Sanción SMA

COMPANIA AGRICOLA Y LECHERA QUILLAYES DE PETEROA SPA

Rol D-016-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-08-04 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

d/I SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-016-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y LECHERA QUILLAYES DE PETEROA SPA.

RESOLUCIÓN EXENTA N” 1381

Santiago, 04 de agosto de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en la Resolución Exenta N°752 de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-016-2016; y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 13 de abril de 2016, a través de la Resolución Exenta N” 1/ Rol D-016-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa SPA. (en adelante e indistintamente, “la empresa o “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Planta Calera De Tango”, localizada en Camino Lonquén Sur Paradero 26, al interior de camino Loreto s/n, comuna de Calera de Tango, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.

2 La empresa sometió a evaluación ambiental el proyecto “Tratamiento y Disposición Controlada de Residuos Líquidos Agroindustriales Vía Riego”, el que fue aprobado ambientalmente a través de la Res. Ex. N°774 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) de la Región Metropolitana, de fecha 8 de noviembre de 2007 (en adelante, “RCA N°774/2007”).

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3" El proyecto consiste en la implementación de soluciones tendientes a reducir los caudales de Residuos Industriales Líquidos (RlLes) generados en la planta Calera de Tango; implementación de un sistema de tratamientos primarios complementarios; y un proyecto de disposición controlada vía riego de los residuos líquidos generados, en la producción de productos lácteos en la planta de Calera de Tango.

4 En particular, se le imputaron cargos a la empresa por infracción a lo dispuesto en el literal a), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°774/2007). Los cargos formulados fueron los siguientes:

Tabla 1. Cargos formulados en el procedimiento rol D-016-2016. N* Descripción No ha implementado el sistema de abatimiento de aceites y grasas.

No ha implementado el sistema de riego por goteo. Verter efluente del sistema de tratamiento al Canal Oliveto asociado a contingencia de agosto de 2014, no teniendo autorización para ello.

4 | No remite información ambiental a la SMA, conforme lo exige la RCA (calidad de agua de riego y monitoreo de efluentes), desde año 2013 a la fecha.

5” En virtud de lo anterior, con fecha 09 de mayo de 2016, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, el PAC fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N? 3/ Rol D-016-2016, de fecha 08 de junio de 2016, las que fueron incorporadas en un PaC refundido de fecha 21 de junio de 2016, siendo aprobado con fecha 05 de julio de 2016, mediante Resolución Exenta N? 4/ Rol D-016-2016, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

6 Mediante la referida Resolución Exenta N” 4/ Rol D-016-2016 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PdC.

Infracción Acción

  1. No ha implementado el sistema de abatimiento | 1. Construcción de cámara de abatimiento y piscina de aceites y grasas. decantadora de aceites y grasas.

Superintendencia del Medio Ambiente — Got

Gobierno

de Chile U Superintendencia 7 del Medio Ambiente Gobierno de Chile Infracción Acción

  1. No ha implementado el sistema de riego por goteo

  2. Quillayes cuenta con un programa de riego por goteo asesorado e instruido directamente por un Ingeniero Agrónomo, quien determina las horas y cuarteles que deben ser de riego.

  3. Verter efluente del sistema de tratamiento al Canal Oliveto asociado a contingencia de agosto de 2014, no teniendo autorización para ello.

3.1 Construcción de pretil de contención de 50 cm de altura, por el costado del canal Oliveto de albañilería reforzada.

3.2 Refuerzo de pretil enaltando muro para evitar posible rebalse.

3.3 Generar instructivo de contingencia de derrames que Declaración y notificación de emergencia ¡i. Evaluación de la emergencia iii. Determinación final de la contingencia.

3.4 Generar plan de Mantenimiento Preventivo para evitar derrames.

3.5 Capacitar a personal involucrado en lineamientos de RCA 774/2007 e instructivo de contingencia derrames I-POES 06-02

incluirá i.

  1. No remite información ambiental a la SMA, conforme lo exige la RCA (calidad de agua de riego y monitoreo de efluentes), desde año 2013 a la fecha.

  2. Publicar informes de análisis indicados en RCA 774/2007 considerando 5.4.10. Monitoreo de efluente 2 veces en la temporada y 5.4.12. Análisis de la calidad de las aguas de riego según NCh 1333/0f78 Una vez al año.

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Por su parte, una vez terminado el plazo

de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2016-3017-XI!l-PC-El, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización de fecha 21 de agosto de 2018, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”). La fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 8 acciones contempladas en él y sus objetivos ambientales, concluyéndose la ejecución satisfactoria de la mayoría de las acciones contempladas en éste. Del total de las acciones verificadas, se identificó la siguiente observación relativa a la acción N°4 “Para el año 2016 sólo hay un muestreo de efluente según Considerando 5.4.10. El segundo muestreo que se reporta de DBO5 y Aceites y Grasas es aguas arriba por lo tanto no corresponde a lo solicitado en dicho considerando”. Sin perjuicio de lo anterior, se concluyó lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado conforme”.

8” Mediante Memorándum D.S.C. N” 361, de fecha 26 de mayo de 2023 (en adelante, “Memorándum DSC N°361/2023”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información

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asociada al procedimiento sancionatorio, es posible indicar que el hallazgo levantado en el IFA no obsta a declarar la ejecución satisfactoria del PAC. Los fundamentos que permitieron llegar a dicha conclusión, son los siguientes:

8.1 Respecto de la observación en relación a la acción N%4 relativa a que “Para el año 2016, sólo hay un muestreo de efluente según Considerando 5.4.10 de la RCA, mientras que el segundo muestreo que se reporta de DBO5 y Aceites y Grasas se realizó aguas arriba, por lo tanto, no correspondería a lo solicitado en dicho considerando”, el Memorándum expresa que, al analizar los resultados de los monitoreos en detalle, se identifica -en línea con lo advertido por DFZ- lo siguiente: (i) En el año 2014 falta la medición de DBOS en una de las dos muestras de efluente; (ii) En el año 2015, los dos muestreos realizados al efluente son del mismo día; (iii) En el año 2016 sólo hay un muestreo de efluente, según Considerando 5.4.10. de la RCA N° 774/2007, mientras que el segundo muestreo que se reporta de DBO5 y Aceites y Grasas es aguas arriba de la descarga del efluente, por lo que no corresponde a lo solicitado en la RCA N° 774/2007. Por otra parte, las concentraciones de, al menos, un parámetro en el agua de riego aguas abajo excedieron los estándares establecidos en la NCh 1333/0f78, en los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

8.2 Con todo, agrega que, la acción N? 4, la cual se encontraba ejecutada al momento de aprobarse el PDC, consiste en “Publicar informes de análisis indicados en RCA 774/2007 considerando 5.4.10. Monitoreo de efluente 2 veces en la temporada 5.4.12 Análisis de la calidad de las aguas de riego según NCh 1333/0f78 una vez al año”, y su objetivo era remitir información ambiental a la SMA, respecto del monitoreo del efluente y la calidad del agua de riego. Explica que, lo anterior debía hacerse para retornar al cumplimiento de los Considerandos N? 5.4.10. y 5.4.12 de la RCA N° 774/2007, cuyo indicador de cumplimiento era contar con los referidos informes publicados. En este sentido, hace presente que los informes que debían ser publicados a través del Seguimiento Ambiental de la página web de la SMA corresponden a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, los cuales fueron efectivamente publicados en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, cumpliéndose las metas y objetivos propuestos en el PdC.

8.3 Conforme a lo indicado, se señala que, pese a las observaciones en relación con el contenido de los informes de seguimiento, la acción se considera ejecutada a conformidad, toda vez que esta se encontraba acotada a la publicación de los informes de análisis indicados en el Considerando N” 5.4.10. y 5.4.12 de la RCA N° 774/2007, lo que consta se realizó en la forma comprometida.

9 En definitiva, el Memorándum DSC N° 361/2023 concluye que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D-016-2016.

10* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas

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del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

11* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 4/ Rol D- 016-2016 de aprobación del PdC; el PAC refundido presentado por la empresa; el IFA expediente DFZ-2016-3017-XIII-PC-El, y el Memorándum DSC N°361/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-016-2016, seguido en contra de Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa SPA, Rol Único Tributario N” 89.444.500-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta Calera De Tango”, localizada en Camino Lonquén Sur Paradero 26, al interior de camino Loreto s/n, comuna de Calera de Tango, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar el proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y las correspondientes resoluciones de calificación ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo

procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ¡legalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

ARIE CLAUDE PLUMER BODIN € SUPERINTENDENTA DEDMEDIO AMBIENTE ca SETERNO DES

Gobierno Y de Chile

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KBW/JAA/ISR

Notifique por carta certificada: -Representante legal de Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa SPA., domiciliado en Av. Rondizzoni N”2082, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

CC:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol D-016-2016 Expediente ceropapel N” 14.670/2023