PAMPA CAMARONES S.A.
DE Sebastián Avilés Bezanilla
ORD. U.I.P.,S. W 651 ANT.: MAT.: Memorándum W 397, de 4 de julio de 2013, de la División de Fiscalización, que remite el Informe de Fiscalización Ambiental de la inspección ambiental realizada a los proyectos "Explotación Mina Salamanqueja" y "Planta de Cátodos Pampa Camarones". Inicio de la procedimiento sancionatorio. instrucción del administrativo Santiago, 1 1 SEP 2013 Fiscal Instructor del Procedimiento Administrativo Sancionatorio A Felipe Velasco Silva Representante legal Pampa Camarones S.A. Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LO-SMA"), por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos a Pampa Camarones S.A., Rol Único Tributario W 76.085.153-1, titular de los proyectos "Explotación Mina Salamanqueja" y "Planta de Cátodos Pampa Camarones" (referidos en conjunto como "proyecto minero"), calificados favorablemente mediante Resolución Exenta W 33, de 7 de septiembre de 2011 ("RCA W 33/2011"), y Resolución Exenta W 29, de 6 de julio de 2012 ("RCA W 29/2012"), respectivamente, ambas de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota. l. Antecedentes l. El proyecto "Explotación Mina Salamanqueja", aprobado mediante RCA W 33/2011, se ubica en la comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota, y consiste en el desarrollo y explotación subterránea de la Mina Salamanqueja, para la extracción de minerales metálicos y no metálicos. La explotación considera la producción de 30.000 toneladas mensuales de mineral y se realizará a través de los métodos subleve/ stopping (que consiste en dividir el cuerpo mineralizado en sectores adecuados para el trabajo del mineral, a partir de subniveles de explotación) o shrinkage stopping (que arranca el mineral por franjas horizontales, empezando desde la parte inferior de la cámara de explotación y avanzando hacia arriba), según las características específicas de cada zona. La Mina Salamanqueja ocupa un total de 88 hectáreas, la actividad principal se desarrollará en sólo 25 de ellas; por otro lado la evaluación ambiental consideró revisar un área de influencia directa de 288 hectáreas del proyecto minero, dentro de las cuales se han encontrado hallazgos de carácter arqueológico. 2. Por su parte, la Planta de Cátodos, aprobada mediante RCA W 29/2012, se localiza en un área cercana a la Mina Salamanqueja y requiere de 311,77 hectáreas para todas sus operaciones. Este proyecto, considera el tratamiento
de hasta un máximo de 60.000 toneladas de mineral de cobre óxido al mes. El abastecimiento está conformado por el total de la producción de Mina Salamanqueja, complementado por suministro del poder de compra de ENAMI y por compras a proveedores locales hasta completar la capacidad instalada. El diseño de la planta considera una producción de 8.400 toneladas de cátodos de cobre al año que serán exportados por el puerto de Arica. La construcción de la Planta de Cátodos, requerirá el levantamiento de algunos lugares en los que se detectó hallazgos de carácter arqueológico. 3. Por otro lado, con fecha 10 de julio de 2012, el titular presentó una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ("SEIA"), con relación a modificar el método de explotación aprobado para el proyecto Mina Salamanqueja, que había sido establecido como subleve/ stopping en la RCA W 33/2011, mediante la implementación de otros métodos subterráneos conocidos como cut and fi/1 y bench and fi/1, los cuales requieren la construcción de un rajo temporal por un período de 15 meses para la generación de material de relleno. 4. La mencionada solicitud de pertinencia, fue respondida por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental ("SEA") de Arica y Parinacota, a través de carta W 113, de 12 de julio de 2012, indicando que la mencionada modificación "no constituye por sí sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3° del Reglamento del SE/A, que por otra parte no conduce a que en conjunto el proyecto en ejecución, más los cambios, alcance la magnitud o reúnan los requisitos contenidos en alguno de los literales del artículo 3° del Reglamento del SE/A, y entendiendo que dicha modificación no es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos, la modificación cambio de método de explotación "Sub Leve/ Stoping {SLS}, por método "Cut and Fi/1 (C&F} Y Bench and Fill", sobre el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja (RCA No 033/2011), no es pertinente de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria" . S. A través del Oficio Ord. W 119, de 1 o de abril de 2013, de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales ("CAMN") de Arica y Parinacota, esta Superintendencia fue informada acerca de los siguientes incumplimientos asociados a la RCA W 33/2001 y a la RCA W 29/2012: (i) el proyecto minero se encuentra en pleno desarrollo, sin contar con un Plan de Contingencia Arqueológico, ni un Plan de Monitoreo Arqueológico; (ii) el proyecto minero ha generado intervención irregular al Monumento Arqueológico "Salamanqueja 12-13"; (iii) el polígono de resguardo arqueológico definido hacia el norte del yacimiento, ha sido unilateralmente modificado; y, (iv) no se han especificado ni demarcado los caminos vehiculares en el interior del área de la faena. 6. Mediante Ord. W 129, de 19 de abril de 2013, la Unidad de Procedimientos Sancionatorios ("U.I.P.S."), de la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA"), solicitó antecedentes adicionales al Coordinador de la CAMN de Arica y Parinacota, con relación a los hechos informados en el párrafo anterior. En particular, se consultó sobre: (i) estado de tramitación por parte del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de los permisos solicitados por el titular en relación con la intervención del sitio arqueológico Salamanqueja 12-13; (ii) información acerca de si las 7 hectáreas intervenidas de acuerdo al su Oficio Ord. contaban con permisos del Consejo de Monumentos Nacionales ("CMN" ) para tal efecto; (iii) información acerca de cómo habría sido modificado unilateralmente el polígono de resguardo; (iv) información relativa al estado actual de los caminos interiores en el área del proyecto en relación al resguardo del componente arqueológico. 7. Por medio del Formulario de solicitud de actividades de fiscalización ambiental W 43, de 26 de abril de 2013, la U.I.P.S., encomendó la realización de una inspección ambiental a la División de Fiscalización de esta Superintendencia.
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8. A través del Oficio Ord. W 227, de 29 de abril de 2013, la CAMN de Arica y Parinacota respondió a la solicitud de antecedentes realizada por la SMA, señalando lo siguiente: (i) se informa que el arqueólogo Juan Chacama Rodríguez presentó a la Comisión Asesora una solicitud de intervención arqueológica, el día 21 de febrero del 2013, correspondiente a los yacimientos arqueológicos Salamanqueja 4 alll y Salamanqueja 12-13, que cumplía los requisitos, sin embargo, durante una visita a terreno la CAMN verificó la intervención no autorizada por parte de la empresa en el interior del yacimiento Salamanqueja 12-13, por lo que debido al cambio de las características del yacimiento, la solicitud efectuada por el arqueólogo debía ser reformulada y remitida para su evaluación al CMN, cuestión que hasta la fecha no había sucedido; (ii) se precisa que el área de aproximadamente 7 hectáreas, correspondiente a una sección del yacimiento Salamanqueja 12-13, fue intervenida sin contar con ningún tipo de autorización por parte del CMN ni para efectuar intervenciones arqueológicas, ni menos como áreas desafectadas de protección oficial; (iii) el polígono de protección norte actualmente incluye intervenciones superficiales y subterráneas relacionadas con las oficinas de administración, y las estacas bajas indican un polígono de menor área y de distinta forma al definido en la RCA W 29/2012; (iv) existen sectores del yacimiento, en especial hacia el sur del área intervenida, donde se registra la presencia de caminos medianamente formales y sin delimitación física alguna junto a una profusión de huellas vehiculares en múltiples direcciones, además, tampoco se observan señaléticas, ni alguna reglamentación o procedimiento formal de la empresa al respecto. 9. Durante los días 23 y 24 de mayo de 2013 se llevó a cabo la actividad de inspección am biental asociada al proyecto minero (RCA W 33/2011 y RCA W 29/2012), la cual forma parte del "Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013", según lo establecido en la Resolución Exenta W 879 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 24 de diciembre de 2012. La actividad de fiscalización realizada, consideró la verificación de diversas exigencias relacionadas con los siguientes objetivos específicos de inspección: (i) manejo de residuos; (ii) afectación del patrimonio cultural; (iii) alteración de hábitat para fauna; (iv) afectación de suelo. La actividad señalada concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Mina Salamanqueja, Pampa Camarones S.A., DFZ-2013-523-XV-RCA-IA" ("Informe de Fiscalización"), el cual fue remitido a la U.I.P.S., por medio del Memorándum W 397, de 4 de julio de 2013, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia. 10. Mediante Memorándum U.I.P.S. W 228, de 3 de septiembre de 2013, se procedió a designar a don Sebastián Avilés Bezanilla como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y, a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente. 11. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto y del denunciante, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que hace alusión el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. 11. Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 12. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especia l, el Informe de Fiscalización y los documentos remitidos a esta Superintendencia por los órganos de la administración del Estado, se
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constata que ha habido incumplimientos a las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA W 33/2011 y en la RCA W 29/2012. 13. En particular, se constatan los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: 13.1. En relación con el manejo de residuos 13.1.1. Los residuos peligrosos se encuentran sobre polietileno o directamente en el suelo, están a la intemperie, sin señalética que indique características de peligrosidad y se advierten manchas de derrame de aceites en el suelo. 13.1.2. El titular no cuenta con el permiso ambiental sectorial para el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93, del Decreto Supremo W 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ("RSEIA"). 13.1.3. Los sistemas de alcantarillado, las fosas sépticas y la planta de tratamiento de aguas servidas están operando sin contar con autorización sanitaria. 13.1.4. Se constató la construcción de una plataforma para lavado de camiones, la cual no fue considerada durante la evaluación del proyecto minero. 13.2. En relación con la afectación del patrimonio cultural 13.2.1. Los sitios de interés arqueológico Salamanqueja 1 al11 no se encuentran señalizados ni protegidos. En particular, se constató que los sitios Salamanqueja 1, 2 y 3 se encontraban intervenidos por huellas vehiculares. 13.2.2. El proyecto minero se está ejecutando sin contar con el permiso sectorial del CMN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del RSEIA (" PAS 76"). En particular, dicho artículo dispone que el tit ular del proyecto debe gestionar que un profesional arqueólogo solicite los permisos sectoriales al CMN, los cuales contienen información adicional al PAS 76. 13.2.3. Un área de aproximadamente 7 hectáreas, correspondiente a una zona de resguardo del yacimiento 12-13, fue intervenida sin contar con la autorización por parte del CMN para efectuar intervenciones de tipo arqueológico, ni tampoco como áreas desafectadas de protección oficial. Asimismo, el polígono de resguardo arqueológico definido hacia el norte del yacimiento ha sido unilateralmente modificado. 13.2.4. Las zonas de resguardo arqueológico no poseen señalética. 13.2.5. El plan de monitoreo y contingencia arqueológica fue entregado al CMN con fecha 22 de abril de 2013, es decir, posterior al inicio de la ejecución del proyecto. 13.3. En relación con la alteración del hábitat de fauna
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13.3.1. El proyecto minero se está ejecutando sin contar con personal de vigilancia acreditado, protocolo de actividades, ruta de patrullaje y plan de monitoreo sobre la caracterización del borde costero, especialmente para la observación de chungungos. 13.3.2. El titular no ha presentado el Plan de seguimiento del componente fauna silvestre, el cual debe ser aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). 13.3.3. El proyecto minero no cuenta con un biólogo permanente durante las labores relacionadas con el proceso de instalación del complejo asociado a la captación de agua de mar. 13.3.4. El titular no ha instalado los tres colectores de partículas totales en suspens1on en la zona del picaflor, razón por la cual tampoco se han enviado los informes de resultados respectivos a la autoridad ambiental. 13.4. En relación con la Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a través de la Resolución Exenta N° 574. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones 14. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 33/2011 y N° 29/2012, señalados en el título 11, se realizó durante la inspección ambiental llevada a cabo durante los días 23 y 24 de mayo de 2013 y en el Informe Fiscalización, de 4 de julio de 2013. IV. Normas, medidas o condiciones infringidas 15. En relación con las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 33/2011 y N° 29/2012, se han constatado infracciones, principalmente, a los siguientes considerandos: Materia objeto de la formulación de cargos 13.1.1 Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación Ambiental W 33/2011 y W 29/2012 RCA N° 33/2011: 5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: (. .. ) 5.9.- Decreto Supremo W 148 de 2003. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Publicado en el Diario Oficial el16 de junio de 2004. Relación con el proyecto: algunos residuos generados durante la operación del proyecto constituyen Residuos Peligrosos de acuerdo al
Super! ntendencí a del Medio Ambiente Gobierno de Chile Materia objeto de la Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación formulación de cargos Ambiental W 33/2011 y W 29/2012 13.1.2 13.1.3 os 148. Forma de cumplimiento: Los aceites, envases de lubricantes y pinturas están definidas por el OS 148 como residuos peligrosos, así como el lodo proveniente de la planta de aguas servidas. Trapos y guaipe impregnado con grasa y/o aceite se han asimilado a la misma categoría. En consecuencia estos materiales de desecho se almacenarán en contenedores cerrados y estos contenedores a su vez, dentro de un cobertizo cerrado, identificado con la correspondiente seña/ética. Este almacenamiento será temporal a la espera del retiro y disposición por una empresa autorizada para dichos fines. RCA W 33/2011: 6.- Permisos ambientales sectoriales. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto HExplotación Mina SalamanquejaH requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos: (. .. ) Artículo 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F. L. W 725/67, Código Sanitario. RCA W 29/2012: 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto HP!anta Cátodos Pampa CamaronesH y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple: (. .. ) 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto HP!anta Cátodos Pampa Camarones" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 76; 88; 90; 91; 93; 94 y 96 del D.S. W 95/ 01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento de/Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. RCA W 33/2011: 3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto HExp!otación Mina SalamanquejaH consiste en: 3.9 Condiciones sanitarias en la etapa de instalación de faena: [. .. ] La fosa séptica funcionará temporalmente sólo hasta la
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Materia objeto de la Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación formulación de cargos Ambiental W 33/2011 y W 29/2012 13.1.4 13.2.1 instalación y funcionamiento en régimen de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. De acuerdo a lo señalado en el D.S. 288 año 1969 del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N!2 236, 1926, actualizado al año 2004 del Ministerio de Salud "Reglamento General de Alcantarillados Particulares", los proyectos de este sistema temporal como la planta de aguas servidas que será la solución definitiva deberán ser presentadas para su aprobación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Ambos proyectos sanitarios serán enviados previamente a su instalación para ser aprobados sectaria/mente por la Seremi de Salud de la XV Región. RCA W 33/2011: 3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" consiste en: 3.10 Tratamiento de Aguas Servidas: [. .. ] El proyecto, no considera el lavado de vehículos, ni maquinaria en la Mina. RCA W 33/2011: 5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Explotación Mina Salamanqueja" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: [. .. ] 5.15.- Ley N!2 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación. Consejo de Monumentos Nacionales, modificada por la Ley W 20.021. Publicado en el Diario Oficial e/14 de Junio de 2005. Relación con el proyecto: La XV Región de Arica y Parinacota, es particularmente rica en hallazgos arqueológicos. El proyecto ocupara un lugar que ha sido fuertemente intervenido en el pasado reciente. Sin perjuicio de ello, se ha prospectado la zona por un arqueólogo residente en la XV región. Los resultados se encuentran detallados en el Anexo 4. Forma de cumplimiento: Los sitios ya catastrados ya han sido señalizados y protegidos. En el caso de que durante el desarrollo del proyecto se encuentre algún sitio de interés arqueológico se dará cuenta a las autoridades correspondientes. En caso que durante el desarrollo del proyecto se detecte un yacimiento arqueológico, se detendrán las faenas en el lugar y se dará aviso inmediato a las autoridades competentes de acuerdo a la normativa aplicable. Además, ya que no todos los yacimientos arqueológicos son fácilmente identificables, se mantendrá a los trabajadores permanentemente capacitados para prevenir daños por hallazgos no identificados a tiempo y se dispondrá de un Plan de Contingencia Arqueológica. Elaborado por un arqueólogo calificado.
Materia objeto de la formulación de cargos 13.2.2 Superi ntendenda del Medio Ambiente Gobierno de Chile Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación Ambiental W 33/2011 y W 29/2012 5.16.- Decreto Supremo N2 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Señala que: "cualquier persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional encontrare ruinas, yacimientos piezas u objetos de carácter arqueológico o paleontológico están obligadas de inmediato a denunciar el descubrimiento al Gobernador Provincial" Relación con el proyecto: En la prospección arqueológica efectuada por el arqueólogo Sr. Rolando Ajata, Anexo 4 de la OlA, se ha detectado "montículos de piedra asociados a elementos líticos, talleres líticos, estructuras de piedra y huellas troperos". También señala que: "debido a actividades mineras y militares el área se encuentra fuertemente intervenida" Forma de Cumplimiento: Pampa Camarones S.A. ha solicitado a un profesional calificado en arqueología un Procedimiento para monitoreo y contingencia frente a eventuales hallazgos arqueológicos durante el desarrollo de las actividades del proyecto. Estos procedimientos serán incorporados al reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad y serán de carácter obligatorio desde el inicio de la ejecución del proyecto. Personal de Prevención de riesgos será capacitado por un profesional en la instrucción de estas charlas y se solicitará una charla de un profesional una vez al mes en la etapa de construcción y trimestralmente cuando la operación se encuentre en régimen. Los sitios ya detectados serán señalizados, o si es factible cerrados al acceso con una distancia de amortiguamiento de 10 metros, mediante mallas dormet, cuya mantención en el tiempo estará a cargo del proyecto. Los Monumentos Arqueológicos detectados en el Área de Influencia Directa serán protegidos, de acuerdo a: a) Protección de los monumentos arqueológicos: Por intermedio de un arqueólogo calificado se capacitará al personal de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente en la identificación y reconocimiento de éstos. Ante un hallazgo se procederá a cerrar el acceso, e informar a las autoridades. b) Señalización de monumentos arqueológicos: Se procederá a cerrar con mallas dormet los lugares identificados, que se encuentren en las cercanías de los lugares de tránsito y se instalará un letrero de 120 x 93cm con la Leyenda destacada "PROHIBIDO EL ACCESO Y LA INTERVENCIÓN; LEY 17288 DE MONUMENTOS NACIONALES" RCA W 29/2012: 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple:[ ... ] 4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Materia objeto de la Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación formulación de cargos Ambiental W 33/2011 y W 29/2012 13.2.3 13.2.4 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 76; 88; 90; 91; 93; 94 y 96 del D.S. W 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) W 76, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante su Of Ord. W2568 de fecha 21.06.2012, otorga el permiso condicionado a especificar y formalizar los siguientes antecedentes para las dos solicitudes independientes ante el CMN (www.monumentos.cf), una vez aprobado el presente proyecto, en relación a: - La recolección superficial de al menos un 20% de los eventos líticos emplazados en el área donde serán instaladas las obras del proyecto, y - Las actividades de recolección y excavación indicadas en la Adenda 1, las cuales deberán ser especificadas y actualizadas a las actuales características del proyecto. RCA N° 29/2012: 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple:[. .. ] 4.1 Identificación de Normas de emisión y otras normas ambientales: [ ... ]-Ley N5! 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación. Consejo de Monumentos Nacionales, modificada por la Ley W 20.021. Publicado en el Diario Oficial e114 de Junio de 2005. 7. Que el titular del proyecto debe implementar las siguientes medidas: [. .. ] 7.4 Sobre la componente arqueológica, el proyecto deberá considerar: - No exceder del 20% de intervención, sobre la superficie del sitio "Salamanqueja 12-13", de 196,7 hectáreas en total. - Resguardo arqueológico, conformado por las zonas "Norte, Sur, Este y Oeste (tambo)", cuya superficie alcanza a las 5,16 hectáreas en total, cuyos vértices se identifican en el Anexo 1 de la Adenda 3, debiendo contar con demarcación y letreros permanente en terreno indicando la condición arqueológica, consensuada con el Consejo de Monumentos Nacionales. RCA N° 29/2012: 7. Que el titular del proyecto debe implementar las siguientes medidas: [. .. ]
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Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación Ambiental W 33/2011 y W 29/2012 7.4 Sobre la componente arqueológica, el proyecto deberá considerar: [. .. ] - Resguardo arqueológico, conformado por las zonas "Norte, Sur, Este y Oeste (tambo)", cuya superficie alcanza a las 5,16 hectáreas en total, cuyos vértices se identifican en el Anexo 1 de la Adenda 3, debiendo contar con demarcación y letreros permanente en terreno indicando la condición arqueológica, consensuada con el Consejo de Monumentos Nacionales. RCA W 29/2012: 7. Que el titular del proyecto debe implementar las siguientes medidas: [. .. ] 7.4 Sobre la componente arqueológica, el proyecto deberá considerar: - Desarrollo de un Plan de Monitoreo Permanente sobre el sitio Salamanqueja 12-13, a cargo de un arqueólogo, que considere una evaluación orientada al estado de los elementos de resguardo, seña/ética, intervenciones (superficie y subsuelo) y el estado general de conservación de sitios y evidencias, informando mensualmente a Consejo de Monumentos Nacionales, durante la etapa de construcción y habilitación del proyecto. [. .. ] - Un plan de contingencia ante potenciales afectaciones a las áreas de resguardo. RCA W 29/2012: 7. Que el titular del proyecto debe implementar las siguientes medidas: [. .. ] 7.1 El proyecto deberá considerar un plan de monitoreo sobre la caracterización del borde costero, debiendo considerar y cumplir lo siguiente: - Indicar al menos 5 puntos estratégicos para instalar personal de vigilancia acreditado, establecer un protocolo de actividades para realizar las observaciones y trazar una ruta de patrullaje. Los observadores deben portar una credencial (fiscalizable) que los acredite. - Los patrullajes deberán ser avisados con anticipación al Servicio Nacional de Pesca, para poder coordinar la fiscalización. - Las observaciones deben ser realizadas con al menos un mes de anticipación, antes de que se inicie la construcción, con el fin de determinar la cantidad de individuos (censo) y por ende la población de chungungos presentes en el área, rango, hábitat y hábitos conductuales básicos (horas pick de actividad por ej}. Deberá identificarse la cantidad y ubicación de las madrigueras. Se deberá considerar que el chungungo es una especie oportunista por lo que tienen conductas muy diferentes entre sitios por muy cercanos que estos sean. - Una vez identificada la población, hábitos y ubicación de las
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Materia objeto de la Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación formulación de cargos Ambiental No 33/2011 y W 29/2012 13.3.2 13.3.3 madrigueras de los chungungos, se deben evaluar las acciones para establecer un plan de protección, como por ejemplo un plan para ahuyentarlos. Este plan deberá realizarse antes y durante los trabajos. -En caso de accidente o muerte de algún ejemplar se deberá informar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca. - Todas las actividades deberán siempre informadas al Servicio Nacional de Pesca. - El plan global de protección y monitoreo del chungungo, debe presentarse al Servicio Nacional de Pesca, antes de la construcción del proyecto. RCA W 29/2012: 7. Que el titular del proyecto debe implementar las siguientes medidas: [ ... ] 7.2 Respecto a la construcción del camino de acceso, tránsito de maquinaria (retroexcavadora) y de maquinaria pesada, detonación de explosivos (tronaduras) y de maquinaria pesada, así como las operaciones y reparaciones del complejo de bombeo, no generarán efectos adversos significativos y sobre la comunidad faunística las especies determinada en el área del proyecto, específicamente en la comunidad de Punta Madrid, como son entre otras: Pato guanay y gaviotín monja, catalogadas vulnerable y piquero y pato lile como insuficientemente conocidas, el titular debe realizar las siguientes acciones: - Presentar un Plan de seguimiento del componente fauna silvestre con mayor detalle que el entregado en la Adenda, para aprobación de la autoridad ambiental {SAG), el que deberá considerar las variables riqueza y densidad poblacional de las especies de fauna silvestre que residen en Punta Madrid y de las características de los sitios de aposentamiento y nidificación de especies aves guaníferas, previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, el cual se considerará como referencial durante la fase de construcción del proyecto y durante un período de operación del proyecto, cuyo diseño e implementación debe permitir detectar en forma oportuna potenciales variaciones o efectos negativos en el comportamiento de dichas especies. RCA W 29/2012: 7. Que el titular del proyecto debe implementar las siguientes medidas: [. .. ] 7.2 Respecto a la construcción del camino de acceso, tránsito de maquinaria (retroexcavadora) y de maquinaria pesada, detonación de explosivos (tronaduras) y de maquinaria pesada, así como las operaciones y reparaciones del complejo de bombeo, no generarán efectos adversos significativos y sobre la comunidad faunística las especies determinada en el área del proyecto, específicamente en la
Materia objeto de la Considerandos asociados en las Resoluciones de Calificación formulación de cargos Ambiental W 33/2011 y W 29/2012 13.3.4 comunidad de Punta Madrid, como son entre otras: Pato guanay y gaviotín monja, catalogadas vulnerable y piquero y pato lile como insuficientemente conocidas, el titular debe realizar las siguientes acciones: [ ... ] - Contar con un biólogo permanente durante las labores relacionadas con el proceso de instalación del complejo asociado a la captación de agua de mar. RCA W 33/2011: 4.- Monitoreo y control. El titular ha indicado la instalación de 3 colectores de PTS en la zona del picaflor, los que serán evaluados mensualmente, por un organismo externo, en los lugares que la Seremi de Medio Ambiente señale. Esta medición se realizará inmediatamente después de la Resolución de Calificación Ambiental, por seis meses consecutivos y posteriormente por dos meses consecutivos cada estación del año durante el tiempo de operación del proyecto hasta los 15 años siguientes. Los informes de resultados se harán llegar en cada oportunidad, a la Seremi de Medio Ambiente. 16. En relación con la Resolución Exenta W 574 de esta Superintendencia, se ha constatado infracción a las siguientes normas: "Artículo Primero. Información requerida. Los Titulares de las Resoluciones de Calificación Ambiental [. .. ] calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) RUT del titular; e) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) RUT del representante legal del titular; g) Domicilio del representante legal del titular; h) Correo electrónico del titular o su representante legal; i) Número de teléfono del representante legal; j) Respecto de cada RCA, señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la autoridad administrativa que la dictó; iii) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM {Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; iv) Número de respuestas a pertinencias de ingreso al Sistema de
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Evaluación de Impacto Ambiental vinculadas a cada RCA; k) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a sus RCA, señalando: i) el número de la resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó; 1) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada". "Artículo Segundo. Plazo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Requerimiento e Instrucción". "Artículo Cuarto. Forma y modo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá remitida en la forma y modo que instruye a continuación: a) La información deberá ser ingresada en el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web http://www.sma.gob.cf. b) Una vez completado el formulario electrónico, una copie de éste, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores No 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago". V. Formulación de cargos al sujeto obligado 17. De acuerdo a lo establecido en la LO-SMA y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular los siguientes cargos en contra de Pampa Camarones S.A.: (i) Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA W 33/2011, principalmente, en los considerandos: 3.9; 3.10; 4; 5.9; 5.15; 5.16; y 6. (ii) Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA W 29/2012, principalmente, en los considerandos: 4.1; 4.2; 7.1; 7.2 y 7.4. (iii) El incumplimiento de los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Exenta W 574, de esta Superintendencia.
infracciones VI. Disposiciones
que establecen las 18. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 19. El artículo 35 de la LO-SMA establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria. 20. En este sentido, tratándose del incumplimiento de normas, condiciones y/o medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, como es el caso referido, el literal a) del citado artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a} El incumplimiento de las medidas establecidas en calificación ambiental." condiciones, normas y las resoluciones de 21. Por su parte, tratándose de incumplimientos a los requerimientos de información, el literal j) del citado artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: j} El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley'~ VIl. Clasificación de las infracciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Superintendencia 22. El artículo 36 de la LO-SMA, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 23. De acuerdo a dicho artículo se clasifican como infracciones graves, aquellos actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y que se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. 36 señala: 24. En este sentido, el numeral 2 del artículo ''Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la
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Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u om1s1ones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:[. .. ] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. j} Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia". 25. En el presente caso, y en virtud de lo señalado y los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que los hechos descritos los párrafos 13.2.3y 13.3 podrían constituir una infracción grave, de conformidad a lo señalado en el artículo 36 numeral 2, letra e). Respecto al hecho señalado en el párrafo 13.4 podría constituir a su vez, una infracción grave, de conformidad a lo señalado en el artículo 36 numeral2, letra f). 26. Por otro lado, se clasifican como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. 27. Con respecto a la clasificación de infracciones leves, el numeral 3 del artículo 36 señala: "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 3. Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." 28. En el presente caso, y en virtud de lo señalado y los antecedentes tenidos a la vista, el hecho descrito en el párrafo 13.1.1 podría constituir infracción leve, al no enmarcarse alternativamente alguna de las infracciones gravísimas o graves, señaladas en el artículo 36 de la LO-SMA. 29. En base a lo anteriormente expuesto, las infracciones a la RCA W 29/2012 y a la RCA W 33/2011 son consideradas como graves, ya que en ambos casos hay más de un hecho infraccional que tiene dicho carácter y por lo tanto éstos predominan y absorben a aquellos de menor gravedad. 30. Sin perjuicio de las clasificaciones antes seña ladas, la infracción será clasificada de manera definitiva en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la LO-SMA, en virtud de los antecedentes que se aporten en el presente proceso y el análisis que este Fiscal instructor realice. Posteriormente, una vez emitido el dictamen, este Fiscal Instructor elevará los antecedentes al Superintendente, quien resolverá a través de una resolución
Superíntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile fundada, en la cual absolverá al infractor o aplicará la sanción, tal como establece el artículo 54 de la LO-SMA. VIII. La sanción asignada a la infracción descrita 31. Con relación a la sanción que corresponde aplicar a cada infracción, según su gravedad, el artículo 39 de la LO-SMA establece lo siguiente: ''Artículo 39.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [. .. ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. 32. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar. 33. Por su parte el artículo 40 de la LO-SMA establece que, para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 34. En el presente caso, este Fiscal Instructor, para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará, especialmente en la determinación de la sanción específica, la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; (ii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; (iii) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; (iv) La conducta anterior del infractor; (v) La capacidad económica del infractor; (vi) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción, como son la conducta posterior, la colaboración en el presente procedimiento y el número de normas, condiciones y medidas del instrumento de carácter ambiental infringido.
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IX. Sobre la presentación de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que indica 35. Por otra parte, y con el propósito de obtener información que permita a esta Superintendencia comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental W 33/2011 y W 29/2012, se solicita al titular entregar la siguiente información: (i) Cronograma de las obras asociadas a la captación de agua de mar y los detalles de las medidas consideradas para mitigar el impacto de este sistema sobre la fauna, durante la construcción y operación del proyecto minero. (ii) Estado actual de las obras relacionadas al lavado de camiones y, en caso de estar operativo, disposición final de las aguas de lavado. (iii) Entregar los resultados de la evaluación de imágenes satelitales con relación a si los yacimientos Salamanqueja 1 al 11 corresponden a un sendero de uso prehispánico, tal como establece el considerando 5.16 de la RCA. 36. Los antecedentes requeridos en el numeral anterior deberán ser entregados en esta Superintendencia en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos. La información requerida deberá ser entregada, de manera escrita y con un respaldo digital, en la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores W 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. Se hace presente que el titular deberá entregar solo la información que ha sido expresamente solicitada. X. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 37. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 38. Se hace presente que, en caso de que existan hechos constitutivos de infracción distintos a los constatados en la presente formulación de cargos, el titular podrá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la LO-SMA, concurrir ante esta Superintendencia a autodenunciarse por éstos. 39. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo W30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o plan de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de las Resoluciones de Calificación Ambiental relativas al proyecto. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y con copia a
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40. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/ sanciones. 41. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880. Sin otro particular, le saluda atentamente, ~ .. ~:~ .. Fiscal Instructor de la Unidad de lnstrucció e Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del edio Ambiente Carta Certificada: -Sr. Felipe Ve lasco Silva, domiciliado en Los Conquistadores 1700 Piso 9, comuna de Providencia, Sant iago. - Sr. Luis Sandrock Hildebrandt, SEREMI Salud, Región de Arica y Parinacota, domiciliado en calle Maipú 410, comuna y ciudad de Arica. - Sr. Hans Schmauck, Director Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, domiciliado en David Girván 2910, comuna y ciudad de Arica. - Sr. José Barraza Llerena, Coordinador Regional del Consejo de Monumentos Nacionales, Región de Arica y Parinacota, domiciliado en calle 7 de Junio 176, depto. 301, comuna y ciudad de Arica. C. C.: -Unidad de Inst rucción de Procedimientos Sancionatorios - División de Fiscalización Rol N" D-017-2013