AGRICOLA CHOROMBO S.A.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL — PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 012-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE AGRÍCOLA CHOROMBO S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA mE 4 9 Es Santiago, 2.7 ABR 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-012-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, Agrícola Chorombo S.A. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N” 83.659.400-2, es titular de los siguientes proyectos: (i) “Proyecto Plantel de Cerdos Pelarco”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 455, de fecha 11 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región del Maule (en adelante, “RCA N” 455/2006”) y; (ii) “Modificación y Regularización Proyecto Plantel de Cerdos Pelarco”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N” 175, de fecha 3 de septiembre de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Maule (en adelante, “RCA N° 175/2013”).
2 Que con fechas 25 y 26 de septiembre de 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Plantel de Cerdos
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Pelarco, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013. De los resultados y conclusiones de dicha actividad se dejó constancia en el Informe de Fiscalización DFZ-2013-989-VIl-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización. Dicho informe fue remitido a la entonces Unidad de Instrucción de
Procedimiento Sancionatorio (actual División de Sanción y Cumplimiento), mediante Memorándum MIZC N° 03/2017, de fecha 07 de enero de 2014, debido a la constatación de diversos hechos constitutivos de infracción que fueron individualizados en el expediente físico.
3e Que, con fecha 27 de mayo de 2015, fue recepcionada por esta superintendencia denuncia de don José Francisco Matte Lecaros en contra de la empresa, solicitando a su vez la realización de una actividad de fiscalización. Debido a lo anterior, la División de Sanción y Cumplimiento dictó la Resolución Exenta N” 636, de fecha 4 de agosto de 2015, mediante la cual se requirió de información al titular de la empresa, indicando un plazo de 15 días hábiles para la entrega de la misma. Con fecha 1 de septiembre de 2015, el titular remitió la información requerida dentro de plazo.
4 Que, con posterioridad, el día 28 de septiembre de 2015, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, se llevó a cabo una segunda actividad de fiscalización ambiental en el Plantel de Cerdos Pelarco. De los resultados y conclusiones de dicha actividad se dejó constancia en el Informe de Fiscalización DFZ-2015-594-VII-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización. Dicho informe fue derivado electrónicamente a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 30 de diciembre de 2015, debido a la constatación de diversos hechos constitutivos de infracción que fueron individualizados en el expediente físico.
5 Que, a su vez, Agrícola Chorombo S.A. es dueña del establecimiento ubicado en Parcela N? 8, Santa María de Huencuecho, comuna de Pelarco, región del Maule, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”).
6* Que, la División de Fiscalización procedió a remitir a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación, una serie de informes de fiscalización —-que se encuentran debidamente individualizados en el expediente— para su análisis, debido a que la empresa no había informado el cumplimiento de lo establecido en el D.S. N” 90/2000 en los meses comprendidos entre marzo de 2013 y septiembre de 2015.
qe Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 150/2016, de fecha 9 de marzo de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a doña Leslie Cannoni Mandujano y como Instructor Suplente a don José Ignacio Saavedra Cruz.
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8” Que, con fecha 17 de marzo de 2016, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol D-012-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Agrícola Chorombo S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-012-2016.
9” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:
9.1 Estar disponiendo Riles de forma inadecuada, previo a la implementación de elementos esenciales para ello, como el sistema tecnificado de riego tipo californiano y los tensiómetros, provocando apozamiento de aguas tanto en Sitio 1 como en Sitio 2.
9.2 Transportar guano y lodo seco en camiones no estancos.
9.3 Acopiar lodo y guano seco en sectores no autorizados ambientalmente.
9.4 No recircular el agua utilizada para el lavado de camiones al sistema de tratamiento de purines, siendo en cambio conducida a una zanja, para luego ser dispuesta en un canal ciego, infiltrándola.
9:5 Mal manejo del guano y lodo, al acopiarlos sin formar pilas; sin cubrirlos con plástico los días de lluvia; y con falta de impermeabilización y cerco de la zona de acopio.
9.6 No realizar recirculación de aguas hacia el acopio de guano, al estar sobrepasada la zanja perimetral del sitio de acopio de guano, teniendo que derivar los líquidos hacia un canal e infiltrar.
9.7 El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses entre marzo del año 2013 y septiembre del año 2015.
10* Que, dichos cargos constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), en cuanto es un incumplimiento de las
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condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Estos cargos fueron clasificados por este servicio como leve (Infracción N? 9.7) y graves (Infracciones N? 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6), de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la LOSMA.
TL? Que, con fecha 4 de abril de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Rafael Covarrubias Vives, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó el aumento del plazo para presentar un programa de cumplimiento. Dicha solicitud de ampliación fue aprobada por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-012-2016, de fecha 5 de abril de 2016, otorgando un plazo de 5 y 7 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento y la formulación de descargos, respectivamente.
12* Que, con fecha 6 de abril de 2016, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento junto a representantes de la empresa en las dependencias de esta superintendencia.
13* Que, con fecha 12 de abril de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Rafael Covarrubias Vives, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó el programa de cumplimiento de Agrícola Chorombo S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Además de lo anterior, se acompañaron una serie de documentos, los cuales se encuentran debidamente acompañados en el expediente físico.
14” Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-012-2016, esta superintendencia tuvo por presentado el programa de cumplimiento presentado por la empresa. Por lo mismo, mediante Memorándum D.S.C. N° 201/2016, de fecha 13 de abril de 2016, la Instructora Titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
15* Que, mediante Resolución Exenta N? 4/Rol D-012-2016, de fecha 24 de mayo de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a formular observaciones tanto generales como particulares al programa de cumplimiento presentado por la empresa. Debido a lo anterior, se le otorgó un plazo de 4 días hábiles a Agrícola Chorombo S.A. para presentar un nuevo programa que incluyera las observaciones realizadas.
16* Que, con fecha 20 de junio de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Rafael Covarrubias Vives, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó el programa de cumplimiento refundido de Agrícola Chorombo S.A.
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Ls Que, mediante Resolución Exenta N” 5/Rol N* D-012-2016, de fecha 1 de julio de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento presentado, realizando algunas correcciones de oficio al mismo. Por lo mismo, se entregó un plazo de 5 días hábiles para presentar una versión actualizada del programa de cumplimiento que contuviera las observaciones realizadas. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa Agrícola Chorombo S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
18" Que, con fecha 8 de julio de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Rodrigo Benítez Ureta, en representación de la empresa, mediante el cual se acompaña un programa de cumplimiento refundido, en el cual se adoptan las correcciones de oficio realizadas por esta superintendencia.
19 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:
19.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir con la RCA N° 175/2013 (en relación al cargo señalado en punto resolutivo 9.1 de la presente resolución).
Acciones:
19.1.1 Acción N° 1: Implementar sistema de riego californiano, para disponer adecuadamente los Riles.
19.1.2 Acción N” 2: Implementar 2 set de 3 Tensiómetros cada uno, para disponer adecuadamente los Riles.
19.1.3 Acción N° 3: Elaborar e implementar registro de riego con sistema californiano. Este incluirá: sector de riego, tiempo de riego y fecha de riego.
19.1.4 Acción N” 4: Elaborar e implementar protocolo de operación del sistema de manejo de Riles. Este incluirá al menos (i) descripción de la operación del sistema; (ii) condiciones a cumplir para que se pueda realizar el riego según las mediciones; (iii) tiempo máximo de riego; (iv) definición de responsables de operar
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el sistema; y (v) procedimiento en caso de
contingencia que impida el funcionamiento del sistema.
19.2 Objetivo Específico N” 2: Cumplir con la RCA N” 175/2013 (en relación al cargo señalado en punto resolutivo 9.2 de la presente resolución).
Acciones:
19.2.1 Acción N” 1: Transportar lodos mediante camiones estancos al sitio de acopio de lodo y guano. Se entenderá por camión estanco aquel desde el cual no escurrirán residuos líquidos.
19.2.2 Acción N° 2: Elaborar e implementar de protocolo de llenado de camiones. El protocolo considerará al menos: (i) características de los camiones; (ii) descripción del sistema de llenado; (iii) tiempos de retención de camiones en zona de carga; (iv) medidas asociadas al control de filtraciones.
19.3 Objetivo Específico N” 3: Cumplir con la RCA N° 175/2013 (en relación al cargo señalado en punto resolutivo 9.3 de la presente resolución).
Acciones:
19.3.1 Acción N” 1: Implementar registro diario de lugares de acopio de lodo y guano seco.
19.3.2 Acción N° 2: Implementar registro diario de aplicación de guano en predios. Deberá indicar el volumen transportado; el día de llegada al predio, el día de aplicación, el predio de destino, y días de lluvia.
19.3.3 Acción N” 3: Elaborar protocolo de aplicación de guano en predios. El protocolo considerará al menos: (i) descripción del procedimiento de aplicación; y (ii) acciones a implementar en caso de contingencia (lluvia).
19.3.4 Acción N° 4: No acopiar lodos
en lugares no autorizados.
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19.4 Objetivo Específico N” 4: Cumplir con la RCA N° 175/2013 (en relación al cargo señalado en punto resolutivo 9.4 de la presente resolución).
Acciones:
19.4.1 Eliminar sistema de lavado de carrocería. 19.5 Objetivo Específico N” 5: Cumplir con
la RCA N° 175/2013 (en relación al cargo señalado en punto resolutivo 9.5 de la presente resolución) y DIA.
Acciones:
19.5.1 Elaboración e implementación de Protocolo de Manejo y Disposición de Lodos y Guanos para el Plantel. Este protocolo incluirá: (i) descripción del sistema de manejo y disposición; (ii) responsabilidades; (iii) contingencias.
19.5.2 Realizar manejo adecuado de guano y lodos mediante el acopio de éstos en forma de pilas.
19.5.3 Realizar manejo adecuado de guano y lodos, cubriéndolo con plástico en los días de lluvia.
19.5.4 Realizar impermeabilización de la zona efectiva de acopio de lodo y guano, a través de actividades de compactación y nivelación de terreno. Se impermeabilizarán 2 cuadrantes de aproximadamente 0,35 has cada uno, que corresponde al sector efectivamente utilizado para acopio.
19.5.5 Cercar la zona de acopio de lodo y guano.
19.5.6 Implementación de señalética que identifique cada cuadrante y un croquis en que se identifiquen claramente los cuadrantes que se utilizarán para el acopio de guano y lodo. En los restantes cuadrantes no podrá acopiarse lodo ni
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guano, mientras no se encuentren
impermeabilizados.
19.6 Objetivo Específico N° 6: Cumplir con la RCA N° 175/2013 (en relación al cargo señalado en punto resolutivo 9.6 de la presente resolución).
Acciones: 19.6.1 Sellado del desvío hacia el canal ciego externo.
19.6.2 Implementar y operar un sistema de bombeo para recircular las aguas de la zanja perimetral. A la fecha de presentación del Programa de Cumplimiento la zanja se encuentra seca.
19.6.3 Elaborar e implementar un protocolo de mantención y limpieza de la zanja perimetral.
19.6.4 Aumentar la capacidad de retención de la zanja perimetral existente a una profundidad de 1,5 m por un ancho de 80 cm; e implementar nueva zanja perimetral para el área efectivamente utilizada para acopiar guano y lodos. Esta considera una profundidad de 1 m por 40 cm de ancho.
19.7 Objetivo Específico N” 7: Cumplir con la RCA N”* 455/2006 (en relación al cargo señalado en punto resolutivo 9.7 de la presente resolución).
Acciones:
19.7.1 Presentar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios una solicitud de revocación de resolución N” 1809/2011, que establece programa de monitoreo del Plantel de Cerdos Pelarco.
20* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 383/2016, de fecha 18 de julio de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su
ejecución ha sido o no satisfactoria.
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ps Que, el día 6 de junio de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Cerdos Pelarco, DFZ-2016-3047-VII-PC-IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4923,
22" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se concluyó que, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta superintendencia, “de la revisión realizada de las acciones asociadas al Programa de Cumplimiento de Agrícola Chorombo S.A., establetidas.en la Resolución SMA Exenta N” 5 de fecha 01 de Julio de 2016, en el marco del expediente sancionatorio ROL D-012/2016, es posible establecer que Agrícola Chorombo S.A. ha dado cumplimiento a las acciones establecidas en los plazos y modos establecidos en el mismo”.
230 Que, con fecha 18 de agosto de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 509/2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 1 de julio de 2016. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Cerdos Pelarco, DFZ-2016-3047-VII-PC-1A” emitido por la División de Fiscalización.
24 Que, con fecha 28 de febrero de 2018, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Rodrigo Benítez Ureta, representante de Agrícola Chorombo S.A., mediante el cual renuncia de forma expresa e indeclinable a su calidad de apoderado en el procedimiento sancionatorio. Dicha renuncia se tuvo por presentada por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 6/rol D-012- 2016, de fecha 1 de marzo de 2018.
25” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D- 012-2016, seguido en contra de Agrícola Chorombo S.A., Rol Único Tributario N° 83.659.400-2.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de
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ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles,
contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho
cuerpo legal. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE GE NCIA DEL MEDI o Dlo Ss S 197)
Nogif ¡quese por Carta Certificada:
- Sr. Dino Pruzzo González, en representación de la empresa Agrícola Chorombo S.A., domiciliado para estos efectos en Av. El Golf N° 99, piso 4”, comuna de Las Condes, Santiago.
Sr. José Francisco Matte Lecaros, domiciliado en Hijuela Norte, Fundo Santa Lucía, Cumpeo, Río Claro, Región del Maule.
€.C.:
-
Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-012-2016