INVERSIONES LEON ZAVALA LIMITADA
Página 1 d FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES LEON ZAVALA LIMITADA, TITULAR DE “CANTERA FUNDO EL PELLÍN ÁRIDOS LEON ZAVALA” RES. EX. N° 1 / ROL D-013-2023 Santiago, 20 de enero de 2023 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N° 19.300”); en el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 549/2020”); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1° Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Que, INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.376.301-3, es titular de la unidad fiscalizable “Cantera Fundo El Pellín Áridos León Zavala” (en
Página 4 d metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).” (Énfasis agregado). 11° Que, a partir de los hallazgos constatados en base a las fiscalizaciones de 10 de noviembre de 2020 y 19 de marzo de 2021, y al examen de información contenido en el mismo, se constató que, al momento de las inspecciones, el proyecto se encontraba en operación, realizándose extracción de material de empréstito para relleno (material sin procesamiento) y de áridos chancados. Asimismo, conforme a la documentación analizada, se pudo verificar que el proyecto de extracción de áridos se encuentra en ejecución desde noviembre de 2018, aumentando y modificándose constantemente en términos de su cronograma de actividades y su área o cuña de extracción, según se detallará más adelante. Lo anterior, se aprecia en las siguientes imágenes: Imagen 1. Camión aljibe con faena de extracción de agua desde estero, de fecha 10 de noviembre de 2020 Fuente: Fotografía N°2, Figura N°3 IFA DFZ-2021-1851-VIII-SRCA
Página 5 d Imagen 2. Frente de extracción de empréstito (máquina retroexcavadora) y roca para chancado (chancadora), de fecha 10 de noviembre de 2020 Fuente: Fotografía N°3, Figura N°3 IFA DFZ-2021-1851-VIII-SRCA 12° Que, para efectos de la obtención de patente comercial provisoria, el titular informó a la Ilustre Municipalidad de Penco la extracción de material por un volumen total de 78.470,083 m³, en una superficie total de 0,892 hectáreas. Esto fue informado mediante la presentación del documento “Proyecto de Extracción de Áridos. Extracción y Procesamiento de Áridos, Cantera Fundo El Pellín, Comuna de Penco” elaborado por consultora Tramasa en septiembre de 2018. En definitiva, dicho volumen y superficie de extracción consta también en el Decreto Alcaldicio N° 5124 de fecha 19 de noviembre de 2018 y Decreto Alcaldicio N° 305, de 30 de enero de 2019, que otorgan y complementan la patente comercial provisoria, autorizando la actividad en los términos señalados por la titular, desde el 19 de noviembre de 2018 hasta el 19 de noviembre de 2019. 13° Que, luego, para efectos de obtener nuevamente una patente comercial provisoria, el titular informó a la Ilustre Municipalidad de Penco la extracción de material por un volumen total de 51.137,9 m3 en una superficie total de 1,2 hectáreas. Esto fue informado mediante la presentación del documento “Proyecto de Extracción y Procesamiento de Áridos” elaborado por Consultora Asema en mayo de 2020. En definitiva, dicho volumen y superficie de extracción consta también en el Decreto Alcaldicio N° 1441 de fecha 7 de agosto de 2020 que otorga nuevamente una patente comercial provisoria, autorizando la actividad en los términos señalados por el titular, desde el 7 de agosto de 2020 hasta el 7 de agosto de 2021. 14° Que, consta en el expediente de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del proyecto denominado por la titular “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco” presentada con fecha 09 de diciembre de 2021, que la Ilustre Municipalidad de Penco, a través del Decreto Alcaldicio N° 1578 de fecha 04 de agosto de 2021 otorgó a el titular la extensión de la vigencia de la patente comercial provisoria otorgada por el Decreto Alcaldicio N° 1441, hasta el 08 de agosto del año 2022, en razón de la contingencia sanitaria nacional e internacional por Covid-19.
Página 6 d 15° Que, conforme a los referidos Decretos Alcaldicios, se concluye que el titular informó a la autoridad municipal la extracción de áridos por un volumen total de 129.607,9 m3, en un periodo que abarca desde noviembre de 2018 hasta agosto de 2022. 16° Que, a través de las actividades de fiscalización y del examen de información realizado por esta Superintendencia, se constató que el área de este proyecto se habría incrementado sucesivamente, tanto mediante los Decretos Alcaldicios que autorizaron patentes comerciales provisionales al titular, como en el avance propio del proyecto, incluso fuera del área de extracción declarada por el titular a la autoridad municipal. Así, se constató que las actividades del proyecto ejecutaron movimientos de tierra, escarpe y extracción de áridos fuera del área designada para la cuña de extracción, sin autorización. 17° Que, además, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-1851-VIII-SRCA, realiza un análisis de información geoespacial del área del proyecto, actualizada al mes de enero de 2021. Conforme a este análisis, la superficie intervenida abarcaría un total de 9,47 hectáreas, aproximadamente. Tal como se ilustra en las siguientes imágenes: Imagen 3. Información geoespacial del área intervenida por el proyecto, actualizada a enero de 2021 Fuente: Imagen extraída de Figura N° 7, IFA DFZ-2021-1851-VIII-SRCA 18° Que, respecto de los antecedentes antes mencionados, este Departamento de Sanción y Cumplimiento realizó un nuevo análisis espacio temporal asociado al proyecto, con el objeto de confirmar el periodo durante el cual el titular ha estado procesando y extrayendo áridos en el sector, así como también la superficie efectiva de extracción de áridos. Mediante este análisis, fue posible concluir que en la cantera se extrae y procesa áridos al menos desde noviembre de 2018, y que la superficie efectiva de extracción corresponde al menos a 5,3 hectáreas.
Página 7 d 19° Que, la determinación de la fecha de inicio de las actividades de extracción y procesamiento de áridos se realizó a través de imágenes satelitales georreferenciadas obtenidas de catálogo público Google Earth, entre noviembre de 2018 y septiembre de 2022. Por otra parte, para la determinación de la superficie abarcada por el proyecto, se utilizó la imagen satelital del catálogo público del software Google Earth, de fecha 18 de septiembre de 2022, por tratarse de la imagen disponible más actualizada a la fecha del análisis. Para ello, se consideró el área en dónde se visualiza la extracción de áridos, dejando fuera de esta medición -de la forma más conservadora-, sectores de instalación de faenas, caminos internos y sectores de acopio, según se expone a continuación: Imagen 4. Medición del área de extracción a través de información geoespacial, obteniendo 5,3 hectáreas Fuente: Elaboración propia en base a imagen satelital de Google Earth de septiembre de 2022. 20° Que, con fecha 29 de enero de 2021, el titular ingresó ante la Comisión de Evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío (en adelante “SEA de la Región del Biobío”) la DIA para el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco”. Lo anterior, con el objetivo de obtener la autorización ambiental para la modificación de su proyecto, consistente en aumentar tanto la superficie extractiva (9,9 hectáreas) como el volumen de material a extraer (total de 1.929.657 m3); por una vida útil de 20 años y 4 meses. 21° Que, con fecha 20 de agosto de 2021 el titular presentó carta ante el SEA de la Región del Biobío manifestando su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del referido proyecto. 22° Que, con fecha 23 de agosto de 2021, el SEA de la Región del Biobío tuvo por desistida la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
Página 8 d "Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco" presentada con fecha 29 de enero de 2021. 23° Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, el titular ingresó nuevamente ante el SEA de la Región del Biobío la DIA para el proyecto de modificación denominado “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco”. Lo anterior, con el objetivo de obtener la autorización ambiental para la modificación de su proyecto, consistente en aumentar tanto la superficie extractiva (9,9 hectáreas) como el volumen de material a extraer (total de 1.771.737 m3); por una vida útil de 20 años y 4 meses. 24° Que, las coordenadas geográficas y cartografía de los vértices de la cantera de extracción del proyecto -según el sistema Datum WGS 84, Huso 18- se encuentran detalladas en la Tabla 3-1. “Coordenadas referenciales de la ubicación del proyecto” de la DIA; y se materializan conforme a la siguiente imagen satelital: Imagen 5. Imagen con puntos de referencia de cantera de extracción, informados por el titular Fuente: “Figura 3-5 Puntos de referencia para Cantera”. Expediente SEIA “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco”, documento DIA de fecha 9 de diciembre de 2022. 25° Que, luego, el SEA de la Región del Biobío a través de su ICSARA N° 1 de fecha 27 de enero de 2021, solicitó al titular la presentación de estudios técnicos fundados que permitiesen determinar la afectación directa e indirecta de la especie en peligro de extinción Queule (Gomortega keule). 26° A propósito del anterior requerimiento, con fecha 28 de abril de 2022 el titular informa al SEA, a través de su Adenda N° 1, que el proyecto disminuiría el área de la cantera de extracción, reduciendo su superficie, en razón de la cercanía de
Página 9 d la cantera con los individuos queule identificados en la zona. De esta forma, la cantera de extracción se reduciría en una superficie de 1,4 hectáreas, pasando de 9,9 hectáreas a 8,5 hectáreas. Lo anterior, se ilustra con la siguiente cartografía: Imagen 6. Cantera de extracción informada en la Adenda presentada por el titular con fecha 28 de abril de 2022, con una superficie de 8,5 hectáreas Fuente: Figura 56. “Reducción de la cantera de extracción” del documento ADENDA de fecha 28 de abril de 2022. Expediente SEIA “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco”. 27° Que, tras la evaluación, mediante la Resolución Exenta N° 202208001154 de fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en definitiva, estimó que “el proyecto genera los efectos, características y circunstancias del del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental por pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables en particular queule y pitao y se encuentra próximo a un área valor con ambiental de territorio [sic], artículo, 6° y 8° del D.S N° 40/2012, RSEIA […]” 28° Que, por tanto, a través de la misma Res. Ex. N° 202208001154, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío calificó desfavorablemente el proyecto, denegando la RCA. 29° Que, tras el análisis descrito en los Considerandos 18°y 19°, teniendo a la vista las imágenes satelitales georreferenciadas de fecha 18 de septiembre de 2022 obtenidas por este Departamento, y conforme a los demás antecedentes analizados por esta Superintendencia; es posible determinar que actualmente existe intervención de maquinarias y camiones en el sector.
Página 10 d 30° Que, del análisis de la imagen N°4 de esta resolución, en contraste con la imagen N° 5, es posible afirmar que el proyecto está avanzando en el mismo sentido y dirección de las coordenadas geográficas y cartografía informadas en la DIA del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco”, rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. 31° Que, conforme a lo anterior, el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco” se está ejecutando desde noviembre de 2018, aumentando continua y sucesivamente el área de extracción, hasta la actualidad; sin contar con RCA que lo autorice. 32° Que, en definitiva, el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera El Pellín, Penco” ha removido a la fecha -al menos- 129.607,9 m3 de material, en una superficie de -al menos- 5,3 hectáreas. Y, según lo informado por el titular en su DIA, este mismo proyecto en ejecución pretende alcanzar un volumen total de 1.771.737 m3 de material removido, en un área de extracción de 8,5 hectáreas. 33° Que, por otra parte, a través del Ordinario N° 27/2021, de fecha 27 de julio de 2021, la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío (en adelante, “Conaf Biobío”) informó a esta Superintendencia que, en el ámbito de sus atribuciones sectoriales, se realizaron dos inspecciones al proyecto, los días 5 y 20 de julio de 2021. En tales visitas, se constató la afectación de sectores de cursos de agua, debido a rellenos y deslizamiento de material de áridos provenientes de los escarpes producidos por la operación del proyecto. También se verificó la corta de un individuo de la especie arbórea nativa denominado “Queule” [Gomortega keule (Molina) Baill.], declarado Monumento Natural de Chile a través del Decreto N° 13/1995 del Ministerio de Agricultura, y clasificada según su estado de conservación como especie “En Peligro” a través del Decreto Supremo N° 151/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 34° Que, mediante el mismo acto, Conaf Biobío informó que, conforme a los datos obtenidos en el Sistema de Administración y Fiscalización Forestal, el proyecto cuenta con un plan de manejo de plantaciones forestales, contenido en la Resolución N° 274/32.14/16 de 18 de julio de 2016, para la corta de cosecha de 6,53 hectáreas de plantaciones de Pinus Radiata. Esta superficie debía ser reforestada durante el año 2017. 35° Que, con fecha 21 de julio de 2016 se habría registrado Aviso de Ejecución de Faenas para la corta de cosecha de 6,53 hectáreas. Al respecto, el mismo acto señala que el área talada en 2016 no fue reforestada. 36° Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el informe de fiscalización, punto 6 (conclusiones), entre otras cosas, “[e]l proyecto ha generado un efecto sobre el cauce natural denominado “Estero Bellavista” modificando su ribera izquierda en toda la longitud del proyecto, desde la zona de acopio por el Sur hasta la cuña de extracción y área de operación por el norte. Este cauce natural ´Estero Bellavista´, que es el hábitat del molusco bivalvo Diplodon chilensis que constituye alimento de otras especies de aves y anfibios.” Lo indicado se aprecia en la siguiente imagen:
Página 11 d Imagen 7. Acceso a estero desde camino lateral a zona de extracción. Agua abajo desde el frente de extracción. Detalle de valvas de individuo de Diplodon chilensis recolectado. De fecha 19 de marzo de 2021 Fuente: Fotografía N°8, Figura N°4 IFA DFZ-2021-1851-VIII-SRCA 37° Que, en consecuencia, el proyecto genera, al menos, los siguientes efectos: efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, y susceptibilidad de afectación debido a la localización del proyecto en o próximo a áreas con valor ambiental. 38° Que, en conclusión, el titular se encuentra ejecutando un proyecto de extracción de áridos con más de 100.000 m³ totales de material removido durante su vida útil, en una superficie superior a 5 hectáreas, que genera efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300; sin contar con RCA que lo autorice. 39° Que, preliminarmente, se estima que estos hechos corresponden a una infracción de carácter gravísima, en virtud del numeral 1, letra f), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[I]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley”. 40° Que, según lo constatado por esta Superintendencia, el proyecto genera, al menos, los siguientes efectos: (i) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, particularmente, al generar pérdida y/o degradación del suelo y alteración sobre flora, vegetación y especies en categoría de conservación (queule, pitao, entre otras);
Página 14 d II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el Cargo N° 1 como gravísimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 1, literal f) de la LO-SMA. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TÉNGASE PRESENTE EL PODER DE REPRESENTACIÓN de doña Paula Andrea Villegas Hernández, Rol Único Nacional para actuar, en el presente procedimiento sancionatorio, en nombre de Fundación Nacional de Fomento de la educación y la Dignidad Social para la Pesca Artesanal y Comunidades de Personas Chile, Rol Único Tributario 75.114.265-2. IV. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a José Fernández Elmes, Gabriel Acuña, Roberto Francesconi Riquelme y a la Fundación Nacional de Fomento de la educación y la Dignidad Social para la Pesca Artesanal y Comunidades de Personas Chile. V. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VI. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
Página 15 d hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, patricia.perez@sma.gob.cl, y antonio.maldonado@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Inversiones León Zavala Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado
Página 16 d y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inversiones León Zavala Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Eduardo León Dotte, representante legal de Inversiones León Zavala Limitada. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a José Fernández Elmes. XIV. ACOGER LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO efectuada por Roberto Francesconi Riquelme; Gabriel Acuña y Fundación Nacional de Fomento de la Educación y la Dignidad Social para la Pesca Artesanal y Comunidades de Personas Chile. XV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, a Roberto Francesconi Riquelme, Fundación Nacional de Fomento de la Educación y la Dignidad Social para la Pesca Artesanal y Comunidades de Personas Chile, y Gabriel Acuña.
Página 17 d Patricia Pérez Venegas Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente CSG/AMB/RCF Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Eduardo León Dotte, representante legal de Inversiones León Zavala Limitada, domiciliado en
- José Fernández Elmes, domiciliado en
Correo electrónico:
Roberto Francesconi Riquelme.
Paula Villegas Hernández, apoderada de Fundación Nacional de Fomento de la Educación y la Dignidad Social para la Pesca Artesanal y Comunidades de Personas Chile. - Gabriel Acuña. C.C: - Juan Pablo Granzow, jefe de la Oficina Regional del Biobío, SMA. Rol D-013-2023