Sanción SMA

INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A.

Rol D-017-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-01-26 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A. A INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A., TITULAR DE LA PLANTA DE CULTIVO DE CHAMPIÑONES MAUCO

RES. EX. N° 1 / ROL D-017-2024

Chillán, 26 de enero de 2024

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 105 del año 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 105/2018”, “PPDA CQP” o “el Plan”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Respecto de este Proyecto, con fecha 26 de diciembre de 2019, el titular presentó una consulta de pertinencia denominada “Regularización del Sistema de Recirculación de Aguas de Proceso”, mediante la cual consultó la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) de una serie de actualizaciones de procesos y modificaciones al proyecto actualmente en ejecución.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.970.470-6, es titular, entre otros, del Proyecto “Regularización del Sistema de Recirculación de Aguas de Proceso” (en adelante, “el Proyecto”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 1290, de 1 de septiembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V región de Valparaíso (en adelante, “RCA N° 1290/2009”), asociado a la unidad fiscalizable Planta de Cultivo de Champiñones Mauco (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en la Parcela 40, Ex fundo Las Gaviotas, Km. 2, camino Concón-Quintero, (Ruta F-30-E), comuna de Quintero, Región de Valparaíso. 3° El referido Proyecto consiste en la regularización del sistema de recirculación de los residuos líquidos generados en el proceso productivo de una planta de cultivo de champiñones existente. 4° Respecto de este Proyecto, con fecha 26 de diciembre de 2019, el titular presentó una consulta de pertinencia denominada “Regularización del Sistema de Recirculación de Aguas de Proceso”, mediante la cual consultó la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) de una serie de actualizaciones de procesos y modificaciones al proyecto actualmente en ejecución. 5° Adicionalmente, por la ubicación donde se inserta la UF, esta se encuentra sujeta a las obligaciones establecidas en el PPDA CQP1. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 69-V- 2017 29-05-2017 SEREMI de Salud Región de Valparaíso OFICINA PROVINCIAL ACONCAGUA Losa de manejo de compost presenta múltiples fracturas estructurales, produciéndose infiltraciones de aguas del proceso y establecimiento no cuenta con autorización sanitaria para acumular el compost en sus áreas de disposición.

1 El D.S. N° 105/2018 fue publicado y entró en vigencia el día 30 de marzo de 2019.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 2 87-V- 2020 31-08-2020 Carlos Carmona Olores molestos provenientes de la UF. 3 174-V- 2021 13-04-2021 Ilustre Municipalida d De Quintero Olores molestos provenientes de la UF. 4 473-V- 2021 15-11-2021 Cristian Iván Romero Gormaz Olores molestos provenientes de la UF. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2017-6083- V-RCA-EI 7° Con fecha 4 de mayo de 2017, fiscalizadores de Seremi de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso y la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 8° Con fecha 31 de octubre de 2017, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2017-6083-V-RCA-EI, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1334- V-MP 9° Con fecha 25 de junio de 2019, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 10° Con fecha 2 de agosto de 2019, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2019-1334-V-MP, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA.

c) Informe de Fiscalización DFZ-2020-2495- V-RCA 11° Con fecha 31 de mayo de 2019, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 12° Con fecha 16 de febrero de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2020-2495-V-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. d) Informe de Fiscalización DFZ-2021-420-V- RCA 13° Con fecha 29 de marzo de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 14° Con fecha 31 de diciembre de 2021, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-420-V-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. e) Informe de Fiscalización DFZ-2021-3161- V-PPDA 15° Con fecha 31 de septiembre de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 16° Con fecha 1 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-3161-V-PPDA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. f) Informe de Fiscalización DFZ-2021-2633- V-PPDA 17° Con fecha 29 de junio de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 18° Con fecha 1 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-2633-V-PPDA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA.

g) Informe de Fiscalización DFZ-2021-3259- V-PPDA 19° Con fecha 29 de junio de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de [inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 20° Con fecha 11 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-3259-V-PPDA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. h) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1601- V-PPDA 21° Con fecha 6 de octubre de 2022, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de examen de información asociada a la UF. 22° Con fecha 18 de abril de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1601-V-PPDA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. i) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1602- V-PPDA 23° Con fecha 7 de octubre de 2022, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF. 24° Con fecha 11 de mayo de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1602-V-PPDA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. B.2. Requerimientos de información a) Resolución Exenta N° 1898, de 15 de noviembre de 2023 25° Mediante Resolución Exenta N° 1898, de 15 de noviembre de 2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 1898/2023"), esta Superintendencia requirió a la empresa el envío de diversos antecedentes, entre otros, referidos a: i) programa de mantención de las bombas impulsoras, compresor y aireadores o sopladores del sistema de recirculación, establecido en el considerando 3.2.7 de la RCA N° 1290/2009; ii) los componentes del sistema de recirculación de RILES y el funcionamiento de dicho sistema; y, iii) programa de Monitoreo de RILES.

26° A través de escrito presentado con fecha 12 de diciembre de 2023, la empresa dio respuesta al requerimiento de información. B.3. Medida provisional (MP-028-2019) 27° Por medio de la Res. Ex. N° 791 de 7 de junio de 2019, esta SMA ordenó al titular las siguientes medidas provisionales:

a) Retiro de las aguas residuales dispuestas en la Piscina de Purines y su reemplazo por agua fresca. La verificación de esta actividad se hará mediante un registro fotográfico fechado, que dé cuenta de la piscina de purines vacía, y con copia de los registros de transporte autorizado y disposición final autorizada de los líquidos y sólidos acumulados en la piscina de purines.

b) Disponer de acciones, esto es, obras físicas y operacionales, que permitan el libre escurrimiento de las aguas de recirculación. Los medios de verificación de esta medida consistirán en el registro fotográfico fechado, que muestre las losas sin trazas de apozamiento de aguas residuales e informe técnico de las medidas físicas y operacionales.

c) Retiro de lodos acopiados al costado de la piscina de purines. Para la verificación de esta medida se deberá presentar un registro fotográfico, dando cuenta del sector de lodos desocupado, además de la copia de registros de transporte autorizado y disposición final.

d) Monitoreo de las aguas según lo dispuesto en el considerando 3.2.9. de la Resolución de Calificación Ambiental que establece el Programa de seguimiento de las operaciones con RILES. Al efecto, su verificación consistirá en el resultado del programa de informe técnico que establezca acciones a implementar, según las desviaciones a la calidad según proyecto presentado por el Titular. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 28° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 29° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LOSMA:

A.1. Incumplimiento de medidas operacionales asociadas al acopio de crop 30° La RCA N° 1290/2009, en su considerando 1.9.2.1, dispone que: “(…) i) VACIADO Y DESINFECCIÓN. Finalizado el ciclo productivo, los cajones son retirados de las cámaras de cosecha y trasladados a una sala sellada herméticamente, donde se desinfectan mediante la inyección de vapor. Los cajones desinfectados son trasladados a la losa de compostaje; el crop ya utilizado (compost usado) es acopiado temporalmente (máximo 2 días) en un sector habilitado y luego es vendido como mejorador de suelos, en tanto que los cajones vacíos son reparados e ingresados nuevamente a otro ciclo productivo”. 31° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2021-420-V-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 29 de marzo de 2021, se pudo constatar que existe una zona de acopio temporal de sustrato agotado o compost usado2en el Ex Fundo Las Gaviotas, respecto de la cual la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, mediante la Resolución N°613/2018, rechazó la solicitud de autorización de sitio de almacenamiento. 32° Adicionalmente, dicho sustrato también es vendido o dispuesto en terreno arrendado ubicado en el fundo Las Palmas. En efecto, en dicho sector se evidenció un sector de acopio de sustrato agotado, junto con otros residuos en menores cantidades (maderas, escombros, plásticos, latas). La superficie de acopio, de acuerdo a registro GPS, corresponde a 3,15 hectáreas de este residuo. El titular indicó que se encuentran almacenando sustrato agotado en el Fundo Las Palmas desde abril de 2019 y, por otro lado, una fiscalizadora de la Seremi de Salud constató, en la actividad de fiscalización de 29 de marzo de 2021, que dicho sitio de almacenamiento tampoco cuenta con autorizaciones sanitarias. 33° De esta forma, en el IFA DFZ-2021-420-V- RCA se concluye que el titular almacena el compost usado o sustrato agotado en 2 lugares no habilitados, el primero dentro de la planta ubicada en el Ex Fundo Las Gaviotas, donde de acuerdo a lo resuelto por la SEREMI de Salud, no se cuenta con autorización para el acopio de este residuo, habiendo sido rechazado expresamente la solicitud de autorización; y el segundo, identificado como Fundo Las Palmas. En el Fundo las Palmas se mantiene un acopio de sustrato agotado de 3,15 hectáreas estimándose un total de 24.500 toneladas de este residuo. Dichos sectores no cuentan con autorización sanitaria ni ambiental. 34° Adicionalmente, se indica que en los sectores de acopio antes mencionados se generan olores molestos ya que la composición del compost usado o sustrato agotado presenta contenido de Nitrógeno y Fósforo, los cuales son compuestos odoríferos. Además, los procesos de descomposición de microrganismos sobre las

2 Cabe señalar que el sustrato agotado o compost usado corresponden a lo mismo, consistente al sustrato que queda, posterior a la cosecha del champiñón. En cambio, el CROP, El CROP es el sustrato formado por la mezcla de paja, guano y yeso, el cual se inocula con la semilla champiñón, es decir, corresponde a los cordones de paja para hacer el sustrato nuevo y donde se siembra el champiñón nuevo.

concentraciones de materia orgánica del sustrato generarían diversos compuestos de notas de olor desagradables, los cuales exponen a poblaciones a contaminación odorífera. Sumado a lo anterior, se indica que, respecto del sector de acopio ubicado en el Fundo Las Palmas, podría haber afectación de flora nativa presente, como el Peumus boldus. Imágenes 1 y 2. Afectación de flora nativa

Fuente: IFA DFZ-2021-420-V-RCA 35° En razón de lo señalado, el hallazgo referido a acopiar el sustrato agotado en un lugar no habilitado para ello, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 36° Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LOSMA, al no disponer de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave. A.2. Programa de Monitoreo de RILes 37° La RCA N° 1290/2009, en su considerando 3.2.9, dispone que: “Programa de Seguimiento. El proyecto contemplará la ejecución de un Programa de Monitoreo de RILES. a) Motivo del monitoreo: éste se realizará para garantizar la calidad del agua de proceso. b) Parámetros: Caudal, Aceites y grasas, Cloruro, Nitrógeno total Kjeldahl, Nitritos, Nitratos, Sulfatos, pH, DBO5, Detergentes (SAAM), Fenoles, Sólidos suspendidos biodegradables. c) Puntos de monitoreo: N°1 (cosecha), N°2 (SAC), N°3 (Conservera), N°4 (efluente), según lo indicado en la Tabla N°15, Adenda 1. d) Frecuencia: el monitoreo se realizará una vez al

año. e) Duración: el programa se realizará durante toda la vida útil del proyecto. f) Informes: se remitirán un informe anual en formato digital y papel al Servicio Agrícola y Ganadero V Región, con copia a la COREMA Región de Valparaíso”. 38° En base al requerimiento de información realizado por esta SMA con fecha 15 de noviembre de 2023, y la respuesta de la empresa de fecha 12 de diciembre de 2023, esta SMA procedió a revisar los monitoreos entregados en el Anexo 14 y aquellos registrados en el sistema de seguimiento de la SMA, con el siguiente resumen: Tabla 2. Monitoreos del Programa de Monitoreo de RILES Punto de monitoreo Años de monitoreo - periodo 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Cosecha Si Si Si Si No No Si Si No Si Si SAC Si Si Si Si No No Si Si No No Si Conserva Si Si Si Si No No Si Si No No No Efluente Si Si Si Si Si No No Si No No Sí Fuente. Elaboración propia. 39° En el IFA DFZ-2019-1334-V-MP también se levantaron desviaciones en el cumplimiento del Programa de monitoreo de RILES, al indicar que “El titular no realiza monitoreo de aguas el año 2018. El año 2017 el titular no realiza monitoreo de aguas en los puntos N°1, N°2 y N°3”. 40° Por lo tanto, en base a lo indicado en la Tabla anterior, se aprecia que la empresa no estaría ejecutando su Programa de Monitoreo en los términos considerados en la RCA N° 1290/2009. 41° En resumen, se tiene que en los informes de seguimiento entregados no se monitorearon una vez al año los puntos N° 1 (Cosecha) para el año 2021, N° 2 (SAC) para los años 2021 y 2022, N° 3 (Conserva) para los años 2021, 2022 y 2023 y N° 4 (Efluente) para los años 2021 y 2022. 42° En razón de lo señalado, el hallazgo referido a no cumplir con el plan de monitoreo de RILes, podría revestir las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 43° Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LOSMA, al no disponer de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave. B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 44° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad

sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la Ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”. 45° A partir de las actividades de fiscalización referidas en la sección II.B.1 de la presente resolución, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal b) de la LOSMA: B.1. Cambio de consideración por modificación sustantiva de los impactos del proyecto i) Normativa aplicable. 46° El artículo 8, inciso primero, de la Ley N° 19.300, establece que “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. 47° El D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2012 MMA”), artículo 2, letra g), define lo que se entenderá por modificación de proyecto o actividad, señalando que consiste en la “[r]ealización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que esta sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (…) g.3) Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”. 48° El ORD. N° 131456, de 12 de septiembre de 2013, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental, precisa lo que debe entender por un cambio de consideración, indicando que: “(…) A efectos de determinar si se ha modificado de manera sustantiva los impactos ambientales del proyecto o actividad, deberá considerarse, entre otros aspectos, la posible generación de impactos a consecuencia de: - La ubicación de las obras o acciones del proyecto o actividad; - La liberación al ecosistema de contaminantes generados directa o indirectamente por el proyecto o actividad; - La extracción y uso de recursos naturales renovables, incluidos agua y suelo; - El manejo de residuos, productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.” 49° Según la RCA N° 1290/2009, considerando 3.2, el proyecto estimaba una producción de champiñones de 66 - 98 Ton/mes, dependiendo de los rendimientos alcanzados (22-30 Kg. /m2). Para alcanzar dicha producción, en el considerando 3.2.2 se indica que la cantidad de insumos para la siembra y crecimiento del champiñón estaría compuesta por guano de ave (550 ton/mes), paja de trigo (615 ton/mes) y yeso (46,2 ton/mes). Teniendo en cuenta dicha producción y la utilización de los insumos señalados, se indicó en el

considerando 3.4.1 que la “recirculación de aguas del proceso no generaría emisiones a la atmósfera. El presente sistema de recirculación no generará olores molestos, toda vez que los identificados corresponden a otras actividades que no forman parte de la evaluación, y se relacionan con el manejo de las materias primas requeridas para el crop”. 50° El sistema de recirculación de aguas del proceso evaluado en la RCA N° 1290/2009, considerando 3.2.3, consta de los siguientes elementos: Losa de acopio de materias prima; Losa de elaboración del sustrato; Cámara separadora de aceites y grasas; Piscina de humectación; Rampa de humectación; Estanques de acumulación de aguas de proceso; Estanque ecualizador; Piscina de aguas lluvia; y el Sistema de conducción. Imagen 3. Plano de Recirculación de Aguas de Proceso Fuente: Anexo C de la Adenda 1 de la RCA N° 1290/2009 51° Por último, según la respuesta 1.10 de la Adenda N° 2 de la RCA N° 1290/2009, se da cuenta de una disminución de los olores a propósito de la implementación del sistema de recirculación. En concreto, se da cuenta de “la presencia de olores únicamente dentro de la Planta, descartándose la presencia de olores fuera de la misma y en sectores aledaños cercanos, lo que fue constatado en visita a terreno de CONAMA a la que asistieron profesionales de la Municipalidad de Quinteros, SAG, SISS, CONAMA, etc”. ii) Cambios realizados al proyecto.

52° Conforme a la información recabada en el IFA DFZ-2021-420-V-RCA, y de acuerdo a la revisión de los antecedentes presentados por el titular, en carta que da respuesta al acta de inspección del 29 de marzo de 2021, se evidenció que se aumentó el flujo de ingreso de guano en una cantidad superior a la considerada en la evaluación ambiental (550 ton/mes). 53° En concreto, se identificó que el año 2020, durante 10 meses, el titular incrementó el flujo de guano señalado en la RCA N° 1290/2009, con un máximo de 1.162 toneladas, registrado en septiembre de 2020, lo que implica un aumento del 111% del valor señalado en la evaluación ambiental. Por otro lado, durante los meses de enero a marzo del año 2021 el titular incrementó el flujo de guano, registrando un máximo de 1.054 toneladas en marzo de 2021, esto es, un 92% sobre el valor evaluado. Es decir, habría un incremento en el consumo de guano, lo cual altera las características del agua de proceso debido, principalmente, al aumento de concentración de materia orgánica. De esta manera, se podría superar la capacidad de diseño el sistema de recirculación de aguas del proceso, provocando en consecuencia un aumento de la emisión odorífica. 54° Adicionalmente, el titular ingresó la consulta de pertinencia “Regularización del Sistema de Recirculación de Aguas de Proceso”3, presentada el 26 de diciembre de 2019, junto con una serie de anexos, entre otros, el Anexo 6 “Estudio de impacto de olor – Planta Quintero”. En concreto, en esta presentación el Titular consultó respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA de una serie de actualizaciones de procesos y modificaciones, entre otras, las que se indican en la siguiente Tabla. Tabla 3. Modificaciones de la RCA N° 1290/2009 señaladas en la consulta de pertinencia N° Considerando RCA N° 1290/2009 Cambio que se pretende introducir 2 Literal 3.2: “El proyecto en evaluación se encuentra operando. La producción de champiñones se estima en 66 - 98 Ton/mes dependiendo de los rendimientos alcanzados (22-30 kg/m2)” Actualmente, se producen 110 ton/semana, debido principalmente a las mejoras operacionales en los procesos, la cual se refleja en los rendimientos alcanzados (20 a 24 kg/m2). Por lo que debería decir: “La producción de champiñones se estima en 110 ton/semana”. 5 Literal 3.2.1 “Nivelación: el total del crop al interior del túnel logra una temperatura homogénea, lo cual es controlado mediante termocuplas (tiempo=10 horas)”. Debido a la optimización del proceso productivo, el tiempo de nivelación actualmente es de 10 horas o hasta que se alcancen los parámetros necesarios para el proceso (hasta 40 horas). 6 Literal 3.2.1 “Calentamiento: consiste en la elevación gradual de la temperatura del crop para alcanzar aquella de pasteurizado (tiempo=6-7 horas)”. Debido a la optimización del proceso productivo, el tiempo de calentamiento es de 6 horas o hasta que se alcancen los parámetros necesarios para el proceso (hasta 10 horas). 7 Literal 3.2.1 Debido a la optimización del proceso productivo, el tiempo de pasteurización es de

3 Dicho proyecto corresponde a una “regularización”, atendido que la UF ya se encontraría operando en las condiciones allí señaladas.

“Pasteurización: el crop se mantiene a una temperatura constante y específica (tiempo=8-10 horas)”. 10 horas o hasta que se alcancen los parámetros necesarios para el proceso (hasta 14 horas). 14 Literal 3.2.2: “b) Insumos para el sustrato (crop): el sustrato para la siembra y crecimiento del champiñón está compuesto por guano de ave (550 ton/mes), paja de trigo (615 ton/mes), yeso (46,2 ton/mes)”. Debido a la optimización del proceso productivo, los insumos actualmente son: * Guano de ave (750 ton/mes) * Paja de trigo (1076 ton/mes) * Yeso (103,2 ton/mes) Cabe señalar que estos insumos se requieren para la elaboración del compost y luego de su uso, se genera sustrato agotado que se comercializa como subproducto. 25 Literal 3.4.1 “Emisiones a la Atmósfera. Durante la etapa de operación del proyecto de recirculación de agua de proceso no se generarán olores molestos, toda vez que los identificados que no forman parte de la evaluación y se relacionan con el manejo de las materias primas requeridas para el crop” Se rectifica lo indicado en este punto de la RCA N° 1290/2009, toda vez que el proyecto genera emisiones atmosféricas y olores, sin embargo, dichas emisiones asociadas a la “recirculación de agua de proceso”, no generan emisiones significativas en relación a las emisiones de la planta de champiñones Bosques del Mauco. Fuente: Consulta de Pertinencia Ambiental “Regularización del Sistema de Recirculación de Aguas de Proceso” 55° De dicha presentación es posible advertir que el proyecto, a la fecha de presentación de su consulta de pertinencia, ya se encontraba operando con una mayor cantidad de insumos en relación a lo indicado en la RCA N° 1290/2009 y un aumento en su producción de champiñones, ya que se indica que los insumos para llevar a cabo el proceso productivo en dicha época correspondían a: Guano de ave (750 ton/mes); Paja de trigo (1076 ton/mes) y Yeso (103,2 ton/mes). Adicionalmente, habría modificado tiempos de residencia de los procesos involucrados en la producción del sustrato para la siembra de champiñones. iii) Modificación sustantiva en la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad (olores) 56° La respuesta del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) a dicha consulta de pertinencia se emitió en la Resolución Exenta N° 108/2020, de 3 de abril de 2020. En ella se indicó que el proyecto constituía un cambio de consideración por modificar sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original. Lo anterior, en tanto “implicarían la generación de emisiones de olores de los procesos productivos, generando el impacto ‘aumento en la concentración de sustancias odoríferas”.

57° Según el estudio de olores acompañado por la empresa a la consulta de pertinencia antes referida4, las fuentes de emisión de olores y sus concentraciones serían las señaladas en la siguiente Tabla. Como se puede apreciar, las principales fuentes de emisión de olor que se indican corresponden a los componentes del sistema de recirculación de aguas calificado ambientalmente por la RCA N° 1290/2009. Tabla 4. Emisiones odoríferas del proyecto Fuente de emisión de olores Tipo Concentración olor (u.o./Nm3) Tasa de emisión (u.o./ m2/s) Flujo de Olor Total (u.o./s) Piscina Recirculación de Aguas Superficie 100 m2 580 4,833 483 Elaboración Sustrato Superficie 8.349 m2 1.416 11,798 98.426 Acopio Sustrato Utilizado Superficie 899 m2 2.383 19,858 17.852 Naves de Pasteurización Volumen 30 m2 1.439 N/A 61.733 Flujo Total de Olor 178.494 Fuente: Resolución Exenta N° 108/2020 del SEA 58° El mismo Estudio de Olores da cuenta de la existencia de un receptor discreto de uso habitacional denominado “Primer Vecino Este (E)”, en el cual se alcanzaría una concentración de olor percentil 98 de 8 u.o./m3, con lo que se excede el límite de 5 u.o./m3, de manera que tiene la potencialidad para generar molestias en la población5. 59° Adicionalmente, a partir de los hallazgos del IFA DFZ-2020-2495-V-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 31 de mayo de 2019, se pudo constatar que en distintos sectores de la UF se perciben olores asociados a los componentes del sistema de recirculación. En concreto, en el acta de 31 de mayo de 2019 se indica que en losa de elaboración de sustrato6 se percibe olor de leve intensidad; que en la losa de los sectores de área de sumergido de fardos y piscina de purines (piscina de humectación según la RCA N° 1290/2009) se perciben olores intensos; y que en el sector de piscina de purines se perciben olores propios de la remoción y agitación orgánica de las aguas de proceso. 60° Luego, en relación con la percepción de olores fuera de los límites de la UF, se tiene que, de acuerdo a la Modelación de Impacto de Olor, detallada en el documento “MEMO Resultados Modelación de impacto de olor Planta Quintero” emitido por Odotech7, el IFA DFZ-2020-2495-V-RCA indica que desde los receptores ubicados en los terrenos colindantes a la UF y hasta aquellos ubicados a 500 metros en dirección norte, 1.400 metros en dirección sur y 115 metros en dirección oriente, se percibieron olores iguales o superiores a 5

4 Anexo 6 de la consulta de pertinencia. 5 Ver Tabla 8 del estudio de olores acompañado al Anexo 6 de la consulta de pertinencia. 6 Acta de inspección de 31 de mayo de 2019 se refiere a ella como “Área Compost”. 7 Anexo 4 del IFA DFZ-2020-2495-V-RCA.

(u.o./m3), esto es, el valor mínimo para que un olor sea clasificado como de carácter ofensivo moderado8. 61° En concreto, dicha modelación indica que “la concentración del percentil 98 más alta calculada en los receptores discretos es 78 u.o./m3. Esta concentración fue calculada en el receptor N° 1, que corresponde al primer vecino norte, que se encuentra a 30 metros de los límites de la planta. En los demás receptores discretos las concentraciones se encuentran en un rango entre 1 y 24 u.o./m3”9. 62° De esta forma, tenemos que el proyecto calificado ambientalmente señalaba no generar olores provenientes de los componentes del sistema de recirculación y que los que generaba el proceso no eran perceptibles fuera de los límites de la UF. Sin embargo, en la situación actual, existirían modelaciones que dan cuenta de una detección de olores fuera de la planta, con una superación del umbral sobre el cual se puede calificar un olor como ofensivo moderado. Al mismo tiempo, los estudios aportados por el propio titular dan cuenta que las principales fuentes de emisiones de olor corresponden a los componentes del sistema de recirculación de aguas calificado favorablemente por la RCA N° 1290/2009. 63° Como antecedente adicional, cabe señalar que, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2017-6083-V-RCA-EI, IFA DFZ-2020-2495-V- RCA y en base a la respuesta al requerimiento de información de la Res. Ex. N° 1898/2023, se puede verificar que existirían apozamientos en el sistema de recirculación con la potencialidad de generar malos olores. En concreto, en dichos antecedentes se aprecia que la losa de elaboración de sustrato presenta grietas y baches10, lo cual podría ser indicativo de que la losa de elaboración de sustrato, como componente del sistema de recirculación, no estaría siendo capaz de permitir el libre escurrimiento de las aguas, generando un aumento en la generación de impactos odoríficos. iv) Conclusión: el proyecto o actividad calificado ambientalmente sufrió un cambio de consideración 64° A partir del análisis de los antecedentes disponibles, cabe indicar que la RCA N° 1290/2009 señaló que no existirían olores provenientes del sistema de recirculación de aguas. Sin embargo, en la situación actual, existen modelaciones que dan cuenta de una superación del umbral sobre el cual se puede calificar un olor como ofensivo moderado en receptores ubicados cerca de la UF. Luego, los estudios aportados por el propio titular dan cuenta que las principales fuentes de emisiones de olor corresponden a los componentes del sistema de recirculación de aguas calificado favorablemente por la RCA N° 1290/2009. 65° En consecuencia, el titular se encuentra ejecutando un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, para lo cual la ley

8 Estudio: Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile, elaborado por ECOTEC Ingeniería Ltda. para la Subsecretaría del Medio Ambiente, de agosto de 2013, disponible en: https://olores.mma.gob.cl/wp- content/uploads/2019/03/ECOTEC-Ingenieria.pdf. 9 MEMO Resultados Modelación de impacto de olor Planta Quintero, página 6. 10 Ver Imagen 2 de dicha respuesta al requerimiento de información de la Res. Ex. N° 1898/2023.

exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella. Lo anterior, debido a que el proyecto “Regularización del Sistema de Recirculación de Aguas de Proceso” calificado favorablemente por la RCA N° 1290/2009, habría sido objeto de un cambio de consideración por la modificación del proceso, aumento de insumos para la elaboración de sustrato para la producción de champiñones y la producción total final de estos, lo que ha conllevado la modificación sustantiva de la extensión, magnitud y duración de los impactos en materia de olores, toda vez que estos se perciben y provienen de unidades operacionales respecto de las cuales se indicó no generarían olor. 66° Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[i]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos los supuestos de la letra f) del número anterior”. C. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra c), de la LOSMA 67° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal c), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “c) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 68° A partir de las actividades de fiscalización referidas en la sección II.B.1 de la presente resolución, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal c) de la LOSMA: C.1. Incumplimiento del Plan Operacional 69° El PPDA CQP, en su Artículo 46, literal c) indica: “La empresa deberá adoptar el conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en períodos de mala ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes”. 70° El Plan Operacional de la empresa, aprobado mediante la Resolución N° 17/2019, de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Valparaíso, Resuelvo 2, indica que: “2° DÉJESE EXPRESAMENTEE ESTABLECIDO las siguientes condiciones a cumplir: a) Cambio de horarios programados para operaciones que implican emisiones de contaminantes mientras duren las condiciones Malas (M) de ventilación.

b) Reprogramación de los procesos, para ejecutar mejoras operacionales en la mantención de chimeneas. Anexo 1, tabla: Reprogramación de mantención y limpieza de la estructura de la chimenea d) Cierre de la piscina de purines e) Se considerará solo para la aplicación de guano en los cordones de paja y sumergido de fardos, una condición Mala (M) de ventilación para poder ejecutar este proceso. (…) Anexo 1 Acción Medida Medios Verificadores Cambio de horario programado para operaciones que implican emisiones de contaminantes Reprogramar procesos operacionales como: - Volteo de cordón de compost. - Vaciado de sustrato agotado. - Llenado y cambio de búnker. - Llenado de túnel. - Llenado de P. - Preparación y descarga de guano - Registro mensual de planificación de operación - Registro diario de las actividades de volteo, cambio de búnker o túnel - Bitácora de episodios críticos - Registro fotográfico de las acciones realizadas con hora y fecha propia del sistema digital Mantención de la chimenea de las calderas Reprogramación y limpieza de la estructura de la chimenea. - Copia del plan de mantención - Bitácora de mantención semanal de las chimeneas - Bitácora de registro de consumo de combustible Cierre de la piscina de purines Cierre de la piscina que actualmente se encuentra abierta e instalar ventilación con extractor eólico y otra medida disponible. - Registro fotográfico de la implementación con hora y fecha propia del sistema digital.

  • Registro de fichas técnicas de las mejoras implementadas
  • Registro de mantenciones realizadas

i) Realizar operaciones que emiten contaminantes, en condiciones de mala ventilación 71° A partir de los hallazgos levantado en los IFA DFZ-2021-3161-V-PPDA; DFZ-2022-1602-V-PPDA DFZ-2022-1601-V-PPDA; DFZ-2021-3259-V- PPDA, se pudo constatar que el titular no reprogramó operaciones que emiten contaminantes, en condiciones de mala ventilación, en los siguientes días o periodos: - En el periodo julio-septiembre 2022 se realizaron un total de 6 actividades correspondientes a: 1 pasada de agua y 5 pasadas de oxigenación; - En el periodo enero-junio 2022 se realizaron un total de 143 actividades, correspondientes a 8 cambios de búnker, 5 llenados de búnker, 15 llenados de P, 7 llenados de túnel, 67 pasadas de agua y 41 pasadas de oxigenación; - Los días 15 y 18 de octubre de 2021 se realizó un llenado de túnel, un cambio de búnker, una pasada de oxigenación (correspondiente al proceso de volteo) y dos actividades de pasadas de agua; - Los días 6 de mayo y 29 de junio de 2021 se iniciaron y fueron realizadas 1 pasada de agua y un llenado de P; - En el periodo julio – septiembre de 2021 se realizaron 4 actividades de pasadas de agua, 3 pasadas de oxigenación, 1 llenado de búnker, 1 llenado de P y 1 llenado de túnel. El detalle de los días y operaciones se presenta en la siguiente tabla: Tabla 5. Operaciones que emiten contaminantes FECHA PROCESO CROP INICIO TERMINO Mala ventilación Horas Min 6.5.2021 Llenado P3 79 9:15 14:28 22:00 - 09:59 0 44 29.6.2021 Pasada agua 126 9:18 10:36 22:00 - 09.59 0 41 3.7.2021

Llenado bunker D 127 9:48 11:13 00:00 - 10:59 1 11 Pasada agua 128 6:04 07:01 4 55 Pasada oxigenación 129 6:10 07:25 4 49 Pasada agua 130 8:19 09:25 2 40 10.8.2021 Llenado túnel A 148 9:02 10:16 23:00 - 10:59 1 57 Pasada agua 157 7:30 08:27 3 29 26.8.2021 Pasada oxigenación 168 8:37 09:37 22:00 - 10:59 2 22

Pasada agua 169 10:17 11:15 0 42 30.9.2021 Llenado P4 185 9:20 12:52 00:00 - 09:59 0 39 Pasada oxigenación 193 9:01 10:07 0 58 15.10.2021 Llenado túnel C 196 9:35 10:31 23:00 - 09:59 0 24 Pasada agua 203 9:42 10:35 0 17 18.10.2021 Cambio bunker E/A 202 9:58 11:26 00:00 - 09:59 0 1 Pasada agua 206 8:59 09:51 1 0 Pasada oxigenación 207 9:37 10:35 0 22 3.1.2022

Pasada oxigenación 264 9:07 9:56 00:00 - 09:59 0 52 Pasada agua 264 9:10 10:04 00:00 - 09:59 0 49 5.1.2022 Pasada agua 265 9:13 10:45 00:00 - 09:59 0 46 11.1.2022 Llenado túnel D 260 9:49 11:12 02:00 - 09:59 0 10 13.1.2022

Llenado P3 262 9:20 14:15 00:00 - 09:59 0 39 Pasada agua 5 8:57 11:00 00:00 - 09:59 1 2 17.1.2022 Pasada oxigenación 7 9:31 10:28 02:00 - 09:59 0 28 21.1.2022 Pasada agua 10 9:09 10:47 00:00 - 09:59 0 50 23.1.2022

Llenado bunker G 11 9:35 12:50 00:00 - 09:59 0 24 Pasada agua 12 8:57 10:13 00:00 - 09:59 1 2 30.1.2022

Cambio bunker F/C 13 8:10 9:38 00:00 - 09:59 1 49 Pasada agua 17 8:50 9:52 00:00 - 09:59 1 9 31.1.2022 Pasada oxigenación 17 9:06 10:50 00:00 - 09:59 0 53 1.2.2022 Pasada agua 19 9:34 13:13 00:00 - 09:59 0 25 11.2.2022 Pasada agua 26 9:38 11:24 02:00 - 09:59 0 21 12.2.2022 Pasada agua 26 9:45 11:19 00:00 - 10:59 1 14 17.2.2022

Llenado P4 22 9:29 13:40 00:00 - 09:59 0 30 Pasada agua 30 9:28 10:58 00:00 - 09:59 0 31 19.2.2022 Pasada agua 31 9:15 10:55 00:00 - 09:59 0 44 20.2.2022 Pasada agua 33 9:27 10:36 00:00 - 09:59 0 32 21.2.2022

Pasada oxigenación 32 9:29 10:36 00:00 - 09:59 0 30 Pasada agua 34 9:37 11:06 00:00 - 09:59 0 22 22.2.2022 Oxigenación 33 9:15 10:11 00:00 - 09:59 0 44 23.2.2022 Oxigenación 34 9:44 10:36 00:00 - 09:59 0 15 24.2.2022 Llenado P3 27 9:38 13:42 00:00 - 09:59 0 21 25.2.2022 Pasada agua 36 9:01 10:18 00:00 - 09:59 0 58 26.2.2022

Llenado bunker D 35 10:37 12:05 00:00 - 10:59 0 22 Pasada agua 36 9:04 10:00 00:00 - 10:59 1 55 Pasada agua 37 10:36 11:27 00:00 - 10:59 0 23 27.2.2022 Pasada agua 37 8:30 10:05 00:00 - 09:59 1 29 28.2.2022 Pasada oxigenación 37 8:57 10:19 00:00 - 09:59 1 2 2.3.2022 Oxigenación 39 9:16 10:02 00:00 - 09:59 0 43 6.3.2022 Pasada agua 42 8:57 10:06 00:00 - 09:59 1 2 7.3.2022 Cambio bunker D/B 38 9:58 11:09 00:00 - 09:59 0 1

Pasada oxigenación 42 9:50 10:55 00:00 - 09:59 0 9 10.3.2022

Llenado P3 37 9:00 13:49 00:00 - 09:59 0 59 Pasada agua 45 9:39 10:42 00:00 - 09:59 0 20 11.3.2022 Pasada agua 45 8:19 9:57 00:00 - 09:59 1 40 18.3.2022 Pasada agua 50 9:22 10:59 03:00 - 09:59 0 37 19.3.2022 Pasada agua 51 9:00 10:18 00:00 - 09:59 0 59 20.3.2022 Pasada agua 52 9:13 10:11 00:00 - 09:59 0 46 21.3.2022 Pasada agua 54 9:49 11:36 00:00 - 09:59 0 10 24.3.2022

Llenado P3 47 9:51 16:27 00:00 - 10:59 1 8 Pasada agua 55 9:12 11:04 00:00 - 10:59 1 47 25.3.2022 Pasada agua 55 10:19 11:16 00:00 - 10:59 0 40

Pasada agua 56 8:48 10:01 00:00 - 10:59 2 11 26.3.2022 Pasada agua 56 8:46 9:46 02:00 - 09:59 1 13 27.3.2022

Llenado bunker G 56 9:44 13:43 00:00 - 09:59 0 15 Pasada agua 57 8:39 10:04 00:00 - 09:59 1 20 29.3.2022 Pasada agua 59 8:58 10:31 00:00 - 09:59 1 1 30.3.2022 Pasada agua 60 10:26 11:49 00:00 - 10:59 0 33 31.3.2022

Llenado P4 52 9:49 16:40 00:00 - 10:59 1 10 Cambio bunker G/G 56 10:48 17:49 00:00 - 10:59 0 11 Pasada agua 61 10:27 11:55 00:00 - 10:59 0 32 1.4.2022

Pasada agua 60 8:31 10:24 00:00 - 10:59 2 28 Pasada agua 61 10:31 11:54 00:00 - 10:59 0 28 2.4.2022 pasada agua 62 9:48 10:53 02:00 - 09:59 0 11 3.4.2022

Cambio bunker F/C 58 9:35 11:28 04:00 - 09:59 0 24 Pasada agua 62 8:15 9:55 04:00 - 09:59 1 44 Pasada agua 63 9:56 11:46 04:00 - 09:59 0 3 4.4.2022 Pasada agua 64 9:29 11:11 00:00 - 09:59 0 30 5.4.2022 Pasada agua 64 9:35 10:42 00:00 - 09:59 0 24 7.4.2022 Pasada agua 65 9:31 10:28 02:00 - 09:59 0 28 8.4.2022 Pasada agua 65 9:09 9:58 00:00 - 09:59 0 50 10.4.2022

Cambio bunker G/G 63 9:56 11:12 00:00 - 09:59 0 3 Pasada Oxigenación 67 9:29 10:21 00:00 - 09:59 0 30 11.4.2022 Pasada agua 69 8:45 10:00 00:00 - 09:59 1 14 13.4.2022 Pasada agua 70 9:54 11:46 00:00 - 09:59 0 5 14.4.2022 Pasada agua 70 8:54 9:58 00:00 - 08:59 0 5 17.4.2022 Pasada agua 72 9:40 10:46 00:00 - 09:59 0 19 19.4.2022

Llenado P3 65 9:50 15:00 00:00 - 09:59 0 9 Pasada agua 74 9:31 10:38 00:00 - 09:59 0 28 22.4.2022

Llenado P0 68 9:25 15:45 02:00 - 09:59 0 34 Oxigenación 75 9:56 11:08 02:00 - 09:59 0 3 23.4.2022

Oxigenación 75 8:39 9:48 01:00 - 09:59 1 20 Oxigenación 76 8:57 10:17 01:00 - 09:59 1 2 24.4.2022 Oxigenación 77 9:52 11:01 23:00 - 09:59 0 7 25.4.2022 Pasada de agua 79 9:42 11:39 23:00 - 09:59 0 17 26.4.2022 Oxigenación 79 8:21 10:05 23:00 - 09:59 1 38 28.4.2022 Pasada de agua 80 9:21 11:07 23:00 - 09:59 0 38

29.4.2022

Llenado P3 73 9:48 17:24 23:00 - 09:59 0 11 Pasada de agua 80 9:22 10:18 23:00 - 09:59 0 37 Pasada de agua 81 8:00 9:10 23:00 - 09:59 1 59 30.4.2022

Llenado túnel 74 9:09 10:40 23:00 - 10:59 1 50 pasada de agua 80 8:05 8:57 23:00 - 10:59 2 51 pasada de agua 81 9:21 10:23 23:00 - 10:59 1 38 pasada de agua 82 10:41 12:10 23:00 - 10:59 0 18 1.5.2022

Llenado Bunker D 80 9:55 11:50 23:00 - 10:59 1 4 Pasada de agua 81 9:31 10:36 23:00 - 10:59 1 28 Pasada de agua 82 8:24 9:31 23:00 - 10:59 2 35 4.5.2022 Cambio bunker D/B 80 9:50 11:45 23.00 - 09:59 0 59 9.5.2022 Pasada de agua 88 9:28 11:39 00:00 - 09:59 0 31 12.5.2022

Llenado P3 81 9:42 14:11 02:00 - 09:59 0 17 Pasada de agua 89 9:26 11:14 02:00 - 09:59 0 33 13.5.2022 Oxigenación 89 8:56 12:00 02:00 - 09:59 1 3 15.5.2022

Cambio Bunker D/B 87 8:48 12:12 00:00 - 09:59 1 11 Llenado Bunker D 90 9:00 10:46 00:00 - 09:59 0 59 Pasada de agua 91 8:55 10:00 00:00 - 09:59 1 4 17.5.2022

Llenado Túnel C 84 9:32 10:40 04:00 - 09:59 0 27 Oxigenación 92 9:04 11:04 04:00 - 09:59 0 55 19.5.2022 Pasada de agua 93 10:16 11:33 04:00 - 10:59 0 43 20.5.2022

Llenado P 3 87 9:50 14:32 23:00 - 10:59 1 9 Oxigenación 93 8:49 9:51 23:00 - 10:59 2 10 21.5.2022

Llenado Túnel B 88 10:00 11:00 23:00 - 13:59 3 59 Pasada de agua 95 9:53 11:20 23:00 - 13:59 4 6 24.5.2022

Llenado Túnel C 89 9:43 11:08 04:00 - 09:59 0 16 Oxigenación 97 9:40 14:05 04:00 - 09:59 0 19 26.5.2022 Pasada de agua 98 9:32 10:46 22:00 - 10:59 1 27 27.5.2022

Llenado túnel B 92 9:13 10:21 22:00 - 10:59 1 46 Pasada de agua 99 9:24 10:44 22:00 - 10:59 1 35 28.5.2022

Oxigenación 99 9:08 10:27 22:00 - 10:59 1 51 Pasada de agua 100 9:45 11:10 22:00 - 10:59 1 14 29.5.2022 Oxigenación 100 9:37 10:36 00:00 - 09:59 0 22 30.5.2022 Oxigenación 101 9:12 10:22 00:00 - 10:59 1 47 2.6.2022

Llenado P4 95 9:20 16:40 23:00 - 10:59 1 39 Oxigenación 102 9:28 10:41 23:00 - 10:59 1 31 3.6.2022

Llenado P 96 9:15 15:00 03:00 - 09:59 0 44 Oxigenación 103 9:42 10:58 03:00 - 09:59 0 17 4.6.2022

Llenado Túnel B 97 9:56 11:00 04:00 - 09:59 0 3 Oxigenación 103 8:44 10:06 04:00 - 09:59 1 15 Oxigenación 104 7:42 8:37 04:00 - 09:59 2 17 Pasada de agua 105 9:08 10:53 04:00 - 09:59 0 51 5.6.2022

Cambio Bunker E/A 101 8:42 10:09 00:00 - 09:59 1 17 Oxigenación 105 8:46 9:52 00:00 - 09:59 1 13 6.6.2022 Oxigenación 105 9:58 11:00 23:00 - 10:59 1 1 9.6.2022 Llenado P0 100 9:40 14:00 00:00 - 09:59 0 19

Oxigenación 106 9:28 11:07 00:00 - 09:59 0 31 10.6.2022

Oxigenación 106 9:26 10:21 00:00 - 10:59 1 33 Oxigenación 107 9:05 10:27 00:00 - 10:59 1 54 11.6.2022

Oxigenación 107 8:42 9:54 00:00 - 10:59 2 17 Oxigenación 108 10:11 11:09 00:00 - 10:59 0 48 Oxigenación 109 8:52 10:06 00:00 - 10:59 2 7 12.6.2022 Oxigenación 108 9:25 10:17 02:00 - 09:59 0 34 16.6.2022

Llenado P3 104 9:20 14:24 04:00 - 09:59 0 39 Oxigenación 111 9:30 10:46 04:00 - 09:59 0 29 17.6.2022 Oxigenación 110 9:28 10:32 23:00 - 09:59 0 31 18.6.2022 Oxigenación 113 9:19 10:06 23:00 - 09:59 0 40 19.6.2022 Oxigenación 112 8:55 11:02 23:00 - 09:59 1 4 20.6.2022 Oxigenación 113 9:17 11:07 02:00 - 09:59 0 42 25.6.2022 Pasada de agua 115 9:40 11:32 00:00 - 09:59 0 19 26.6.2022

Pasada de agua 115 9:41 10:40 00:00 - 10:59 1 18 Pasada de agua 116 10:50 12:11 00:00 - 10:59 0 9 29.6.2022 Oxigenación 118 10:08 11:42 21:00 - 10:59 0 51 8.7.2022 Oxigenación 122 10:13 11:17 21:00 - 10:59 0 46 10.8.2022 Oxigenación 144 10:57 12:00 22:00 - 10:59 0 2 3.9.2022

Oxigenación 157 9:10 10:00 00:00 - 09:59 0 49 Oxigenación 158 9:11 10:50 00:00 - 09:59 0 48 10.9.2022 Pasada de agua 164 9:28 10:57 00:00 - 09:59 0 31 12.9.2022 Oxigenación 165 9:24 10:10 00:00 - 09:59 0 35 Fuente. Elaboración propia en base la información contenida en los IFAS DFZ-2021-3161-V-PPDA; DFZ-2022-1602-V-PPDA DFZ-2022-1601-V-PPDA; DFZ-2021-3259-V-PPDA 72° De lo anterior es posible advertir que la empresa no reprogramó algunas de sus operaciones, cuando existían condiciones de Mala ventilación, toda vez que existen registros de la planilla de actividades que dan cuenta de la operación en la planta de actividades de volteo de cordón de compost; el vaciado de sustrato agotado; el llenado y cambio de búnker; el llenado de túnel; y preparación y descarga de guano. ii) Realizar actividades de aplicación de guano en los cordones de paja y sumergido de fardos con condiciones de buena o regular ventilación 73° A partir de los hallazgos constatados en los IFA DFZ-2022-1602-V-PPDA; DFZ-2022-1601-V-PPDA; DFZ-2021-3259-V-PPDA; DFZ-2021-3161- V-PPDA; DFZ-2021-2633-V-PPDA, se pudo constatar que el titular realizó actividades de descargas de guano en cordones de compost y sumergidos de fardos en horarios mientras existían condiciones de regular o buena ventilación: - 98 actividades de descargas de guano en cordones de compost y 38 sumergidos de fardos durante el periodo julio-septiembre 2022; - 181 descargas de guano en cordones de compost y 68 sumergidos de fardos durante el periodo enero-junio 2022; - 113 actividades de descargas de guano en cordones de compost y 45 sumergidos de fardos durante el periodo abril-junio 2021; - 89 actividades de descargas de guano en cordones de compost y 41 sumergidos de fardos, durante el periodo julio-septiembre 2021; - 115 operaciones de descargas de

guano en cordones de compost y 44 sumergidos de fardos, durante el periodo octubre-diciembre 2021, según se indica en la siguiente tabla: Tabla 6. Descargas de guano y sumergido de fardos Fecha N° de descargas de guano N° de sumergido de fardos Abril 2021 37 16 Mayo 2021 36 15 Junio 2021 40 14 Julio 2021 35 15 Agosto 2021 25 13 Septiembre 2021 29 13 Octubre 2021 35 10 Noviembre 2021 39 17 Diciembre 2021 41 17 Enero 2022 36 17 Febrero 2022 35 13 Marzo 2022 37 11 Abril 2022 39 13 Mayo 2022 16 9 Junio 2022 18 5 Julio 2022 23 11 Agosto 2022 38 13 Septiembre 2022 37 14 Fuente: Elaboración propia en base a la información contenida en los IFAS DFZ-2022-1602-V-PPDA; DFZ- 2022-1601-V-PPDA; DFZ-2021-3259-V-PPDA; DFZ-2021-3161-V-PPDA; DFZ-2021-2633-V-PPDA11

11 El detalle sobre la fecha, la actividad realizada, los horarios de realización, las condiciones de ventilación, el periodo de mala ventilación y; el N° de horas y minutos con regular-buena ventilación, está disponible en los anexos de los IFA indicados, mediante soporte de tabla excel.

74° De lo anterior es posible advertir que la empresa realizó una serie de operaciones de descargas de guano en cordones de compost y sumergidos de fardos en horarios mientras existían condiciones de regular y buena ventilación. iii) Realizar actividades de limpieza y mantención en la caldera N° 1 habiendo condiciones de mala ventilación 75° A partir de los hallazgos levantados en el IFA DFZ-2022-1601-V-PPDA, se pudo constatar que, de acuerdo al pronóstico meteorológico emitido para el día 24 de marzo de 2022, el titular realizó la salida de servicio de la Caldera para iniciar actividades de limpieza y mantención mientras existían condiciones de mala ventilación en la zona, siendo estas realizadas durante 3 horas y 14 minutos bajo esta condición, constatando por tanto que no fue reprogramada para el período de regular o buena ventilación. iv) Mantener piscina de purines abierta 76° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2021-3161-V-PPDA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 30 de septiembre de 2021, se pudo constatar que la piscina de purines se encontraba con su caseta abierta, y contaba con su ventilador eólico instalado y operando. De la revisión de los registros fotográficos capturados por el titular, se constató que la piscina ha permanecido en dicha condición desde el 31 de agosto de 2021, debido a la caída de las puertas por una rotura en el sistema de pomeles de estas. 77° En definitiva, de acuerdo a lo indicado por el titular y los registros reportados, se tiene que se mantuvo la piscina con su cobertura metálica abierta completamente, desde el 31 de agosto al 30 de septiembre de 2021, por una extensión aproximada de 216 horas en condiciones de Mala ventilación. Lo anterior, considerando el momento en que se reportó la falla de su cobertura metálica hasta que se acreditó nuevamente el cierre de esta. 78° Todos los hallazgos del PO mencionados previamente, afectan negativamente el cumplimiento de la metas, medidas y objetivos del PPDA CQP por cuanto las acciones incorporadas en los planes operacionales permiten reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación, con el fin evitar situaciones que pongan en riesgo la salud de la población; medidas cuyo cumplimiento está en directa relación con la finalidad preventiva de este tipo de instrumentos de gestión ambiental. 79° En razón de todo lo señalado, el hallazgo a incumplir las medidas fijadas en su PO, en marco del cumplimiento de las exigencias del PPDA CQP, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35, letra c), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA CQP. 80° Cabe indicar que este cargo corresponde ser clasificado como una infracción de carácter grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo

36, N°2, letra c) de la LOSMA, por tratarse de un hecho que afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP, en cuanto una de las metas del PPDA CQP es evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para MP10 como concentración anual, y de la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5, como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en la última norma mencionada, como concentración anual. Una de las medidas para lograr dicho objetivo es la Gestión de Episodios Críticos, destinada a que no se generen altas concentraciones de SO2 (en periodos de una hora) y MP2,5 (en periodos de 24 horas), y de COVs, ante malas condiciones de ventilación. En dichos episodios cobra relevancia la aplicación de los Planes Operacionales, los cuales buscan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes. Así, la medida del PO busca controlar y evitar el desplazamiento de contaminantes que pudiesen emitirse al ambiente, por lo que su incumplimiento afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 81° Mediante Memorándum D.S.C. N° 34, de 25 de enero de 2024, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leonardo Moreno Polit como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Inversiones Bosques del Mauco S.A., Rol Único Tributario N° 96.970.470-6, en relación a la unidad fiscalizable Planta de Cultivo de Champiñones Mauco, localizada en Parcela 40, Ex fundo Las Gaviotas, Km. 2, camino Concón-Quintero (Ruta F-30-E), comuna de Quintero, Región de Valparaíso, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Acopiar compost usado en sectores no habilitados. RCA N°1290/2009, considerando 1.9.2.1. Descripción de la etapa de operación de la Planta de champiñones (…) “i) VACIADO Y DESINFECCIÓN Finalizado el ciclo productivo, los cajones son retirados de las cámaras de cosecha y trasladados a una sala sellada herméticamente, donde se desinfectan mediante la inyección de vapor. Los cajones desinfectados son trasladados a la losa de compostaje; el crop ya utilizado

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas (compost usado) es acopiado temporalmente (máximo 2 días) en un sector habilitado y luego es vendido como mejorador de suelos, en tanto que los cajones vacíos son reparados e ingresados nuevamente a otro ciclo productivo”. 2 No monitorear los puntos N° 1 (Cosecha), N° 2 (SAC), N° 3 (Conserva) y N° 4 (Efluente) con la frecuencia exigida en el Programa de Monitoreo de RILES. RCA N°1290/2009, Considerando 3.2.9 Programa de Seguimiento El proyecto contemplará la ejecución de un Programa de Monitoreo de RILES.

a) Motivo del monitoreo: éste se realizará para garantizar la calidad del agua de proceso.

b) Parámetros: Caudal, Aceites y grasas, Cloruro, Nitrógeno total Kjeldahl, Nitritos, Nitratos, Sulfatos, pH, DBO5, Detergentes (SAAM), Fenoles, Sólidos suspendidos biodegradables.

c) Puntos de monitoreo: N°1 (cosecha), N°2 (SAC), N°3 (Conservera), N°4 (efluente), según lo indicado en la Tabla N°15, Adenda 1.

d) Frecuencia: el monitoreo se realizará una vez al año.

e) Duración: el programa se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

f) Informes: se remitirán un informe anual en formato digital y papel al Servicio Agrícola y Ganadero V Región, con copia a la COREMA Región de Valparaíso.

2. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, por la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la Ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 Modificación de los procesos y aumento de insumos para la elaboración de sustrato para la producción de champiñones y sus cantidades finales de producción, lo que constituye un cambio de Artículo 8° inciso primero, Ley N° 19.300 “Los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

Artículo 2° D.S. N° 40/2012, MMA “Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (…) g) Modificación de proyecto o actividad: Realización, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas consideración de un proyecto, sin contar con una RCA que lo autorice.

un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (…) g.3 Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.

RCA N° 1290/2009, considerando 3.4.1 “…sistema de recirculación no generará olores molestos, toda vez que los identificados corresponden a otras actividades que no forman parte de la evaluación, y se relacionan con el manejo de las materias primas requeridas para el crop”.

3. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 c) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 4 Incumplimiento del Plan Operacional por:

i) Realización de operaciones que emiten contaminantes, en condiciones de mala ventilación, durante los días indicados en la tabla 5.

ii) Realizar actividades de descargas de guano en cordones de compost y sumergidos de fardos en horarios mientras existían condiciones de regular y buena ventilación, según lo indicado en la tabla 6.

iii) Realizar actividades de limpieza y mantención en la caldera N° 1, el día 24 de marzo de 2022, habiendo D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 46 “La Gestión de Episodios Críticos considera los siguientes componentes: […] c) Medidas de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir emisiones en forma inmediata en periodos de malas condiciones de ventilación o derivados de otros eventos de emanaciones de contaminantes.

D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 47 “La Gestión de Episodios Críticos se implementará en los siguientes casos: […]” a) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas condiciones de mala ventilación.

iv) La piscina de purines presentó aberturas en su sistema de puertas de la cobertura metálica, verificando que esta se mantuvo completamente abierta entre el 31 de agosto y 30 de septiembre de 2021, debiendo haber estado cerrada en condiciones de mala ventilación. Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado. b) Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la SEREMI del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo, ambos días inclusive, y el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos días inclusive, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado. Las atribuciones señaladas en el presente literal sólo podrán ejercerse dentro de los 3 primeros años contados desde la publicación del presente decreto.

D.S. N° 105/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Artículo 49 “[…] La SEREMI del Medio Ambiente aprobará los Planes Operacionales propuestos mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde su presentación. La resolución será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar su cumplimiento. […]”

Resolución N° 17/2019, SEREMI del Medio Ambiente Región de Valparaíso, Resuelvo 2, letra a) “Cambio de horarios programados para operaciones que implican emisiones de contaminantes mientras duren las condiciones Malas (M) de ventilación. Anexo 1, tabla: Reprogramar procesos operacionales como: - Volteo de cordón de compost. - Vaciado de sustrato agotado. - Llenado y cambio de búnker. - Llenado de túnel. - Llenado de P. - Preparación y descarga de guano”

Resolución N° 17/2019, SEREMI del Medio Ambiente Región de Valparaíso, Resuelvo 2, letra e):

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas “Se considerará solo para la aplicación de guano en los cordones de paja y sumergido de fardos, una condición Mala (M) de ventilación para poder ejecutar este proceso”.

Resolución N° 17/2019, SEREMI del Medio Ambiente Región de Valparaíso, Resuelvo 2, letra b): “Reprogramación de los procesos, para ejecutar mejoras operacionales en la mantención de chimeneas. Anexo 1, tabla: Reprogramación de mantención y limpieza de la estructura de la chimenea”.

Resolución N° 17/2019, SEREMI del Medio Ambiente Región de Valparaíso, Resuelvo 2, letra d) “Cierre de la piscina de purines Anexo 1, tabla: Cierre de la piscina que actualmente se encuentra abierta e instalar ventilación con extractor eólico y otra medida disponible”

II. Clasificar, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargo N° 1 y N° 2, como leves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Asimismo, se clasifica como grave el cargo N° 3, conforme a lo dispuesto en el artículo numeral 2, letra d), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos los supuestos de la letra f) del número anterior; y el cargo N° 4 conforme a lo dispuesto en el artículo 36, N°2, letra c) de la LOSMA, por tratarse de un hecho que afecta negativamente el cumplimiento de las metas, medidas, y objetivos del PPDA CQP.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b), del artículo 39, de la LOSMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de

dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias: Carlos Carmona Acuña; Cristian Iván Romero Gormaz y a la Ilustre Municipalidad de Quintero. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez

concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. Tener PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, matias.carreno@sma.gob.cl, y leonardo.moreno@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER suspendido el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE QUE, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el Titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE QUE, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que el Titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE QUE, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE QUE, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la

casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, O POR OTRO DE LOS MEDIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 19.880, a Manuel José Ariztía Benoit, Representante legal de Inversiones Bosques del Mauco S.A., domiciliado en Parcela 40 S/N, Ex Fundo las Gaviotas, camino Concón-Quintero (Ruta F-30-E) km 2, comuna de Quintero, Región de Valparaíso. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a las personas interesadas: Carlos Carmona Acuña, domiciliado en calle José Luis Gálvez 162, sector Campomar 4; Cristian Iván Romero Gormaz, domiciliado en Campus del Mar 42; Ilustre Municipalidad de Quintero, domiciliada en Avenida Normandie 1916; todos de la comuna de Quintero y de la región de Valparaíso.

Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/LMP/NTR

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Manuel José Ariztía Benoit, Representante legal de Inversiones Bosques del Mauco S.A., Parcela 40 S/N, Ex Fundo las Gaviotas, camino Concón-Quintero (Ruta F-30-E) km 2, comuna de Quintero, Región de Valparaíso. - José Luis Gálvez 162, sector Campomar 4, comuna de Quintero, región de Valparaíso. - Cristian Iván Romero Gormaz, Campus del Mar 42, comuna de Quintero, región de Valparaíso. - Ilustre Municipalidad de Quintero, Avenida Normandie 1916, comuna de Quintero, región de Valparaíso.

C.C:

Carolina Silva Santelices, Jefa de la Oficina Regional de Valparaíso de la SMA.

Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, Blanco 1514, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.