CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A., TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA “EDIFICIO SANTOS DUMONT”
RES. EX. N° 1/ ROL D-014-2023
Santiago, 20 de enero de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “EDIFICIO SANTOS DUMONT”, principalmente por la remoción de tierra por retroexcavadora, carga de camiones, funcionamiento de galleteras, talados y martillos; todo asociado al funcionamiento de una faena constructiva.
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 855-XIII-2021 6 de mayo de 2021 Nicolás Muñoz Godoy
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
3. Que, con fecha 28 de mayo de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-1659-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 20 de mayo de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, fiscalizadores se constituyeron en un domicilio cercano a la unidad fiscalizable, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1, con fecha 20 de mayo de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 5 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 20 de mayo de 2021 Receptor N° 1 Diurno Externa 65 No afecta II 60 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-1659-XIII-NE.
5. Que, por su parte, el titular presentó a esta Superintendencia una serie de monitoreos de ruido, en el marco del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental Res. Ex. N° 270/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
6. Que, conforme a dicha RCA, el titular se comprometió voluntariamente a realizar monitoreo trimestrales de ruido, a fin de “verificar la efectividad de las medidas de control de ruido” (Considerando 9°, Tabla 9.1).
7. Que, en total se remitieron a esta Superintendencia ocho informes de monitoreo de ruido, todos realizados por la empresa ETFA Acustec, los cuales se individualizan en la siguiente tabla:
Tabla N° 3: Informes de monitoreo de ruidos N° de reporte Individualización del informe Fecha de emisión de informe Fecha de medición Fecha de recepción SMA Estado 1 N°088282020 versión A, inspección N° 1 29 de diciembre de 2020 14 de diciembre de 2020 6 de agosto de 2021 Presenta superaciones
N° de reporte Individualización del informe Fecha de emisión de informe Fecha de medición Fecha de recepción SMA Estado 2 N°088282020 versión A, inspección N° 2 29 de marzo de 2021 22 de marzo de 2021 2 de agosto de 2021 No presenta superaciones 3 N°088282020 versión A, inspección N° 3 29 de junio de 2021 22 de junio de 2021 6 de agosto de 2021 Presenta superaciones 4 N°088282020 versión A, inspección N° 4 21 de septiembre de 2021 13 de septiembre de 2021 27 de septiembre de 2021 Presenta superaciones 5 N°093752021 versión A, inspección N° 1 10 de enero de 2022 27 de diciembre de 2021 21 de enero de 2022 Presenta superaciones 6 N°093752021 versión A, inspección N° 2 4 de abril de 2022 25 de marzo de 2022 21 de abril de 2022 Presenta superaciones 7 N°093752021 versión A, inspección N° 3 5 de julio de 2022 28 de junio de 2022 21 de julio de 2022 Presenta superaciones 8 N°093752021 versión A, inspección N° 4 14 de octubre de 2022 26 de septiembre de 2022 24 de octubre de 2022 Presenta superaciones
8. Que, se constataron superaciones a los límites permitidos por el D.S. N° 38/2011 MMA en siete de las ocho inspecciones ambientales informadas. El resultado de las mediciones de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 4: Evaluación de mediciones de ruido Informe asociado N° Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 088282020 versión A, inspección N° 1 14 de diciembre de 2020 Receptor N° 5 Diurno Interna con ventana abierta 67 No afecta II 60 7 Supera 088282020 versión A, inspección N° 3 22 de junio de 2021 Receptor N° 1 Diurno Externa 64 No afecta II 60 4 Supera Receptor N° 5 Diurno Interior con ventana abierta 61 No afecta II 60 1 Supera 088282020 versión A, inspección N° 4 13 de septiembre de 2021 Receptor N° 1 Diurno Externa 62 No afecta II 60 2 Supera 093752021 versión A, inspección N° 11 27 de diciembre de 2021 Receptor N° 5 Diurno Interna ventana abierta 62 No afecta II 60 2 Supera 093752021 versión A, inspección N° 2 25 de marzo de 2022 Receptor N° 1 Diurno Externa 62 No afecta II 60 2 Supera Receptor N° 5 Diurno Interior ventana abierta 61 No afecta II 60 1 Supera 093752021 versión A, 28 de junio de 2022 Receptor N° 1 Diurno Externa 69 No afecta II 60 9 Supera
1 Si bien en el informe se da cuenta de una superación en el Receptor N° 1, al momento de realizar la validación de la información contenida en los reportes derivados en dicho informe, se determinó que esa medición debió ser declarada nula, toda vez que la medición de ruido de fondo de esta no fue realizada en la misma condición que la medición de ruido.
Informe asociado N° Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado inspección N° 3 Receptor N° 2 Diurno Externa 62 60 II 60 2 Supera Receptor N° 3 Diurno Externa 62 No afecta II 60 2 Supera Receptor N° 5 Diurno Interior ventana cerrada 72 No afecta II 60 12 Supera 093752021 versión A, inspección N° 4 26 de septiembre de 2022 Receptor N° 1 Diurno Externa 69 No afecta II 60 9 Supera Receptor N° 2 Diurno Externa 65 60 II 60 5 Supera
9. Que, si bien dichas mediciones se encuentran ejecutadas en el marco de una acción para verificar la eficacia de las medidas implementadas, esta Superintendencia no puede obviar el hecho de que en siete de ocho de ellas se muestren superaciones a la norma, representando infracciones al D.S. N° 38/2011 MMA, con excedencias de hasta 12 dB(A).
10. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.
11. Que, con fecha 18 de enero de 2023, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Córdova Victorero como Fiscal Instructora suplente.
12. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
13. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A., Rol Único Tributario N° 99.558.680-0, titular de la
faena constructiva “EDIFICIO SANTOS DUMONT”, ubicado en Santos Dumont N° 1062, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 20 de mayo de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 65 dB(A), medición efectuada en condición externa; la obtención, con fecha 14 de diciembre de 2020, de un NPC de 67 dB(A), medición efectuada en condición interna con ventana abierta; la obtención, con fecha 22 de junio de 2021, de NPC de 64 dB(A) y 61 dB(A), mediciones efectuadas en condición externa la primera, y en condición interna con ventana abierta la segunda; la obtención de, con fecha 13 de septiembre de 2021, de un NPC de 62 dB(A), en condición externa; la obtención, con fecha 27 de diciembre de 2021, de un NPC de 62 dB(A), en condición interna con ventana abierta; la obtención con fecha 25 de marzo de 2022, de NPC de 62 dB(A) y 61 dB(A), en condición externa la primera, y en condición interna con ventana abierta la segunda; la obtención, con fecha 28 de junio de 2022, de NPC 69 dB(A), 62 dB(A), 62 dB(A) y 72 dB(A), las tres primeras mediciones efectuadas en condición externa, y la cuarta efectuada en condición interna con ventana cerrada; la obtención, con fecha 26 de septiembre de 2022 de NPC 69 dB(A) y 65 dB(A), ambas mediciones realizadas en condición externa; todas las mediciones efectuadas en horario diurno y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas II 60
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante Nicolás Muñoz Godoy.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el o los informe(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Copia del contrato o acto análogo por medio del cual se encomendó la construcción del proyecto inmobiliario en el cual se constató la excedencia imputada a través de la presente formulación de cargos.
3. Remitir el programa de trabajo de la faena constructiva, en la que se precisen las fechas de inicio y término de cada una de las etapas.
4. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-1659-XIII-2021, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
9. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En caso de contar con
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Constructora Socovesa Santiago S.A., domiciliada en Eliodoro Yáñez N° 2962, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por el en su denuncia, al interesado del presente procedimiento.
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente FGH/ MPCV/ GBS/ MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Representante legal de Constructora Socovesa Santiago S.A., Eliodoro Yáñez N° 2962, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Nicolás Muñoz Godoy, a la casilla electrónica:
C.C.:
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.