica ambientalmente favorable el proyecto 11Pianta de Tratamiento de RILes de Fundición y Refinería Ventanas"; (iii) RCA N°105/2005 referida al proyecto "Planta Piloto Tratamiento de Polvos de Electrofiltros Fundición"; (iv) RCA N°157 /2007 que califica ambientalmente favorable el proyecto "Quinto Horno Deselenización Planta de Metales Nobles Ventanas"; (v) RCA N°462/2008 que califica ambientalmente favorable el proyecto "Proyecto de Optimización de Celdas Electrolíticas"; (vi) RCA N°1369/2009 referida al proyecto "Proceso de Neutralización del efluente ácido de la Planta de Ácido"; (vii) RCA N°25/2010 que califica ambientalmente favorable el proyecto "Transporte de Barros
de Limpieza de Refinería"; (viii) RCA N°789/2011 referente al proyecto "Transporte de Electrólito de Refinería”; y (ix) RCA N°27/2013 que califica ambientalmente favorable el proyecto "Transporte de Barros Anódicos”. En particular, se le imputó las infracciones conforme al artículo 35, letra a), letra e) y letra j) de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, incumplimiento a las normas e instrucciones generales de la SMA y a los requerimientos de información que realiza la Superintendencia, consistentes en: “1) No convertir a gas natural la totalidad de los procesos y quipos señalados en la RCA N°48/1998. 2) No contar con sistema de captación, lavado y extracción de gases de neblina ácida en la Planta de Tratamiento de Electrólito, de conformidad a lo establecido en la RCA N°462/2008. 3) Generar una cantidad de laminilla de plomo mayor a la autorizada ambientalmente durante 2013, 2014 y 2015. 4) Producir cobre electrolítico en una cantidad mayor a la evaluada ambientalmente, durante los años 2013 y 2014. 5) No ejecutar el procedimiento de rescate de fauna silvestre, según se constata por la presencia de aves muertas en el humedal Campiche, en inspección ambiental realizada en mayo de 2013. 6) Almacenamiento de tambores con barros anódicos en un patio interior de la Planta de Metales Nobles, el cual no constituye una bodega para el almacenamiento de sustancias peligrosas. 7) Entregar sólo una vez al año el análisis de abundancia y concentración de cobre en el organismo intermareal Emerita análoga, durante los años 2013 y 2014. 8) No ejecutar la totalidad de los compromisos relacionados con el cierre del proyecto "Planta Piloto Tratamiento de Polvos de Electro filtros Fundición". 9) No ejecutar la totalidad de los compromisos relacionados con el cierre del proyecto “Quinto Horno Deselenización Planta de Metales Nobles Ventanas”. 10) El muestreo de granulometría en sedimentos, incluido en los Informes del Programa de Vigilancia Ambiental de la Bahía de Quintero fue efectuado por una entidad sin acreditación, certificación y/o autorización vigente para estos efectos. 11) No se acreditó la certificación de los laboratorios que realizaron el muestreo y análisis para determinar las emisiones de Azufre en los informes mensuales remitidos en el marco del Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Ventanas. 12) Entrega de información inconsistente respecto de la generación de residuos en respuestas a requerimientos de información, la que a su vez es inconsistente con datos reportados en otras instancias, tales como reportes de sustentabilidad. 13) No entregar información en los términos prescritos en la Res. Ex. N° 319 de 19 de abril de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, al no incluir los informes del Laboratorio que realizó las mediciones”.
2° A continuación, se indican las denuncias recepcionadas por este servicio en contra del titular: (i) con fecha 15 de enero de 2013, la Seremi del Medio Ambiente de la región de Valparaíso remitió a la SMA la denuncia presenta por el Movimiento Comunidades por el Derecho a la Vida y Asociación Dunas de Ritoque referida a la inversión de Codelco en mejoras ambientales, metraje de bodegas por regularizar que debieron ser evaluadas ambientalmente; (ii) con fecha 07 de mayo de 2013 el Sr. Andrés León Cabrera denunció modificaciones sustanciales a la Planta de Ácido del Complejo Industrial Ventanas, las cuales permitirían compensar emisiones, dando factibilidad a la construcción de la Termoeléctrica Energía Minera, las recepciones de obras no han sido cumplidas, con fecha 21 de abril de 2013 hubo una fuerte emisión proveniente de una falla en la Planta de Ácido, registrándose altos niveles de S02 en el aire en ese mes y aumento en la capacidad de la planta de ácido; (iii) con fecha 14 de enero de 2014 el Sr. Andrés León Cabrera presenta una nueva denuncia indicando que el sector Botadero de
la empresa se encuentra en zona rural, por lo que requeriría cambio de uso de suelo para su operación, además afirma que este sector no califica para almacenar arsénico, debido a que se encuentra emplazado en la zona E-10 del plano regulador intercomunal; (iv) con fecha 21 de marzo de 2014, el Sr. Andrés León Cabrera, realiza una nueva presentación reiterando que el titular se encuentra funcionando sin permisos de construcción definitivos y sin ingreso de Carpetas, indica que el aumento en la capacidad de la Planta de Ácido ha generado un aumento en los contaminantes S03, vanadio y ácido sulfúrico, los cuales no han sido evaluados ambientalmente y señala que la empresa ha crecido por sobre lo informado a la SMA; (v) con fecha 22 de enero de 2014, se recepcionó el Of. Ord. N°000012 de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, mediante el cual se remite una denuncia presentada por el Sr. Nielz Cortés Torrejón, quien señala que el día 24 de diciembre de 2013, a las 17 horas, se observaron varias emanaciones de gases de color azulino producto del vaciado de escoria caliente proveniente de la fundición Ventanas y la actividad se ejecuta en un suelo de tipo rural sin contar con cambio de uso de suelo.
3° En virtud de lo señalado, con fecha 27 de mayo de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°7/Rol D-018-2016, de fecha 12 de agosto de 2016 (en adelante, “R.E. N°7/2016”), la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, le hizo correcciones de oficios al PdC presentado, debiendo el titular presentar una versión refundida de éste, el cual lo hizo con fecha 29 de agosto de 2016. Se hace presente que mediante la Resolución Exenta N°8/Rol D-018-2016, de fecha 19 de agosto de 2016 (en adelante, “R.E. N°8/2016”), se complementó la R.E. N°7/2016, respecto de la acción 11.4 del PdC presentado.
4° Con fecha 22 de agosto de 2016, el Sr. Andrés León Cabrera presentó ante esta Superintendencia una solicitud de reconsideración en contra de las R.E. N°7/2016 y R.E. N°8/2016, la cual fue resuelta a través de la Resolución Exenta N°9/Rol D-018-2016, de fecha 04 de octubre de 2016, rechazándose el recurso de reposición interpuesto
5° Con fecha 02 de noviembre de 2016, el Sr. Andrés León Cabrera y de conformidad al artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, interpuesto una reclamación ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, en contra de la Resolución Exenta N°9/Rol D-018-2016, dando inicio a la causa Rol R-132-2016.
6° Con fecha 20 de octubre de 2017, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa Rol R-132-2016, acogiendo la reclamación interpuesta por el Sr. Andrés León Cabrera; "específicamente en lo que dice relación con la descripción de los efectos de los incumplimientos contenidos en cada cargo", y ordenándole a la SMA que le exija al titular que complemente el PdC aprobado mediante las R.E. N°7/2016 y R.E. N°8/2016
7° Por lo anterior, a través de la Resolución Exenta N°16/Rol D-018-2016, de fecha 29 de diciembre de 2017, se ordenó retrotraer el presente
procedimiento administrativo sancionatorio al estado de formulación de observaciones al PdC, y se solicitó a Codelco la presentación de un nuevo PdC, de conformidad a los considerandos cuadragésimos segundo al cuadragésimo quinto de la sentencia en la causa Rol R-132-2016. Dicha resolución fue complementada por medio de la Resolución Exenta N°18/Rol D-018-2016, de fecha 29 de diciembre de 2017
8° En estén sentido, con fecha 29 de marzo de 2018, Codelco presentó un nuevo PdC refundido, de acuerdo a lo indicado por el Ilustre Segundo Tribunal Ambienta y la SMA en las resoluciones ya indicadas. Luego de una serie de observaciones por parte de este servicio como del denunciante Sr. Andrés León Cabrera, mediante la Resolución Exenta N°27/Rol D-018-2016, de fecha 28 de noviembre de 2018 (en adelante, “R.E. N°27/2018”), DSC aprobó el PdC presentado por Codelco ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, le hizo correcciones de oficios al PdC presentado, debiendo el titular cargar el nuevo PdC en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento.
9° Con fecha 27 de diciembre de 2018, el Sr. Andrés León Cabrera y de conformidad al artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, interpuesto una reclamación ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, en contra de la R.E. N°27/2018, dando inicio a la causa Rol R-199-2018.
10° Con fecha 11 de agosto de 2020, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa Rol R-199-2018, rechazando la reclamación interpuesta por el Sr. Andrés León Cabrera. Por consiguiente, el reclamante, con fecha 31 de agosto de 2020 interpuso casación en la forma y fondo en contra de la sentencia ya descrita.
11° A través sentencia de fecha 08 de febrero de 2021, la Excelentísima Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por el reclamante, por tratarse la aprobación del respectivo PdC un acto trámite, por lo que no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación.
12° Que, paralelamente, mediante la R.E. N°27/2018 DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción No convertir a gas natural la totalidad de los procesos y equipos señalados en la RCA N°48/1998 1) Construcción de la infraestructura necesaria para la utilización de Gas Natural en los quemadores auxiliares del Horno Eléctrico. 2) Puesta en marcha de los quemadores auxiliares a gas natural del Horno Eléctrico. 3) Uso a régimen de quemadores auxiliares a gas natural del Horno Eléctrico. 4) Realizar los precalentamientos posteriores a las mantenciones refractarias mayores del Convertidor
Infracción Acción Teniente con Gas Natural en reemplazo de Diésel, lo que equivale a dejar de consumir aprox. 40.000 lts/año de Diésel y de esta manera contrarrestar parcialmente el consumo de diésel en el quemador auxiliar requerido durante los periodos de mantención rutinaria. 5) Realizar los precalentamientos posteriores a las mantenciones mayores refractarias de los Convertidores Peirce Smith con Gas Natural en reemplazo de Diésel, lo que equivale a dejar de consumir aprox. 50.000 lt/año de Diésel y de esta manera contrarrestar parcialmente el consumo de diésel requerido en los quemadores auxiliares de apoyo a la operación de los quemadores a Gas Natural, en los períodos de espera propios del proceso y períodos de mantención rutinaria. 6) Presentación y obtención de pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental respecto a la consulta de pertinencia, relativa a la mantención del consumo de diésel en los quemadores auxiliares y quemadores sumergidos de los Convertidores Peirce Smith y quemador auxiliar del Convertidor Teniente (CT), que establezca que es un cambio en el proyecto que no requiere ser evaluado ambientalmente No contar con sistema de captación, lavado y extracción de gases de neblina ácida en la Planta de Tratamiento del Electrolito, de conformidad con lo establecido en la RCA N°462/2008 7) Reemplazo del proceso de descobrización parcial y total que generaba neblina ácida con contenido de gas arsina, por un proceso de descobrización normal. 8) Presentación y obtención de pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental respecto a una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, asociada al reemplazo de los procesos de descobrización parcial y total por un proceso de electro refinación normal, incluyendo los antecedentes sobre supresión de emisiones de gas arsina que permite prescindir del sistema de captación y lavado de gases, que establezca que es un cambio en el proyecto que no requiere de evaluación ambiental. Generar una cantidad de laminilla de plomo mayor a la autorizada ambientalmente durante 2013, 2014 y 2015 9) Almacenar, transportar y disponer el residuo laminillas de plomo en Centro de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos - Refinería, aprobado mediante Resolución N° 1533/2011 de la Seremi de Salud de la región de Valparaíso y de acuerdo a lo indicado en la última actualización del Plan de Manejo de Residuos peligrosos presentado a la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso a través de Carta GSAE N°152 del 25 de Agosto de 2017. Además de los registros de
Infracción Acción SIDREP de disposición de la laminilla de plomo hasta el año 2017. 10) Presentación y obtención de pronunciamiento respecto a consulta de pertinencia ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, relativa a la generación de hasta 60 ton/año de laminilla de plomo, cantidad mayor a la erróneamente consignada en la DIA "Proyecto de Optimización de Celdas Electrolíticas", que establezca que la modificación del proyecto no requiere ser evaluada ambientalmente. Producir cobre electrolítico en una cantidad mayor a la evaluada ambientalmente, durante los años 2013 y 2014 11) Mantener producción dentro de las 400.000 t/año hasta la obtención de la respuesta a la consulta de pertinencia a que se refiere la Acción N°12. 12) Presentación y obtención de pronunciamiento respecto a consulta de pertinencia, respecto al aumento de producción por sobre las 400.000 y hasta 420.000 t/año de cobre electrolítico, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, que establezca que es un cambio en el proyecto que no requiere ser evaluado ambientalmente. No ejecutar el procedimiento de rescate de fauna silvestre, según se constata por la presencia de aves muertas en el humedal Campiche, en inspección ambiental realizada en mayo de 2013 13) Realizar trimestralmente monitoreo de fauna vertebrada en el Humedal Campiche y en el sector de la playa frente a las instalaciones de Codelco División Ventanas, a través de un tercero ajeno a la empresa. 14) Capacitar al personal del área de protección industrial sobre los alcances del Procedimiento de Rescate en caso de avistamiento y/o presencia de algún animal silvestre en evidente peligro, o muerto, en el perímetro de las dependencias de Codelco- Ventanas. En cuanto al personal que no corresponda al área de protección industrial, se entregará una copia del Procedimiento de Rescate de fauna, para su conocimiento. 15) Capacitar al personal nuevo que se incorpore al área de protección industrial, sobre los alcances del Procedimiento de Rescate en caso de avistamiento y/o presencia de algún animal silvestre en evidente peligro, o muerto, en el perímetro de las dependencias de Codelco-Ventanas. Almacenamiento de tambores con barros anódicos en un patio interior de la Planta de Metales Nobles, el cual no constituye una bodega acondicionada para el almacenamiento de sustancias peligrosas. 16) Retiro y traslado de los tambores con barros anódicos almacenados al interior de la Planta de Metales Nobles. 17) Elaborar, difundir e implementar un instructivo interno con el objeto de explicitar la prohibición del almacenamiento de los tambores de barros anódicos en el patio interior de la Planta de Metales Nobles.
Infracción Acción 18) Instalar señalética con el objeto de explicitar la prohibición del almacenamiento de los tambores de barros anódicos en el patio interior de la Planta de Metales Nobles. Entregar sólo una vez al año el análisis de abundancia y concentración de cobre en el organismo intermareal Emerita análoga, durante los años 2013 y 2014. 19) Realización de monitoreo semestral de los parámetros de abundancia y concentración de cobre en Emerita analoga como parte del Plan de Vigilancia Ambiental de la Bahía de Quintero, realizados durante el año 2015. 20) Realizar trimestralmente el monitoreo que a la fecha está comprometido en forma semestral, de los parámetros de abundancia y concentración de cobre en Emerita análoga. No ejecutar la totalidad de los compromisos relacionados con el cierre del proyecto "Planta Piloto Tratamiento de Polvos de Electrofiltros Fundición" 21) Segregación de la planta de las restantes instalaciones para evitar efectos indeseados en las personas e implementación de medidas de control de acceso y seguridad. 22) Informar a Sernageomin el inicio de la ejecución de las medidas de cierre contempladas en la RCA N° 105/2005, las cuales forman parte del Plan de Cierre de División Ventanas, aprobado mediante Resolución N°756 de 19 de marzo de 2015, solicitando expresamente en dicha comunicación un pronunciamiento del SERNAGEOMIN, acusando recibo de la comunicación señalada. 23) Informar al Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso el inicio de la ejecución de las medidas de cierre contempladas en la RCA N°105/2005, solicitando expresamente en dicha comunicación un pronunciamiento del SEA, acusando recibo de la comunicación señalada. 24) Ejecución de la totalidad de las medidas de cierre indicadas en la RCA N°105/2005. No ejecutar la totalidad de los compromisos relacionados con el cierre del proyecto "Quinto Horno Deselenización Planta de Metales Nobles Ventanas" 25) Segregación de la planta de las restantes instalaciones para evitar efectos indeseados en las personas e implementación de medidas de control de acceso y seguridad. 26) Informar a Sernageomin el inicio de la ejecución de las medidas de cierre contempladas en la RCA N° 157/2007, las cuales forman parte del Plan de Cierre de División Ventanas, aprobado mediante Resolución N°756 de 19 de marzo de 2015, solicitando expresamente en dicha comunicación un pronunciamiento del SERNAGEOMIN, acusando recibo de la comunicación señalada. 27) Solicitar aprobación a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de la propuesta de plan de
Infracción Acción abandono del proyecto, comprometido en la RCA N°157/2007. 28) Ejecución de la totalidad de las medidas de cierre indicadas en la RCA N°157 “Quinto Horno de Deselenización Planta Metales Nobles de Ventanas”. El muestreo de granulometría en sedimentos, incluido en los Informes del Programa de Vigilancia Ambiental de la Bahía de Quintero fue efectuado por una entidad sin acreditación, certificación y/o autorización vigente para estos efectos 29) Realización de muestreo y análisis trimestral granulometría en sedimentos marinos con una entidad con acreditación vigente para dichos efectos. No se acreditó la certificación de los laboratorios que realizaron el muestreo y análisis para determinar las emisiones de Azufre en los informes mensuales remitidos en el marco del Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Ventanas 30) Realizar auditoría requerida en el D.S 28/2013, para verificar la aplicación de la metodología autorizada por Resolución Exenta N°1204/15, en lo relativo a muestreos de cada corriente y análisis químico de cada elemento, así como a la metodología de cálculo autorizada por dicha Resolución. La referida auditoría contemplará la verificación de que las técnicas analíticas descritas en la Sección 1.8 de la Metodología de Balances Metalúrgicos de Arsénico y Azufre de CODELCO, se ejecuten o realicen de acuerdo a procedimientos estandarizados, que sean homologables a estándares internacionales reconocidos. 31) Contratar los servicios de muestreos para el balance de emisión de azufre, en el cual se solicitará que las muestras realizadas para el balance metalúrgico, sean preparadas por un Organismo de Inspección acreditado bajo ISO 17020. 32) Demostrar el inicio y la obtención de la acreditación por parte de la empresa adjudicada ante el INN a que se refiere la acción 31. 33) Realización de muestreos para el balance de emisión de azufre, por empresa acreditada bajo ISO 17020. 34) Contratar un laboratorio acreditado en ISO 17025 para la realización de los análisis químicos de azufre de todas las muestras necesarias para el balance metalúrgico, 35) Elaboración y aprobación de la metodología del balance de masa de arsénico y azufre de acuerdo a Resolución Exenta 694/15 de la SMA. Entrega de información inconsistente respecto de la generación de residuos en respuestas a requerimientos de información, la que a su vez es inconsistente con datos reportados en 36) Establecer un protocolo que determine la forma en que se debe generar la información en materia de residuos, permitiendo verificar que la información que se enviará es concordante con la información restante que pueda generar la División Ventanas.
Infracción Acción otras instancias, tales como reportes de sustentabilidad 37) Presentar un informe que rectifique en lo que corresponda, la información entregada en respuesta a los requerimientos efectuados mediante Resoluciones Exentas N°398 y N°1167, ambas de 2015, de la SMA, aclarando las causas de las inconsistencias detectadas. No entregar información en los términos prescritos en la Res. Ex. N°319 de 19 de abril de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, al no incluir los informes del Laboratorio que realizó las mediciones 38) Entrega a la SMA de los informes del laboratorio de los años 2013 y 2014, como anexo de los informes de monitoreo isocinético de material particulado, de acuerdo al Anexo N°13, el cual fue entregado a la SMA en virtud del requerimiento de información realizado mediante Resolución Exenta N°1167/2015. 39) Entrega de los informes de mediciones isocinéticas emitidos por el laboratorio correspondiente, firmado y con todos sus anexos. 40) Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC, y de conformidad a lo establecido en el Resolución Exenta N°116/2018 de esta Superintendencia. 41) Cargar la información relativa al PDC aprobado por la SMA en el SPDC y de conformidad a lo establecido en el Resolución Exenta N°116/2018 de esta Superintendencia.
13° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 30 de julio de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-337-V-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°27/Rol N° D-018- 2016 de fecha 28 de noviembre de 2018 de esta Superintendencia (Anexo 1). Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
14° A través del Memorándum D.S.C. N°849/2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, la Jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Corporación Nacional del Cobre ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-018-2016.
15° Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el
artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
16° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-018-2016, seguido en contra de Corporación Nacional del Cobre, Rol Único Tributario N°61.704.000-K, titular de la Fundición y Refinería Ventanas ubicado en la comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/BMA/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Corporación Nacional del Cobre, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°1270, Santiago, región Metropolitana. - Sr. Andrés León Cabrera, domiciliado para estos efectos en Calle Arturo Prat N°856, Piso 5, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso. - Sr. Nielz Cortés Torrejón, domiciliado para estos efectos en Vía F-30E km. 44.4 sector el Rungue, comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso.
C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente
- Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Equipo Sancionatorios.
D-018-2016 Expediente Cero Papel N°491/2022 Código: 1641850881316 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K