HIDROELECTRICA NUBLE SPA.
Gobierno de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-014- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE HIDROELÉCTRICA ÑUBLE SPA.
RESOLUCIÓN EXENTA N*? 1 4 6 4
Santiago, 1 9 NOV 2018 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento de Rubén Verdugo Castillo como jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-014-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1* Que, Hidroeléctrica Ñuble SpA (en adelante, “Hidroeléctrica Ñuble”), Rol Único Tributario N°76,326.509-9, es titular del proyecto “Central Ñuble de Pasada”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 218, de 15 de julio de 2007 (RCA N° 218/2007), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
ar Que, dicho proyecto consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, de capacidad instalada de 136 MW, la cual utiliza agua extraída del río Ñuble para la generación de hidroelectricidad, procediendo luego a su restitución al mismo cauce. El proyecto consta de un muro de presa para acumulación de agua, desviando parte del agua embalsada hacia el canal de aducción, obra emplazada en la ladera de los cerros La Mortandad y Las Pirámides. Así, el canal conduce el agua
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hacia el sector de Las Guardias, punto donde se realiza la caída controlada de agua por las
tuberías de presión y el canal disipador hacia la casa de máquinas, descargando el agua utilizada para la generación de electricidad en el mismo río Ñuble. El área de influencia del proyecto para la etapa de construcción, se sitúa entre la localidad de San Fabián de Alico y el sector denominado el Caracol, ambos situados en el valle del río Ñuble.
37 Que, con fecha 2 de octubre de 2013, la Ilustre Municipalidad de San Fabián presentó una denuncia en contra de Hidroeléctrica Ñuble, por el presunto incumplimiento a ciertas medidas de compensación y mitigación asociadas al proyecto. En razón de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 1112, de 10 de octubre de 2013, se requirió de información a la empresa, solicitándole informar acerca de los aspectos contenidos en la denuncia.
Ae Que, posteriormente, el 24 de octubre de 2013, la empresa dio cumplimiento a lo requerido por esta Superintendencia, en conformidad a lo señalado en el considerando anterior, presentando la información solicitada. Los antecedentes mencionados fueron analizados por la División de Sanción y Cumplimiento, sin detectar hechos constitutivos de infracción que pudiesen ser considerados dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio.
5 Que, por su parte, con fecha 2 de marzo de 2015, a través de Ord. N” 150, la Seremi del Medio Ambiente de la región del Biobío presentó una denuncia en contra de Hidroeléctrica Ñuble, debido a la disposición no autorizada de material de escarpe y material rocoso derivado de la actividad de limpieza y nivelación de terreno, provenientes de las actividades que estaría ejecutando el titular.
6* Que, con fecha 10 de marzo de 2015, la Ilustre Municipalidad de San Fabián presentó otra denuncia en contra del proyecto en cuestión, debido a la existencia de una situación irregular de acopio de material de excavación.
qe Que, con fecha 10 de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de San Fabián presentó 4 denuncias en contra de Hidroeléctrica Ñuble, por los siguientes hechos: i) Extracción ilegal de áridos en el Río Ñuble; ii) Incumplimiento de medidas comprometidas dentro de Plan de monitoreo y seguimiento ambiental, en relación al componente ruido; iii) Incumplimiento de plan de medidas de mitigación, compensación y restauración, en relación a tránsito de vehículos; iv) Riesgos por accidentes en caminos.
8” Que, posteriormente, con fecha 5 de junio, 12 de junio y 6 de julio del año 2015, el Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble presentó varias denuncias en contra del proyecto Central Ñuble de Pasada, por eventuales incumplimientos a la RCA N” 218/2007, referidos principalmente a lo siguiente: i) incumplimientos a RCA N° 218/2007 y lo establecido en su proceso de aprobación, en lo relacionado a la adecuación de la Ruta N-31 para el tránsito de camiones, maquinarias y cargas pesadas; ii) Acopio de escombros en relleno no evaluado, iii) Tala ilegal de bosque nativo; iv) Extracción ilegal de áridos en cauce del Río Ñuble; v) No contar con permisos establecidos en RCA N° 218/2007; vi) Incumplimiento de RCA N° 218/2007, en relación a número de personas
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trabajando en el proyecto; vi) Desactualización de la información contenida en RCA en lo que se
refiere a materia asociada a los riesgos vinculados al complejo volcánico nevados de Chillán.
9 Que, los días 17 y 18 de marzo del año 2015, funcionarios de la Corporación Nacional Forestal de la región del Biobío (CONAF), junto con funcionarios de la Dirección General de Aguas de la región del Biobío (DGA), realizaron una primera inspección ambiental al proyecto en cuestión. Luego, el 22 de abril de 2015, se realizó una segunda fiscalización por funcionarios de esta Superintendencia, y finalmente los días 23 y 24 de junio funcionarios de este servicio junto con funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería de la región del Biobío (SERNAGEOMIN), se constituyeron nuevamente en terreno. Todas las inspecciones mencionadas anteriormente se realizaron con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: (i) Alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; (ii) Afectación de suelo; (iii) Intervención o afectación de cursos de agua; (iv) Manejo de residuos provenientes de procesos y de lavado de material árido (material harneado y arena); (v) Verificar autorizaciones para efectuar la extracción de áridos, extracción en cauce y vida útil de la actividad de extracción y; (vi) Manejo y control de riberas.
10* Que, las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Central Ñuble de Pasada”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-38-VIIl-RCA-IA. En este se constataron, entre otros, los siguientes hechos:
(1) La existencia de un Acopio Provisorio de material de estéril, situado específicamente en el predio denominado Middlenton, con un volumen declarado por la empresa, al momento de la inspección ambiental, de 370.498 m* de área comprometida de 4 hectáreas y una vida útil de 12 meses, Este acopio al momento de la fiscalización ambiental no presenta evaluación ambiental alguna, Resolución de Calificación Ambiental, ni respuestas del Servicio de Evaluación Ambiental asociadas a consultas de pertinencia de ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, por esta modificación.
(ii) En relación al Plan de monitoreo o seguimiento ambiental de fauna y vinculado a lo señalado en el punto anterior, se constató que la relocalización de fauna terrestre de baja movilidad se realiza en el predio Middlenton, colindante al sector en donde se localiza el Acopio Provisorio ya mencionado. Si bien este sitio de relocalización cuenta con autorización, el acopio provisorio no cuenta con evaluación ambiental y por lo tanto se desconocen las alteraciones o impactos ambientales que las obras de su construcción u operación puedan generar en el área de relocalización colindante.
(iii) Se verifica la superación de la norma de emisión de ruidos DS (MA) N° 38/2011, de acuerdo a los resultados del examen de información efectuado a los informes acústicos remitidos por el titular al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los siguientes casos:
-Enero de 2015, en el sector de Casa de Máquinas se superaron los valores límites diurnos en CM1, CM2, CM3, CM4 y CM5.
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REE
St per ntendencia cal Medio Ambiente obierno de Chile
Q/ SMA
Punto Nivel de Presión | valor Limite Diurno DS | Excedencia
Sonora Continuo | 38/11.Menor valor
(NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo
diurno + 10 dBA) y NPC Zona
mi cm1 65 52 8 CM2 61 57 4 CM3 58 51 74 CM4 66 54 12 CM5 64 57 7 Ll
-Febrero de 2015, se superan los valores límites de ruido en aquellos puntos ubicados cercanos a las instalaciones de faena del sector Las Guardias, que corresponden a los puntos 20, 21, 22 y 23.
Punto Nivel de Presión | valor Limite Diurno DS | Excedencia Sonora Continuo | 38/11.Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo diurno + 10 dBA) y NPC Zona 11 M20 65 62 3 M21 57 54 3 M22 52 51 1 M23 53 48 5
-En abril de 2015, se superan los valores límites de ruido en aquellos puntos ubicados cercanos a las instalaciones de faenas del sector Las Guardias, en los puntos de medición 17, 21 yA.
Punto Nivel de Presión | valor Limite Diurno | Excedencia Sonora Continuo | ps38/11.Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo diurno + 10 dBA) y NPC Zona mm 17 59 58 1 21 63 57 6 Punto Nivel de Presión | Valor Limite Nocturno | Excedencia Sonora Continuo | DS38/11. Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo nocturno + 10 dBA) y NPC Zona ll! A 47 43 4
-En Mayo de 2015, se superan los valores límites de ruido en los puntos: (i) 3 (Instalación de Faena, Sector El Caracol), (ii) 17 (Instalación de Faenas, sector Las Guardias) y (iii) 24 (Instalación de faenas, Sector Las Guardias).
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Punto Nivel de mr Valor Limite Diurno Excedencia Sonora Continuo | ps38/11.Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo diurno + 10 dBA) y NPC Zona mi 3 51 50 17 53 52 24 55 48
(iv) Se verifica que la medida de mitigación para control de emisiones de material particulado resuspendido por tráfico vehicular, que consiste en la humectación permanente de la carpeta de rodado de la Ruta N-31 durante el periodo sin lluvias, en el tramo comprendido entre la localidad de San Fabián de Alico y el sector El Caracol, no se ejecuta con la periodicidad necesaria, constatándose durante la fiscalización de 22 de abril del año de 2015, tramos del camino sin humectación.
LE Que, Memorándum N° 189/2016, de 4 de abril de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
mediante
12* Que, con fecha 11 de abril de 2016, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio ROL D-014-2016, con la formulación de cargos a Hidroeléctrica Ñuble S.p.A., Rol Único Tributario N2 76.326.509-9, en base a los hechos constatados en las inspecciones de 17 y 18 de marzo del año 2015, 22 de abril del año 2015, y 23 y 24 de junio del año 2015. Los hechos que se estimaron constitutivos de infracción, fueron los siguientes:
N” | Descripción del hecho constitutivo de infracción
1” | Construcción de un Acopio Temporal, correspondiente a un relleno controlado, que se ubica en un sector colindante a predio en que se relocaliza fauna terrestre de baja movilidad, como parte de medida de mitigación.
2” | Tramos de la Ruta N-31, utilizada para la construcción del proyecto, sin humectación de camino, detectados durante fiscalización de 22 de abril de 2015.
3” | Superación de los límites de presión sonora (NPS) en enero, febrero, abril y mayo del año 2015, en los puntos señalados en el considerando 13.
13" Que, dichos cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de clasificación ambiental”. En específico, la infracción N° 1 fue clasificada como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, y las infracciones N? 2 y 3 fueron clasificadas como leves, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
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Superintendencia Jel Medio Ambiente Gobierno de Chile
14” Que, a continuación, con fecha 5 de mayo de 2016, estando dentro de plazo, Hidroeléctrica Ñuble S.p.A. presentó un programa de cumplimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2016, mediante Res. Ex N2 3/Rol D-014-2016, este servicio se pronunció sobre el programa de cumplimiento presentado por la empresa, haciéndole presente que su aprobación quedaba sujeta al cumplimiento de una serie de observaciones, las que debían incorporarse por el regulado mediante un programa de cumplimiento refundido, otorgando al efecto un plazo de 6 días hábiles para su presentación.
15* Que, con fecha 13 de junio de 2016, la titular presentó un programa de cumplimiento refundido, al que se le realizaron nuevas observaciones, mediante Res. Ex N2 4/ Rol D-014-2016, de 7 de julio del 2016. Finalmente, con fecha 13 de julio de 2016, la empresa presentó una nueva versión del programa, y considerándose cumplidos los requisitos legales previstos para los programas de cumplimiento, mediante Resolución Exenta N25/Rol D-014-2016, de 22 de julio de 2016, esta Superintendencia aprobó el programa de cumplimiento presentado, con correcciones de oficio. En esta línea, y conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en él.
16* Que, finalmente, el resuelvo V de la Res. Ex. N° 5/Rol D-014-2016, instruyó derivar a la División de Fiscalización de esta superintendencia el programa de cumplimiento aprobado, para su análisis y fiscalización.
177 Que, posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2016, la empresa presentó un escrito solicitando el cambio de fecha de inicio de la construcción de las pantallas acústicas, en el sector Casa de Máquinas, para el día lunes 3 de abril de 2017. Lo anterior, debido a que el proyecto se encontraba en una etapa de ralentización, sujeto a la respuesta del Servicio de Evaluación Ambiental por el ingreso de una consulta de pertinencia, asociada a ajustes en la franja del canal de aducción, lo que a su vez, condicionaba el proyecto de construcción que se iba a relicitar. Dicha solicitud fue resuelta con fecha 7 de noviembre del año 2016, mediante Resolución Exenta N2%6/Rol D-014-2016, aclarando que la acción N” 2, del objetivo específico N° 3, del programa de cumplimiento aprobado, se debía cumplir siempre que los trabajos asociados al proyecto se encontraran materialmente en ejecución.
18" Que, por su parte, con fecha 2 de diciembre de 2016, la empresa presentó un nuevo escrito solicitando autorización para la aplicación de Bischofita en Ruta N-31, como medida de mitigación de material particulado. Dicha solicitud fue resuelta a través de Resolución Exenta N27/Rol D-014-2016, de 26 de diciembre de 2016, modificando el objetivo específico N° 2 del programa de cumplimiento, e incorporando una nueva acción.
19 Que, posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2017, la titular presentó un escrito solicitando una ampliación de plazo para la entrega del Informe final del programa de cumplimiento, solicitud que fue resuelta a través de
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la Resolución Exenta N28/Rol D-014-2016, de 2 de noviembre de 2017, modificándose la fecha de entrega del mencionado reporte.
20* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, considerando asimismo las modificaciones descritas en los considerandos precedentes, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:
(i) Acciones asociadas al cargo N” 1:
1” Retiro de todos los excedentes de excavación depositados en el sector de “Acopio Temporal”, que son aproximadamente 142.000 metros cúbicos de material de depósito de dichos excedentes en el Relleno Controlado 7 autorizado por la RCA, considerando los efectos que la utilización de maquinaria generará, especialmente emisiones de polvo y ruido en viviendas cercanas (medidas tales como: monitoreo de ruido, humectación, encarpado, control de velocidad, entre otros).
2” Recuperación del suelo, en una superficie de 30.000 metros cuadrados, a través de: a) Nivelación hasta dejarlo con la topografía original (Anexo 8); b) Disposición de capa de materia orgánica con características similares al terreno original, según se establece en Anexo 2 y 7 (estudio que acredita la condición original del sector) y; c) Restauración según las condiciones originales, de acuerdo al Anexo 2 y 7.
3” Realizar la medida de perturbación controlada de la fauna terrestre de escasa movilidad en el sector inmediatamente aledaño al sitio de acopio temporal, durante las actividades de traslado de excedentes al Relleno Controlado 7. Esta perturbación controlada se realizará de acuerdo a la Guía Metodológica del SAG, citada en el Anexo 2 de este programa rectificado.
4” Ejecutar un Programa de Monitoreo para verificar la efectividad de la acción de perturbación controlada, en la forma descrita en el Anexo 2, en plena coordinación con los demás monitoreos que se entregan a otras autoridades, que se incorporarán a este programa específico, especialmente el monitoreo de relocalización contemplado en la respectiva RCA.
5” Ejecución de mejoras en el camino interior, en terrenos de la Empresa, consistentes en ensanche parcial y estabilizado, para permitir el trasporte de los materiales aludidos en la acción N” 1. Las obras contarán con los permisos legales, conforme a la RCA.
(ii) Acciones asociadas al cargo N? 2:
1” Humectación permanente con camiones aljibe de los caminos interiores a utilizar durante la construcción. La ruta N”-31 se humectará permanentemente con camiones aljibe desde abril a noviembre y desde diciembre hasta marzo se aplicará bischofita, entre el km 61100 (zona de bocatoma sector El Caracol) hasta el km 42600 (San Fabián urbano). La aplicación de bischofita se considerará únicamente durante la ejecución del programa de cumplimiento, a
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menos que exista un nuevo acto administrativo, en el marco del Servicio de Evaluación Ambiental, que autorice dicha aplicación. Se incluirá al menos una evaluación del estado de la bishofita aplicada, a la mitad del período definido, elaborando un reporte al respecto, que incluya fotografías que muestren el estado de conservación de la bishofita, y se realizará un mantenimiento en aquellos lugares en que se detecte pérdida de material y pérdida de cobertura de la ruta por acción erosiva asociada al uso del camino, o lavado por eventos de lluvia durante el período.
2” Presentar, ante el Servicio de Evaluación Ambiental, una pertinencia con el fin de obtener el pronunciamiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de la aplicación de bishofita, en la ruta N”-31, durante el periodo comprendido entre diciembre y marzo, en la etapa de construcción del proyecto.
(iii) Acciones asociadas al cargo N° 3:
1” Realizar un diagnóstico de los niveles de presión sonora en todos los puntos en incumplimiento señalados en la formulación de cargos que dio origen al presente proceso sancionatorio.
2? Construcción e instalación de las barreras acústicas que permitan cumplir con la norma de emisión de ruidos, en todos los puntos en incumplimiento señalados en la formulación de cargos que dio origen al presente proceso sancionatorio.
3” Mediciones de ruido conforme al DS 38/2011, que se efectuarán con posterioridad a la implementación de las pantallas acústicas. Sus resultados deberán demostrar cumplimiento normativo.
ps lo Que, una vez ejecutadas por parte de la empresa la totalidad de las acciones contempladas en el programa de cumplimiento, con fecha 12 de enero de 2018, la División de Fiscalización de esta superintendencia remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Central Ñuble de Pasada”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-3083-VIII-PC-IA. En específico, en base al análisis de los antecedentes remitidos por la titular, y a los resultados de una inspección ambiental efectuada por funcionarios de este servicio con fecha 03 de enero de 2018, la División de Fiscalización concluye que las acciones contempladas en el programa de cumplimiento aprobado fueron implementadas en los plazos establecidos, e informadas utilizando los medios de verificación contemplados en el programa.
225 Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N° 400/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-014-2016.
23" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
PE Gobierno