Sanción SMA

AGRICOLA CHOROMBO S.A.

Rol D-012-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-03-17 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

EA e Superintendencia

Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA CHOROMBO S.A.

RES. EX. N° 1/ROL D-012-2016

Santiago, 17 MAR 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N° 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que prueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO

1 Agrícola Chorombo S.A. (en adelante e indistintamente el Titular), Rol Único Tributario N 83.659.400-2, es titular de los siguientes proyectos: (i) “Proyecto Plantel de Cerdos Pelarco”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 455, de 11 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, RCA N? 455/2006); y (ii) “Modificación y Regularización Proyecto Plantel de Cerdos Pelarco”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 175, de 3 de

septiembre de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, h

RCA N? 175/2013);

del Medio Ambiente

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NN Gobierno

de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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  1. El proyecto “Proyecto Plantel de “Cerdos Pelarco”, consiste en la construcción y operación de un plantel de cerdos con una capacidad de alojamiento máximo de 10.000 hembras, ingresando éstas en cuatro etapas de 2.500 hembras cada una, contemplando un sistema de tratamiento para los residuos industriales líquidos basado en el sistema Biofiltro Dinámico Aeróbico, y permaneciendo los animales aislados fisicamente, ( en Sitio 1, maternidad, gestación, chanchillas, recría, monta; y en Sitio 2, destete-venta), a fin de reducir el riesgo de contagio de enfermedades entre los animales en el plantel. Por su parte, el proyecto “Modificación y Regularización Proyecto Plantel de Cerdos Pelarco” regulariza el Stud de machos, que tiene una capacidad máxima de albergue de 152 animales, y modifica el sistema de tratamiento y disposición final de purines para cada sitio, implicando cambios en las unidades de proceso del sistema de tratamiento y la inclusión de lagunas de almacenamiento de efluentes ya tratados, para ser utilizados como agua de riego;

  2. Confecha 25 y 26 de septiembre de 2013, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Plantel de Cerdos Pelarco, a la cual concurrió personal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, SEREMI de Salud) de la Región del Maule. De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2013-989-VIl-RCA-lA;

  3. El informe contenido en el expediente DFZ- 2013-989-VII-RCA-IA, fue remitido por el Jefe de la entonces Macrozona Centro de la División de Fiscalización a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimiento Sancionatorio (Actual División de Sanción y Cumplimiento o “DSC”), mediante memorándum N* MZC 03/2014, de 07 de enero de

  4. En el informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

4.1. Se constató la existencia de apozamiento de aguas en el área de riego con pinos del sitio 1 y en el área de riego con eucaliptus del sitio 2; AÑADIR

4.2. Se constató que en el Sitio 1 la descarga de guano y lodo seco desde el filtro parabólico-filtro prensa y decanter se realiza a un camión tolva no estanco;

4.3 Se constató que en el Sitio 1 existen dos sitios de acopio de guano y lodo seco, de 1 hectárea cada uno, localizados en coordenadas -290984 E, 6082375 N- y -290995 E, 6082279 N- en Datum WGS 84, Huso 195 y sin impermeabilización basal;

4.4 Se constató, además, en el Sitio 1, áreas de acopio de guano y lodo seco en pilas, en otro predio, distribuidos en el sector de cultivo de maíz;

4.5 Se constató en el Sitio 2 que la descarga de guano y lodo seco se realizaba en un coloso tolva;

4.6 Se constató que en un predio de aplicación dé «<

5 Y So

guano y lodo del Sitio 2 existían restos de acopio de guano;

Gobi A 4 1, decile, Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. — Luego, con fecha 27 de mayo de 2015, don José Francisco Matte Lecaros presentó ante esta Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), una denuncia en contra de Agrícola Chorombo S.A., sobre hechos relacionados a posibles infracciones a la RCA 455/2006, señalando que la empresa antedicha, que se ubica junto a su predio, acumula guanos de cerdos por meses, provocando malos olores y moscas, razón por la cual solicita que se haga fiscalización.

  2. Porotra parte, con fecha 4 de agosto de 2015, se dictó por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente, la Resolución Exenta N° 636, mediante la cual se requiere información al titular, y se le instruye la

forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados; fijándose en efecto el plazo de 15 días hábiles;

  1. Que, con fecha 1 de septiembre de 2015, el titular remitió información a este servicio público dentro de plazo, señalando, entre otras cosas, que la aplicación de guano en relación a cursos de agua superficiales es mayor a 20 metros; que el guano es aplicado por medio de un carro abonador; que el guano es retirado todos los días; que se mantiene una franja de al menos 3 metros de ancho sin aplicar, junto a cursos de agua; que la época de aplicación se iniciaría a fines de agosto; que existen registros de toda la salida del guano del plantel; que los camiones que se utilizan cumplen con los requerimientos que solicita la Autoridad Sanitaria para el transporte de residuos peligrosos; que se adjunta registro de destinatarios de guano; que el suelo del Centro de acopio de guano es de arcilla en forma natural; que el Plan de Manejo de guanos, lodos y humus se ha efectuado de acuerdo a Protocolo, lo que quedaría demostrado en que no ha existido ninguna denuncia por olores; que la cantidad de guano a ser incorporada en el predio ha sido muy menor al valor autorizado;

  2. Luego, con fecha 28 de septiembre de 2015, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, se llevó a cabo una segunda actividad de fiscalización ambiental en el Plantel de Cerdos Pelarco, a la cual concurrió personal del Servicio Agrícola Ganadero (“SAG”) de la Región del Maule, De los resultados y conclusiones de dicha inspección se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2015-594-VII-RCA-IA;

  3. El informe contenido en el expediente DFZ- 2015-594-VII-RCA-lA, fue derivado electrónicamente a la DSC, con fecha 30 de diciembre de 2015. En el informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

9,1 Seconstató que las aguas generadas en el lavado de carrocería de vehículos no eran recirculadas a la planta de tratamiento de purines, sino que eran (2 conducidas a un canal ciego, excavado en tierra,

9.2 Se constató que no se realizaba formación de pilas en el sitio de acopio de guano, siendo dispuesto en forma heterogénea.

EA co Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

9,3 Se constató que sólo se realizaba la cobertura parcial con plástico, no total, del guano acopiado.

9.4 Sobre la cancha de acopio de guano, se constató que ésta no se encontraba impermeabilizada ni contaba con cerco perimetral.

9.5 Se constató que la capacidad de contención de la zanja perimetral del sitio de acopio de guano se encontraba sobrepasada, observándose la derivación de líquidos hacia un canal donde eran infiltrados, fuera del perímetro del sitio de acopio, sin que existiera recirculación de aguas hacia el acopio de guano.

9.6 Enla planta de tratamiento de RlLes del sitio de Engorda (Sitio 2), en la zona junto a los estanques de homogenización y acondicionamiento de RIL, se evidencia el derrame de RIL y su acumulación en una zanja excavada en tierra, sin impermeabilización basal.

  1. Que, por otro lado, el D.S. N” 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

  2. Que, AGRÍCOLA CHOROMBO S.A., Rol Único Tributario N° 83.659.400-2, es dueña del establecimiento ubicado en Parcela 8, Santa María Huencuecho, comuna de Pelarco, Región del Maule, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000,

  3. Que, la Resolución Exenta N° 1509, de 3 de mayo de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de

monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “AGRÍCOLA

CHOROMBO S.A.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°2 del D.S. N? 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.

  1. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente Tabla N°1 da cuenta de lo anterior.

TABLA N°1

DFZ-2013-3360-VIl-NE-El Abril 2013 DFZ-2013-3408-VII-NE-El Mayo 2013 DFZ-2013-3456-VII-NE-El Junio 2013 DFZ-2013-3507-VIl-NE-El Julio 2013

2) Superintendencia o del Medio Ambiente Dal $ Gobierno de Chile

: scalización 5 DFZ2-2013-3565-VII-NE-El Agosto 2013 6 DFZ-2013-6449-VII-NE-El Septiembre 2013 7 DFZ-2014-508-VII-NE-El Octubre 2013 8 DFZ-2014-1086-VII-NE-El Noviembre 2013 9 DFZ-2014-1660-VII-NE-El Diciembre 2013 | 10 DFZ-2014-2612-VII-NE-El Enero 2014 | 1 DFZ-2014-3548-VII-NE-El Febrero 2014 | 12 DFZ-2014-6451-VII-NE-El Marzo 2014 | 13 DFZ-2014-4455-VII-NE-El Abril 2014 | 14 DFZ-2014-5025-VIl-NE-El Mayo 2014 | 15 DFZ-2014-5595-VII-NE-El Junio 2014 16 DFZ2-2015-1152-VII-NE-El Julio 2014 17 DFZ-2015-1520-VII-NE-El Agosto 2014 18 DFZ2-2015-9130-VII-NE-El Septiembre 2014

20 DFZ-2015-3208-VII-NE-El Noviembre 2014 21 DFZ-2015-3987-VII-NE-El Diciembre 2014

] | ] | 19 DFZ-2015-2649-VII-NE-El Octubre 2014 ] ¡

22 DFZ2-2015-4653-VII-NE-El Enero 2015 23 DFZ-2015-4976-VII-NE-El Febrero 2015 24 DFZ-2015-5208-VII-NE-El Marzo 2015 25 DFZ-2015-5444-VIl-NE-El Abril 2015 26 DFZ-2015-5677-VII-NE-El Mayo 2015 27 DFZ-2015-5920-VII-NE-El Junio 2015 28 DF2-2015-6164-VII-NE-El Julio 2015 29 DFZ-2015-8402-VII-NE-El Agosto 2015

30 DFZ-2016-487-VII-NE-El Septiembre 2015

14, Que, del análisis de los informes de fiscalización ambiental previamente individualizado, así como de sus respectivos anexos, se constata que Agrícola Chorombo S.A., no ha informado el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 en los meses desde marzo del año 2013 a septiembre del año 2015. La tabla 2 grafica la obligación antedicha:

Tabla N° 2 Presenta Informe de $ Período Autocontrol 1 Abril 2013 NO 2 Mayo 2013 NO 3 Junio 2013 NO 4 Julio 2013 NO 5 Agosto 2013 NO 6 Septiembre 2013 NO 7 Octubre 2013 NO 8 Noviembre 2013 NO 9 Diciembre 2013 NO

|

He doo - | Superintendencia : del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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Presenta Informe de Periodo Autocontrol Enero 2014 NO Febrero 2014 NO

Marzo 2014 NO

Abril 2014 NO Mayo 2014 NO Junio 2014 NO Julio 2014 NO Agosto 2014 NO Septiembre 2014 NO Octubre 2014 NO Noviembre 2014 NO Diciembre 2014 NO Enero 2015 NO Febrero 2015 NO Marzo 2015 NO Abril 2015 NO Mayo 2015 NO Junio 2015 NO Julio 2015 NO Agosto 2015 NO Septiembre 2015 NO

  1. Mediante Memorándum N? 150, de fecha 9 de marzo de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don José Ignacio Saavedra Cruz, como Fiscal Instructor Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola Chorombo S.A., Rol Único Tributario N° 83.659.400-2, representada legalmente por Rafael Covarrubias Vives, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hechos constitutivos de infracción

Estar disponiendo RILES de forma | RCA N° 175/2013, Considerandos 3 y 3.3.1 inadecuada, — previo a la implementación de elementos | “3. (...)

esenciales para ello, como el | En síntesis, las principales obras que constituyen el nuevo sistema tecnificado de riego tipo | proyecto son:

californiano y los tensiómetros, | (...)

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Letra

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

provocando apozamiento de aguas tanto en Sitio 1 como en Sitio 2.

e) Sistema de riego tecnificado tipo californiano, para la disposición de los efluentes ya tratados en predios de propiedad del titular plantados con bosques de pinos y eucaliptus.”

“3.3 Etapa de Operación.

(..)

3.3.1 Manejo de los efluentes líquidos.

(..)

Sin perjuicio a lo anteriormente mencionado, el titular deberá mantener las siguientes consideraciones al momento de regar, con el objeto de prevenir posibles efectos ambientales derivados de las aplicaciones del efluente tratado.

(..)

4) Evitar el uso de volúmenes excesivos de agua que produzcan condiciones de encharcamiento, con un efectivo control de la eficiencia del riego.

(...)

8) Muestreos para la determinación de la oportunidad de riego, el cual implica la instalación de tensiómetros (mediciones a 60, 90 y 150 cm) en las zonas a regar, para la verificación que el suelo no se encuentre saturado al momento de regar (bajo el 80% de capacidad de campo). El titular no podrá regar o disponer los purines tratados en los momentos que la capacidad de campo supere el 80%.”

Transportar el guano y lodo seco en camiones no estancos.

RCA N? 175/2013, Considerando 3.1.2

“3.1.2 Sitio de acopio de lodo y guano.

Tanto los lodos como el guano generado en el sistema de trotomiento de efluentes, serán transportados hasta la cancha de acopio, mediante camiones de contenedores estanco, herméticos...”.

Acopiar lodo y guano seco en sectores no autorizados ambientalmente.

RCA N° 175/2013 , Considerandos 3.3.2.1 y 3.3.2.3

13.3.2.1 Caracterización del guano y lodo.

(..)

El titular habilitará una zona de 2,35 hectáreas especialmente diseñada para contener de manera temporal la fracción sólida. Ésta se ubicará lejos de cursos de aguas superficiales, y contará con cortinas vegetales a su alrededor. Además contará con sistemas de control de aguas de escorrentías y control de liquidos percolados.”

13.3.2.3 Lugar y forma de almacenamiento.

El área de acopio se ubicará alejada de cursos de agua a una distancia superior a los 30 m, especificamente en las siguientes coordenadas UTM WGS84 huso 19:

Polígono | Superficie | Vértice | Este Norte (ha) A3 2,35 1 291.002 | 6.085.412 (Acopio) 2 291.081 | 6.085.522 3 291.235 | 6.085.433

6) Gobierno León, de Chile

Superintendencia Auf del Medio Ambiente SMA! Gobierno de Chile

Letra

Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

4 291,154 | 6.085.328

Con dimensiones aproximadas de 60 x 60 metros...”. .

No recircutar el agua utilizada para el lavado de camiones al sistema de tratamiento de purines, siendo en cambio conducida a una zanja, para luego ser dispuesta en un canal ciego, infiltrándola.

RCA N° 175/2013, Adenda 1, respuesta 22.

“Por último, cabe mencionar que el lavado de los camiones se efectuará dentro de las instalaciones del plantel cerca de la planta de tratamiento, teniendo especial cuidado de no contaminar con materia orgánica cursos superficiales o la tierra, cabe mencionar que el agua utilizada para el lavado será recirculada al sistema de tratamiento de purines.”

Mal manejo del guano y lodo, al acopiarlos sin formar pilas; sin cubrirlos con plástico los días de lluvia; y con falta de impermeabilización y cerco de la zona de acopio.

RCA N° 175/2013, Considerandos 3.1.2 y 3.3.2.3, y DIA, Manejo del Guano Lodo, página 31.

*3.1.2 Sitio de acopio de lodo y guano.

(..)

El acopio del guano y lodo en el sitio de acopio, se realizará a través de pilas, las cuales tendrán dimensiones aproximadas de 3 metros de alto, y 1,5 metros de ancho.”

*3.3.2 Manejo del guano y lodo.

(..)

3.3.2.3 Lugar y forma de almacenamiento.

(..)

“El titular impermeabilizará la superficie de acopio y construirá unas canaletas perimetrales con el objeto de captar posibles lixiviados y ser recirculados a las pilas.”

Durante el período de almacenamiento, las pilas serán cubiertas con plásticos impermeables los días de lluvia para evitar el contacto con agua.”

RCAN' 175/2013, DIA, Manejo del Guano y Lodo, página 31:

“Como se menciona anteriormente, la fracción sólida generada en el sistema de tratamiento de efluentes, es vendida a terceros para su aplicación a terrenos agrícolas.

Sin perjuicio de lo anterior y dada la naturaleza de la producción agrícola y de las condiciones climáticas, es esperable que no exista despacho continuo de la fracción sólida. En consideración de este escenario, se habilitará una zona especialmente diseñada para contener de manera temporal dicha fracción. Ésta se ubicará lejos de cursos de agua superficiales, y contará con cortinas vegetales a su alrededor. Además contará con sistemas de control de aguas de escorrentías y contro! de líquidos percolados. Contará con pendiente adecuada y estará cercada.”

No realizar recirculación de aguas hacia el acopio de guano, al estar sobrepasada la zanja perimetral del sitio de acopio de guano,

RCA N? 175/2013, Considerando 3.3.2.3

“3.3.2 Manejo del guano y lodo. (..)

3.3.2.3 Lugar y forma de almacenamiento.

Gobierno de Chile

Hechos constitutivos de: infracción

Letra

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

teniendo que derivar los líquidos hacia un canal e infiltrar,

(..) El titular impermeabilizará la superficie de acopio y construirá unas conaletas perimetrales con el objeto de captar posibles lixiviados y ser recirculados a las pilas.”

El establecimiento industrial no presentó información para el G | período de control de los meses entre marzo del año 2013 y

RCA N? 455/2006, Considerando 3.3.8, Descarga a Estero Pelarco y Programa de Monitoreo del Efluente

Las aguas del sistema serán descargadas al Estero Pelarco, en las coordenadas UTM 291.213 E y 6.082.541 N [Datum Sudamericano 69), cumpliendo con los requisitos establecidos en el D.S. N2 90/01 sin considerar la capacidad de dilución del cuerpo receptor. (...)

DS N? 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos _a Aguas Marinas y Continentales

septiembre del año 2015. Superficiales

Artículo primero, numeral 5.2.: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia.”

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que | constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO- SMA de la siguiente manera: ¡) las infracciones A, B, C, D, E y F se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; y ii) la infracción G se clasifica como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o | grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. |

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de lag infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamer£ que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que constéf en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y

e

dee Superintendencia SEN del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

vee gob el

considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

IV. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: iemlimeigaiaae y de

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente — sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

V. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente,

éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. OTÓRGASE EL CARÁCTER DE INTERESADO A: José Matte Lecaros, en razón de lo dispuesto en los artículos 21 y 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y 21 número 1 de la Ley N? 19.880.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Rafael Covarrubias Vives, representante legal de Agrícola Chorombo S.A., domiciliado en Camino El Mariscal N° 1590, La Pintana, Santiago, Región Metropolitana; y a José Francisco Matte Lecaros, domiciliado en Hijuela Norte, Fundo Santa Lucía, Cumpeo, Río Claro, Región del Maule

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

Superintendencia del Medio Ambiente

tele

CC: a. Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule. b. División de Sanción y Cumplimiento, SMA. c. División de Fiscalización, SMA. d. Fiscalía, SMA.