SOCIEDAD GASTRONOMICA Y DE ENTRETENCIONES BALMORI LIMITADA
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SRL FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y DE ENTRETENCIONES BALMORI LIMITADA.
RES. EX. N° 1/ ROL D-013-2019
Antofagasta, 11 de febrero de 2019.
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834 que aprueba Estatuto Administrativo; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de fecha 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución RA N° 119123/58/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Público, 2° Nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 82, de 18 de enero de 2019, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) y dicta instrucciones generales sobre su uso (“Res. Ex. N° 166/2018”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales-Actualización; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes para la Formulación de Cargos.
1. El D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas I, II, III y IV, como para las zonas rurales.
2. Que, Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada, RUT 76.681.683-5, es titular de la unidad fiscalizable “Pub
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Balmori”, ubicada en Avenida República de Croacia N° 0448, comuna y región de Antofagasta, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 3 y 13 del artículo 6° del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
a) Denuncias presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
3. Con fecha 15 de noviembre de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó las siguientes denuncias: 3.1. Don Francisco Loza Lobos informó que los Pubs Lemon y Balmori, ambos ubicados en Avenida Croacia, emiten ruidos molestos mediante música envasada y en vivo desde las 23:00 horas hasta las 04:30 horas, situación que no le permitiría dormir. Informa en su denuncia que dentro de los afectados se encuentran 3 personas de tercera edad. Luego, con fecha 20 de noviembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 252/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue ingresada a nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley. 3.2. Por su parte, Don Fernando Donoso Alarcón presentó una denuncia contra los Pubs Lemon, Balmori y Urbano, dando cuenta de la existencia de ruidos molestos, producidos por música con alto volumen, música en vivo (Pub Lemon) y karaoke (Pub Urbano y Balmori), desde las 22:30 a 04:00 horas. Informa en su denuncia que dentro de los afectados se encontrarían mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad, de tercera edad y lactantes. Luego, con fecha 20 de noviembre de 2018, mediante el Ord. MZN N° 251/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley. 3.3. En su denuncia, don Willy Ruhl Peña informó que los Pubs Lemon y Balmori, ambos ubicados en Avenida Croacia, son fuente emisoras de ruidos, cuya actividad se extendería desde las 23:30 a 04:00 horas, identificando dentro de los afectados a 2 personas de tercera edad. Luego, con fecha 20 de noviembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 253/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley. 3.4. Luego, doña Silvia Álvarez Godoy informó que los Pubs Lemon y Balmori, ambos ubicados en Avenida Croacia, emitirían ruidos molestos, producto de música a alto volumen y en vivo. Así, con fecha 20 de noviembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 254/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley.
4. Con fecha 5 de diciembre de 2019, esta Superintendencia recepcionó las siguientes denuncias: 4.1. Don Yerko Zlatar Díaz informó que los Pubs Lemon y Balmori, ambos ubicados en Avenida Croacia, realizarían actividades de música en vivo y karaoke sin el control de volumen. Además, en cuanto a la caracterización de los afectados, señala que habría personas de la tercera edad, lactantes, y personas con condición médica, específicamente, tratamiento neurológico de estrés. Así, con fecha 12 de diciembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 283/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley.
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4.2. Doña Lucimar Ramos, informó que Pub Balmori emitiría ruidos molestos que provienen de la música y karaoke a alto volumen. Así, con fecha 12 de diciembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 284/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley. 4.3. Don Iván Vergara Moreno, informa que Pub Balmori generaría ruidos molestos, los cuales provienen de la música emitida a altas horas de la noche. Informa en su denuncia que dentro de los afectados se encontrarían personas de la tercera edad y lactantes. Luego, con fecha 13 de diciembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 285/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley. 4.4. Por su parte, Doña Marcia Espinoza Martínez da cuenta que, Pub Lemon y Balmori, generaría ruidos molestos que se originarían en las actividades de animación, karaoke, recitales en vivo, fiestas, bailes, gritos y peleas callejeras; situaciones que se extienden desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas. Luego, con fecha 13 de diciembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 287/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley.
5. Luego, con fecha 18 de diciembre de 2018, Juan Millan Klüse, presentó una denuncia contra Pub Balmori, en la cual se describe la existencia de ruidos molestos que se derivarían de karaokes, gritos y celebraciones de cumpleaños. Respecto a la caracterización de personas afectadas, indica que tiene 69 años, es enfermo del corazón y no puede dormir. Con fecha 20 de diciembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 295/2018, esta Superintendencia informó al denunciante que su presentación fue incorporada en nuestro sistema y que los antecedentes se encontraban en estudio, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley.
6. Con fecha 11 de diciembre de 2018, mediante Ord. MZN N° 277/2018, esta Superintendencia informó a Pub Balmori sobre la recepción de una denuncia en su contra por emisiones de ruidos provenientes desde sus instalaciones, indicando que informara sobre la adopción de medidas asociadas al cumplimiento de la Norma de Emisión. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2018, Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada presentó un escrito mediante el cual informa que permanentemente monitorea el impacto que sus actividades generan en los vecinos, adjuntando una modelación de ruido encargada a la empresa Ruidomed.
7. Con fecha 4 de enero de 2019, mediante Ord. N° 004/2019, doña Doris Navarro F., concejala de la Comuna de Antofagasta, solicita la realización de actividades de seguimiento y fiscalización respecto de locales de esparcimiento que se encuentran emplazados en el sector de Avenida Croacia, adjuntando la carta presentada por la agrupación de vecinos del sector Playa Blanca, denominada “No + Ruidos”, y copia del Ord. N° 2890, de fecha 26 de diciembre de 2018, mediante el cual el Intendente de la Región de Antofagasta solicita a esta Superintendencia la adopción de un programa de prevención y fiscalización. Así, con fecha 10 de enero de 2019, mediante Ord. AFTA N° 15/2019, esta Superintendencia informó a la autoridad comunal que su presentación fue incorporada a los expedientes de las denuncias, indicándole que en la oportunidad que corresponda, le será comunicado lo que este Servicio resuelva en conformidad a la ley.
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II. Actividades desarrolladas por esta Superintendencia del Medio Ambiente.
8. En atención a los hechos denunciados, mediante la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (en adelante “SAFA”) N° 9-2019, se procedió a disponer la realización de una inspección ambiental que permitiera esclarecer los hechos denunciados. Así, durante el día 10 y 11 de enero de 2019, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a la cual concurrió personal de esta Superintendencia. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-71-II-NE-IA (en adelante, “el Informe”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 42548, de fecha 14 de enero de 2019.
9. Según se indica en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 10 de enero de 2019, personal técnico de esta Superintendencia, visitó el domicilio ubicado en calle General Lagos N° 0429, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, el cual es colindante con el establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.
10. Como consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, con fecha 11 de enero de 2019, entre las 01:00 y las 01:17 horas y entre las 01:16 y las 01:33 horas, se realizaron dos mediciones de presión sonora desde un receptor sensible, ubicado en el domicilio individualizado en el considerando anterior, en condición interna con ventana abierta. Además, se indica que no se percibió el ruido de fondo, por lo cual no fue medido.
11. De acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R 1A y 1B1 7.380.850 356.018 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19S
12. En las Fichas de Medición de Ruido de las mediciones efectuadas el 11 de enero de 2019, se consignan incumplimientos a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, las citadas mediciones efectuadas en el Receptor, realizadas en condición interna con ventana abierta, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró dos excedencias de 19 y 20 decibeles para zona II. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1A y 1B, efectuada el 11 de enero de 2019.
Receptor Horario de medición NPC [dB(A) ] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1A (Interna) Nocturno (21:00 a 07:00 hrs) 64 0 II 45 19 Supera Receptor N° 1B (Interna) Nocturno (21:00 a 07:00 hrs) 65 0 II 45 20 Supera Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2019-71-II-NE-IA.
1 Ambos puntos de medición se ubican en el mismo inmueble. Así, la medición realizada en el punto R1A se llevó a cabo en la habitación principal del domicilio del denunciante, mientras que el punto R1B se realizó en una habitación secundaria.
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13. Según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR 162B, número de serie G066124, con certificado de calibración de fecha 22 de junio de 2018; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR 514, número de serie 64889, con certificado de calibración de fecha 22 de junio de 2018.
14. Para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a determinar la ubicación del receptor de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Antofagasta2. En este sentido, atendiendo lo dispuesto en el artículo 50 del Instrumento de Planificación Territorial antes mencionado, el receptor se sitúa en la denominada Zona C3 – Barrios costeros de densidad media – donde se permite, entre otros, el uso de suelo destinado a locales comerciales. En virtud de lo anterior, efectuada la homologación de dicha zona con las establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011, fue posible concluir que el sector evaluado en la Ficha de Información de Niveles de Ruido es asimilable a Zona II, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno es de 45 dB(A).
15. Finalmente, respecto a la modelación de ruido encargada a la empresa Ruidomed, presentada con fecha 28 de diciembre de 2018, es necesario indicar que la evaluación del cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 debe basarse en los criterios y metodologías que la misma norma de emisión establece. Así, es posible concluir que la modelación presentada no cumple con dichos estándares, puesto que el comentado Decreto Supremo sólo permite realizar predicciones de los niveles de ruido en el caso en que la diferencia aritmética entre el nivel de presión sonora obtenido de la fuente y del ruido de fondo sea inferior a 3 dB (A) y que no sea posible medir bajo condiciones de menor ruido de fondo, cuestión que no pudo ser corroborada mediante la información entregada por la empresa. Por tal motivo, dichos antecedentes no fueron considerados para la evaluación del cumplimiento de los límites que establece el D.S. N° 38/2011.
III. Medidas provisionales decretadas.
16. Que, mediante Res. Ex. N° 84, de fecha 18 de enero de 2019, en mérito de los antecedentes del caso y de aquellos individualizados en dicha resolución, esta Superintendencia ordenó la adopción de las siguientes medidas provisionales: a) No podrán funcionar las fuentes emisoras de ruido ubicadas al interior y exterior del Pub Balmori, esto es, sistemas de reproducción de música, altavoces, parlantes, etc., por un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. b) Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techos, paredes, suelo) para cada uno de los pisos. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruidos del D.S. N° 38/2011 MMA.
17. Posteriormente, con fecha 21 de enero de 2019, la comentada resolución fue notificada personalmente de conformidad a lo establecido en el inciso 3°, del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Luego, con fecha 23 de enero de 2019, don Mauricio Vidal Araya, en representación de Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada presentó recurso de reposición, solicitando el cese o disminución de las medidas provisionales pre procedimentales decretadas en razón de la creación de un plan de mitigación de aplicación inmediata. Finalmente, con fecha 4 de febrero de 2019, mediante Res. Ex. N° 172, esta Superintendencia resolvió rechazar el mencionado recurso de reposición.
2 Dicho instrumento fue aprobado mediante Resolución N° 24, de fecha 3 de abril de 2002 del Gobierno Regional de Antofagasta, publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 2002.
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18. Finalmente, en lo que respecta al cumplimiento de las medidas provisionales decretadas, la División de Fiscalización – a través del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-157-II-MP –constató que la empresa entregó el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos y los registros audiovisuales que daban cuenta de la no utilización de sistemas de reproducción de música, situación que pudo ser corroborada en la actividad de inspección ambiental efectuada con fecha 31 de enero y 1 febrero de 2019.
IV. Otras materias.
19. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 38/2019 de fecha 7 de febrero de 2019, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada, RUT 76.681.683-5, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 11 de enero de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 64 y 65 dB(A), ambas en horario nocturno, en condición interna y con ventana abierta en receptor sensible, ubicado en Zona II. D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011 Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
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III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Francisco Loza Lobos, Fernando Donoso Alarcón, Willy Ruhl Peña, Silvia Álvarez Godoy, Yerko Zlatar Díaz, Lucimar Ramos, Iván Vergara Moreno, Marcia Espinoza Martínez y Juan Millan Klüse.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a sebastian.tapia@sma.gob.cl y a carmen.salinas@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos”, asociada a infractores de menor tamaño.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias citadas, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la Oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente, Washington #2369, Antofagasta.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Mauricio Vidal Araya, representante de Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada, domiciliado en Avenida Croacia N° 0448, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Francisco Loza Lobos domiciliado en General Lagos N° 0498, departamento B; don Fernando Donoso Alarcón domiciliado en General Lagos N° 0498, departamento E; don Willy Ruhl Peña domiciliado en General Lagos N° 0498, departamento A; doña Silvia Álvarez Godoy domiciliada en General Lagos N° 0498; don Yerko Zlatar Díaz domiciliado en General Lagos N° 0462; doña Lucimar Ramos domiciliada en Nueve de Julio N° 446; don Iván Vergara Moreno domiciliado en Nueve de Julio N° 446; doña Marcia Espinoza Martínez domiciliada en Nueve de Julio N° 446; y don Juan Millan Klüse domiciliado en General Lagos N° 0429, departamento N° 6, todos de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de menor tamaño.
Carta Certificada:
Mauricio Vidal Araya, Representante de Sociedad Gastronómica y de Entretenciones Balmori Limitada, domiciliado en Avenida Croacia N° 0448, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Francisco Loza Lobos, domiciliado en General Lagos N° 0498, departamento B, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Fernando Donoso Alarcón, domiciliado en General Lagos N° 0498, departamento E, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus
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- Willy Ruhl Peña, domiciliado en General Lagos N° 0498, departamento A, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Silvia Álvarez Godoy, domiciliada en General Lagos N° 0498, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Yerko Zlatar Díaz, domiciliado en General Lagos N° 0462, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Lucimar Ramos domiciliada en Nueve de Julio N° 446, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Iván Vergara Moreno domiciliado en Nueve de Julio N° 446, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Marcia Espinoza Martínez domiciliada en Nueve de Julio N° 446, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. - Juan Millan Klüse domiciliado en General Lagos N° 0429, departamento N° 6, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
C.C:
Sandra Cortez Contreras, jefe Oficina Regional SMA Antofagasta.