COMPAÑIA MINERA AMALIA LIMITADA
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA MINERA AMALIA LIMITADA RES. EX. N° 1/ROL D-017-2016 Santiago, 1 5 ABR 2016 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley No 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: lo Que, Compañía Minera Amalia Limitada, Rol Único Tributario N° 85.168.100-0, es titular del proyecto "Planta Catemu", cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 89, de 21 de marzo de 2007, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 89/2007); del proyecto "Ampliación 1 Planta Catemu", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta No 1564, de 26 de octubre de 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 1564/2009) y del proyecto "Ampliación 11 Planta Catemu", cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 95, de 20 de junio de 2011, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Val paraíso (en adelante, RCA N° 95/2011). 2° El proyecto "Planta Catemu" (RCA N° 89/2007), considera el reinicio de las actividades de la Planta Catemu -construida por ENAMI en 1973-, utilizando parte de las instalaciones existentes e incorporando un nuevo proceso hidrometalúrgico, consistente en lixiviar en pilas dinámicas, y en la realización de extracción por solventes y electro obtención, para la producción de cátodos de cobre de alta pureza, del orden de las 5.000 ton/año. 3° El proyecto "Ampliación 1 Planta Catemu" (RCA N° 1564/2009), consiste en la ampliación de los sectores de disposición de las pilas de lixiviación, que se denominan Sector 1ª, de 1,5 ha, y Sector 2, de 3 ha. Además, contempla el incremento a dos y tres pisos en la altura de las pilas de lixiviación, para establecer la disposición de pilas
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del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile permanentes. Asimismo, se considera la ampliación de la batería de celdas electrolíticas en la nave de electroobtención, la construcción de tres piscinas para almacenamiento de ácido sulfúrico grado C y de un patio de lavado de vehículos y equipos. 4• El proyecto "Ampliación 11 Planta Catemu" (RCA N• 95/2011), involucra un aumento de la capacidad instalada de chancado declarada de 56.000 ton/mes mediante la operación de una planta de chanca do a 150.000 ton/mes con la operación de dos plantas de chancado. También implica el aumento de la capacidad instalada de la nave de electroobtención de 917 ton/mes a 1.500 ton/mes de cátodos de cobre de 99,999% de pureza. Asimismo, considera la construcción del botadero de ripios N° 2, debido al agotamiento del botadero de ripios N"l. 5• Que, con fecha 22 de abril de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso (en adelante, SE RE MI de Salud), el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso (en adelante, SAG) y el SERNAGEOMIN, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectos "Planta Catemu", "Ampliación 1 Planta Catemu" y ''Ampliación 11 Planta Catemu". Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N° 879/2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013. Las referidas actividades culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Planta Catemu, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-386-V RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 5.1 En la planta de chancado N°1, se constató que las correas N°1, N°2, N°3, N°19 y N°0, presentan falta de uno o más tramos de guarderas y medias cañas; y que la correa transportadora N°6, presenta una sección sin encapsulamiento en lugar de empalme con el silo correspondiente. 5.2 Las celdas en la nave de electro-obtención presentan sólo una capa de esferas para control de neblina ácida. Adicionalmente, 16 celdas (de un total de 100) presentan sólo mantas de protección como medidas de control para evitar la generación de neblina ácida. 5.3 En relación al botadero de ripios N° 2, se constató la construcción de piscina adicional que no cuenta con aprobación ambiental. 5• Que, con fecha 20 de enero de 2014, mediante Memorándum MZC N° 13/2014, el Jefe de la Macro Zona Centro remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia el Informe de Fiscalización Ambiental a que se refiere el considerando 5• de esta Resolución. r Que, con fecha 29 de julio de 2014, funcionarios .<:"-,..c\OP"1 N ' del SAG, la Corporación Nacional Forestal (en adelante, CONAF) y la Superintendencia de Servicio ff :,1raviv001 Sanitarios (en adelante, SISS), llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectoJ t('\ ' ·ni$%·. j "Planta Cate m u", "Ampliación 1 Planta Cate m u" y "Ampliación 11 Planta Cate m u". Dicha actividad de (__, / fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N° 4/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014. Las referidas actividades culminaron con
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Planta Catemu, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-321-V-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 7.1 Se constató la construcción de piscina adicional que no cuenta con calificación ambiental en el botadero de ripios N° 2. 7.2 Se efectuó examen de información a los informes de monitoreo de neblina ácida de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2013, constatándose que no se realizaron muestreos en el dueto de salida del sistema de tratamiento de neblina ácida en ninguno de los cuatro mes indicados. 7.3 En las tres estaciones de monitoreo no se midió el parámetro azufre desde julio a diciembre de 2013 y el mes de abril de 2014. 7.4 Conforme a los hechos constatados en terreno por CONAF Región de Valparaíso el día 29 de julio de 2014, no existe la plantación compensatoria de 1.590 pi/ha de Porlieria chilensis y Puya berteroniana. 8• Que, con fecha 20 de enero de 2015, mediante Memorándum MZC N° 9/2015, el Jefe de la Macro Zona Centro, remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental a que se refiere el considerando 7" de esta Resolución. 9• Con fecha 23 de febrero de 2015, esta Superintendencia recepcionó una denuncia presentada por don Héctor Antonio Herrera Ramírez en contra de Compañía Minera Amalia Limitada, en que se da cuenta de potenciales incumplimientos respecto del punto 6.12 de la RCA N° 89/2007, que establece la obligación de recuperar suelos con acumulaciones de relaves, en un área de 15.000 m2• 10• Que, con fecha 27 de febrero de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N• 457, de 24 de febrero de 2015, de la Dirección Regional de la Zona Central del Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, SERNAGEOMIN), por medio del cual se remite la denuncia presentada ante dicho Servicio por el Sr. Héctor Antonio Herrera Ramírez, en la cual indica que se habría construido infraestructura y realizado actividades dentro de la operación del proyecto Planta Catemu que no estarían cumpliendo con lo dispuesto por las resoluciones de calificación ambiental que condicionan esta faena. 11 • Con fecha 18 de mayo de 2015, esta Superintendencia informó al denunciante mediante Ord. D.S.C. N• 809 el hecho de haberse iniciado una investigación por los hechos denunciados, conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes. 12• Asimismo, con fecha 18 de mayo de 2015, mediante Resolución Exenta N° 399, esta Superintendencia realizó un requerimiento de información1 a Compañía Minera Amalia ltda., por medio del cual se solicita acompañar documentacióÔ0x.Õ c1Ö 051 .,M f . ecite y georrerenciad . que permita acreditar . : 1. la ubicaión .: altura de las pilas l =: ; y::J ' lixlvlaclon, con menc1on espec1f1ca a cada uno de sus p1sos y 2. la ub1cac1on, altura y las toneladas× depositadas en el botadero de ripios agotados de lixiviación N° 2. ·s , L'
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del Med1o Ambiente Gobierno de Chile 13' Con fecha 03 de junio de 2015, esta Superintendencia recepcionó un escrito de Compañía Minera Amalia ltda., mediante el cual se solicitó la ampliación del plazo otorgado para responder el requerimiento de información señalado, a lo cual esta Superintendencia accedió mediante Resolución Exenta N° 457 de 09 de junio de 2015. 14' Con fecha 19 de junio de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 1341/2015 de la Dirección Regional del SAG de la Región de Val paraíso, por medio del cual se remite la denuncia presentada ante dicho servicio por el Sr. Héctor Antonio Herrera Ramírez, en razón de tratar respecto de potenciales incumplimientos a compromisos adquiridos a través de las RCA N° 1564/2009 y de la RCA N° 95/2011. 15' El 22 de junio de 2015, esta Superintendencia recepcionó la respuesta al requerimiento de información a que se refiere el Considerando 12' de la presente resolución. A través de la mencionada respuesta, Compañía Minera Amalia ltda. solicita dejar sin efecto el primer punto de requerimiento de información -en relación a las pilas de lixiviación-, argumentando la aplicación del principio non bis in ídem, al existir una sanción previa de SERNAGEOMIN por la ampliación no autorizada del área de construcción de pilas. En cuanto al segundo punto del requerimiento de información, se indica que a la fecha el botadero de ripios N° 2 cuenta con un tonelaje de 1.186.331 toneladas, con un volumen de 741.457 m3, una humedad del 13% y una densidad de 1.6, para quedar finalmente en la etapa de cierre con un tonelaje de 1.067.toneladas, con un volumen de 667.311 m3, una humedad de 2% u una densidad de 1,6. 16' Con fecha 17 de julio de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 1334, esta Superintendencia informó al Sr. Héctor Antonio Herrera Ramírez la recepción de su denuncia -a la que se refiere el Considerando 14' de esta resolución-, indicando que los hechos se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia. 17' Que, con fecha 13 de agosto de 2015, funcionarios de esta Superintendencia en conjunto con el SAG, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectos "Planta Catemu", "Ampliación 1 Planta Catemu" y "Ampliación 11 Planta Catemu". Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la denuncia ID 761- 2015 y en la necesidad de constatar el funcionamiento de los sistemas de control de aguas lluvias y pretiles de la empresa, con ocasión de las precipitaciones que afectaron a la zona en los días previos. Dichas actividades culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Planta Cate m u, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-569-V-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 17.1 El Titular no acreditó antecedentes que permitieran verificar que las Obras de Evacuación de Aguas Lluvias implementadas fueran construidas según el diseño establecido en la Adenda 1, Anexo 8 de la DIA Ampliación 11 Planta v'"'c'~oE¡ \• Catemu. Como consecuencia de lo anterior, en la inspección se constaron desbordes {f ·· · ; . a ;.! , , · )11 i:, embancamiento de las aguas lluvias en los sectores indicados en el hecho N° (página 13). 2. ·, ,. •·
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del Med1o Ambiente · Gobierno de Chile 17.2 Inexistencia de cerco perimetral de malla bizcocho de 1,8 m de altura en las piscinas donde se almacena el ácido sulfúrico, para evitar el acceso accidental de personas y/o animales. 17.3 En el sector de las pilas de lixiviación se constataron apozamientos de soluciones lixiviadas sobre los caminos internos y no en las canaletas colectoras. 17.4 Existencia de escurrimientos en suelo sin conducción ni control, de líquidos lixiviados provenientes desde el Botadero de Ripio N" l. 17.5 Construcción de 2 piscinas colectoras para el manejo de soluciones de lixiviación que no se encuentran autorizadas por la Resolución de Calificación Ambiental N°95/2011. 17.6 El Pretil de contención de derrames del Botadero de Ripios N°2 no cubre todo su contorno perimetral. 17.7 Construcción y operación de 1 piscina de 5.000 m3 para soluciones lixiviadas que no se encuentra autorizada por la Resolución de Calificación Ambiental. 18' Que, con fecha 11 de noviembre de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental a que se refiere el considerando 15' de esta Resolución. 19' Con fecha 14 de septiembre de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 1883 de 14 de septiembre de 2015, esta Superintendencia solicitó a SERNAGEOMIN indicar el resultado de los recursos presentados por Compañía Minera Amalia Ltda. en contra de la Resolución Exenta N° 1220, de 04 de mayo de 2015 de SERNAGEOMIN, a través de la cual se dispuso el cierre parcial y temporal de las instalaciones que indica de la faena minera "Complejo Industrial Cate m u", y otros antecedentes relacionados a procedimientos sancionatorios existentes en relación a la referida Planta. 20' Con fecha 24 de diciembre de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Of. Ord. N° 2545 de SERNAGEOMIN, mediante el cual se responde a la solicitud de información realizada, indicando que con fecha 03 de junio de 2015, la empresa minera interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 1220, de 04 de mayo de 2015 de SERNAGEOMIN, y luego, con fecha 14 de octubre de 2015, se requirió la apertura de un término probatorio, el cual fue dispuesto a través de la Resolución Exenta N° 2821/2015, encontrándose a la fecha del oficio de SERNAGEOMIN aún en tramitación el procedimiento impugnatorio a que se dio lugar a través del recurso de reposición. 21' Que, con fecha 23 de marzo de 2016, mediante Resolución Exenta N° 251, esta Superintendencia del Medio Ambiente realizó un requerimiento de información a Compañía Minera Amalia Ltda., mediante el cual se solicitaron, entre otros, antecedentes en relación a las estadísticas de producción, la implementación de las medidas asociadas a los botad eros de ripios N° 1 y N° 2, la superficie ocupada por las obras existentes, los s"'"'0 0"1 · volúmenes de las piscinas existentes y los viajes realizados dentro de la Planta Cate m u. )r :.'t)' J} )) ;;:, 22' Con fecha 31 de marzo de 2015, esta <:-.z.. • fl Superintendencia recepcionó un escrito de Compañía Minera Amalia Ltda., mediante el cual se
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del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile solicitó la ampliación del plazo otorgado para responder el requerimiento de información señalado, a lo cual esta Superintendencia accedió mediante Resolución Exenta N° 277 de 04 de abril de 2015. 23' Que, con fechas OS, 06 y 07 de abril de 2016, Compañía Minera Amalia Ltda. entregó en esta Superintendencia la información solicitada en el requerimiento a que se refiere el Considerando 21 '. 24' Que mediante Memorándum D.S.C. N° 206/2016, de fecha 15 de abril de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Ramina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Benjamín Muhr Altamirano, como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Minera Amalia Limitada, Rol Único Tributario N° 85.186.100-0, titular de los proyectos "Planta Catemu", "Ampliación 1 Planta Catemu" y "Ampliación 11 Planta Catemu" por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N' Hechos constitutivos de infracción A.l Incumplimiento de RCA N°89/2007, Considerando 3.4.2.1 medida de "a) Sistema de encapsulamiento de las correas transportadoras. Estas encapsulamiento para el tendrán una cápsula tipo media caña de acero corrugado, con una manejo de emisiones extensión - tipo guarderas hacia sus costados laterales para evitar atmosféricas en correas infiltraciones de aire que pudiesen levantar material fino hacia la transportadoras de la atmósfera. ( .. .) Planta de Chancado N° 1, e) Los dos conos que se formarán en las correas N9 5 y N9 6, serán en razón de lo siguiente: confinados mediante dos silos de revestimientos livianos, los cuales - Las correas N°1, N°2, evitarán la emisión de material particulado a la atmósfera." N°3, N°19 y N°0 presentan falta de uno o RCA N° 95/2011 3.2.3.a.2. más tramos de Las dos plantas de chancado operarán con un sistema de guarderas y medias encapsulamiento de los equipos y sistema de captación del material cañas. particulado respirable con una eficiencia de 90%, por lo que las - La correa emisiones serán poco significativas. transportadora N°6 presenta una sección sin encapsulamiento en lugar de empalme con el silo correspondiente. A.2 En la nave de electro- RCA N°89/2007, Considerando 6.7 obtención, 16 celdas "( .. .) Las medidas de control que implementará el titular para evitar presentan sólo mantas de la generación de neblina ácida en el proceso de electro-obtención
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del Med1o Amb1ente · Gobierno de Chile Hechos constitutivos de.. < . . . .• ··•··· .·. < • -:e; .· .·· .· ·· · infracciórt • ··. < 1W .. ' Condlrnesí nors y !lledidas jventualmente infringidas protección como medida serán las siguientes: agregado de tres capas de esferas en las celdas y para controlar la neblina colocación de mantas cobertoras de celdas electrolíticas (Adenda N' ácida, en tanto que en 2}. aquellas celdas en que se observa la RCA N° 1564/2009, Considerando 3.2.2.c implementación de e) Operación de las celdas adicionales de la nave de EW: esferas, se cuenta con una El proyecto no contempla modificaciones del proceso que se sola capa de esferas. desarrolla actualmente. RCA N° 1564/2009, Considerando 3.2.8.e e) Aumento de la concentración de aerosoles de ácido sulfúrico en la nave electrolítica: sobre las celdas electrolíticas se colocarán mantas de tela Nomad 3M (Adenda 1, Anexo 6: Hoja técnica), en las celdas se implementarán tres capas de esferas antinebulizantes de 20, 30 y 50 mm de diámetro (Adenda 1, Anexo 6: Hoja técnica), y en el galpón se han instalado ventanas de corredera de 1,4 m de alto y 6 m de ancho entre los pilares estructurales, las cuales estarán abiertas durante el día y parcialmente cerradas durante la noche (Adenda 1, Resp.1.16}. A.3 No realización de Adenda 1, Respuesta 1.44, DIA de proyecta "Ampliación 11 Planta muestreos de neblina Catemu", calificado favorablemente mediante RCA N° 95/2011. ácida en el dueto de salida Para verificar la eficiencia del sistema de captación de neblina ácida del sistema de de la nave de electroobtención, se solicita implementar un programa tratamiento de neblina de monitoreo, considerando ( ... ) (parámetros, lugar de monitoreo, ácida durante los meses frecuencia, entre otros) A.4 de junio, septiembre y a) Normativa aplicable diciembre de 2013. ( .. .)Se usará como referencia el D.S. N°594 Referencia del D.S. N°594, para neblina ácida = 0,8 mg/m3 b) Parámetros a muestrear( ... ) • Muestreo de Neblina Acida ( ... ) e) Lugar de monitoreo Se muestreará en seis sitios ubicados en el exterior de la Nave de EW. Además se muestreará en tres sitios ubicados en el perímetro de la Planta Catemu y se muestreará en el dueto de salida del sistema de tratamiento de neblina ácida( .. .) f) Duración Trimestralmente durante los dos primeros años de operación. De acuerdo a los resultados obtenidos, los Servicios competentes (Autoridad Sanitaria-SAG-SEA) evaluarán la necesidad de continuar dicho monitoreo. g) Resultados: El Titular remitirá los informes de monitoreo ( .. .) a la Autoridad Sanitaria y SAG con copia ( .. .) a la Superintendencia del Medio Ambiente( .. .) No realización de análisis RCA N°95/2011, Considerando 3.14 del elemento sulfato en Se realizará un monitoreo de material particulado sedimentable en los reportes de análisis tres puntos dentro de la Planta Catemu.
N• Hechos constitutivos de infracción· material particulado sedimentable. A.S Inexistencia de plantación compensatoria de Portiería chilensis y Puya beteroniana. A.6 Inadecuada mantención de canales de conducción de aguas lluvia, los que presentan sectores embancados con tierra, y '., SMA 1 Superintendencia r •
del Medio Ambiente Gobierno de Chile 1 : .); Condicio'es, normas. v medidas.eventualmente infringidas En Adenda N° 1, Anexo N° 5 se presenta el Análisis Químico de Material Particu/ado. La metodología de muestreo será la utilizada en este informe, que considera los puntos del estudio. Adenda 1, Anexo 5, Sección 6 de proyecto "Ampliación 11 Planta Cotemu", calificado favorablemente mediante RCA 95/2011. Las muestras colectadas son posteriormente enviadas a un laboratorio certificado para determinar el contenido de polvo sedimentab/e, con análisis químico de Cobre Total, Sulfatos, Arsénico, Mercurio, Sílice, Hierro, Plomo, Aluminio y Manganeso capturados, posteriormente se calculara las concentraciones respectivas. DIA, Anexo 12, "Plan de Manejo" de proyecto "Planta Catemu", calificado favorablemente mediante RCA N° 89/2007. Debido a la presencia de ejemplares de Guayacanes (Portiería chilensis) y Chagua/es (Puya berteroniana) especies vulnerables de acuerdo a su estado de conservación en el sector del proyecto, éstas serán compensadas en el sector de reforestación (predio N° 2}, considerando una plantación de 10 individuos de cada especie por cada uno cortado. RCA N°89/2007, Considerando 4.4 Artículo 102: En el permiso para corta o explotación de bosque nativo ( .. .) CONAF ( ... ) ha indicado que ( .. .) autoriza el Permiso Ambiental Sectoria/ 102 condicionado a que una vez obtenida( .. .) RCA favorable, ( .. .)el titular debe ingresar en CONAF la Solicitud Relativa al D. L. 701, de 1974 ( .. .) Además de una copia del formulario del Plan de Manejo, corta y reforestación de bosques (equivalente a 6,9 há) para ejecutar obras civiles, que el titular presentó y que deberá incluir las modificaciones y aclaraciones que se realizaron en la adenda 1 ( ... ) Resolución CONAF 0010/SF/V de/15 de marzo de 2011 Rodal Sup. (ha) Año P2-4 2,3 2010 La reforestación se realizará con Acacia caven, Quillaja saponaria y Cryptocarya alba a una densidad de 675 pi/ha; Portiería chilensis, Puya berteroniana, una densidad de compensación de 1590 pi/ha lo que da una densidad total de 2265 pi/ha ( .. .) La reforestación de 2,3 há. se realizará en predio los cerros de secano que pertenece a la comunidad "Colonia Nueva". Dentro de esta reforestación se contempla la reposición de guayacanes que serán intervenidos en una proporción 1:10, esto es 3634 guayacanes y 23 chaguales. Adenda 1, Anexo 8 "Obras de Evacuación Aguas Lluvias" de Proyecto "Ampliación 11 Planta Catemu", calificado favorablemente mediante RCA 95/2011. 3.2. Capacidad de porteo canal de conducción Verificación periodo de retorno 100 años .¡.CI|9}i 1 x;
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Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas v medidas eventualmente Infringidas canal de conducción de Sección trapezoidal aguas lluvias cuya altura Ancho basal: 2m es menor a la evaluada Ancho coronamiento: 2,5 m ambientalmente en el Alto: 1,5 m sector de la nave de Pendiente: 2% electro obtención. Caudal: 1,49 m3/s Altura agua: 0,38 m Velocidad 1,86 m/s Adenda 1, Anexo 10 "Plan de Contingencia Ambiental" de Proyecto "Ampliación 11 Planta Catemu", calificado favorablemente mediante RCA 95/2011. C.- Escurrimiento de residuos sólidos o líquidos hacia los cursos de agua más cercana ( .. .)Las medidas propuestas para este punto son: Mantención y evaluación de los duetos o cona/es de aguas lluvia dentro de la empresa. ( ... ) Esta propuesta está orientada especificamente para que la empresa realice un mejoramiento, mantenimiento y evaluación de los canales que cosechan las aguas lluvias que provienen de los sectores altos colindantes a la planta y que en algún momento llegan a las correntías del canal que se encuentra ubicado en el sector bajo del proyecto de expansión. A.7 Ausencia de cerco RCA N° 1564/2009, Considerando 3.1.1/etra a) perimetral en piscinas "Se construirán tres piscinas para el almacenamiento de ácido para almacenamiento de sulfúrico .... Dichas piscinas están revestidas con carpeta de HDPE, y ácido sulfúrico. tienen una sección de 35 x 35 m2 .... con pretiles de contención de dos metros de altura. Las piscinas contarán con un cerco perímetro/ de malla bizcocho de 1,8 m de altura para evitar el acceso accidental de personas y/o animales". A.8 Canaletas colectoras de RCA N•1564/2009, Considerando 3.1.1/etra e) soluciones lixiviadas de las " ... Finalmente se construirán las canaletas colectoras de soluciones pilas de lixiviación no así como los correspondientes pretiles para evitar el ingreso de cumplen su función escorrentías al estrato de relave subyacente". ( .. .) adecuadamente, generándose "La zona de pilas Sector 2, se emplazará sobre el tranque de relaves Nº3, inactivo desde el año 1975 ( .. .) La preparación del área basal de apozamientos de la pila de lixiviación en dicho sector incluirá las siguientes actividades soluciones lixiviadas fuera (Adenda 2, Resp.l.l}: ( ... ) 5. Construcción de las canaletas de ellas. perimetrales colectoras de soluciones." A.9 No implementación de RCA N•1564/2009, Considerando 3.2.2.e actividades de plan de "( ... ) E/Titular adjuntó la propuesta de Plan de Cierre para el botadero cierre de botadero de de ripios de lixiviación agotados ( .. .), que incluirá, entre otras, las ripios N° 1 en el período siguientes actividades:( ... ) a) Lavado definitivo de los ripios con agua. comprometido, constatándose b} Estabilización de taludes para cumplir con talud global de 25º. escurrimientos en suelo e) Formación de domo en la superficie para evitar acumulación de sin conducción ni control, agua. de líquidos lixiviados d) Construcción de pretil a 3,5 m del pie para control de derrames. provenientes desde dicho e) Disposición de capa de 30 cm. de limos arcillosos. botadero. f) Disposición de estrato de suelo vegetal de 30 cm. de espesor g) Reforestación de especies nativas con espinos (5 m x 5 m).
N' Hechos constitutivos de infracción A .lO Pretil de contención de derrames de Botadero de Ripio N° 2 no cubre todo su contorno perimetral. /" '., SMA 1 Superintendencia r •
del Medio Ambiente · Gubierno de Chile Condiciones¡ normas y medidas eventualmente infringidas h) Limpieza y mantención de canaletas colectoras de aguas. i) Limpieza y mantención de piscinas de sedimentación de sólidos. j} Monitoreo trimestral durante tres años. Adenda 1, Respuesta 1.3, Proyecto "Ampliación 11 Planta Catemu", calificado favorablemente mediante RCA 95/2011. A contar de/31 de marzo de/2011, el botadero de ripios N°1, dejará de almacenar ripios de lixiviación. En consecuencia a contar del mes de abril de/2011, y por el periodo de dos años, el citado botadero de ripios N°1, se someterá al proceso de lavado de los ripios para retirar todo el cobre residual contenido hasta que la concentración de los ripios se iguale a la concentración de riego y se obtenga un pH neutro de la solución circulante. RCA N° 95/2011, Considerando 3.1.31etra b) "( ... ). El botadero de ripios dispondrá de un pretil de contención de derrames que será construido en material de empréstito compactado de 1 m de altura en todo el contorno perímetro/. Además, se construirá un pretil de contención de derrames de 0,5 m de altura y 150m de longitud construido en material de empréstito en el costado de exposición del canal de regadío El Pepino". 2. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de un proyecto para el que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella: N' Hechos constitutillris de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas B.l Elusión al Sistema de Artículo 8 Ley N° 19.300 Evaluación de Impacto "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán Ambiental por ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, modificaciones de de acuerdo a lo establecido en la presente ley[ ... ]". consideración al proyecto evaluado Artículo 10 Ley N°19.300 ambientalmente en "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto relación a: ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al - La ampliación de la sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:( .. .) superficie ocupada por i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y las pilas de lixiviación 1, gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas lA y 2, que se han unido procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la en una pila de lixiviación extracción industrial de áridos, turba o greda;" permanente y continua, desapareciendo sus Artículo 2 D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente límites. "Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ( ... ) g) - La construcción de una piscina de emergencia no evaluada ambientalmente en el sector de las pilas de .cli' )K(1 Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones ,<:;"-'' IJ· , "' . o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o .-." - \ actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se 'o, ';" ' · J entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración & ; • H' cuando:( .. .)
Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas v medidas eventualmente Infringidas lixiviación g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el permanentes. proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, - La construcción de magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o nuevas pilas de actividad;" lixiviación dinámicas en Artículo 3 D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente el sector norponiente "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto de la Planta Catemu, ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al junto con dos piscinas Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:( .. .} no evaluadas i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y ambientalmente. gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas - El aumento del tonelaje procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la del Botadero de Ripios extracción industrial de áridos, turba o greda. ( .. .) N° 2 por sobre el SO% de i.3. Se entenderá par proyectos de disposición de residuos y estériles la capacidad máxima aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de aprobada en la la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, evaluación ambiental residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros para la fase de equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo operación del Proyecto. minero que por sí mismos a en su conjunto tengan una capacidad de - La construcción de una extracción considerada en la letra i.l. anterior." piscina adicional, y la habilitación de una Considerando 3.1.3.b de RCA 95/2011 piscina de emergencia El botadero tendrá un volumen disponible de 489.042 m3 y una mayor a la evaluada capacidad máxima de almacenamiento de 782.467 toneladas. ambientalmente en el sector del Botadero de Ripios N° 2. 3. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto corresponde a un incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley. N' Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas C.l No entrega de formularios Resolución Exenta N° 251/2016 de la Superintendencia del Medio E-300 "Estadística de Ambiente, Resuelvo Segundo Producción de Minería y 1. Copias de los Formularios "E-300 Estadística de Producción de Metalurgia" Minería y Metalurgia", asociados a las pertenencias mineras cuyo correspondientes a los producto se procesa en la "Planta Catemu", desde el mes de enero del meses de agosto y febrero año 2010 al mes de febrero del año 2016. Complementariamente, se de 2011; no entrega de la solicita remitir cualquier otro documento, en que se dé cuenta de la cantidad total diaria de cantidad de mineral procesado en la "Planta Catemu" de Compañía viajes realizados por los Minera Amalia Limitada, en toneladas mensuales. ( .. .) camiones desde tambor 2. Registros de mantenciones realizadas a la campana de extracción de aglomerador de gases existente en la sala de análisis vía húmeda, en caso de existir, (proveniente de silo 1 y y registro audiovisual (video) que permita constatar e/ funcionamiento silo 2) al carguío de la pila, de la referida campana. para el periodo enero -
No Hechos constitutivos .de infracción '., SMA 1 Superintendencia • del Med1o Ambiente Gobierno de Chile . ·:Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas diciembre de 2015; y no 9./nforme en formato digital (tabla Excel}, con respaldo de CD o OVO entrega de los registros de que indique la cantidad total diaria de viajes realizados por Jos mantención de la camiones indicando capacidad de carga y distancia recorrida campana de extracción de (información de tipo "despacho de flota minera"), dentro de la Planta gases de la sala de análisis Catemu, para el periodo enero -diciembre de 2015, en los siguientes vía húmeda. tramos:( .. .) Desde tambor de aglomerador (proveniente de silo 1 y silo 2} al carguío de la pila. 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la lO-SMA, según el siguiente detalle: las infracciones A.l, A.S, A.9 imputadas se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que "Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente: ( ... ) e] incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental". Por su parte, las infracciones A.2, A.3, A.4, A.6, A.7 y A.8 imputadas, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que "Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en Jos números anteriores". En relación a la infracción al artículo 35 letra b) de la LO-SMA, la infracción B.l se clasifica como grave, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que "Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: ( ... ) d] Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior". En cuanto a la infracción al artículo 351etra j) de la LO-SMA, la infracción C.l se clasifica como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO SMA, que prescribe que "Son infracciones leves Jos hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en Jos números anteriores". Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-S MA dispone que "Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambienM clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales", mientras que la letra e) del mismo artículo, determina que "Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten
'., SMA 1 Superintendencia r •
del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al Sr. Héctor Antonio Herrera Ramírez. Lo anterior, considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados por el referido se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos. Los antecedentes del expediente administrativo que contiene las denuncias señaladas en los considerandos 9' y 10' del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, se acumularán al presente expediente. IV. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos • tercero y cuarto del aludidd artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. ·· V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: l y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible """',.c1A 0E; l. en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- e _.., ... : ' -1 hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución. /. · · ·· }) "- )'
'., SMA 1 Superintendencia , .
del Medio Ambiente · Gobierno de Chile VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VIl. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD o DVD. VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http:/ /snifa.sma.gob.ci/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http:/ /www.sma.gob.ci/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Patricia Isabel García Merino, representante legal de Compañía Minera Amalia limitada, domiciliada en Huérfanos N° 1178, Oficina 301, Santiago, Región Metropolitana y al interesado don Héctor Antonio Herrera Ramírez, domiciliado en Avenida Ciudad de Mendoza N° 2011, Villa El Carmen, San Felipe, Región de Valparaíso. Fiscal Instructora e la División de Sanción y Cumplimiento Superin ndencia del Medio Ambiente Rodrigo Álvarez Seguel, Director Nacional SERNAGEOMIN. Avenida Santa María 0104, Providencia, Región Metropolitana. María Graciela Astudillo Bianchi, SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. Melga rejo 669, Piso 6, Valparaíso, Región de Valparaíso, Chile. Francisca Herrera Monasterio, Directora Regional (TP) SAG, Región de Valparaíso. Freire 765, Quillota, Región de Valparaíso. División de Sanción y Cumplimiento, SMA. División de Fiscalización, SMA. Jefe Oficina Región de Val paraíso, SMA. Fiscalía, SMA.