Sanción SMA

EL TORO RESTORAN SPA

Rol D-015-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-05-15 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 3,50 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A EL TORO RESTORAN SpA.

RES. EX, N° 1/ROL D-015-2015 Santiago, 1 5 MAY 2015 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N”* 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

la Que, con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S, N° 38/2011”).

  1. Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 111 y IV, como para las áreas rurales.

  2. Que, El Toro Restorán SpA, se encuentra ubicado en calle Loreto N” 33, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6%, N° 3 y 13 del D.S. N? 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

4, Que, con fecha 02 de mayo de 2014, don Nikolás Andrés Igor Godoy, formuló una denuncia en contra de la empresa propietaria del Restorán “El Toro”, refiriéndose a un eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos,

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como consecuencia del funcionamiento de un extractor de aire ubicado en la parte trasera del mismo, de lunes a viernes entre las 09:30 y 01:30, y los días sábados entre 10:30 y 1:30 horas. La situación descrita, entre otras consecuencias, implicaría que tanto él como su familia, domiciliados en un departamento ubicado en calle se viesen impedidos de conciliar el sueño. Señala además haber mantenido conversaciones con el administrador del Restorán con el objetivo

de revertir la situación, no obstante, ésta se mantuvo invariable.

  1. Que, la División de Sanción y Cumplimiento (En adelante e indistintamente, “DSC”), a través del ORD. D.S.C. N2 895, de 24 de julio de 2014, comunicó al denunciante que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado al proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. Que, mediante el ORD. SMA N° 1441, de fecha 12 de septiembre de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a encomendar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a denuncias de ruidos molestos, entre las cuales figuraba la presentada por don Nikolás Andrés Igor Godoy en contra de la propietaria del Restorán “El Toro”.

  3. En virtud de lo anterior, con fecha 03 de octubre de 2014, siendo las 22:48 horas, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana llevaron a cabo la actividad de inspección ambiental, desde el dormitorio principal de la propiedad que sirve de domicilio al denunciante —con la ventana avierta- ubicada co MM fiscalización efectuada consistió en una actividad de medición de ruidos generados por un extractor de aire ubicado en la parte trasera del Restorán, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N?* 38/2011. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 08 de octubre de 2014.

  4. Que, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a examinar los antecedentes suministrados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana mediante ORD. N° 6740, de fecha 11 de noviembre de 2014, elaborando, a su vez, un Informe de Fiscalización, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 05 de febrero de 2015.

  5. Que, en los documentos señalados en el párrafo precedente, se consigna que el receptor se encuentra en una Zona U-E1 del Plan Regulador de Recoleta, homologable a Zona ll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para zona ll en periodo nocturno, generándose una excedencia de 15 dBA en la ubicación del receptor N” 1, por parte de la fuente de ruido identificada.

  6. Que mediante Memorándum N° 185, de fecha 12 de mayo de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente.

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RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de El Toro Restorán SpA, RUT N° 52.001.886-7, propietaria del Restorán El Toro, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

i) La superación del nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora fijado | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una para la zona ll, en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se horario nocturno, el | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la cual corresponde a 45 | Tabla N°1:

db(A); habiendo

arrojado la medición

realizada en el domicilio Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión del denunciante -con Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

fecha 03 de octubre de De7a21 horas De 21 horas a 7 2014, siendo las 22:48 horas

horas- 60 db(A) como Zona ll 60 45

valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 15 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su

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juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Nikolás Andrés Igor Godoy.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880,

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico A]

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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de 02 de mayo de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA

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de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a El Toro Restorán SpA., domiciliada en calle Loreto N” 33, comuna de Recoleta, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al señor Nikolá Godoy, domiciliado en

Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

C.C: - División de Sanción y Cumplimiento SMA. - Fiscalía SMA.