Sanción SMA

SALMONES CAMANCHACA S.A.

Rol D-013-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-04-28 · Región del Biobío · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

“FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES CAMANCHACA S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL D-013-2015

Santiago,

28 ABR 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Ts Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

Da Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, Ill y IV, como para las áreas rurales.

  1. Que Salmones Camanchaca S.A. ha desarrollado un proyecto que consiste en una planta procesadora de crustáceos congelados, identificada como Planta de Crustáceos congelados, ubicada en calle Manuel Montt N° 1941, comuna de Tomé. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicha planta de crustáceos es una fuente emisora de ruidos.

  2. Que con fecha 7 de julio de 2014, don Juan Fernando Beroiza Saravia formuló una denuncia contra Salmones Camanchaca S.A., en la cual indica, la alta contaminación acústica que estaría generando la planta procesadora de crustáceos.

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  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del ORD. D.S.C. N° 1237, de 26 de septiembre de 2014, informó a don Juan Fernando Beroiza Saravia el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

  2. Que a raíz de la denuncia señalada, la División de Sanción y Cumplimiento mediante Formulario de Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N? 69 de 12 de septiembre de 2014, solicitó a la División de Fiscalización la realización de actividades de fiscalización ambiental en relación a los hechos indicados por el denunciante. La División de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, a su vez, mediante Ordinario MZS N° 534 de 11 de septiembre de 2014, encomendó a la SEREMI de Salud de la Región del BioBio la realización de dichas actividades.

  3. En virtud de lo anterior, con fecha 26 de

septiembre de 2014, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del BioBio, procedió a

efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición se

realizó desde el interior del domicilio del denunciante ubicado)

MO Al momento de la inspección se constató que las fuentes de ruido dominantes

consistían en 2 generadores de energía. Asimismo, se identificó que el ruido de fondo no afectaba a la medición de la fuente.

  1. Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2014, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.

9, Que con fecha de 23 de marzo de 2015, la División de Fiscalización de la SMA, derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a la instalación “Planta Camanchaca-Tomé” identificado como DFZ-2014-2321-VIII-NE-1A.

  1. Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en Zona Il de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 71 dbA en periodo diurno, por tanto, existe una superación del límite (60 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 11 dbA para la zona Il y un Nivel de Presión Sonora Corregido de 71 dbA en periodo nocturno, por tanto, existe una superación del límite (45 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 26 dbA para la zona Il. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo consistía en tráfico vehicular por calles cercanas, que no afectaba la medición de ruidos de la planta.

  2. Que mediante Memorándum N?* 177, de fecha 28 de abril de 2015, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Salmones Camanchaca S.A., Rol Único Tributario N? 76.065.596-1, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

i) La superación del límite | D.S, 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de nivel de presión | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente sonora fijado para zona | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el urbana, receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

correspondiente a una superación de 11 dbA

sobre el límite en Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión periodo diurno y una Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

superación de 26 dbA De7a21 horas De 21 horas a 7 horas sobre el límite en Zona Il 50 45

periodo nocturno.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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HL OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Juan Fernando Beroiza Saravia.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible

en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para

presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia de fecha 7 de julio de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Christian Pinochet Herrera,

domiciliado en Avenida General Carlos Prats N° 80-90, Lo Rojas, comuna de Coronel, Región del BioBio.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? Saraviadomiciliado en call

w y S Sigrid Scheel Verbakel l Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

C.c. - — Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del BioBio Superintendencia del Medio Ambiente, Lincoyán N° 145, comuna de Concepción. - Eduardo Rodriguez Sepulveda, Oficina Macrozona Sur, Superintendencia del Medio Ambiente, Yerbas Buenas N” 170, Valdivia, Región de Los Ríos. = DSC = Fiscalía