RENDIC HERMANOS S.A.
*SMA
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-012-2020 RESOLUCIÓN EXENTA N° 2157 Santiago, 29 de julio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, "Ley N° 19.880"); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorería y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-012-2020; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1° Con fecha 15 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 2476, de esta Superintendencia (en adelante "Res. Ex. N° 2476/2020" o "resolución sancionatoria"), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-012- 2020, seguido en contra de Rendic Hermanos S.A. (en adelante, "titular"), Rut N° 81.537.600-5, aplicando una multa de ciento treinta y cinco unidades tributarias anuales (135 UTA). 2° Con fecha 13 de abril de 2021, la resolución sancionatoria, fue notificada al titular, según consta en el registro disponible en el expediente del procedimiento. 3° En virtud del artículo 5 de la Ley N° 18.575 - que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N° 19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la Tesorería General de la República (en adelante, "TGR") informó a la SMA, el
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Gobierno de Chite estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del periodo, y los casos en que se registró su pago. 4° Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por el titular por un total de $137.517.429 (ciento treinta y siete millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintinueve pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 2476/2020, con los reajustes correspondientes. 5° En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente. RESUELVO: PRIMERO: Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N° 2476/2020, de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE \,)»tkC,INDELtliEDió440 <5- SUPERINTENDENTA * BRUNO RAGLIANTI SEPÚLVEDA ipRNO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) KBW/RCF Notificación por carta certificada: - Rendic Hermanos S.A. - Denunciante ID 17-VII-2017. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-012-2020
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