Sanción SMA

HIDROELECTRICA NUBLE SPA.

Rol D-014-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-04-11 · Región de Ñuble · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

d4I SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A HIDROELÉCTRICA ÑUBLE SPA.

RES. EX. N°1/ ROL D-014-2016

Concepción, 11 ABR 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N*” 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

  3. Que, Hidroeléctrica Ñuble SpA. (en adelante, “Hidroeléctrica Ñuble”), Rol Único Tributario N°76.326.509-9, representada por Alejandro Paul Gómez Vidal, es titular del proyecto: “Central Ñuble de Pasada”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 218, de 15 de julio de 2007 (en adelante, “RCA N° 218/2007”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.

Gobierno

dy Qd/ SMA

  1. Que, Hidroeléctrica Ñuble SpA. es titular de un proyecto consistente en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada de capacidad instalada de 136 MW, la cual utiliza agua extraída del río Ñuble para la generación de hidroelectricidad, procediendo luego a su restitución al mismo cauce. El proyecto consta de un muro de presa para acumulación de agua, desviando parte del agua embalsada hacia el canal de aducción, obra emplazada en la ladera de los cerros La Mortandad y Las Pirámides. Así el canal conduce el agua hacia el sector de Las Guardias, punto donde se realiza la caída controlada de agua por las tuberías de presión y el canal disipador hacia la casa de máquinas, descargando el agua utilizada para la generación de electricidad en el mismo río Ñuble. El área de influencia del proyecto para la etapa de construcción, se sitúa entre la localidad de San Fabián de Alico y el sector denominado el Caracol, ambos situados en el valle del río Ñuble.

  2. Que, con fecha 2 de octubre de 2013 La Ilustre Municipalidad de San Fabián presentó una denuncia en contra de Hidroeléctrica Ñuble SpA., por su proyecto “Central Ñuble de Pasada”, específicamente por el posible incumplimiento a ciertas medidas de compensación y mitigación, entre ellas, campaña de marketing, Implementación de señalética informativa turística, mejoramiento de las telecomunicaciones, capacitaciones a guías locales en uso de kayacs, etc. Producto de lo anterior a través de Resolución Exenta N° 1112 de 10 de octubre de 2013, se requirió de información a Hidroeléctrica Ñuble, solicitándole que informe acerca de los aspectos contenidos en la denuncia. Además a través de ORD. U.!.P.S. N° 759 de 10 de octubre de 2013, se informó a la Ilustre Municipalidad de San Fabián el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

  3. Que, posteriormente el 24 de octubre del año 2013, Hidroeléctrica Ñuble dio cumplimiento a lo solicitado por esta Superintendencia de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior presentando la información solicitada. Los antecedentes mencionados fueron analizados por la División de Sanción y Cumplimiento, sin detectar hechos constitutivos de infracción que puedan ser considerados dentro de esta formulación de cargos.

e Luego con fecha de 2 de marzo de 2015, a través de Ord. N” 150, la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, presentó una denuncia en contra de Hidroeléctrica Ñuble SpA., debido a la disposición no autorizada de material de escarpe y material rocoso derivado de la actividad de limpieza y nivelación de terreno provenientes de las actividades que estaría ejecutando el titular. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N? 713 de 27 de abril de 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

  1. Con fecha 10 de marzo de 2015 la Ilustre Municipalidad de San Fabián, presentó otra denuncia en contra del proyecto en cuestión, debido a la existencia de una situación irregular de acopio de material de excavación. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N” 601 de 10 de abril de 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

  2. Con fecha 10 de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de San Fabián presentó 4 denuncias en contra de Hidroeléctrica Ñuble, por los siguientes hechos: e Extracción ilegal de áridos en el Río Ñuble. e Incumplimiento de medidas comprometidas dentro de Plan de monitoreo y seguimiento ambiental en relación al componente ruido. e Incumplimiento de plan de medidas de mitigación, compensación y restauración en relación a tránsito de vehículos.

Gobierno

Y. deChile 03)

YI SMA

  • Riesgos por accidentes en caminos. Dichas presentaciones fueron contestadas a través de ORD. D.S.C. N° 801 de 18 de mayo de 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

  • Posteriormente con fecha 5 de junio, 12 de junio y 6 de julio del año 2015, el Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble, presentó varias denuncias en contra del proyecto Central Ñuble de Pasada, por eventuales incumplimientos a la RCA N? 218/2007, referidos principalmente a lo siguiente:

  • Incumplimientos a RCA N° 218/2007 y lo establecido en su proceso de aprobación en lo relacionado a la adecuación de la Ruta N-31 para el tránsito de camiones, maquinarias y cargas pesadas.

e Acopio de escombros en relleno no evaluado.

e Tala ilegal de bosque nativo.

e Extracción ilegal de áridos en cauce del Río Ñuble.

e No contar con permisos establecidos en RCA N° 218/2007.

  • Incumplimiento de RCA N” 218/2007 en relación a número de personas trabajando en el proyecto.

e Desactualización de la información contenida en RCA en lo que se refiere a materia asociada a los riesgos vinculados al complejo volcánico nevados de Chillán.

Dichas presentaciones fueron contestadas a través de ORD. D.S.C. N° 1559 de 25 de agosto de 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

  1. Los días 17 y 18 de marzo del año 2015, funcionarios de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Biobío (en adelante, CONAP), junto con funcionarios de la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío (en adelante, DGA), realizaron una primera inspección ambiental al proyecto asociado a Hidroeléctrica Ñuble. Luego el 22 de abril de 2015, se realizó una segunda fiscalización por funcionarios de esta Superintendencia y finalmente los días 23 y 24 de junio funcionarios de esta Superintendencia junto con funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región del Biobío (en adelante, SERNAGEOMIN) se constituyeron nuevamente en terreno. Todas las inspecciones mencionadas anteriormente se realizaron con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: (i) Alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, (ii) Afectación de Suelo (iii) Intervención o Afectación de Cursos de agua, (iv) Manejo de residuos provenientes de procesos y de lavado de material árido (material harneado y arena), (v) Verificar autorizaciones para efectuar la extracción de áridos, extracción en cauce y vida útil de la actividad de extracción y (vi) Manejo y control de riberas.

  2. En relación con las inspecciones ambientales previamente individualizadas, cabe señalar que se desarrollaron en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 769, de 23 de diciembre de 2014, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015.

  3. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Central Ñuble de Pasada”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-38-VIIIl-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2015-38-VIII-RCA-IA”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

Gobierno de Chile

(i)

(ii)

(iii)

YI SMA

La existencia de un Acopio Provisorio de material de estéril, situado específicamente en el predio denominado Middlenton, con un volumen declarado por la empresa, al momento de la inspección ambiental, de 370.498 m?, de área comprometida de 4 hectáreas y una vida útil de 12 meses. Este acopio al momento de la fiscalización ambiental no presenta evaluación ambiental alguna, Resolución de Calificación Ambiental, ni respuestas del Servicio de Evaluación Ambiental asociadas a consultas de pertinencia de ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental por esta modificación.

En relación al Plan de monitoreo o seguimiento ambiental de fauna y vinculado a lo señalado en el punto anterior, se constató que la relocalización de fauna terrestre de baja movilidad se realiza en el predio Middlenton, colindante al sector en donde se localiza el Acopio Provisorio ya mencionado. Si bien este sitio de relocalización cuenta con autorización, el acopio provisorio no cuenta con evaluación ambiental y por lo tanto se desconocen las alteraciones o impactos ambientales que las obras de su construcción u operación puedan generar en el área de relocalización colindante.

Se verifica la superación de la norma de emisión de ruidos DS (MA) N° 38/2011, de acuerdo a los resultados del examen de información efectuado a los informes acústicos remitidos por el titular al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, en los siguientes casos:

-Enero de 2015, en el sector de Casa de Máquinas se superaron los valores límites diurnos en CM1, CM2, CM3, CMA4 y CM5.

Punto Nivel de Rresión Valor Limite Diurno DS Excedencia Sonora Continuo | 38/11.Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo diurno + 10 dBA) y NPC Zona 11 cmM1 65 57 8 Cm2 61 57 4 CM3 58 51 7 cma 66 54 12 cm5 64 57 7

-Febrero de 2015, se superan los valores límites de ruido en aquellos puntos ubicados cercanos a las instalaciones de faena del sector Las Guardias, los que corresponde a punto 20, 21, 22 y 23.

Punto Nivel de Presión | valor Limite Diurno DS Excedencia Sonora Continuo | 38/11.Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo diurno + 10 dBA) y NPC Zona mi M20 65 62 3

Gobierno de Chile

(iv)

M21 57 54 3 M22 52 51 1 M23 53 48 5

-En abril de 2015 se superan los valores límites de ruido en aquellos puntos ubicados cercanos a las instalaciones de faenas del sector Las Guardias, en los puntos de medición 17, 21yA.

Punto Nivel de Presión

Valor Limite Diurno Excedencia Sonora Continuo | ps38/11.Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo diurno + 10 dBA) y NPC Zona mi 17 59 58 á 21 63 57 6 Punto Nivel de Presión | Valor Limite Nocturno | Excedencia Sonora Continuo | DS38/11. Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo nocturno + 10 dBA) y NPC Zona II! A 47 43 4

-En Mayo de 2015 se superan los valores límites de ruido en los puntos: (i) 3 (Instalación de Faena, Sector El Caracol), (ii) 17 (Instalación de Faenas, sector Las Guardias) y (iii) 24 (Instalación de faenas, Sector Las Guardias).

Punto Nivel de Presión Valor Limite Diurno Excedencia Sonora Continuo | ps38/11.Menor valor (NPC) Periodo | entre (Ruido de Fondo diurno + 10 dBA) y NPC Zona 1) 3 Si 50 1 17 53 52 1 24 55 48 7

Se verifica que la medida de mitigación para control de emisiones de material particulado resuspendido por tráfico vehicular, que consiste en la humectación permanente de la carpeta de rodado de la Ruta N-31 durante el periodo sin lluvias, en el tramo comprendido entre la localidad de San Fabián de Alico y el sector El Caracol, no se ejecuta con la periodicidad necesaria, constatándose durante la fiscalización de 22 de abril del año de 2015, tramos del camino sin humectación.

  1. Mediante Memorándum N” 189 /2016 de 4 de

abril de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel

Gobierno de Chile

Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l.. FORMULAR CARGOS en contra Hidroeléctrica

Ñuble SpA., Rol Único Tributario N° 76.326.509-9, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones,

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

utilizada para la construcción del proyecto, sin

humectación de camino, detectados durante fiscalización de 22 de abril de 2015.

N” | Hechos que se estiman constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción

  1. ua Lo dispuesto en el considerando 3.1.1. de la RCA N* Construcción de un pa E Acopio Temporal 218/2007, el cual establece que: “Descripción de la etapa de

Ñ ' Construcción: (...) Movimiento de Tierra. (...) correspondiente a un Me Estos botaderos de excedentes de excavación (rellenos relleno controlado, que a Ñ controlados), serán dispuestos a lo largo del trazado del canal se ubica en un sector o, - . : de aducción, en un total de 6 contados sucesivamente en el colindante a predio en - Ñ ] sentido de flujo del canal. que se relocaliza fauna i $ . oo, 5 A continuación, se entrega un listado con la ubicación de los terrestre de baja Ñ . . a respectivos rellenos controlados y su capacidad estimada. movilidad, como parte de medida de . A, aid Tabla 7: Rellenos controlados: Capacidad y Ubicación mitigación. % Lol 2. Tramos de la Ruta N-31,

Lo dispuesto en el numeral 3.2 de la RCA N” 218/2007, el cual establece que: “Respecto de la Síntesis de la Evaluación de Impacto Ambiental, de los Efectos Ambientales Relevantes y Medidas de Abatimiento y Mitigación

“3.2. (...) Etapa de Construcción

(ue) Tránsito de Vehículos (...)

  • Regadío periódico, con camión aljibe, de los caminos interiores y otros utilizados para la construcción del proyecto que requieran la aplicación de esta medida. La frecuencia del riego será la necesaria para que los caminos por donde estén circulando los camiones que transporten excedentes de excavaciones, hormigón, áridos y otros elementos de frecuente transporte, se mantengan siempre húmedos. (...)”

Gobierno

de Chile E)

4 SMA

N” | Hechos que se estiman

constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción

  1. Superación de los límites | Lo dispuesto en el numeral 3.4.1. de la RCA N° 218/2007, el de presión sonora (NPS) | cual establece que: “(...)

en enero, febrero, abril y | Ruido

mayo del año 2015, en los puntos señalados en el considerando 13.

La medición de Nivel de Presión Sonora (NPS) se realizará en receptores producto de las obras de construcción de acuerdo a los límites establecidos en D.S. N° 146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

De los puntos definidos durante la etapa de caracterización de Línea de Base, que fueron identificados como potenciales receptores afectados por el proyecto, se realizarán mediciones en los receptores más cercanos a las áreas donde se estén desarrollando obras o actividades. La ubicación de los puntos a monitorear se detalla en figura 8-1 del ElA.

En cada uno de los receptores potencialmente afectados por los trabajos en ejecución, con una frecuencia Mensual (SIC), durante el primer semestre, después de iniciados los trabajos en el frente más cercano al receptor y trimestral hasta el término de los trabajos desarrollados en el frente de trabajo.”

DECRETO SUPREMO MIMA N238/11 de fecha 11-11-2011, que Establece NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO N? 146/1997 del MINSEGPRES”

ll... CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n* 1 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. A su vez, las infracciones n” 2 y 3 serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Gobierno

" Yd/ SMA

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III... OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Juan Ignacio Chianale Cerda en representación de Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble.

IV. — SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior deberá enviar un correo electrónico a: O a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/ sanciones.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Gobierno de Chile

Supe ide del Medio Al Gobierno de Chile

d/ SMA

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vill.. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Hidroeléctrica Ñuble SpA, representada por Alejandro Paul Gómez Vidal, domiciliado para estos efectos en Orinoco N° 90, Torre 1, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Juan Ignacio Chianale Cerda domiciliado en calle 21 de mayo N° 312, comuna de San Fabián.

S o Ú | DIVISIÓN DE > Ú Ñ ) PLIMIENTO E pa W > Sigrid Scheel Verbake! >

Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente C.Co: -llustre Municipalidad de San Fabián, calle 21 de mayo N? 312, comuna de San Fabián.

“Sr. Richard Vargas Narváez, Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, Barros Arana N° 374, comuna de

Concepción.

  • Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N? 390, oficina N” 1604, comuna de Concepción.

  • División de Sanción y Cumplimiento.

  • Fiscalía.