CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES INDEPENDENCIA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES INDEPENDENCIA, TITULAR DE “POLIDEPORTIVO ENRIQUE SORO”
RES. EX. N° 1/ ROL D-016-2026
SANTIAGO, 27 DE ENERO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “POLIDORPORTIVO
ENRIQUE SORO”, cuya titularidad corresponde a la Corporación Municipal de Deportes Independencia. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos, conforme a la denuncia ciudadana correspondería al uso de silbatos, grito de hinchada, clases de zumba, partidos de futbol, jockey, entre otras1, habiendo sido sancionada anteriormente por la SMA, por ruido. Por su parte, el acta de fiscalización identifica adicionalmente, ruidos provenientes de música envasada, gritos de jugadores, golpes de pelota y arrastre de arcos. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1082-XII-2025 02-06-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 18 de noviembre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2461-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 29 de agosto de 2025, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA ACUSTEC LTDA.2 se constituyó un domicilio cercano al recinto, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 29 de agosto de 2025 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 48 No afecta II 45 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2461-XIII-NE.
1 Cabe hacer presente que, la mencionada denuncia ID-1082-XIII-2025, hace presente que, la UF ya cuenta con dos sancionatorios previos por ruidos molestos, correspondiente a las procedimientos D-116-2018 y F- 024-2023. 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 882/2024 de la SMA.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
5. Con fecha 06 de octubre de 2025, mediante Ordinario N° 2188, la Oficina Regional Metropolitana de la SMA, remitió al titular copia del acta de fiscalización ambiental, junto a carta de advertencia, informando sobre la constatación de una superación a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 MMA, requiriéndose en el acto remitir información relativa a la identificación del representante legal, RUT del representante legal, correo electrónico y teléfono de contacto del titular. 6. Con fecha 06 de octubre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 2119, la Oficina Regional Metropolitana de la SMA, remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución. 7. Así, el mencionado Ordinario N° 2188 y la Res. Ex. N° 2119, precedentes, fueron notificadas al titular mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Independencia, con fecha 10 de octubre de 2025, conforme al número de seguimiento 1179326608845, conforme consta en el expediente de fiscalización. 8. El titular, a la fecha de la presente resolución no ha dado respuesta al requerimiento de información. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
9. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionadas en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 10. A su vez, revisada la plataforma SNIFA, se constata que la UF cuenta con dos procedimientos sancionatorios previos, relacionados con superación a los límites a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. Estos corresponden a los procedimientos D-116-2018 y F-024-2023, los que terminaron en sanción. 11. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.
12. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra h) de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho constituye una persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
13. Con fecha 27 de enero de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 29, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Varoliza Aguirre Ortíz como Fiscal Instructora suplente. 14. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 15. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Corporación de Deportes de la I. Municipalidad de Independencia, Rol Único Tributario N° 65.080.563-1, titular del Recinto “POLIDEPORTIVO ENRIQUE SORO”, ubicado en Enrique Soro N° 1103, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 29 de agosto de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 48 D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra h, de la LOSMA
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II. fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Revocación de la resolución de calificación ambiental.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a , con copia y y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE INDEPENDENCIA, para que, dentro del mismo plazo para presentar
un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o elementos generadores de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Al respecto, además, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
5. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-2461-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES INDEPENDENCIA, domiciliado en Enrique Soro N° 1103, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento.
Jaime Jeldres García Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MCV/GBS Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. - Acta de fiscalización de fecha 29 de agosto de 2025. Notificación: - Corporación Municipal de Deportes Independencia. Enrique Soro N°1103, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. - ID 1082-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana de Santiago SMA.
Rol D-016-2026
Firmado por: Jaime Alberto Jeldres García Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 27-01-2026 10:42 CLT Superintendencia del Medio Ambiente