Sanción SMA

QUINTA S.A.

Rol D-012-2018#resolucion_acredita_pago
SMA · 2021-04-06 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - Sanción · Multa $ 209,00 UTA

ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-012-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE QUINTA S.A., TITULAR DE LA FABRICA DE ALIMENTOS QUINTA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 780

Santiago, 6 de abril de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Res. Ex. N°2563, de 20 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente sancionatorio Rol D -012-2018.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 11 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 1298 de esta Superintendencia, (en adelante e indistintamente, “Res. Ex. N°1298/2019 o “resolución sancionatoria”) se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de Quinta S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), Rol único Tributario N° 76.773.020-09 aplicándosele una multa de doscientas nueve unidades tributarias anuales (209 UTA).

2° Al respecto, la Res. Ex. N° 1298/2019 fue notificada por carta certificada al titular el 26 de septiembre de 2019, según consta en el acta de seguimiento de Correos de Chile, correspondiente al número 1180851715298.

3° Con fecha 14 de octubre de 2019 Andrés de la Sotta, actuando en representación de la empresa, estando dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la LOSMA, en relación con el artículo 17 N° 3, de la Ley N° 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, interpuso el recurso de reclamación en contra de la resolución sancionatoria.

4° Posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 2020, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, dictó sentencia rechazando el recurso de reclamación presentado por la empresa en contra de la Res. Ex. N° 1298/2019, confirmando la multa impuesta por esta Superintendencia. Adicionalmente, se condenó en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.

5° Con fecha 8 de febrero de 2021, Andrés de la Sotta Fernández, en representación de la empresa presentó un escrito ante esta Superintendencia, informando sobre el pago de la impuesta mediante la Res. Ex. N° 1298/2019. Al efecto, acompañó los siguientes antecedentes: (i) Copia digital del Formulario 10; (ii) el Certificado de Movimiento; y, (iii) el comprobante de transacción, todos de la Tesorería General de la República, de fecha 8 de febrero de 2021.

6° Con fecha 26 de febrero de 2021, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, certificó que la sentencia referida en el considerando 4° de este acto, se encuentra firme y ejecutoriada.

7° Que, a partir de la documentación aportada por el titular, se desprende que con fecha 8 de febrero de 2021, la empresa pagó el total de la multa impuesta por la resolución sancionatoria, correspondiente a 209 UTA y equivalentes a $128.236.548.

8° En virtud de lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.

RESUELVO:

PRIMERO. Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N° 1298/2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente, correspondiente a 209 UTA y equivalentes a $128.236.548.

SEGUNDO. Ténganse por acompañados los antecedentes presentados por la empresa y referidos en el considerando 6° de la presente resolución.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

PTB/MPA

Notificar por carta certificada:

Representante legal de Quinta S.A. Radal N° 1028, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana. - Sr. José Miguel Zamora Calderón. Santo Domingo N° 4961, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana.

C.C.:

Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente

Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Equipo sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente: 3473/2021 Rol N° D-012-2018

Código: 1617744141443 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K