Sanción SMA

CENCOSUD S.A.

Rol D-015-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-04-03 · Región de Valparaíso · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

ES Gobierno de de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Cobiesmo de Chito

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CENCOSUD S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL D-015-2017

Santiago, 9 ABR 209

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. | N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N? 21/2017 y Res. Ex. N° 40/2017); en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, Ill y IV, como para áreas rurales.

  2. Que, CENCOSUD S.A., RUT. MNNNINNNNIN, es titular del “Supermercado Santa Isabel”, ubicado en Avenida Yungay N° 1150, comuna y ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N's, 2 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

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Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, la “SMA”) recepcionó el Ord. N? 1651, de fecha 28 de octubre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que remitió una denuncia ciudadana por parte de don Christian Beals Campos, en contra de “Supermercados Santa Isabel”, ubicado en Avenida Yungay con Tocornal, comuna y ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso (en adelante, “el denunciado”). En su denuncia señala que dicho establecimiento genera gran cantidad de ruido por el empleo de maquinaria en el área de descarga e ingreso a una

bodega de calle Tocornal, la cual colinda a su vez con viviendas, siendo estos ruidos permanentes durante todo el día.

  1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, mediante el Ord. N* D.S.C, N° 2141, esta Superintendencia informó al denunciante, don Christian Beals Campos, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados se incorporarían al proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

  2. Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, mediante la Resolución Exenta D.S.C. N° 1121, se requirió de información e instruyó la forma y modo de su presentación a CENCOSUD S.A. en relación a la emisión de ruidos del área de descarga del Supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Yungay N° 1150, comuna de San Felipe, de acuerdo al artículo 15 del D.S. N” 38/2011 MMA, y a la Resolución Exenta N° 693 de 21 de agosto de 2015 de la SMA, que Aprueba el contenido y formato de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido, contenido en el artículo 15 letra b) del D.S. N° 38/2011 MMA, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para su presentación.

  3. Que, con fecha 30 de diciembre de 2016, el denunciado respondió el requerimiento de información solicitado mediante la citada Resolución Exenta D.S.C. N° 1121, adjuntando información técnica sobre los niveles de ruido emanados desde la recepción de camiones en el Supermercado Santa Isabel de la comuna de San Felipe, elaborado por Soluciones acústicas y constructivas MONTAC, en diciembre de 2016. Indica que se realizaron tres mediciones, durante los días 15, 16 y 19 de diciembre, entre las 07:00 y las 13:00 horas, en tres receptores sensibles. Dicho informe fue elaborado por el Sr. Pedro Pablo Pérez Bustamante, Ingeniero Civil en Sonido y Acústica, quien señaló lo siguiente:

  4. — Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, la

a) Horario y actividad: El informe consignó que la actividad generadora de ruido identificada en terreno, corresponde a la operación de la recepción de productos del Supermercado Santa Isabel, donde llegan diferentes tipos de camiones en horarios que varían entre las 07:00 de la mañana hasta las 16:00 horas. Se indicó que esta información fue otorgada por la administración de Santa Isabel, por lo que se podía asegurar que el horario de funcionamiento es en horario diurno de acuerdo al D.S. N°38/2011 MMA, el que establece un máximo permisible de 60 dB(A).

b) Mediciones y receptores: De acuerdo a la información contenida en el informe de

medición antes individualizado, los receptores corresponden a 3 viviendas ubicadas en

calle Tocornal N*s 30, 42 y 24, de la ciudad de San Felipe. Las mediciones fueron realizadas

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en forma externa. La ubicación geográfica de los puntos de medición y de la fuente de ruido se detallan en la siguiente tabla:

Punto UTM WGS84 19H

Este Norte Fuente de ruido (Recepción de camiones) | 338954 E 6374954 5 Receptor 1, (Calle Tocornal 24) 338933 E 6374943 S Receptor 2, (Calle Tocornal 30) 338949 E 6374936 5 Receptor 3, (Calle Tocornal $42) 338965 E 63749315

c) Equipamiento: El instrumental de medición fue un sonómetro marca Cirrus, modelo CR:1728B, número de serie G066250, con certificado de calibración de fecha 19 de febrero de 2016 y un calibrador marca CIRRUS, modelo CR:514, número de serie 65440, con certificado de calibración de fecha 22 de febrero de 2016.

Zonificación: Para efectos de evaluar los niveles medidos, en el informe remitido por el titular, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubican los receptores sensibles y por consiguiente se realizó la medición respectiva, según lo establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Ilustre Municipalidad de San Felipe. Así, se indicó que los receptores señalados se encuentran en la Zonificación “C2”, la que establece como uso permitido “La vivienda, equipamiento con las excepciones que se indican en usos prohibidos. Almacenamiento e industria inofensivos. Talleres inofensivos.” Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 1 del D.S. N°38/2011 MMA, corresponde homologar este sector como Zona l!, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60 dB(A).

Resultados: En el informe de medición de ruidos antes individualizado se consigna el incumplimiento al D.S. 38/2011. Así, las mediciones realizadas en el antejardín de las viviendas ubicadas en la calle Tocornal N° 30 y N? 42, así como en la reja de acceso de la vivienda ubicada en calle Tocornal N° 24, donde habitan los receptores sensibles, en horario diurno (de 7:00 a 21:00 horas), registran una excedencia sobre el límite establecido para la Zona Il de la Tabla N? 1 del D.S. N” 38/2011 MMA, cuyos resultados de medición de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N° 1, Evaluaciones de mediciones de ruido en Receptores N°1, 2 y 3

Fecha de | Receptor | Horario de | NPC Zona D.S. N' | Límite | Excedencia | Estado

la medición — | [dB[A)] | 38/2011 MMA | [dB[A)] | [dB(A)] medición 15 de | Receptor | Diurno 70 Zona Il 60 +10 No conforme diciembre | 1- Día 1 de 2016 16 de | Receptor | Diurno Zona ll No conforme diciembre | 1-Día 2 de 2016 19 de | Receptor | Diurno Zona ll No conforme diciembre | 1- Día 3 de 2016

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15 de| Receptor | Diurno 60 +2 No conforme diciembre | 2 Día 1 de 2016 16 de| Receptor Zona Il No conforme diciembre | 2 Día 2 de 2016 19 de | Receptor Zona Il No conforme diciembre | 2 — Día 3 de 2016 15 de | Receptor Zonal No conforme diciembre | 3-Día 1 de 2016 16 de| Receptor | Diurno Zona Il No conforme diciembre | 3 - Día 2 de 2016 19 de | Receptor | Diurno No conforme diciembre | 3 — Día 3 de 2016

Tabla de elaboración propia, en base a la información proporcionada por la empresa

  1. Que, mediante Memorándum D,S.C. N° 3/2017 de fecha 4 de enero de 2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, remitió el informe de medición de ruidos asociado a la denuncia antes indicada, para su análisis y posterior validación por parte de la División de Fiscalización de esta Superintendencia.

  2. Que, mediante el Memorándum D.F.Z. N° 80/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, el Jefe de la División de Fiscalización respondió el Memorándum D.S.C N? 3/2017 antes individualizando, indicando en resumen que, de los datos entregados, y según la metodología analizada, es posible indicar que la fuente supera el límite establecido en la Zona II del D.S. N° 38/2011 MMA, descartando mediciones inconsistentes.

  3. Que, mediante el Memorándum D.S.C. N° 146/2017, de fecha 20 de marzo de 2017, la Jefa de la División de Sanción de Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización que verificara la zona donde se encuentra el receptor, a partir del Instrumento de Planificación Territorial vigente para la Comuna de San Felipe.

  4. Que, mediante el Memorándum D.F.Z. N° 163/2017, de fecha 23 de marzo de 2017, el Jefe de la División de Fiscalización respondió el Memorándum individualizado en el Considerando anterior, ratificando que los receptores se encuentran en la zona C2 del Plan Regulador de San Felipe, siendo homologable a una zona 1! del D.S. 38/2011.

  5. Que mediante Memorándum D.S.C. N? 170, de fecha 29 de marzo de 2017, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

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RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de CENCOSUD S.A,, RUT, 93.834.000-5, titular del establecimiento “Supermercado Santa Isabel” ubicado en Avenida Yungay N° 1150, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima constitutivos de infracción Norma de Emisión

La obtención, con fecha 15 de diciembre de | D.S, 38/2011 MMA, artículo séptimo, 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido | título IV; Los niveles de presión sonora (NPC) diurno de 70 dB[A) para el receptor N' | corregidos que se obtengan de la emisión 1; de NPC diurno de 64 dB(A) para el | de una fuente emisora de ruido, medidos receptor N? 2; y de NPC diurno de 63 dB[A) | en el lugar donde se encuentre el para el receptor N° 3. La obtención, con | receptor, no podrán exceder los valores fecha 16 de diciembre de 2016, de NPC | de la Tabla N°1:

diurno de 62 dB[A) para el receptor N? 1; de NPC diurno de 67 dB(A) para el receptor N? Zona De 7221 horas 2; y de NPC diurno de 63 dB(A) para el dB(A) receptor N° 3, La obtención, con fecha 19 de 60 diciembre de 2016, de NPC diurno de 64 dB(A) para el receptor N° 1; y de NPC diurno de 62 dB(A) para el receptor N” 2. Todos los receptores se encuentran ubicados en Zona II según la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(... ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-

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SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

8 OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N? 19,880, al Sr. Christian Beals Campos.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

V. — TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que “CENCOSUD S.A” opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y

debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MIA y a MS

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un

programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su

respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de

programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se

encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

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Vil. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. — SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a CENCOSUD S.A., RUT. ME titular del establecimiento “Supermercado Santa Isabel-San Felipe”, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 9001, Piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Sr. Christian Beals Campos, domiciliado en calle Tocornal N° 030, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso.

Q DIVISIÓN DE SANCIÓN Y

Cárta certificada:

Representante Legal de CENCOSUD S.A., Avenida Presidente Kennedy 9001, Piso 4, Las Condes, Región Metropolitana.

Sr. Christian Beals Campos, calle Tocornal N° 030, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso.

División de Sanción y Cumplimiento SMA. Fiscalía SMA.

Sr. Sergio de la Barrera Calderón, calle Blanco 1623, oficina 1001 (Edificio Mar del Sur, Torre 11), comuna de Valparaíso, Oficina SMA Región de Valparaíso.