CONSTRUCTORA RECSA IC SPA
EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA REPSA IC SPA, TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA UBICADA EN PADRE MARIANO N° 94, COMUNA DE PROVIDENCIA
RES. EX. N° 1 / ROL D-013-2021
Santiago, 28 de enero de 2021
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, que Deroga Resoluciones que Indica y Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y Revoca Resolución que Indica; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1º. Que, con fecha 25 de julio de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió, por intermedio de Oficio N°
5543 de la I. Municipalidad de Providencia, de una denuncia presentada por Leonardo Núñez Espinoza, en representación de TAWA Recursos Humanos SpA., y Miguel Massone Pardo, mediante la cual indicaron que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en la faena de construcción ubicada en Padre Mariano N° 94, comuna de Providencia.
2º. Que, mediante Res. Ex. SMA N° 1371, de fecha 30 de septiembre de 2019, esta Superintendencia ordenó medidas provisionales pre- procedimentales a la empresa Padre Mariano SpA., con fines exclusivamente cautelares, a señalar:
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“Plan de coordinación con la comunidad. Se deberá generar un plan de coordinación con la comunidad para el uso del martillo eléctrico en tareas de demolición o excavación en conjunto con la comunidad cercana, en el que se establezcan los días y horarios en los que se usará dicha herramienta. Como medio de prueba se deberá presentar el plan acompañado con un documento firmado por los vecinos o administración de los edificios colindantes, el cual deberá ser remitido a esta Superintendencia […] en un plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la notificación de la presente resolución.”.
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“Cese de actividades que requieran uso de martillo eléctrico. No se podrán realizar actividades las cuales requieran el uso de martillo eléctrico o demoledor hasta que se genere el “Plan de coordinación con la comunidad” y este sea enviado según lo señalado en el punto anterior, con la excepción de su uso para efectos de realizar las mediciones señaladas en el siguiente punto N° 4 del resuelvo primero de la presente resolución.”.
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“Charla de buenas prácticas al personal de la obra. Se deberán realizar al menos 2 charlas al personal de la obra de construcción, en la cual se explique las buenas prácticas en el sitio de trabajo con respecto al ruido, entre estos, la disposición suave de los materiales de construcción y residuos, así como evitar los gritos dentro de la obra.”.
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“Envío a la SMA de un reporte de impacto acústico. Se entregará en esta Superintendencia, en un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación de la resolución que ordene la medida, un informe de impacto acústico, el cual deberá contener: 4.1. Registro de aprobación de plan de coordinación con la comunidad: Se deberá entregar el registro firmado del “Plan de coordinación con la comunidad”, señalado en el ítem 1°, numeral 1, del resuelvo primero de la presente resolución.
4.2. Registro de charlas de buenas prácticas: Se deberán entregar un listado de los asistentes a las charlas de buenas prácticas señalado en el ítem 1°, numeral 2, del resuelvo primero de la presente resolución, el cual deberá contar, además, con la firma de cada asistente, el día y hora de su realización, los temas tratados; junto un registro fotográfico correspondiente.
4.3. Registro actividades que requieran el uso del martillo eléctrico: Se deberá entregar un detalle de las actividades que requerían el uso del martillo eléctrico, y realizadas luego de presentar el plan de coordinación con la comunidad, señalando el horario y duración de esta.
4.4. Medidas de control de ruido: Se deberán señalar las medidas de control que implementó o que desea implementar el titular de la obra con el objeto de atenuar los ruidos generados por la faena constructiva, con énfasis en los ruidos emitidos por los martillos eléctricos o demoledores, acompañando un cronograma con dichas medidas. Estas a su vez, deberán ser validadas por un experto en la materia, lo que debe ser acreditado con antecedentes suficientes en el reporte señalado anteriormente.
4.5. Informe de medición de Nivel de Presión Sonora según el D.S. N° 38/11 MMA: Se deberá elaborar un informe que dé cuenta de los niveles de emisión de ruido generados por la obra de construcción, según metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 MMA. Para la elaboración de dicho informe, se deberá considerar lo siguientes:
a) La medición deberá dar cuenta del ruido emitido por los trabajos con martillo eléctrico o demoledor, de manera que represente la peor condición al ruido generado por la obra de construcción, según señala el artículo 16° del D.S. N° 38/2011 MMA. En caso de que esté vigente la prohibición de uso descrita en el ítem 1°, numeral 1, del resuelvo primero de la presente resolución, se deberá avisar a esta Superintendencia por medio de correo electrónico para la operación de estos, […]. b) Se deberá medir en 3 días distintos, en período diurno, considerando, al menos 3 receptores distintos, con el objeto de que se refleje la peor condición al ruido emitido por la faena constructiva. c) Las mediciones deberán ser realizadas por una ETFA autorizada con alcances en la normativa vigente, según el registro presente en el sitio web de esta Superintendencia. El titular debe considerar que la ETFA tiene un plazo de 6 días hábiles para avisar a esta Superintendencia sobre las mediciones que realizará.”.
3º. Que, la referida resolución, fue notificada personalmente a empresa Padre Mariano SpA, con fecha 30 de septiembre de 2019, conforme a acta levantada para el efecto
4º. Que, con fecha 14 de octubre de 2019, la entonces División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-1976-XIII-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fechas 09 de julio y 13 de septiembre, ambas del año 2019. y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 09 de julio y 13 de septiembre del año 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizado en el considerando anterior y en otro domicilio cercano a la faena constructiva en cuestión, ubicados en calle Padre Mariano N° 82, piso N° 3 y calle Antonio Bellet N° 77, oficina N° 102, ambos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
5º. Que, según indican las fichas de evaluación de niveles de ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1 “Leonardo Núñez”, realizada con fecha 09 de julio de 2019, en condición interna con ventana cerrada, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registró una excedencia de 19 dB(A). Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1 “Leonardo Núñez”. Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 “Leonardo Núñez” Diurno 84 No afecta III 65 19 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-1976-XIII-NE.
6º. Que, en igual sentido, la medición realizada desde el Receptor N° 1 “Patricia Velásquez Villegas”, realizada con fecha 13 de septiembre de 2019, en condición interna con ventana cerrada, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registró una excedencia de 30 dB(A). Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1 “Patricia Velásquez Villegas”. Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 “Patricia Velásquez Villegas” Diurno 95 No afecta III 65 30 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-1976-XIII-NE.
7º. Que, conforme a lo que se resolverá, de los “reclamantes” individualizados en la ficha de reporte técnico de la medición recién reseñada, se procederá a otorgar la calidad de interesada a Patricia Velásquez Villegas, toda vez que su domicilio constituye el receptor de esta segunda medición. Sin embargo, no se le otorgará dicha calidad a “Clínica Brota”, pues no se cuentan con los antecedentes suficientes que permitan individualizar a esta – en principio – persona jurídica, ni quien actúa en representación de ella, lo que no obsta que ésta pueda presentar su denuncia.
8º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se han observado inconsistencias menores correspondientes a errores de transcripción en la ficha de reporte técnico de la medición realizada con fecha 13 de septiembre de 2019, a decir, (i) no se señalaron “Condiciones de ventana (en caso de medición interna)”, toda vez que de acuerdo a la información señalada en dicho instrumento da cuenta de que se trató de una medición en condición interna con ventana cerrada; y, (ii) no se consignó – pero si se aplicó – la corrección de 10 dB(A) por ventana cerrada en una de las dos casillas correspondientes, de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 del MMA, al nivel de presión sonora corregido (NPC) verificado.
9º. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que la medición realizada con fecha 13 de septiembre de 19 en el Receptor N° 1 “Patricia Velásquez Villegas”, (i) corresponde a una de condición interna con ventana cerrada y (ii) la corrección por ventana cerrada debió señalar “10” en la casilla correspondiente.
10º. Que, con fecha 07 de noviembre de 2019, y según consta en el comprobante de derivación electrónica respectivo, la entonces División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-2089-XIII-MP, el cual contiene un acta de fiscalización ambiental de fecha 17 de octubre de 2020 y sus respectivos anexos.
11º. Que, según consta en la antedicha acta de fiscalización ambiental, el día 17 de octubre de 2019 un fiscalizador constató en visita inspectiva que la faena constructiva se encontraba cerrada y sin personal. En segundo lugar, a partir de los antecedentes presentados, por quien no acreditó personería con la que actuó en nombre de la
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo a la titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VI. ENTENDER POR SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo
SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a REPSA IC SpA., en los siguientes términos:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Copia del contrato de mandato u otro instrumento análogo por medio del cual se encomienda las labores de construcción a Constructora REPSA IC SpA por parte de Inmobiliaria Fuenzalida y/o Padre Mariano SpA.
4. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
5. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2019-1976-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del edificio, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar el número de demoledores, martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Constructora REPSA IC SpA, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 1523, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a los interesados en el presente procedimiento.
Felipe García Huneeus Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JJG / NTR Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada: - Representante legal de Constructora REPSA IC SpA., calle Sargento Aldea N° 1523, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. - Leonardo Núñez Espinoza, en representación de TAWA Recursos Humanos SpA., calle Padre Mariano N° 82, piso N° 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. - Miguel Massone Pardo, calle Padre Mariano N° 82, oficina N° 101, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. - Patricia Velásquez Villegas, calle Antonio Bellet N° 77, oficina N° 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. C.C.: - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.