Sanción SMA

COMPANIA AGRICOLA Y LECHERA QUILLAYES DE PETEROA SPA

Rol D-015-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-05-29 · Región de la Araucanía · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno LEN, ¡de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-015- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y LECHERA QUILLAYES DE PETEROA LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 895 Santiago, 29 de mayo de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/104/2022, de 3 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-015-2016; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

ye Con fecha 11 de abril de 2016, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, mediante la Resolución Exenta N° 1/ Rol D-015-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa Limitada (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N” 89.444.500-9, titular de la unidad fiscalizable “Planta Quillayes Victoria”, localizada en San Martín N” 1208, comuna de Victoria, región de la Araucanía, destinada al

Gobierno 1 de Chile

Superintendencia dela Met rele pales le

NI SMA |:

tratamiento de aguas residuales descargadas en los procesos de fabricación de quesos, mantequilla y suero en polvo.

25 En particular, se le imputó al titular el incumplimiento de una resolución de calificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 35 de la LOSMA, formulándosele un total de tres cargos por incumplimiento a la Resolución Exenta N” 116/2011, de 23 de agosto de 2011, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, que calificó favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas residuales mediante Sistema Tohá o Lombrifiltros Planta Quillayes Victoria”, en relación con la normativa aplicable asociada a las descargas de residuos líquidos a aguas superficiales establecida en el D.S N” 90/2000.

3* En virtud de lo anterior, con fecha 9 de mayo de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S. N” 30/2012 MMA.

4 Luego, con fecha 8 de junio de 2016, mediante la Res. Ex. N” 4/ Rol D-015-2016, previo a proveer la aprobación o rechazo del PAC presentado, se solicitó al titular incorporar una serie de observaciones En efecto, con fecha 23 de junio de 2016, el titular presentó un escrito dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución referida.

ss Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N” 5/ Rol D-015-2016, de fecha 5 de julio de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio e indicando que éste podría reiniciarse en cualquier momento en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

6* Asimismo, mediante la referida Resolución Exenta N° 5/ Rol D-015-2016 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se indican en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PAC

N? Infracción Acciones

1 El establecimiento industrial | 1. Elaborar un instructivo interno para cumplimiento cumple parcialmente con | al D.S. N” 90/2000 y la Res. Ex. N” 637/2010 el que deber de monitoreo en los | incluirá (1) descripción de las obligaciones de la meses de abril, mayo, junio, | empresa contenidas en el D.S. N” 90/2000, (2) tabla julio, agosto, septiembre, | con parámetros a monitorear con numero de octubre, noviembre y | muestreos y frecuencia, (3) responsables de realizar diciembre del año 2013, y | los autocontroles (4) cuando realizar los remuestreos,

Gobierno de Chile

(a) Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015, con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, tal como se presenta en la Tabla N?2 de la presente resolución.

(5) como subir la información al sistema vigente (SACE!).

  1. Realizar una capacitación al personal relacionado con el control de Riles, con empresa externa que aborde los siguientes temas:

  2. D.S. N°90/2000.

  3. Res. EX. N° 637/2010.

  4. Plataforma SACE!.

  5. Plataforma RETC.

El establecimiento industrial no informó el remuestreo correspondiente al mes de abril del año 2014, tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente resolución.

  1. Elaborar un instructivo interno para cumplimiento al D.S. N” 90/2000 y la Res. Ex. N” 637/2010 el que incluirá (1) descripción de las obligaciones de la empresa contenidas en el D.S. N° 90/2000, (2) tabla con parámetros a monitorear con numero de muestreos y frecuencia, (3) responsables de realizar los autocontroles (4) cuando realizar los remuestreos, (5) como subir la información al sistema vigente (SACE!).

  2. Realizar una capacitación al personal relacionado con el control de Riles, con empresa externa que aborde los siguientes temas:

  3. D.S. N°90/2000.

  4. Res. Ex. N° 637/2010.

  5. Plataforma SACE!.

  6. Plataforma RETC.

  7. Plan de mantención preventivo de equipos y plan de contingencia y repuestos críticos.

El establecimiento industrial presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante los meses de Mayo, Junio, Julio Noviembre y Diciembre del año 2013 y Marzo, Abril, Mayo y Agosto del año 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta resolución.

  1. Aumentar la frecuencia de monitoreo de DBO5 a 2 muestras compuestas al mes (actualmente 1 al mes), coliformes fecales a 2 muestras puntuales al mes (actualmente 1 al mes) y pH a 24 muestras puntuales por cada día del control (actualmente 12 en un día de control). Por un periodo de 4 meses.

Fuente: elaboración propia en base a PAC aprobado por la Res. Ex. N? 5/ Rol D-015-2016. Te Por su parte, una vez terminado el plazo

de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de

Gobierno | de Chile

YI SMA

fiscalización DFZ-2016-3327-IX-PC-IA. En dicho informe se analizó la ejecución del PdC concluyendo lo siguiente: “(...) el Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta N” 5/Rol D-015-2016 de la SMA, se encuentra en estado conforme en su totalidad. No obstante, respecto a las acciones número 2 y 4 del presente informe de PDC, tiene como observación que la empresa consultora ambiental Biosolutions encargada de realizar las capacitaciones sobre el reporte de Riles, no presenta certificación OTEC”.

8” Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 297/2023, de fecha 27 de abril de 2023, el Jefe (S) de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-015-2016.

gn Adicionalmente, respecto de las observaciones realizadas por DFZ en relación a las acciones N? 2 y 4, el referido memorándum señala que: (i) para ambas acciones se estableció que en el reporte final el titular debería entregar como medio verificación el registro de la capacitación realizada, otorgado por una OTEC (“Organismos Técnicos de Capacitación”); (ii) revisados los antecedentes asociados a las capacitaciones, se concluye que éstas fueron efectivamente realizadas y se cumplieron las metas y objetivos propuestos en el PAC; (iii) la empresa que realizó las capacitaciones, si bien, no tiene el carácter de OTEC, es una consultora ambiental con conocimientos específicos en materia de tratamiento de residuos industriales líquidos, lo cual fue confirmado al consultarse la oferta pública de los servicios que ofrece”; y (iv) se advierte que las acciones de capacitación son acciones secundarias, en relación a las acciones principales N” 1 y 3 que consisten en elaborar un instructivo interno para cumplimiento al D.S. N° 90/2000 y la Res. Ex. N° 637/2010.

10* En vista de lo anterior, y atendidos los antecedentes que obran en el expediente administrativo, esta Superintendenta estima que las acciones N” 2 y 4 fueron ejecutadas satisfactoriamente por el titular.

11* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

12* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

1 Para mayor información: https: //www.biosolutionschile.cl/.

Gobierno. | de Chile

4 SMA

RESUELVO:

PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-015-2016, seguido en contra de Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa Limitada, RUT N° 89.444.500-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta Quillayes Victoria”, ubicada en San Martín N° 1208, comuna de Victoria, región de la Araucanía.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

els/1an/iec Notificar por carta certificada:

  • Eugenio Tagle Barriga, representante legal de “Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa Ltda.”, domiciliado en Av. Rondizzoni N° 2082, comuna de Santiago, región Metropolitana.

  • Glenda Flores Cáceres, domiciliada en calle Arica N° 1061, comuna de Victoria, región de la Araucanía.

  • Luis Vera Ruiz, domiciliado en calle Lagos N° 1068, comuna de Victoria, región de la Araucanía.

  • Miriam Vásquez Hernández, domiciliada en calle General Urrutia N” 1069, comuna de Victoria, región de la Araucanía.

  • Ítalo Javier Alí Diez, domiciliado en calle Eduardo Frei N° 1507, comuna de Victoria, región de la Araucanía.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol D-015-2016.

Expediente Cero Papel N” 9.572/2023.