REDES&NETS LIMITADA
EDO A
COaTO
| YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL | PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | SANCIONATORIO, ROL D-017-2015 SEGUIDO EN | CONTRA DE LA EMPRESA REDES 8: NETS LIMITADA.
l
RESOLUCIÓN EXENTA N° 60
Santiago, 112 ENE 2018
VISTOS:
| Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica qe la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado della Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-017-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
! | | CONSIDERANDO:
| 1 Que, la empresa REDES £ NETS LIMITADA
(en adelante “la empresa” o “REDES 8, NETS”), Rol Único Tributario N°78.783890-1, es propietaria del Taller de Redes, ubicado en el km 20 de la ruta 5 Puerto Montt-Pargua, Sector Trapén, comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, cuyo proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales, Taller de Redes Redes 8: Nets”, fue calificado de manera ambientalmente favorable por medio de la Resolución Exenta N°641, de 12 de abril de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de los Lagos (“RCA N°641/2002”).
l
| 20 Que, en marzo de 2015 la Superintendencia del Medio Ambiente recibió dos denuncias en contra de la empresa, las cuales daban cuenta de la propagación de olores molestos, producto de la excesiva acumulación de redes sucias y contaminación con RlLes del estero sin nombre. Asimismo, los denunciantes señalaron que en las cercanías del Taller se emplaza la Escuela Básica N°712 y la Posta Rural del sector, los cuales estarían
| siendo especialmente afectados como consecuencia de la operación del mismo.
l 3 Que, en razón de estas denuncias, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente solicitó al Jefe de la División de Fiscalización la actividad de fiscalización ambiental N°12-2015, con el objeto de verificar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de RlLes, el manejo adecuado de los
1
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ps ! Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
residuos sólidos generados y las condiciones de descarga y eventual afectación del cuerpo receptor del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales, Taller de Redes Redes 8: Nets”.
4 Que, los resultados de la mencionada actividad de fiscalización fueron consignados en el Informe denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Inspección Ambiental “Taller de Redes 8 Nets” DFZ-2015-169-X-RCA-IA”, constatándose una serie de no conformidades.
E Que, con fecha 8 de abril de 2015, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“SERNAPESCA”) remitió a esta superintendencia el ORD/X/N*: 27412, mediante el cual derivó los antecedentes de la fiscalización realizada al Taller de Redes de la empresa REDES 8, NETS LIMITADA, con motivo de la denuncia realizada en dicho servicio por doña Mónica Fernández, con fecha 1 de abril de 2015.
6? Que, la mencionada fiscalización dio cuenta de los siguiente hechos:
6.1 Acumulación de redes sucias en un área
completamente descubierta y expuesta a las
condiciones meteorológicas del sector.
6.2 Bins con lodos prensados en recipientes descubiertos sin haberles aplicado cal y a la intemperie.
6.3 El área donde se realiza el lavado de redes, se encuentra con gran cantidad de residuos líquidos de coloración negra y fuerte olor a materia orgánica en descomposición.
6.4 Funcionamiento deficiente del sistema de tratamiento de Riles: se constató que la cámara subterránea de acumulación se encontraba colapsada, produciendo el vertimiento de estos dentro del predio en el que se sitúa el Taller de Redes y que la piscina clarificadora de 120 metros cúbicos se encontraba cercana a su capacidad máxima de contención de los
mismos.
6.5 Acumulación gradual de materia orgánica en sustrato del estero sin nombre, con coloración oscura y fuerte olor a putrefacción.
7 Que, con fecha 15 de abril de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de los Lagos (“SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos”) remitió a la Superintendencia del Medio Ambiente el Ord N°338, a través del cual se informó la visita de fiscalización al Taller de la empresa, debido a la denuncia efectuada por don José Castro Mejías con fecha 23 de marzo de 2015.
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e Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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| e? Que, mediante esta actividad se pudieron
constatar los siguiente hechos:
! 8.1 La losa de recepción de redes y de la planta
| se encontraba impregnada de residuos orgánicos,
| restos de redes abandonadas y RlLes aposados.
| 8.2 Obras de canalización de aguas lluvias y pretil con rejillas en mal estado y obstruidas con residuos de lodos y materia orgánica correspondiente a procesos de limpieza de redes.
8.3 Acumulación de redes limpias que no habían sido despachadas a los correspondientes lugares de origen.
los RlLes en la planta de tratamiento, debido a la falta de rejillas de contención de material grueso (materia orgánica), tapas de cámaras abiertas y rebalsadas con materia orgánica adherida, presencia de moscas y fuertes olores a descomposición de materia orgánica.
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| 8.4 Falta de mantención y manejo adecuado de |
|---|
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| 8.5 El estanque de clarificación se encuentra al | máximo de su límite de RiLes.
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| 9 Que, además la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos remitió con fecha 20 de abril de 2015 el Ord N°350, a través del cual adjuntó el
] Informe de Revisión Registro Morbilidad Posta Trapén de la Comuna de Puerto Montt, en el cual se
[ da cuenta de la información relativa a las atenciones de salud del período comprendido desde el año | 2014 hasta el 20 de abril de 2015, realizadas en la red asistencia de la comuna de Puerto Montt y que tuvieron como causa la afectación por malos olores provenientes de la operación del proyecto
“Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales, Taller de Redes Redes €, Nets”. |
| 10* Que, a raíz de lo anterior y teniendo en consideración los antecedentes anteriormente expuestos, la Superintendencia del Medio Ambiente, con la autorización del Tercer Tribunal Ambiental, dictó la Resolución Exenta N°347, de fecha 27 de abril de 2015, mediante la cual ordenó a la empresa REDES €. NETS LIMITADA, la adopción de las medidas provisionales de detención de funcionamiento de las instalaciones relativas al proyecto en cuestión, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA y de corrección seguridad y control, en razón de lo indicado en la letra a) del mismo artículo.
|
| 11 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 193, de 18 de mayo de 2015, de la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“D.S.C.”), se procedió a designar a don Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Alexandra Dolores Silva Santelices
como Fiscal Instructora Suplente.
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O Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
127 Que, con fecha 19 de mayo de 2015, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar la Res. Ex. N°1/Rol- D-017-2015 (“Res. Ex. N°1/ Rol D-017-2015”), por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa REDES 8. NETS LIMITADA, dándose inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constataron los siguientes hechos, actos u omisiones que se estimaron constitutivos de infracción a lo dispuesto en la RCA N°641/2002:
12.1 No realizar los monitoreos trimestrales comprometidos correspondientes al periodo comprendido entre los años 2013 a 2015.
12.2 No disponer los residuos orgánicos producto de la limpieza manual de redes bajo techo ni en bolsas maxibang.
12.3 Patios y recintos de la empresa sucios con resto de material orgánico biodegradable y residuos sólidos diseminados.
12.4 Disposición y manejo inadecuado de residuos industriales líquidos de la planta de tratamiento.
12.5 Tratamiento deficiente de los lodos provenientes de la planta de tratamiento de RlLes en cuanto a las condiciones de almacenamiento y las medidas contempladas para evitar la emanación de olores por la degradación de la materia orgánica de estos.
13" Que, se estimó que las referidas infracciones se encontraban tipificadas en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, el Fiscal Instructor calificó los hechos N°2, N?3, N°4 y N°5 como graves, en razón de las letras b) y e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, y el hecho N”1, como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
14 Que, con fecha 13 de junio de 2015, don Fermín Octavio Bustos Pulgar, en representación de la empresa REDES 8 NETS LIMITADA, solicitó que se tuviera por notificada a la empresa con fecha 17 de junio de 2015, debido que la notificación fue realizada por carta certificada dirigida a una casilla de Correos de Chile que se encuentra clausurada para ella. Además, requirió una ampliación del plazo otorgado para presentar el Programa de Cumplimiento respectivo y los descargos correspondientes.
15* Que, con fecha 19 de junio de 2015 y mediante la Resolución Exenta N°2/ Rol D-017-2015, fue acogida la petición de la empresa respecto a la fecha de notificación, pues hubo un error por parte de Correos de Chile en la derivación de la carta certificada a la casilla N°1401, el cual no era imputable a la empresa. Asimismo, se aprobó la solicitud de ampliación de plazo, otorgándose un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar
Sig Gobierno EA TO
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el programa de cumplimiento y de siete días hábiles adicionales para efectuar los descargos correspondientes, ambos contados desde el vencimiento del plazo original.
| 16 Que, con fecha 10 de julio de 2015 fue recepcionado el OF. ORD. N°627, de fecha 9 de julio de 2015, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante el cual remitió el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa REDES 2, NETS LIMITADA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y al Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de
Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. |
| 17 Que, con fecha 20 de agosto de 2015 y mediante Memorándum DS.C. N? 373/2015, el Fiscal Instructor del Procedimiento Sancionatorio, derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento presentado a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, para su correspondiente evaluación y aprobación o rechazo. |
|
| 18 Que, con fecha 25 de agosto de 2015 y a través de la Resolución Exenta N°3/ Rol N* D-017-2015, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, previo a veo la aprobación de dicho programa, solicitó la incorporación de las observaciones ahí indicadas. Además, señaló que la empresa REDES £: NETS LIMITADA debía presentar un programa de cumplimiento que incluyera estas observaciones, en el plazo de 6 días hábiles contados desde la notificación de dicho acto administrativo.
| .
| 19 Que con fecha 11 de septiembre de 2015 la empresa presentó un pros de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado.
l 20” Que, por medio de la Resolución Exenta N°4/ Rol N* D-017-2015, de fecha 2 de octubre de 2015, la Jefa de la D.S.C. de esta superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa, suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-017-2015 y corrigió de oficio algunos puntos de éste. | l 21 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado, la empresa REDES £ NETS LIMITADA debía realizar las siguientes acciones: |
| 21.1 Respecto del objetivo específico 1:
| 1. Acreditar la ejecución de un monitoreo
| de la vertiente aguas arriba y aguas
| abajo del taller, según los parámetros y
| puntos indicados en la RCA
I N°641/2002, estos son: DBO5, Sólidos
| Suspendidos, Zinc y Cobre, a manera de
constatar el estado de la vertiente post contingencia que produjo la generación de olores y descartar otros efectos posibles.
PO
TO
-
Acreditar la ejecución de un monitoreo para la matriz agua de pozo, que se encuentra cercano al área sucia de la planta (a 3 metros de la vertiente). Para los parámetros de la NCh409/1 Of 2005 “Agua Potable- Parte 1: Requisitos”.
-
Efectuar un monitoreo trimestral de la vertiente en la medida que se descarguen RlLes, según lo indicado en la RCA N°641/2002.
21.2 Respecto del objetivo específico II:
-
Acreditar el ingreso de carta de consulta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), indicando mejoras en los procedimientos de trabajo para el almacenamiento temporal de los residuos orgánicos, las que consisten en el almacenamiento en tolvas herméticas, cubiertas con lonas impermeables y en un área delimitada dentro del área sucia del taller.
-
Implementar un área delimitada dentro del área sucia del taller para acopio transitorio de residuos orgánicos en tolvas herméticas cubiertas con lonas impermeables.
21.3 Respecto del objetivo específico Il:
-
Verificar que la vertiente sin nombre, colindante al Taller, se encuentre libre de residuos atribuibles a la actividad. De existir, se procederá con la limpieza manual del total de ellos.
-
Implementar un programa permanente de limpieza de las áreas sucias y limpias de la Planta. Este programa consistirá en (i) la implementación de un procedimiento de limpieza para el área sucia de la Planta; (ii) la implementación de un procedimiento para el mantenimiento de la limpieza del área limpia de la Planta y (iii) Una capacitación de los operarios de las áreas en el procedimiento.
-
Tramitar la resolución sanitaria “Acopio transitorio de Residuos Sólidos no Peligrosas.”
Po ICAO
LA), deChile
Implementar un área de acopio transitorio para residuos sólidos no peligrosos en el área sucia de la planta. Implementar un sistema automático de control de olores en el área sucia de la planta.
Implementar un protocolo de mantenimiento del sistema de control de olores, el cual detallará —entre otros- la frecuencia de verificación y mantención del sistema.
21.4 Respecto del objetivo específico IV: l Y
Implementar un sistema controlador de niveles (tipo peras o flotador), con acuso de niveles críticos (Niveles de seguridad) mediante señales luminosas (tipo balizas), para facilitar el autocontrol.
Acreditar la construcción de un sistema de contención física (Pretil) para aguas lluvias, en el sector de redes limpias, que impidan el escurrimiento superficial hacia la vertiente y/o hacia el área sucia.
21.5 Respecto del objetivo específico V: 1
Acreditar el ingreso de una carta consulta al Servicio de Evaluación Ambiental, proponiendo las mejoras al sistema de manejo de los lodos, la que consiste principalmente en la implementación de una tolva hermética en la planta de tratamiento (bajo techo) y la dosificación de cal en la etapa de acondicionamiento del lodo antes de su ingreso al filtro de prensa. Implementar las mejoras al sistema de manejo de lodos que consistirá en una Tolva Hemética de 8 a 12 m? para el almacenamiento temporal de lodos prensados, dentro de la planta de tratamiento (techada).
22" Que, en el marco del cumplimiento del programa, la empresa REDES 8: NETS LIMITADA, realizó las siguientes presentaciones:
A PA
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile No Informes Fecha de Medios de verificación aportados presentación 1 Primer 10/11/2015 [1. Para el objetivo específico N*l, acción 1. informe de e Informe de ensayo (AC-041) N°80838-01 de la empresa Hidrolab,] cumplimiento: respecto de un muestreo puntual 50 mts., abajo, de fecha 10-09-2015.
Carta N*FRC-
e Informe de ensayo (AC-041) N°80837-01 de la empresa Hidrolab, 05-11-2015 yo (AC041) P
respecto de un muestreo puntual 50 mts., arriba, de fecha 10-09-2015. e Informe de ensayo (AC-041) N°62081-01 de la empresa Hidrolab, respecto de un muestreo puntual 200 mts., río abajo, de fecha 13-05-2015. e Informe de ensayo (AC-041) N°62080-01 de la empresa Hidrolab,] respecto de un muestreo puntual 200 mts., río arriba, de fecha 13-05-2015. e Certificado de acreditación de la empresa Hidrolab S.A., otorgado por ell INN, como Laboratorio de Ensayo según NCh-ISO 17025.2005 en el área de] Microbiología y muestreo para aguas. e Certificado de acreditación de la empresa Hidrolab S.A., otorgado por ell INN, como Laboratorio de Ensayo según NCh-ISO 17025.2005 en el área Físico química y muestreo para aguas.
[2. Para el objetivo específico N*l, acción 2. e Informe de ensayo (AC-041) N°62079-03 de la empresa Hidrolab,
respecto de un muestreo puntual de agua de pozo, de fecha 13-05-2015. e Informe de ensayo (AC-041) N°62079-02 de la empresa Hidrolab,] respecto de un muestreo puntual de agua de pozo, de fecha 13-04-2015. e Informe de ensayo (AC-041) N°62079-01 de la empresa Hidrolab, respecto de un muestreo puntual de agua de pozo, de fecha 13-05-2015. e Certificado de acreditación de la empresa Hidrolab S.A., otorgado por ell INN, como Laboratorio de Ensayo según NCh-ISO 17025.2005 en el área del Microbiología y muestreo para aguas. e Certificado de acreditación de la empresa Hidrolab S.A., otorgado por ell INN, como Laboratorio de Ensayo según NCh-ISO 17025.2005 en el área] Físico química y muestreo para aguas.
[3. Para el objetivo específico N*Il, acción 1. e Carta presentada por Marcelo Tomás Calderón Pérez, representante]
legal de Redes 8 Nets Ltda., con fecha 29-05-2015, en el Servicio del Evaluación Ambiental, mediante la cual informa modificaciones,] aclaraciones y/o acotaciones de la RCA N°614/2002.
- Resolución Exenta N°447, de fecha 3 de agosto de 2015, del Director] regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, mediante la cual se concluyó que las obras indicadas por la empresa nol constituían modificaciones de consideración que debían ser evaluadas] ambientalmente, en forma previa a su ejecución.
l4. Para el objetivo específico NIIl, acción 2.
e Procedimiento “Programa de orden y limpieza de la Planta”, Código P- A-SG-10, de octubre de 2015.
e Registro de capacitación del procedimiento “Programa de orden limpieza planta”, de fecha 19 de octubre de 2015.
|5. Para el objetivo específico N'III, acción 5. + Descripción del Sistema Controlador Automático de Olores Vincit Group] Chile.
Seg Gol a Pr IA
O
4 SMA
e Fotografías de la implementación del sistema automático control del olores- instalación Técnicos Vincit Group.
| | 6. Para el objetivo específico N*IV, acción 2. I + Registro fotográfico de la construcción del pretil de aguas lluvias en área]
limpia.
(7. Para el objetivo específico NV, acción 1. + Carta presentada por Marcelo Tomás Calderón Pérez, representante]
legal de Redes 8 Nets Ltda., con fecha 29-05-2015, en el Servicio del Evaluación Ambiental, mediante la cual informa modificaciones,| aclaraciones y/o acotaciones de la RCA N°614/2002. + Resolución Exenta N°447, de fecha 3 de agosto de 2015, del Director] regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos,] mediante la cual se concluyó que las obras indicadas por la empresa no] constituían modificaciones de consideración que debían ser evaluadas
ambientalmente, en forma previa a su ejecución.
informe de * Informe con fotografías georreferenciadas que da cuenta de lal
cumplimiento: implementación del área transitoria de residuos orgánicos de formal Carta N*FRC-
17-11-2015
| 2 Segundo senos 1. Para el objetivo específico N*Il, acción 2: l
operativa.
[2.Para el objetivo específico N'IIl, acción 4: e Informe con fotografías georreferenciadas que da cuenta de lal
implementación del área transitoria de residuos orgánicos de formal operativa.
- Planilla de retiro de residuos sólidos desde el día 3 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2015.
informe de + Registro fotográfico de la limpieza del estero sin nombre. cumplimiento:
Carta N*FRC- [2.Para el objetivo específico N”IIl, acción 2: 06-01-2016 e Registro de actividades de orden y limpieza de Plantas, en el área de]
acero, durante el mes de diciembre de 2015.
| | | l l | | | | 3 Tercer 22-01-2016 [1.Para el objetivo específico N*IIl, acción 1: |
l
l
l
l + Registro de fotografías protocolizadas ante Notario Público don| | Bernardo Espinosa Bancalari, de Puerto Varas, referidas al estado de orden] | y limpieza.
I e Fotografías del estado de orden y limpieza de la Planta.
l
l
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[3.Para el objetivo específico N'IIl, acción 6: + Protocolo de mantención de equipo de control de olores.
- Reportes de servicios efectuados por la empresa The Vincit Group, del fechas 19-10-2015, 13-11-2015 y 17-12-2015.
4 Cuarto 29-01-2016 |[L.Para el objetivo específico N'IIl, acción 3: informe de | + Memoria Técnica de almacenamiento transitorio de residuos|
cumplimiento: industriales no peligrosos (Art. 19 D.S. 594/99), Taller de Redes Redes 8] Carta N*FRC- Nets Ltda. 25-01-2016 e. e 4 de 4 de e Solicitud de autorizaciones de almacenamiento transitorio y disposición] | | de residuos industriales no peligrosos para empresas generadoras (Art. 19| D.S. 594/99), ingresado a la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos el día 26 de enero de 2016.
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Gobierno CTO
-
Comprobante del pago del arancel a la SEREMI de Salud de la Región del Los Lagos N°1651007-7225 del 25 de enero de 2016.
-
Para el objetivo específico N*IV, acción 1: e Fotografías implementación controladores de nivel.
e Cotización por instalación de sensores de nivel estanques del acumulación. + Control operacional Lavado - Planta de Riles.
Quinto informe de cumplimiento: Carta N*FRC- 04-03-2016
07-03-2016
1.Para el objetivo específico N*III, acción 1: e Registro fotográfico de la limpieza del estero sin nombre.
[2. Para el objetivo específico N*V, acción 2: e Factura electrónica n” 2252 de fecha 29 de febrero de Rexin por retiro]
de lodo prensado, conchillas y residuos varios.
e Certificado n* 16020005 de fecha 29 de febrero de Rexin de disposición] final de lodo prensado, conchillas y residuos varios.
e Plano de emplazamiento sitio de acopio de residuos sólidos.
e Plano acopio temporal de lodos prensados, no peligrosos.
Sexto informe de cumplimiento: Carta N*FRC- 21-04-2016
25-04-2016
1.Para el objetivo específico N*IIl, acción 1: e Registro fotográfico de la limpieza del estero sin nombre.
[2.Para el objetivo específico N“IIl, acción 2: e Registro de fotografías protocolizadas ante Notario Público don]
Bernardo Espinosa Bancalari, de Puerto Varas, referidas al estado de orden] y limpieza. e Fotografías del estado de orden y limpieza de la Planta.
B.Para el objetivo específico N“IIl, acción 6: + Protocolo de mantención de equipo de control de olores.
e Reportes de servicios efectuados por la empresa The Vincit Group, del fechas 12-01-2016, 22-02-2016 y 24-03-2016.
Reporte final del Programa de Cumplimiento Carta N*FRC- 22-04-2016
27-04-2016
[1. Para el objetivo específico N*l, acción 3: e Informe de ensayo (AC-041) N°305665-01 de la empresa Hidrolab,
respecto de un muestreo puntual 50 mts., abajo la descarga, de fecha 17- 02-2016.
-
Informe de ensayo (AC-041) N°305664-01 de la empresa Hidrolab,| respecto de un muestreo puntual 50 mts., sobre la descarga, de fecha 17- 02-2016.
-
Informe de ensayo (AC-041) N°92633-01 de la empresa Hidrolab) respecto de un muestreo puntual río abajo, de fecha 27-11-2015. e Informe de ensayo (AC-041) N°92632-01 de la empresa Hidrolab,| respecto de un muestreo puntual río arriba, de fecha 27-11-2015 e Informe de ensayo (AC-041) N°80838-01 de la empresa Hidrolab,] respecto de un muestreo puntual 50 metros abajo, de fecha 10-09-2015 e Informe de ensayo (AC-041) N”280837-01 de la empresa Hidrolab,] respecto de un muestreo puntual 50 metros arriba, de fecha 10-09-2015 e Informe de ensayo (AC-041) N°62081-01 de la empresa Hidrolab,] respecto de un muestreo puntual río abajo de 200 metros, de fecha 13-05 2015
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En (SS
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de Chile
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- Informe de ensayo (AC-041) N*”262080-01 de la empresa Hidrolab,] respecto de un muestreo puntual río arriba de 200 metros, de fecha 13-05. 2015
e Certificado de acreditación de la empresa Hidrolab S.A., otorgado por ell INN, como Laboratorio de Ensayo según NCh-ISO 17025.2005 en el área] Físico química y muestreo para aguas.
I 23" Que, con fecha 24 de junio de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una actividad de inspección a las instalaciones del proyecto, con la finalidad de verificar el programa de cumplimiento asociado al procedimiento
| sancionatorio Rol N*D-017-2015.
|
I 24” Que, el día 11 de enero de 2017, mediante el Sistema de Fiscalización, la Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA derivó al Jefa de la D.S.C. de esta Superintendencia, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento “TALLER DE REDES REDES 8. NETS”, DFZ-2015-4064-X-PC-1A” (“Informe de Fiscalización DFZ-2015-4064-X-PC-IA”), en el cual se concluyó que “De acuerdo a la inspección realizada el día 24 de junio de 2016, mas examen de información a los medios de verificación presentados por el titular, especificamente: primer informe de cumplimiento, segundo informe de cumplimiento, tercer informe de cumplimiento, cuarto informe de cumplimiento, quinto informe de cumplimiento, y sexto informe de cumplimiento, además del informe final de cumplimiento, es posible establecer que:
|
l El titular ejecutó las acciones comprometidas — monitorear vertiente, monitorear pozo, implementar área transitoria de acopio de residuos orgánicos y residuos sólidos no peligrosos, realizar limpieza del estero sin nombre, implementar sistema automático de control de olores, procedimiento de orden y limpieza, pretil de contención en área limpia de redes, sistema de control en ecualizador y clarificador además de tolva al interior de planta de RlLes- dando cumplimiento a la meta propuesta en ese Programa de Cumplimiento.”
I 25" Que, en específico en dicho informe se indicó: | l 25.1 Respecto del objetivo específico 1, acción
N?1: “(...) El análisis de los resultados muestran que no | hay superación de los límites establecidos para los parámetros muestreados respecto de la NCh 1.333.0f78 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”.
Respecto del objetivo específico l, acción ..) El análisis de los resultados muestran que no hay superación de los límites establecidos para los parámetros muestreados respecto de la NCh 409/1.0f2005 “Agua Potable — Parte 1 - Requisitos”.
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25.3 Respecto del objetivo específico 1, acción N?3: “(...) Respecto del examen de información presentado por el Titular se debe indicar que durante la vigencia del programa de cumplimiento, éste no efectúo descarga de su efluente hacia el estero sin nombre.
Independiente de aquello, el Titular realizó cuatro monitoreos durante la duración del programa de cumplimiento.
La revisión de los informes de laboratorio se presenta en la Tabla 3.
El análisis de los resultados muestran que no hay superación de los límites establecidos para los parámetros muestreados respecto de la NCh 1.333.0f78 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos” como de la NCh 409/1.0f2005 “Agua Potable — Parte 1 — Requisitos”.
Con fecha 24 de junio de 2016 en actividad de inspección ambiental se observó como desde el clarificador se bombea RIL hacia el camión placa patente GTSH 88 patente carro YP2767 (ver Anexo 6), consultados los Srs. Revuelta y Bustos indicaron que a la fecha no hay descarga hacia el estero y que la disposición final se efectúa en Aguas San Pedro. (...)”
25.4 Respecto del objetivo específico Il, acción N°1: “Con fecha 10 de noviembre de 2015, el titular remite a la SMA mediante carta FRC-05-11-2015 el primer informe de cumplimiento con la siguiente documentación (ver Anexo 7):
e Carta N* FRC-29-05-2015 en que solicita modificaciones, aclaraciones y/o acotaciones a la RCA N° 641/2001, en particular a:
-Extracto Párrafo 4. Considerando 4 RCA N° 614/2002 -Extracto Párrafo 12, Considerando 4 RCA N° 614/2002 -Extracto Párrafo 14, Considerando 4 RCA N° 614/2002 - Extracto Párrafo 2, Considerando 7.1 RCA N” 614/2002
- Resolución Exenta SEA Los Lagos N° 447 de fecha 03 de agosto de 2015
De acuerdo a lo indicado por la Resolución Exenta SEA Los Lagos N” 447 se acogen favorablemente las obras, acciones o medidas descritas por el Sr. Marcelo Tomás
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Sig Gobierno A
pa
| YI SMA
Calderón Pérez representante legal de empresa Redes8.Nets Ltda., presentada mediante carta del 29 de mayo de 2015 que dicen relación con las obras o | acciones tendientes a intervenir o complementar el
proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos | Industriales Líquidos, Taller de Redesg.Nets” calificado l mediante RCA 641/2002, no constituyen una modificación de consideración del proyecto ya que no se modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales ya evaluados del proyecto.”
25.5 Respecto del objetivo específico Il, acción N?2: “(...) De la revisión del informe con fotografías georreferenciadas se puede establecer que el área transitoria de residuos orgánicos fue implementada con fecha 14 de mayo de 2015 tal como se puede | observar en la fotografía n” 3 del presente informe, a | mayor detalle dicha área consta de cierre perimetral, losa de hormigón y tolvas.
En cuanto a las acciones comprometidas en. la l instalación con fecha 24 de junio de 2016 en actividad de inspección ambiental se constató la implementación de un área de acopio para residuos varios y residuos orgánicos para tales efectos el área esta delimitada y en su interior cuenta con dos tolvas para cada tipo de residuo.”
|
|
|
|
|
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|
| 25.6 Respecto del objetivo específico III, acción | N°1: “Con fecha 08 de enero de 2016, el titular remite a | la SMA mediante carta FRC-06-01-2016 el tercer | informe de cumplimiento con la siguiente | documentación (ver Anexo 9):
| + Registro fotográfico de limpieza del estero sin | nombre
| Con fecha 07 de marzo de 2016, el titular remite a la
| SMA mediante carta FRC-04-03-2016 el quinto informe
| de cumplimiento con la siguiente documentación (ver Anexo 10):
| + Registro fotográfico de limpieza del estero sin
| nombre
Con fecha 25 de abril de 2016, el titular remite a la SMA mediante carta FRC-21-04-2016 el sexto informe de cumplimiento con la siguiente documentación (ver Anexo 11):
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- Registro fotográfico de limpieza del estero sin nombre
Con fecha 27 de abril de 2016, el titular remite a la SMA mediante carta FRC-22-04-2016 informe final de cumplimiento que indica lo siguiente (ver Anexo 12): “Las verificaciones de la Vertiente fueron realizadas bimestralmente, correspondiendo a los periodos de diciembre de 2015, febrero de 2016 y abril de 2016. Todos los informes se presentaron en sus respectivos reportes periódicos, según se expone en la tabla N2 2 del presente informe”
Del examen de información efectuado a los informes presentados por el titular se debe señalar que la primera limpieza del estero colindante al taller de redes se efectúo en diciembre-2015, la segunda en marzo de 2016 y la tercera en abril 2016.
Lo anterior, da como resultado de la acción que éstas no se ejecutarán de manera bimestral, la diferencia en cuanto a la cronología en la ejecución de las labores de limpieza se encuentra en que no hay actividad de limpieza en el mes de febrero ya que como consta en el quinto informe de cumplimiento esta fue ejecutada con fecha 02 de marzo de 2016.
Durante el recorrido efectuado en actividad de inspección ambiental del 24 de junio de 2016, específicamente en el sector del estero que colinda con el taller de redes, se pudo observar que desde este sector hasta el puente río Arenas el estero se encuentra limpio.
Se debe señalar que en el sector alto del estero se hicieron trabajos de limpieza y remoción de material que no fueron ejecutados por la empresa estos trabajos están cerca del sector del puente, el Sr. Francisco Revuelta señaló que los trabajos fueron ejecutados por la concesionaria.”
25.7 Respecto del objetivo específico III, acción N?2: “(...) De la revisión de los informes presentados por el Titular se puede establecer que éste implemento y mantuvo operativo un programa permanente de limpieza de las áreas sucias y limpias durante toda la vigencia del programa de cumplimiento.”
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N?3: “De la revisión de los antecedentes, se confirma la realización por parte del titular de las acciones pertinentes ante la autoridad respectiva para la obtención de la resolución sanitaria que le permita el
l acopio transitorio de residuos sólidos no peligrosos según lo establece Art. 19 del D.S. 594/99.”
| l | | | | | 25.8 Respecto del objetivo específico III, acción | l |
25.9 Respecto del objetivo específico III, acción N°4: “De la revisión del informe con fotografías georreferenciadas se puede establecer que el área transitoria de acopio de residuos sólidos no peligrosos en área sucia de la planta fue implementada con fecha 14 de mayo de 2015 tal como se puede observar en la fotografía n” 3 del presente informe, a mayor detalle | dicha área consta de cierre perimetral, losa de | hormigón y tolvas. |
Que a mayor detalle los residuos dispuestos en el | Vertedero Industrial Rexin fueron conchillas, domiciliarios y lodo prensado.
En cuanto a las acciones comprometidas en la | instalación con fecha 24 de junio de 2016 en actividad | de inspección ambiental se constató la implementación | de un área de acopio para residuos varios y residuos | orgánicos para tales efectos el área esta delimitada y | en su interior cuenta con dos tolvas para cada tipo de residuo.”
25.10 Respecto del objetivo específico III, acción N°5: “Del análisis de la información efectuado a los antecedentes remitidos por el Titular se puede señalar que el sistema está compuesto por 2 nebulizadores en altura marca Aquafrog, una bomba dosificadora de tipo peristáltica marca Stenner pump y un mecanismo de reloj control (timer eléctrico) para su funcionamiento, el que permite ser activado por control horario.
En consecuencia, el Titular implementa el sistema | automático de control de olores en el área sucia, l incluso lo mantiene operativo más allá de la duración
del programa de cumplimiento tal como se constató en
actividad de fiscalización ambiental del 24 dejunio de
2016 (ver fotografía n* 15 y 16).”
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PEO
AA TO Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Y/ SMA
25.11 Respecto del objetivo específico III, acción
N°6: “De la revisión de los informes de cumplimiento n 3 y n” 6 se puede establecer que el Titular efectúo una mantención periódica del sistema automático de olores a través de la empresa Vincit Group Chile.
A mayor abundamiento dicha mantenciones se realizaron en octubre 2015, noviembre 2015, diciembre 2015, enero 2016, febrero 2016 y marzo 2016. La misma empresa se encargo de reparaciones menores , en particular, reemplazo de llave de paso (llave de corte) y además se puede indicar que durante la implementación del programa de cumplimiento se utilizaron aproximadamente 800 litros del producto neutralizador de olores.”
25.12 Respecto del objetivo específico IV, acción N?1: “Con fecha 29 de enero de 2016, el titular remite a
la SMA mediante carta FRC-25-01-2016 el cuarto informe de cumplimiento con la siguiente documentación (ver Anexo 21):
» Fotografías implementación controladores de nivel * Cotización por instalación de sensores de nivel estanques de acumulación
- Control operacional Lavado - Planta de Riles
Revisado el cuarto informe de cumplimiento debe indicarse que no fue posible abrir los archivos asociados a las fotografías de la implementación de los controladores de nivel y del documento denominado control operacional lavado-Planta de Riles; solo fue posible acceder a la revisión de la cotización N” 1004 de fecha 29 de noviembre de 2015 de la empresa Ingelsa para la instalación de sensores de nivel estanques de acumulación con las siguientes características:
e Se considera instalación de sensores de nivel (dos niveles por pozo) e indicador de por baliza en caso de nivel máximo.
-
Canalización en tubería EMT y tablero de conexión de equipo de bombeo nuevo.
-
Cable de alimentación en cordón multiflex 2 x 0,75 mm2 para control de nivel e indicador lumínico.
-
Sensores de nivel tipo pera, IP 65, sellado hermético cordón de alimentación 10 mt. y procedencia Francesa. e Instalación para dos posos de acumulación.
Independiente de lo anterior, en la inspección ambiental del 24 de junio de 2016 se observó la 16
Gobierno o
NI SMA
existencia en el sector de la [planta de tratamientos de Riles] de 2 balizas como sistema de control, el mecanismo se pudo también apreciar en el sector del clarificador (2 balizas).”
25.13 Respecto del objetivo específico IV, acción N?2: “La revisión del registro fotográfico da cuenta de la construcción del sistema de pretil en el área limpia de redes, la cual también se observó en la actividad de fiscalización de fecha 24 de junio de 2016, lo cual indica la mantención de este sistema de contención con la finalidad de impedir el escurrimiento superficial hacia la vertiente o el área sucia del taller de redes.”
25.14 Respecto del objetivo específico V, acción N°1: “Con fecha 10 de noviembre de 2015, el titular remite a la SMA mediante carta FRC-05-11-2015 el primer informe de cumplimiento con la siguiente documentación (ver Anexo 6):
-
Carta N* FRC-29-05-2015 en que solicita modificaciones, aclaraciones y/o acotaciones a la RCA N° 641/2001, en particular a:
-
Extracto Párrafo 4. Considerando 4 RCA N” 614/2002
-
Extracto Párrafo 12, Considerando 4 RCA N” 614/2002
-
Extracto Párrafo 14, Considerando 4 RCA N” 614/2002
-
Párrafo 2, Considerando 7.1 RCA N° 614/2002
-
Resolución Exenta SEA Los Lagos N” 447 de fecha 03 de agosto de 2015.
De acuerdo a lo indicado por la Resolución Exenta SEA Los Lagos N° 447 se acogen favorablemente las obras, acciones o medidas descritas por el Sr. Marcelo Tomás Calderón Pérez representante legal de empresa Redesg.Nets Ltda., presentada mediante carta del 29 de mayo de 2015 que dicen relación con las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Taller de Redeség.Nets" calificado mediante RCA 641/2002, no constituyen una modificación de consideración del proyecto ya que no se modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales ya evaluados del proyecto.”
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TO Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
25.15 Respecto del objetivo específico V, acción N?2: “Con fecha 07 de marzo de 2016, el titular remite a la SMA mediante carta FRC-04-03-2016 el quinto informe de cumplimiento con la siguiente documentación (ver Anexo 23):
- Factura electrónica n* 2252 de fecha 29 de febrero de Rexin por retiro de lodo prensado, conchillas y residuos varios
» Certificado n* 16020005 de fecha 29 de febrero de Rexin de disposición final de lodo prensado, conchillas y residuos varios
-
Plano de emplazamiento sitio de acopio de residuos sólidos
-
Plano acopio temporal de lodos prensados, no peligrosos
En cuanto al manejo de lodos en la actividad de inspección ambiental del 24 de junio de 2016 se observó la presencia de una tolva hermética al interior de la [planta de tratamientos de Riles] /a cual se encontraba operativa al momento de la fiscalización.”
26" Que, a raíz de lo anterior, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia consideró que el programa de cumplimiento había sido ejecutado satisfactoriamente por parte de la empresa REDES 8: NETS LIMITADA. Decisión que fue comunicada por el Jefe (S) de esa División a este Superintendente a través del Memorandum D.S.C N°510/2017, de fecha 18 de agosto de 2017.
27" Que, en consecuencia y teniendo en consideración el análisis del Informe de Fiscalización DFZ-2015-4064-X-PC-IA y del Memorandum D.S.C N°510/2017, es posible colegir que esta empresa ha dado cumplimiento a las metas e indicadores comprometidos en el Programa de Cumplimiento y en consecuencia, lo ha ejecutado satisfactoriamente.
28" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente
RESUELVO:
PRIMERO: DECLÁRESE LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-017-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA REDES 8: NETS LIMITADA, propietaria del Taller de Redes, ubicado en el km 20 de la ruta 5 Puerto Montt-Pargua, Sector Trapén, comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, cuyo proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales, Taller de Redes Redes 8 Nets”, fue calificado de manera ambientalmente favorable por medio de la RCA N°641/2002.
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254 EU
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peas Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
| SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado
desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
| ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Mos
Notifíquese por carta certificada. |
- Empresa Redes 8 Nets Limitada, con domicilio postal en la casilla de Correos de Chile 111, Castro, Chiloé.
- Sonia Emilia Vidal Vidal, casilla 604, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos.
-Audri Jacqueline Alvarado Vidal, casilla 604, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos. - Mónica Fernández, casilla 604, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos.
-
José Castro Mejías, casilla 604, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos.
-
Nora Ojeda, casilla 604, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos. -Junta de vecinos N°41 de Trapen, casilla 604, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos. -Cilenda Vidal Vidal, casilla 604, ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos.
€.C.: |
-
Dominique Hervé Espejo, Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Marie Claude Plumer Bodin, Jefa dela División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Ivonne Mancilla Gómez, Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol N* D-017-2015 |
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