INVERSIONES C Y F LIMITADA
Gobierno de Chile
HSMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES C Y F LIMITADA, TITULAR DE EDIFICIO ESTACIONAMIENTOS SAN LORENZO.
RES. EX. N” 1/ ROL D-014-2018
Santiago, (1 1 MAR 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N” 38/2011; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N? 559, de 9 de junio de 2017, que establece Orden de Subrogación; la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en zonas 1, Il, Il y IV, como también para zonas rurales.
PA Que, Inversiones C y F Limitada, Rol Único
Tributario N° 76.203.333-K, domiciliado en calle Brasil N*” 591, local 13, comuna de La Serena, Región de Coquimbo (en adelante, “el titular” o la “empresa”), es titular de un edificio de
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estacionamientos en construcción denominado “San Lorenzo”, ubicado en Avenida José Manuel Balmaceda N° 530, comuna de La Serena, Región de Coquimbo (en adelante, “el establecimiento denunciado”). Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, conforme a lo establecido en el artículo 6”, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011.
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Por otro lado, con fecha 31 de octubre de 2017, mediante formulario respectivo, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana en contra del establecimiento denunciado, presentada por un funcionario del Juzgado de Familia de La Serena, Rut N° 60.301.001-9, establecimiento domiciliado en calle Balmaceda N? 370, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Señala en su denuncia que se estarían ejecutando obras en un sitio aledaño a las dependencias de dicho juzgado, cuyo nivel de emisión de ruidos y vibraciones no permitirían el normal funcionamiento y labores de los funcionarios del tribunal.
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En atención a la referida denuncia, con fecha 10 de noviembre de 2017, personal técnico de esta Superintendencia concurrió al domicilio del Juzgado de Familia de La Serena, con el objeto de realizar mediciones de ruido de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011.
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Luego, con fecha 16 de An, 11d Ord. O.R.C. N” 61, esta Superintendencia informó al denunciado de la recepción de una denuncia por eventuales infracciones a la norma de emisión contenida en el D.S. N”* 38/2011, por parte del establecimiento de su titularidad, y que la SMA detenta competencias sancionatorias en relación con los incumplimientos a dicha norma, así como de las sanciones que arriesgaría en caso de constatarse los referidos incumplimientos. Además, solicitó informar a esta Superintendencia en caso de la ejecución de cualquier medida asociada al cumplimiento de la antedicha norma de emisión.
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Por su parte, con fecha 20 de noviembre de 2017, mediante Ord. O.R.C. N” 60, esta Superintendencia informó al Juzgado de Familia de La Serena sobre la recepción de su denuncia, señalando que realizó una fiscalización al establecimiento denunciado, y que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de este Servicio.
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Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2017, mediante formulario correspondiente, esta Superintendencia recepcionó una nueva denuncia ciudadana en contra del establecimiento denunciado, por parte de la Sra. Lucía Montes Miranda, cédula nacional de identidad N” 5.889.037-5, domiciliada en calle O'Higgins N° 341, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. En su denuncia relató que el establecimiento denunciado estaría emitiendo ruidos molestos durante todo el día, lo que estaría generando un impacto negativo en su desempeño laboral y afectando el descanso, en horario nocturno, de quienes habitan en su hogar.
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En atención a la denuncia presentada, con fecha 05 de enero de 2018, mediante Ord. O.R.C N” 19, esta Superintendencia informó a la Sra. Lucía Montes Miranda que se tomó conocimiento de su denuncia, y que los hechos denunciados se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de este Servicio.
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Asimismo, en la misma fecha señalada en el
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denunciado de la recepción de una denuncia por eventuales infracciones a la norma de emisión contenida en el D.S. N” 38/2011.
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En ese contexto, con fecha 17 de enero de 2018, personal técnico de esta Superintendencia concurrió al domicilio ubicado en calle O'Higgins N? 341, La Serena, Región de Coquimbo, con el objeto de realizar nuevas mediciones de ruido de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011.
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Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, los Informes de Fiscalización Ambiental, Rol DFZ-2018-799-IV-NE-lA y DFZ-2018-834-IV-NE-IA en forma electrónica, con fechas 11 y 19 de enero de 2018, respectivamente, en los que se detallan los resultados de las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la SMA, en receptores sensibles, al establecimiento denunciado.
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Que, dichos informes de Fiscalización contienen las actas de inspección ambiental, de fecha 10 de noviembre de 2017 y de 17 de enero de 2018, respectivamente, además de las fichas de medición de ruido y certificados de calibración correspondientes de los sonómetros utilizados en las respectivas mediciones.
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Que, en el acta de inspección de fecha 10 de noviembre de 2017, se constató que entre las 10:50 y las 12:30 horas, funcionarios de esta Superintendencia se presentaron en el edificio ubicado en calle José Manuel Balmaceda N° 370, comuna de La Serena, Región de Coquimbo (Juzgado de Familia de La Serena) en las proximidades del establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido. En dicha ocasión, se realizó (1) medición interna en el establecimiento del denunciante. Además, constató que la fuente emisora de ruido se encontraba en funcionamiento, y que los ruidos provenían de la operación de maquinarias de la misma.
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Que, por su parte, en el acta de fecha 17 de enero de 2018, se constató que entre las 22:00 horas del día 17 de enero y las 00:20 horas del día 18 del mismo año, funcionarios de esta Superintendencia se presentaron en la casa habitación ubicada en calle Bernardo O'Higgins N” 341, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en las proximidades del establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido. En dicha ocasión, se realizó (1) medición externa y (1) medición interna en la casa habitación del denunciante. Se indicó además que, durante las mediciones, se percibieron ruidos asociados a las actividades del establecimiento de la denunciada, consistente en movimiento de suelos, operación de retroexcavadora, herramientas percutoras, faenas de carga y descarga, entre otros.
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Adicionalmente, en la inspección ambiental descrita en el considerando anterior, la denunciante entregó a los fiscalizadores de esta Superintendencia, un certificado médico de fecha 17 de enero de 2018, emitido por el Dr. Oscar Román Marchant, Rut 7.893.904-4, de Medicina Interna e Intensiva del Hospital de Coquimbo (circunstancia que consta en la misma acta de inspección), donde certifica que la Sra. Graciela Miranda Casanova, de 98 años de edad, “se encuentra en capacidad funcional postrada, dependiente, con diagnóstico de Asma Bronquial complicada, Demencia senil”. Cabe agregar que la Sra. Graciela Miranda Casanova pernocta en el domicilio donde se efectuó la referida medición.
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Que, las ubicaciones geográficas de los punto de medición se detallan en la siguiente tabla:
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Tabla 1: descripción de los receptores sensibles desde donde se realizaron mediciones de ruido.
Fecha Punto de Descripción de los Lugar de Coordenada Coordenada a ere lugares de is Medición medición ess medición norte este medición Juzgado de Sala de audiencias Interna 10.11.2017 | Familia calle 6.689.985 282.796 Balmaceda N? 370 Casa habitación, Patio de la Externa e 17.01.2018 | calle O'Higgins N* | vivienda y cocina interna 6.690.022 282.880 341
Fuente: Informe DFZ-2018-799-IV-NE-IA y DFZ-2018-834-IV-NE-IA. Datum: WGS84, Huso 195.
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Que, el instrumental de medición utilizado en las mediciones que constan en la tabla N” 1, fue un sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066144, con certificado de calibración de fecha 15 de diciembre de 2016, y un calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64906, con certificado de calibración de fecha 19 de diciembre de 2016.
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, en ambas fichas de medición (correspondientes a las inspecciones ambientales de fecha 10 de noviembre de 2017 y 17 de enero de 2018) se procedió a homologar la zona donde se ubican los receptores, correlativamente, establecida en el Plan Regulador Comunal de la Serena, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona ZC-1 Centro, Polígono A, PRC La Serena, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona lll de la Tabla N” 1 del D.S. N° 38/2011*, por lo que los niveles máximos permitidos son de 50 y 65 dB(A), en horario nocturno y diurno respectivamente.
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Que, en las Fichas de Medición de Ruido se consignan incumplimientos a la norma contenida en el D.S. N” 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 10 de noviembre de 2017, por funcionarios de esta Superintendencia, en condición interna, en horario diurno, registró una excedencia de 12 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona !!!. Por su parte, la medición efectuada con fecha 17 de enero de 2018, en condición interna y externa, en horario nocturno, registraron excedencias de 5 y 7 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona lll, respectivamente. Los datos de las mediciones efectuadas en las antedichas fechas, se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: evaluación de medición de ruido en receptores sensibles.
Fecha Acta S E A de Receptores | Fecha y hora | Período de Ruido de NPC [dB(A)] Zona Límite Excedencia Ea ES Ne medición | medición Fondo DsN*38/11 | [dB(a)] | — [aB(aJ] E Inspección 10.11.2017 t 10/a3(2017 Diur 0 77 1 65 12 Ss pa (Interna) | 10:50-12:30 dd upera
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Fecha Acta de Inspección
Receptores | Fecha y hora | Período de Ruido de NPC [dB(A)] Zona Límite Excedencia N? medición medición Fondo DS N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]
Estado
17.01.2018
2 17/01/2018
Nocturno 0 55 NJ 50 5 (Interna) 22:00-0:20
Supera
17.01.2018
2 17/01/2018
Nocturno 0 57 mn 50 Y (Externa) 22:00-0:20
Supera
Fuente: Informe DFZ-2018-799-I1V-NE-IA y DFZ-2018-834-IV-NE-lA.
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Cabe agregar que, con fecha 01 de febrero de 2018, la Jefa de la Oficina Regional de Coquimbo, remitió al Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S), ambos de esta Superintendencia, el memorándum N° 5978/2018, el cual aclara que la medición de ruido realizada con fecha 10 de noviembre de 2017, en las instalaciones del Juzgado de Familia de La Serena, el ruido de fondo correspondió al desarrollo normal de las actividades en las instalaciones del mismo. Agrega que, en razón de dicha circunstancia y considerando que los ruidos emitidos por la fuente emisora eran de mayor intensidad que los generados en el Juzgado de Familia, en las Fichas Técnicas de Medición se señaló que el ruido de fondo no afectó las mediciones y en consecuencia no se incluyeron en los cálculos para la obtención del NPC.
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Dicho memorándum continúa señalando que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, con ocasión de la medición de fecha 10 de noviembre de 2017, se registró el ruido de fondo mediante el sonómetro identificado en el considerando 17 de esta resolución. En razón de lo anterior, se procedió a anexar junto con el memorándum N° 5978/2018 el Reporte Técnico de Mediciones, el cual considera-en el cálculo del NPC- la corrección por el ruido de fondo registrado en la medición, resultando un valor de 77 de NPC, mismo valor obtenido sin la corrección de ruido de fondo contenida en la Ficha Técnica de Medición adjuntada en el informe de fiscalización DFZ-2018-799-IV-NE-IA. A continuación, en la siguiente tabla, se presenta el referido resultado, que incluye la corrección de ruido de fondo.
Tabla 3: evaluación de medición de ruido con corrección de ruido de fondo (Medición de
fecha 10.11.2017)
Fecha Acta E e Inspección
Receptores | Fecha y hora | Período de Ruido de NPC [dB(A)] Zona Límite Excedencia No medición medición Fondo DS N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]
Estado
10.11.2017
1 10/11/2017 . Diurno 54 77 1 65 12
(Interna) 10:50-12:30
Supera
Fuente: Memorándum N? 5978/2018
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 052, de 26 de febrero de 2018, se procedió a designar a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.
Gobierno , de Chile
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Inversiones C y F Limitada, Rol único tributario N° 76.203.333-K, domiciliada en Brasil 591, local 13, en su calidad de titular de una construcción de un edificio de estacionamientos, ubicado en Brasil N” 530, ambas de la comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción:
ll, El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N Hecho que se estima
Nor e se considera infringida constitutivo de infracción ADS cp
1 | La obtención, con fecha 10 | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:
de noviembre de 2017, de | Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de un NPC diurno de 77 dB(A), | la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el en condición interna; y la | Jugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los obtención con fecha 17 de | valores de la Tabla N°1:
enero de 2018, de un NPC
nocturno de 55 y 57, en |l extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De condición interna Y || Presión Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)”, del D.S. N* externa, respectivamente. Todos medidos en SO/20n4]
: Zona De 21 horas a 7 horas De 21 horas a 7 horas receptores sensibles, detal BA! ubicados en Zona Ill. m7 l E 1 [ ss 2
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio Ho corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
: *y considerado las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación to E] de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Gobierno
ha DI SMA
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a: (i) Sra. Lucía Montes Miranda, y a (ii) Administrador del Juzgado de Familia de La Serena.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Inversiones C y F Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a sebastian.arriagada(Wsma.gob.cl y a mauricio.grez(4sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
viI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vii. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENT eE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información
Gobierno
EN de Chile 5)
de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inversiones C y F Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de Inversiones C y F Limitada, domiciliado para estos efectos en Brasil N” 591, local 12, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a: (i) Sra. Lucía Montes Miranda, cédula nacional de identidad N” 5.889.037-5, domiciliada en calle O'Higgins N” 341, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, y (ii) Administrador del Juzgado de Familia de La Serena, Rut N” 60.301.001-9, establecimiento domiciliado en calle Balmaceda N° 370, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
stián Arriagada Varela Fiscal Instructor Divisiómd: ióñ y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
LCM/MGA
Carta Certificada:
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Representante legal de Inversiones C y F Limitada, Rol único tributario N” 76.203.333-K, domiciliado en calle Brasil N? 591, local 13, comuna de La Serena, Región de Coquimbo
-
Sra. Lucía Montes Miranda, cédula nacional de identidad N” 5,889.037-5, domiciliada en calle O'Higgins N° 341, comuna de La Serena, Región de Coquimbo,
-
Administrador del Juzgado de Familia de La Serena, Rut N” 60.301.001-9, establecimiento domiciliado en calle Balmaceda N” 370, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
Rol D-014-2018.