COMPAÑIA MINERA MARICUNGA
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FORMULA CARGOS A COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA S.A.
RES. EX. N” 1/ D-014-2015
Santiago, () 5 MAY 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” , de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- El Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, es un Sitio Ramsar situado en la cordillera de los Andes de la Región de Atacama, Provincia de Copiapó y en las Comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Con un área total de 62.460 hectáreas (ha.), éste sitio incluye, además de las lagunas que le otorgan su nombre, el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, situado entre ambas lagunas. Además, este Sitio Ramsar considera una parte importante del Parque Nacional Nevado de Tres Cruces. En la siguiente imagen, se aprecia la localización del referido corredor biológico, el cual se sitúa en la subcuenca Quebrada Ciénaga Redonda:
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La dinámica natural de cuenca endorreica que da lugar a la existencia del referido complejo, está controlada fundamentalmente por el aporte de aguas subterráneas, que al aflorar en algunos puntos determinados, hacen posible la subsistencia de una serie de humedales altoandinos, compuestos por vegas, bofedales y pajonales hídricos, El Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, se forma principalmente, debido al flujo subterráneo que proviene de la quebrada del Río Astaburuaga y que alimenta la cabecera de la llamada subcuenca Ciénaga Redonda, recibiendo posteriormente algunos aportes de quebradas laterales. Esta subcuenca corre de sur a norte, presentando sucesivos afloramientos permanentes de agua que dan lugar a las vegas y bofedales de Pantanilllo, Valle Ancho, Barros Negros y Ciénaga Redonda, para luego descargar sus aguas a la Laguna Santa Rosa y Salar de Maricunga en el extremo norte del complejo lacustre.
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La importancia estratégica de los humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en virtud de la cual el área ha sido reconocida como Humedal de Importancia Internacional, incorporándose a la lista de Sitios Ramsar el año 1996, radica en su rol como un regulador de los componentes bióticos y abióticos del ecosistema Andino ahí presente, al ser hábitat de un gran número de especies nativas de flora y fauna, entre ellas diversas especies en estado de conservación vulnerable o en peligro?. A mayor abundamiento, de acuerdo a la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) — Versión 2009- 2012?, en la Laguna Santa Rosa, habitan 49 especies de fauna, correspondiendo 41 a aves y 8 a mamíferos, de las cuales el 32.6% presenta algún problema de conservación. Por su parte, en el Corredor Biológico Pantanillo - Ciénaga Redonda, habitan 28 especies, de las cuales 20 especies corresponden a aves, 5 a mamíferos y a 3 reptiles, y en la laguna del Negro Francisco es posible encontrar 44 especies, de las cuales 32 corresponden a aves, 4 a reptiles y 8 a mamíferos, de las cuales el 25% de ellas presenta algún problema de conservación. Entre las especies que habitan el Complejo se encuentran tres especies de flamencos sudamericanos, a saber, el flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis), la parina grande (Phoenicoparrus andinus) y la parina chica (Phoenicoparrus jamesi), todas catalogadas como vulnerables; el piuquén (Chloephaga melanoptera), considerada vulnerable; la tagua cornuda (Fulica cornuta) catalogada como vulnerable, gaviota andina (Larus serranus), considerada rara. Entre los mamíferos, están el guanaco (Lama guanicoe) y la vicuña (Vicugna vicugna), ambas catalogadas en peligro. Esta última especie, se distribuye a lo largo de todo el corredor biológico Pantanillo Cienaga Redonda, desde el Río Astaburuaga por el sur hasta la vega Ciénaga redonda por el norte y representa casi un 50% del total de vicuñas censadas anualmente?.
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Dentro del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, específicamente en la cabecera de la subcuenca Quebrada Ciénaga Redonda y dentro Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, se encuentran ubicados dos pozos de extracción de aguas subterráneas (pozos RA-1 y RA-2), que son parte del Proyecto Minero Refugio, cuyo titular es Compañía Minera Maricuanga S.A., rol único tributario N° 78.095.890-1. El agua que se extrae de dichos pozos, se utiliza como agua de proceso para las distintas necesidades de la faena minera, siendo el consumo promedio anual autorizado igual a 95 l/s. Aguas abajo de los referidos pozos de extracción se encuentran los humedales Pantanilllo, Valle Ancho, Barros Negros y Ciénaga Redonda, tal como puede apreciarse en la siguiente imagen:
1 Ord. CONAF N? 17/2015, de 21 de enero de 2015.
2 Documento que se incorpora al presente expediente sancionatorio como documento adjunto de la presentación efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente con fecha 1 de agosto de 2014 que se individualiza en el considerando 7 de esta Resolución.
3 Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) — Versión 2009-2012, pag. 11 y 12.
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Ciénaga Redonda
Negros
Imagen 2: ubicación de los pozos de extracción RA-1 y RA-2, del pozo RA-3 está autorizado para extracción, pero se ocupa para monitoreo. También se muestra la ubicación de las vegas y bofedales aguas abajo.
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El Proyecto Minero Refugio y sus modificaciones, está regulado ambientalmente a través de las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: (i) Resolución Exenta N? 2, de 14 de diciembre de 1994, que calificó favorablemente el “Proyecto Minero Refugio” (en adelante, “RCA 2/1994”); (ii) Resolución Exenta N” 32, de 16 de mayo de 2000, que calificó favorablemente la “Modificación al Proyecto Refugio”; (iii) Resolución Exenta N” 97, de 30 de diciembre 2003, que calificó favorablemente el proyecto “Nuevo Campamento Proyecto Refugio”; y, (iv) Resolución Exenta N” 4, de 16 de enero de 2004, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación Instalaciones y Diseños Proyecto Refugio”; (v) Resolución Exenta N° 268, de 29 de octubre de 2009, que calificó favorablemente el proyecto “Optimización Procesos Productivo Proyecto Refugio” (en adelante, “RCA 268/2009”) ”), todas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama y ;(vi) Resolución Exenta N” 45 de 28 de febrero de 2011, que calificó favorablemente la “Modificación Proyecto Minero Refugio Racionalización de la Operación Mina Planta" (en adelante, “RCA 45/2011”) de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
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Las faenas principales del referido proyecto minero, se encuentran en la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, a una altura entre 4,200 metros y 4.500 metros sobre el nivel del mar y consisten en la explotación a cielo abierto de la Franja de Yacimientos de Oro y Plata Maricunga y la posterior trituración y lixiviación en pilas, de 40.000 toneladas de mineral por día, equivalente a 11 millones de toneladas por año, La faena minera se encuentra situadas a 30 km por tierra, del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa y aproximadamente a 10 km en línea recta.
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Con fecha 1” de agosto de 2014, el Subsecretario de Medio Ambiente, remitió a esta Superintendencia una gran cantidad de antecedentes que dan
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
cuenta, en síntesis, de la eventual afectación de aproximadamente 70 ha., de humedales altoandinos, ubicados dentro del Sitio Ramsar Complejo Lacustre Laguna Santa Rosa y Laguna del Negro Francisco, producto de la sobreexplotación de los recursos hídricos de la zona. Los antecedentes acompañados, consisten en 8 tomos de información referida a los siguientes aspectos: i) el contenido del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Comisión de Evaluación de Atacama, por la afectación de 20 ha. de vegas en el sector de Pantanillo, concluido mediante Resolución Exenta N° 5 de 8 de enero de 2014; ¡i) el contexto ecológico del área afectada; ¡li) la descripción de la cuenca del salar de Maricunga y la subcuenca Quebrada Ciénaga Redonda; iv) un Balance Hídrico de la cuenca de Maricunga y conexión con otras cuencas; v) la disponibilidad de derechos de agua actuales en el acuífero de subcuenca Quebrada Ciénaga redonda; vi) las actividades productivas asociadas a la extracción de agua en la cuenca Salar Maricunga y; vii) aspectos del recurso hídrico y vegetación azonal abordado en RCAs de Proyecto Minero Refugio.
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Mediante Ord. 1175 de 10 de septiembre de 2014, esta Superintendencia comunicó al Subsecretario del Medio Ambiente el inicio de una investigación respecto de los hechos informados.
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Con fecha 15 de octubre de 2014, María Teresa Muñoz Ortuzar, abogada jefa de la División Defensa Estatal Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado, remitió a esta Superintendencia el Ord. N° 7715, por medio del cual informa, que dicho organismo tomó conocimiento de la conclusión del procedimiento sancionatorio sustanciado ante la Comisión de Evaluación Región de Atacama (en adelante, “CEA Región de Atacama”), que sancionó con una multa de 500 UTM a Compañía Minera Maricunga S.A. por la afectación de 20 ha. de vegas ubicadas en el sector Pantanillo. Al respecto informa, que dicha situación podría configurar daño ambiental, aspecto que corresponde sea conocido por el Consejo de Defensa del Estado. Asimismo, informa que ha tomado conocimiento de la actual situación de afectación de otras áreas adicionales de humedales, que exceden el proceso sancionatorio referido, por lo cual propone coordinar una visita conjuntamente con la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Con fecha 4 de noviembre de 2014, se llevó a cabo una inspección ambiental en el Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado y los organismos sectoriales Servicio Agrícola Ganadero (en adelante, “SAG”) y la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”). Los resultados de dicha inspección se detallan en el informe de fiscalización elaborado por esta Superintendencia que será individualizado en el considerando 19 de esta resolución.
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Con fecha 11 de noviembre de 2014, Compañía Minera Maricunga, remitió la información solicitada con ocasión de la inspección ambiental de fecha 4 de noviembre de 2014, respecto de los pozos RA-1, RA-2 y de 10 pozos de monitoreo adicionales existentes en el área, además del registro de niveles freáticos desde enero de 2013 a noviembre de ese mismo año.
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Con fecha 13 de noviembre de 2014, con el objeto de complementar la información previamente entregada e incluir la totalidad de los pozos de propiedad de Compañía Minera Maricunga S.A., ésta remitió información acerca de un total de 19 pozos de monitoreo adicionales.
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Mediante Ord. N° 2335 de 31 de diciembre de
2014, esta Superintendencia solicitó al director regional de CONAF, de la Región de Atacama, que informe acerca de la situación actual de los humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro
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Francisco y Laguna Santa Rosa, indicando si ha habido un aumento del área afectada respecto de aquella que fue objeto del procedimiento sancionatorio ante la CEA Región de Atacama.
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Por medio del Oficio Ordinario N° 17/2015 de 22 de enero de 2015, CONAF, dio respuesta a la solicitud individualizada en el considerando anterior, informando, en síntesis, que en la actualidad el área afectada alcanza un total de 91,4 ha. (en Pantanillo y Valle Ancho), existiendo un riesgo inmediato de expansión para 73 ha. en el sector de Valle Ancho. Se adjuntó, entre otros antecedentes, el informe técnico denominado Estado de Humedales Pantanillo y Valle Ancho en la Región de Atacama, cuyo análisis se incorporó en el Informe de Fiscalización elaborado por esta Superintendencia que será individualizado en el considerando 19 de esta Resolución.
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Mediante Ord. 295, de 10 de febrero de 2015, la Superintendencia solicitó al Subsecretario de Medio Ambiente que, en consideración a que el Ministerio del Medio Ambiente se encontraba realizando estudios en el área afectada, remitiera toda la información nueva que se haya generado, desde la presentación de 1* de agosto de 2014,
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Através de la Resolución Exenta N° 105, de 12 de febrero de 2015, esta Superintendencia Requirió a Compañía Minera Maricunga que
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Por medio del Ord. N° 365, de 25 de febrero de 2015, se solicitó a la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”) que informe si la circunstancia informada en su Ord. N” 34, de 17 de enero de 2013, acerca de que las captaciones de aguas subterráneas RA-1 y RA-2, son la única perturbación antrópica presente en el sector Pantanillo, se mantienen hasta la fecha actual. En respuesta a dicha solicitud, la DGA informó mediante Ord. N° 170 de 9 de marzo de 2015, que de acuerdo a los registros de dicha Dirección Regional, “no se tienen antecedentes que den cuenta de extracciones continuas y permanentes de aguas subterráneas distintas a las captaciones que abastecen de agua fresca al Proyecto Minero Refugio”. Junto con lo anterior, acompaña un CD en el cual se adjunta el Memorando Técnico: Modelación de Flujo de Agua Subterránea en Campo de Pozos Pantanillo Mina Maricunga, lIl Región, Chile (Golder Associates, 2010), efectuado en el contexto de la evaluación de impacto ambiental del proyecto Optimización Procesos Productivo Proyecto Refugio, aprobado mediante RCA 268/09.
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Con fecha 4 de marzo de 2015, esta Superintendencia, en conjunto con los organismos sectoriales SAG y CONAF, realizaron una inspección ambiental en el área del campo de pozos de bombeo que abastece al Proyecto Minero Refugio y los humedales cercanos, ubicados en la parte alta del denominado Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, dentro del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa. Dicha inspección ambiental se realizó como parte del Programa y Subprograma sectorial de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, para el año 2015, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 769, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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El resultado de las inspecciones ambientales individualizadas en el considerando anterior y en el considerando 10 de esta Resolución, así como el examen de información de los antecedentes recabados a la fecha, provenientes tanto de las actividades de fiscalización y seguimiento ambiental, así como de los diversos informes sectoriales concurrentes, individualizados en los considerandos 11 al 15, se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015-8-111-RCA-IA, de fecha 13 de marzo de 2015. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron un análisis del nivel freático en aguas subterráneas, la verificación de la implementación de medidas de mitigación, una evaluación de la afectación a sistemas vegetacionales dependientes de los recursos hídricos, y la revisión de las medidas de manejo
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ambiental implementadas por el Titular. Dicho informe fue remitido a la División de Sanción de Cumplimiento con fecha 13 de marzo, mediante Memorándum DFZ N° 107/2015.
Entre las principales conclusiones que se desprenden del referido Informe de Fiscalización, el cual en virtud de su contenido fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con carácter de urgencia, se encuentran:
i) Se constata la ausencia total de afloramientos de agua en el sector Pantanillo, así como la disminución del nivel freático del acuífero en dicha zona del orden de 4 metros, de entre 5 y 6 metros en la zona de los pozos de extracción (RA-1 y RA-2) y de entre 3 y 4,5 metros en el sector del pozo de Monitoreo RA-3;
ii) Existen claros indicios de que la disminución de los niveles freáticos, es atribuible a la extracción de aguas subterráneas del Proyecto Minero Refugio mediante los pozos RA-1 y RA-2;
ii) La magnitud en la disminución de los niveles freáticos es tal que impide que se generen afloramientos de aguas subterráneas en superficie, que es lo que sostiene el desarrollo de los humedales. Esto ha ocasionado la pérdida prácticamente total del humedal Pantanillo (22 ha.), la perdida de una fracción del humedal Valle Ancho (aproximadamente 70 ha.), y la pérdida de una superficie aún indeterminada del humedal Barros Negros;
iv) Dadas las condiciones hidrogeológicas locales y la naturaleza de las extracciones de aguas subterráneas del Proyecto Minero Refugio, existe un riesgo ambiental inminente de expansión del área afectada en los humedales Valle Ancho y Barros Negros, al estar situados aguas abajo de los pozos de extracción. Asimismo, se advierte también, un posible riesgo para los humedales ubicados en la cuenca de la Laguna del Negro Francisco, incluyendo la misma laguna, por cuanto las extracciones desde los pozos producen una merma en el caudal que fluye hacia dicha cuenca y consecuentemente una reducción en los niveles del agua subterránea;
v) Apartir de la magnitud y naturaleza de los hechos constatados en las inspecciones realizadas, así como del pronunciamiento de la CONAF en su Ord. N°17, de 21 de enero de 2015, se concluye que existen indicios suficientes para sostener que la situación de afectación del Corredor Biológico Pantanillo - Ciénaga Redonda, constituye daño ambiental irreparable;
vi) La medida de mitigación contemplada en el Resuelvo 3” de la RCA N° 2/1994, consistente en la conexión de los pozos de extracción con las vegas de Pantanillo por medio de una cañería, se encuentra implementada y funcionando desde el año 2010. No obstante lo anterior, se constata que la descarga local de agua, solo genera un apozamiento puntual, únicamente en las inmediaciones de ésta y que no se observa rebrotes de vegetación u otros signos de recuperación de vitalidad de la vega, si no por el contrario se ha evidenciado la progresiva expansión de la zona desecada;
vii) La situación actual de afectación de los humedales constatada, no fue considerada durante los procesos de evaluación ambiental relacionados al Proyecto Minero Refugio, por lo que constituiría un impacto no previsto;
viii) Se constata que, adicionalmente a la medida indicada en el numeral anterior, no se han implementado otras medidas para hacerse cargo de la : situación de afectación de humedales evidenciada.
- Con fecha 6 de marzo de 2015, la Subsecretaría de Medio Ambiente dio respuesta a la solicitud individualizada en el considerando 15 de esta resolución, remitiendo nueva información correspondiente al estudio desarrollado por dicha Subsecretaría denominado "Implementación del Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de los Humedales del Parque Nacional Nevado Tres Cruces, Sitio Ramsar, incluyendo los Sitios Prioritarios; como Sistema de Alerta Temprana en un Espacio Natural Frágil”. Se trata de un total de 5 discos compactos de
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información correspondientes a la versión final del referido informe y sus anexos digitales. Se hace presente que dado el gran volumen de información remitida, su análisis no fue incorporado en el Informe de Fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, la información ha sido íntegramente incorporada al expediente sancionatorio y consecuentemente será ponderada durante el curso de éste.
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Mediante Memorándum D.S.C, N° 103, de 13 de marzo de 2015, se procedió a designar a Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Benjamín Muhr Altamirano como Fiscal Instructor Suplente.
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Mediante Memorándum D.F.Z. N” 171, de 14 de abril de 2015, se remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el escrito presentado por Compañía Minera Maricunga el 7 de abril de 2015, mediante el cual hizo entrega de “una versión revisada de los modelos numéricos Pantanillo, que sustentan el memorándum técnico 0992155008 - Mt025 - 20 Oct. 2010 — Anexo R — Modelación Flujo de Agua Subterránea en Campo de Pozos Pantanillo”. Dicho modelo, que es parte de la actualización del Estudio Hidrogeológico comprometido en el contexto del proceso de evaluación del proyecto Optimización Procesos Productivo Proyecto Refugio, había sido solicitado a través de la Resolución Exenta N° 105, de 12 de febrero de 2015, Se hace presente que junto con el modelo hidrogeológico, que se acompaña en un disco compacto, se remitió el software “Groundwater Modeling System”, de Aquaveo, número de serie GMS-01879. Asimismo se hace presente, que al igual que la información individualizada en el considerando 20 de esta resolución, su análisis no fue incorporado en el Informe de Fiscalización, sin perjuicio de lo cual ésta ha sido íntegramente incorporada al expediente sancionatorio y consecuentemente será ponderada durante el curso de éste.
RESUELVO:
Il. FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Minera Maricunga S.A., por la siguiente omisión, que constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
i) la omisión de ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda y el consecuente desecamiento de, al menos, 70 ha. de humedales ubicados een el Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, y el riesgo inminente de expansión del área afectada a aproximadamente 43 ha. adicionales de humedales, no obstante encontrarse
a) El resuelvo segundo de la RCA N° 2/1994, que aprueba el Proyecto Minero Refugio, establece: “Todas las medidas de mitigación, prevención, control y/o atenuación de impactos medioambientales, a las que alude el Estudio de Impacto Ambiental para las etapas de preoperación, operación y abandono del proyecto, deberán ser asumidas e implementadas por la empresa propietaria del proyecto” (énfasis agregado).
A su vez, en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto, se establece la siguiente obligación:
*(...). La elaboración de un Programa de Monitoreo Ambiental permitirá detectar variaciones naturales o posibles anomalías producto de las distintas acciones del Proyecto sobre el Medio Receptor y, si corresponde, tomar las medidas correctivas pertinentes para asegurar que las regulaciones ambientales no serán sobrepasadas” (énfasis agregado).
Coblerno 00 Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hecho que se estima
Eds ss ZA Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas constitutivo de infracción
implementada la medida de | Dicha obligación es reiterada en los siguientes términos en las conexión de los pozos de | Resoluciones de Calificación Ambiental que modifican el Proyecto extracción con las vegas de | Refugio:
Pantanillo, contemplada en la Resolución de Calificación b) En el considerando N° 7 de la RCA 4/2004, se dispone:
Ambiental que autoriza el | Que el titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la proyecto. Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.” (énfasis agregado).
c) En los considerandos N” 11 de la RCA 268/2009 y N” 9 de la RCA 45/2011, en idénticos términos se dispone: “Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la II! Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.” (énfasis agregado).
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como gravísima, en virtud de la letra a) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan causado daño ambiental no susceptible de reparación.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que correspondan.
Il. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo,
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 46 de la Ley N” 19.880.
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el
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artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: andrea.reyesOsma.gob.cl, con copia a benjamin.muhr(Osma.gob.cl y a alberto.rojas0sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los antecedentes individualizados en los considerandos 7 al 22 de esta Resolución, los que se encuentra disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion_o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. Se hace presente que en caso de que por razones técnicas ciertos antecedentes no podrán ser accesibles desde dicha plataforma electrónica,
VIII. OFICIAR, en este mismo acto a la DGA, remitiendo los antecedentes individualizados en el considerando 22 de esta Resolución, el Informe de Fiscalización y sus anexos, en particular la información de seguimiento ambiental, y la denuncia efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente, para que sobre la base de un análisis de tales antecedentes, dicho organismo se pronuncie acerca de la situación actual de las extracciones de agua subterránea desde el campo de pozos de Pantanillo y su relación con el estado de la vegetación del corredor biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de Ñ los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Ximena Matas Quilodrán, representante de Compañía Minera Maricunga S.A., domiciliada en Avenida Cerro Colorado N” 5240, Piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
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CUMPLIMIENTO
rea Reyes Blanco
Fiscal Instructora de lá División de Sanción y Cumplim a Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.: Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente, calle San Martín 73, Santiago.
Juan Carlos Valencia Bustos, Director Regional SAG Región de Atacama, calle Chacabuco 546, Edificio Copayapu, Oficinas N? 23, 41 y 44, Copiapó.
Rodrigo Alegría Méndez, Director Regional DGA Región de Atacama, calle Rancagua 499, Edificio MOP, 1er. Piso, Copiapó.
Ricardo Alfonso Santana Stange, Director Regional CONAF Región de Atacama, calle Juan Martínez 55, Copiapó.
Jorge Troncoso Contreras, Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Miraflores N?2 222. Pisos 7, 19 y 20, Santiago.
Jefe División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente
Dirección Regional SEA
División de Fiscalización SMA
División de Sanción y Cumplimiento SMA
Fiscalía SMA