Sanción SMA

PATRICIO MIGUEL VEGA NAVEA ASCENSORES EIRL

Rol D-017-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-03-15 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - Sanción · Multa $ 11,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PATRICIO MIGUEL VEGA NAVEA, ASCENSORES E.I.R.L.

RES. EX. N° 1/ ROL D-017-2018

Saiz, 15 MAR 20)

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N? 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas l, ll, Ill y IV, como para las zonas rurales,

  2. Que, el titular de la unidad fiscalizable “Taller Metalmecánica”, ubicado en Avenida Vicuña Rozas N2 5930, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, corresponde a la sociedad Patricio Miguel Vega Navea, Ascensores E.I.R.L. (en adelante, Vega Ascensores E.I.R.L., el titular o la empresa), RUT N° 76.189.346-7, la que es clasificada como una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6*

números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, por tratarse de una actividad productiva.

Gobierno $ de Cte

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, con fecha 05 de octubre de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) recibió una presentación realizada por la llustre Municipalidad de Quinta Normal, en la que se acompañó copia de reclamo interpuesto por doña María Angélica Armijo Cruzat, de julio de 2016, por medio del que la denunciante indicó que en la unidad fiscalizable “Taller Metalmecánica” se estarían produciendo ruidos molestos durante la semana hasta tarde y los días sábado desde las 08:00 a.m.

  2. Que, por medio de Carta DSC N2 2077, de fecha 21 de noviembre de 2016, esta SMA informó a don Patricio Miguel Vega Navea respecto de la recepción de una denuncia por emisión de ruidos desde la unidad fiscalizable ubicada en Vicuña Rozas N? 5930.

  3. Que, con fecha 21 de noviembre de 2016, por medio de Ordinario D.S.C. N? 2078, esta SMA informó a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal que había recepcionado los antecedentes sobre una denuncia por presuntas emisiones de ruidos molestos, por el funcionamiento del Taller Metalmecánica, solicitando remitir la individualización completa de la denunciante, conforme a lo prescrito por el artículo 47 LO-SMA, bajo apercibimiento del archivo de la denuncia.

  4. Que, con fecha 19 de diciembre de 2016, por medio de Ordinario N? 59, la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal acompañó los antecedentes solicitados en el considerando anterior.

  5. — Que, con fecha 16 de febrero de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) recepcionó una denuncia presentada por doña María Angélica Armijo Cruzat, por medio de la que la denunciante indicó que el recinto denunciado produciría ruidos molestos de lunes a sábado desde las 08:30 horas, finalizando entre las 17:30 a 20:00 horas, durante todo el día, lo que impediría su descanso y el de su familia. Agrega que, además, existirían olores de pintura que provocarían dolores de cabeza y que ellos habrían reclamado previamente, tanto a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, como a esta SMA,

  6. Que, como anexo a su presentación, la denunciante acompañó antecedentes, consistentes en inspecciones e informes de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal relativos a la vigencia de la patente comercial de Taller Metalmecánica!, y el ordinario N° 2078, de fecha 21 de noviembre de 2016, por medio del cual esta SMA solicita a la Directora de Operaciones y Servicios a la Comunidad de la llustre Municipalidad de Quinta Normal remitir la individualización completa de la denunciante y sus datos de contacto.

  7. Que, con fecha 06 de marzo de 2017, por medio del Ordinario N2 607, esta SMA encomendó a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, realizar las acciones de fiscalización pertinentes relativas a los ruidos generados por el Taller Metalmecánica.

pon 7 »¿ Memorándum N2 451 de fecha 30 de mayo de 2016, del Jefe del Departamento de Fiscalización de la 4 lustre Municipalidad de Quinta Normal, por medio del que indica que en Vicuña Rozas N2 5930 funciona un e táler mecánico de precisión, corte y plegado de plancha de acero inoxidable, a nombre de Patricio Miguel Véga Navea Ascensores EIRL, que además funciona en otra dirección sin patente vigente. Añade que no se * Aetectaron ruidos molestos al momento de la fiscalización. Asimismo, acompaña Informe de Inspección emitido por la Dirección de Obras Municipales de la misma municipalidad, de fecha 07 de noviembre de 2016, relativo a la vigencia de la patente comercial de Taller Metalmecánica y de otro recinto, y declaración

jurada de fecha 20 de abril de 2016.

0 Superintendencia 7] del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. — Que, con fecha 17 de marzo de 2017, por medio de Ordinario N° 762, esta SMA informó a la denunciante que la última denuncia había sido

registrada en el sistema, y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de Fiscalización.

  1. Que, con fecha 05 de mayo de 2017, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana (en adelante, SEREMI Salud R.M.), derivó a la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA, el Acta de Inspección Ambiental realizada con fechas 04 y 22 de abril de 2017, y sus respectivos anexos.

  2. Que, con fecha 08 de febrero de 2018, mediante el comprobante de derivación respectivo, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2017-3572-XIIl-NE-IA que detalla las actividades de fiscalización

realizadas por un funcionario de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana al establecimiento denunciado.

  1. Que, según consta en el Acta de Inspección Ambiental individualizada en el considerando 11, con fecha 04 de abril de 2017, siendo las 13:05

horas, personal técnico de la SEREMI de Salud R.M. asistió al domicilio de la Sra. María Angéli

Armijo Cruzat, ubicado en E pl con el objetivo de realizar actividades de fiscalización ambiental. Conforme a lo indicado en el Acta, al momento de la visita, no se constató el ruido denunciado, por lo que no se realizaron mediciones. Posteriormente, con fecha 22 de abril de 2017, siendo las 09:55 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud R.M,, visitó nuevamente el domicilio antes identificado, realizando la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que, según consta en las Fichas de Niveles de Presión Sonora, consistió en una medición del nivel de presión sonora, en un punto situado en el dormitorio de la vivienda de la denunciante (Receptor N2 1), con ventana abierta. En

el mismo informe, se indica que el ruido medido correspondió al proveniente de maquinarias de corte, golpes y otras máquinas de esta actividad.

14, Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N2 1 6299164 340259 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Larson

Davis, modelo LXT1, número de serie 2625, con certificado de calibración de fecha 29 de noviembre de 2016; y un Calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 8007, con certificado de calibración de fecha 29 de noviembre de 2016.

  1. Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible es la “Zona RM 2” del correspondiente Plan Regulador Comunal de Quinta Normal. Al respecto, dicha

Se de Gobierno BS

| deChile

j 0 Superintendencia del Medio Ambiente Cobierno de Chile

¿ona es homologable a la Zona Il de la Tabla N° 1 del artículo 7* del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60 dB[A).

  1. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En efecto, la medición en el Receptor N° 1, realizada con fecha 22 de abril de 2017, en condición interior, con ventana abierta, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 15 dB(A). El resultado de dichas mediciones de ruido en el

correspondiente Receptor se resume en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N°1

Receptor Horario de NPC | Ruido de Fondo pa Úmite Excedencia Estado medición [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 Receptor | Diumo(07:03 75 No Afecta il 60 15 Supera N1 21:00 hrs.)

Fuente: Fichas, Detalles de actividad de fiscalización.

  1. Que, se dejó constancia en las Fichas de Medición de Ruido, que el ruido de fondo no afectó la medición.

  2. Que, con fecha 10 de agosto de 2017, por medio de Ordinario N2 1893, esta SMA informó a la denunciante María Angélica Armijo que se realizó la actividad de fiscalización, habiéndose elaborado el respectivo informe de fiscalización, que fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, conforme a lo ya indicado previamente

en esta resolución.

  1. Que, con fecha 06 de septiembre de 2017, por medio de Ordinario N2 55, esta SMA recibió una nueva presentación de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, por medio de la que acompañó reclamo interpuesto por doña Jeannette Colicoy Quiroz, domiciliada en calle MM vien denunció que en la unidad fiscalizable se emitirían ruidos molestos hasta después del horario de funcionamiento normal, e incluso en días

festivos.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 068/2018 de fecha 06 de febrero de 2018, se procedió a designar a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Patricio Miguel Vega Navea, Ascensores E..R.L., RUT N° 76.189,346-7, titular del recinto “Taller Metalmecánica”, ubicado en Avenida Vicuña Rozas N° 5930, comuna de Quinta Normal, Región

Metropolitana, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

«e 7 1 S IÓ

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hecho que se estima constitutivo de

; Norma de Emisión infracción

La obtención, con fecha | D,S, 38/2011, Título IV, artículo 7:

22 de abril de 2017, de | Ls niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora

. emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 75 , dB(A) en el Receptor N' donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores 1, efectuada en horario | 4 la Tabla N“1”: diurno, en condición interna, con ventana Zona De 2127 horas [dB(A)] abierta, y medido en un T 60 receptor sensible ubicado en Zona ll.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra, María Angélica Armijo Cruzat y a la Sra. Jeannette Colicoy Quiroz.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio

registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.80 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

fig Gobierno 24 de Chile

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Patricio Miguel Vega Navea, Ascensores E.I.R.L., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

0 Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a ya

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra

disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/ index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos para Infractores de Menor Tamaño”.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE

SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace

alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo

SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente,

Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

PS ye

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-5MA, las diligencias de prueba que Patricio Miguel Vega Navea, Ascensores E.I.R.L. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas,

ELLO

Gobierno de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N2 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Representante Legal de la persona jurídica Patricio Miguel Vega Navea, Ascensores E.LR.L., domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Rozas N? 5930, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra, María Angélica Armijo Cruzat, domiciliada en IN

pl y a la Sra, Jeannette Colicoy Quiroz, domiciliada en |

Carta Certificada:

Representante Legal de Patricio Miguel Vega Navea, Ascensores E.I.R.L., Avenida Vicuña Rozas N2 5930, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.

Sra. María Angélica Armijo Cruzat,

ec: Sra. María Isabel Mallea. Jefa Oficina Regional Metropolitana. Directora de operaciones y servicios a la comunidad de Quinta Normal, Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, Carrascal 4447, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.

Adjunta

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos para Infractores de Menor Tamaño.