Sanción SMA

MIRANDA CRUCES SPA

Rol D-017-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-01-28 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MIRANDA CRUCES SPA, TITULAR DE "ESPACIO GOLDEN BAR-MACUL” RES. EX. N° 1/ ROL D-017-2026 TEMUCO, 28 DE ENERO DE 2026 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011"); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público у Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Res. Ex. N° 1026/2025"); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Generales

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  1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA") recibió las denuncias singularizadas en la música envasada mediante uso de amplificación sonora, gritos de asistentes y voz de animador.
  2. Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento "Espacio Golden Bar-Macul", cuya titularidad corresponde a Miranda Cruces SPA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada mediante uso de amplificación sonora, gritos de asistentes y voz de animador. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N ID denuncia Fecha de recepción 1 589-XIII-2023 01-04-2023 2 923-XIII-2023 14-05-2023 3 1583-XIIl-2023 13-09-2023 4 1074-XIIl-2024 10-08-2024 5 1175-XIII-2024 02-09-2024 6 81-XIII-2025 12-01-2025 7 582-XIII-2025 23-03-2025 8 955-XIII-2025 12-05-2025 9 1814-XIII-2025 18-09-2025 10 2013-XIII-2025 12-10-2025 11 2014-XIIl-2025 12-10-2025 12 2016-XIIIl-2025 12-10-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
  3. Dicho establecimiento corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos", al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011.
  4. Con fecha 19 de noviembre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1869-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 26 de

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octubre de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario un profesional de la ETFA SERCOAMB², se constituyó un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 5. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado N°38/11 26 de octubre de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Externa 52 52 45 7 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-1869-XIII-NE. 6. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, en el IFA DFZ-2025-1869-XIII-NE en el cuadro de los hechos constatados se indica que la fecha de la medición fue el 26 de octubre de 2025, existiendo un error formal de tipeo, ya que la fecha de medición corresponde al 26 de octubre de 2024, lo que se desprende del acta de fiscalización y los demás actos del expediente de fiscalización. 7. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se hace presente que la menciona tabla de resultados de medición del informe, corresponde efectivamente a la medición de fecha 26 de octubre de 2024. II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización 8. Con fecha 25 de julio de 2025, mediante ORD N° 1622 y Resolución Exenta N° 1497, la Oficina Regional remitió al titular copia del acta de fiscalización ambiental, junto a carta de advertencia, informando sobre la constatación de una superación a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 MMA y se requirió remitir información relativa a las características de la unidad fiscalizable, además de la implementación de medidas de control, entregando un plazo para ello. 9. Dichos actos fueron notificados al titular personalmente en su domicilio con fecha 01 de agosto de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización. 1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 25 de julio de 2025 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 019-02) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 51/2021 de fecha 12 de enero de 2021 de la SMА