HIELO CUBER LIMITADA
*% Gobierno Se, de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A HIELO CUBER LIMITADA.
RES, EX. N° 1/ ROL D-014-2017
Santiago, ) 8 MAR 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N° 906/2015, Res. Ex. N° 461/2016 y Res. Ex. N° 40/2017); en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Res. Ex. N” 40/2017 y Res. Ex. N° 21/2017); y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
»
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas l, Il, Ill y IV, como para las zonas rurales;
-
Que, Hielo Cuber Limitada, Rut N° 76.287.113-0, posee instalaciones en el inmueble ubicado en calle Gaspar de Orense N° 1022, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 1 y 13, del D.S. N° 38/2011;
-
Que, con fecha 1 de abril de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana, por parte de don Víctor Manuel Flores Córdova (en adelante e indistintamente, “el denunciante”), en contra de Hielo Cuber Limitada. En su denuncia señala que la empresa cuenta con una máquina que funciona en horario diurno y nocturno, generando ruidos que son percibidos desde su vivienda.
-
— Que, con fecha 22 de junio de 2015, mediante Ord. D.S.C. N? 1110, esta Superintendencia informó al denunciante sobre la recepción de su
denuncia y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, conforme con las competencias de este Servicio;
ES 4 de Chile E Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
-
— Que,enla misma fecha, mediante Carta N° 1109, se informó a don Cristián Bustamante, como encargado de Hielo Cuber Limitada, sobre la recepción de una denuncia en su contra, por hechos que podrían implicar infracciones al D.S. N° 38/2011, indicando que la SMA tiene competencia sancionadora en relación con los hechos denunciados y que las sanciones aplicables podrían ser Amonestación por escrito, Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y Clausura temporal o definitiva, así como también que, en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma referida, se informara a esta Superintendencia a la brevedad;
-
Que, con fecha 20 de enero de 2016, en forma electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2015-9499- XIII-NE-IA, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud RM”) en el recinto denunciado;
-
Que, en dicho informe se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 8 de septiembre de 2015, en la cual consta que con fecha 14 de agosto del mismo año, a las 23:30 horas, un funcionario de la SEREMI de Salud RM acudió a efectuar mediciones de niveles de presión sonora en un receptor ubicado en Pasaje Quidora Uno N° 4754, comuna de Quinta Normal, el cual se encuentra en un sector cercano a la fuente emisora de ruidos ya indicada;
-
El acta indica, además, que con fecha 20 de agosto de 2015 siendo las 14:50 horas, un funcionario de dicho servicio acudió nuevamente al receptor ya individualizado, con el fin de realizar mediciones de ruido en horario diurno;
-
Cabe señalar que en ambas ocasiones el ruido medido correspondió al funcionamiento del compresor de cámara de frío perteneciente a Hielo Cuber Limitada. Por su parte, tal como se indica en las respectivas Fichas de Medición de Ruido anexas al Informe, en ambas ocasiones el ruido de fondo no afectó la medición de ruidos de la fuente medida;
-
Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición, el receptor corresponde a una vivienda ubicada en Pasaje Quidora Uno N? 4754, comuna de Quinta Normal, y en él se realizaron dos mediciones externas en dos días distintos. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor 6298570 341932 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19
- Que, el instrumental de medición utilizado en la medición de 14 de agosto de 2015 fue un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LxT- 1, número de serie 2626, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014 y Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL200, número de serie 8008, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014. Por su parte, el instrumental de medición utilizado en la medición de 20 de agosto de 2015 fue un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LxT- 1, número de serie 2625, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014 y Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL200, número de serie 8007, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014;
e Gobierno ZA de Chile
0 Superintendencia Y del Medio Ambiente Gobierno de Chile
12, Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la Zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona MI de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona lll de la Tabla N° 1
del D.S. 38/2011*, por lo que el nivel máximo permitido es de 65 y 50 dB(A), en horario diurno y nocturno, respectivamente;
- Que, en el Informe de Fiscalización se consigna un incumplimiento a la norma de referencia. En efecto, la medición realizada con fecha 14 de agosto de 2015, realizada en el exterior de la vivienda del receptor, en horario nocturno (entre 21:00 hrs y 07:00 hrs.), registra una excedencia de 5 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona ll. Por su parte, en la medición realizada con fecha 20 de agosto de 2015 en horario diurno (entre 7:00 y 21:00 hrs.) desde el mismo receptor, no se registra excedencia. Los resultados de medición de ruido realizados en ambas ocasiones se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido desde exterior de receptor ubicado en Pasaje Quidora Uno N°4757, Quinta Normal
¿is ¿Receptor Ruido de. | — Zona dei Forido DS
[8B(A)]-- | n'38/12
Fecha de la Horario de. NPC medición medición: | [dB(A)]
Límite |. Excedencia [aB(A)] | [aB(AJ]
Nocturno 14-08-2015 (21:00 a 07:00 55 50 Receptor único hrs) (medición externa) Diurno 20-08-2015 (7:00 a 21:00 53 hrs) Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2015-9499-XINI-NE-JA.
14, — Que, en la sección de Observaciones de la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido no se agregan datos;
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N? 168, de fecha 28 de marzo de 2017, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Antonio Maldonado Barra, como Fiscal Instructor Suplente;
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Hielo Cuber Limitada, Rut N° 76.287,113-0, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
LI —-—-——
Y La “Zona Ill” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 30, como “aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorio respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona Il, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.”
HEY Cobiemo Sn, de Chile
. N” | Hecho que se estima constitutivo de
; Ñ Norma de Emisión infracción
1 ¡la obtención, con |D,S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 14 de agosto de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2015, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) | la Tabla N1”:
nocturno de 55 dB(A), medido en un receptor
. Ñ [Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión ce ubicado en Sonora Corregidos (Npc) en d8(A)”, del D.S. N° 38/2011]
j Zona De 217 horas [dB[A)] Ú 50
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Víctor Manuel Flores Córdova.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicili registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta
A Gobierno Seo. de Chile
YI SMA
Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Hielo Cuber Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O y
mm Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera Contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
htto://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil, SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo | SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran
disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Hielo Cuber Limitada,
domiciliado en Calle Gaspar de Orense N° 1022, comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana.
fe Gobierno 23 deChile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880 a don Víctor Manuel Flores Córdova, domiciliado en Pasaje Quidora Uno N” 4754, Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana.
Maura Torres Cepeda Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
M/CSG a Certificada: Hielo Cuber Limitada. Calle Gaspar de Orense N” 1022, comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana. Sr, Víctor Manuel Flores Córdova. Pasaje Quidora Uno N° 4754, Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana.
ca División de Sanción y Cumplimiento SMA, Sra. María Isabel Mallea, Jefa de la Oficina de la Región Metropolitana de la SMA.