BO PACKAGING S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A BO PACKAGING S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL D-012-2015 Santiago, VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N”* 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
JN Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).
2 Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, lIl y IV, como para las áreas rurales.
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Que Bo Packaging S.A. (En adelante, “Bo Packaging”) desarrolla actividades de fabricación y venta de envases en sus instalaciones de Avenida Américo Vespucio N” 1470, comuna de Quilicura. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicha actividad productiva es una fuente emisora de ruidos.
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Que con fecha 11 de marzo de 2014, doña Carolina del Pilar Castillo Ñiripil denunció ante la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), entre otros hechos, la emisión de ruidos molestos desde las instalaciones de Bo Packaging S.A.
Be ceo o E Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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5: Que la SMA, a través del Ord. D.S.C. N° 669, de 6 de junio de 2014, informó a doña Carolina del Pilar Castillo Ñiripil que se iniciaría una investigación por los hechos denunciados.
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Que, por su parte, la SMA solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante Ord. D.S.C. N° 670, de 6 de junio de 2014, que informara si existían Solicitudes de Pertinencia y/o Resoluciones de Calificación Ambiental que se refirieran a las instalaciones de Bo Packaging en la comuna de Quilicura. Con fecha 11 de junio del mismo año, el mencionado servicio, mediante Ord N” 1022, informó que dentro de los antecedentes disponibles en el Servicio de Evaluación Ambiental RM, no se registraban actos o resoluciones dictados en relación a la empresa denunciada.
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Que con fecha 16 de octubre de 2014, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (En adelante, “SEREMI del Medio Ambiente RM”) solicitó a la SMA, mediante Ord. N° 952, la realización de una fiscalización a las instalaciones de Bo Packaging. Asimismo, remitió correos electrónicos de don Luis Vergara Céspedes en que da cuenta de problemas ocasionados por el funcionamiento de la industria, destacando la explosión de una de sus calderas ocurridas el día 13 de octubre, y un informe sobre los eventuales incumplimientos a la normativa vigente por parte de Bo Packaging. Por su parte, la misma autoridad remitió copia del Ord. 958 dirigido a la SEREMI de Salud RM en que da cuenta de los mismos problemas y solicita fiscalización en el ámbito de sus competencias.
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Que don Juan Carrasco Contreras, Alcalde de la l. Municipalidad de Quilicura, mediante oficio N° 717, de 17 de octubre 2014, informó a esta Superintendencia sobre una explosión ocurrida en las instalaciones de Bo Packaging durante la noche del 13 de octubre solicitando, además, una fiscalización a la empresa denunciada. Asimismo, fue enviada a esta Superintendencia copia del oficio 776/2014, en que la !. Municipalidad de Quilicura solicita a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana fiscalización de las instalaciones de Bo Packaging, en los mismos términos.
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Que la SMA, mediante el Ord. D.S.C. N° 1448 y N? 1449, ambos de 30 de octubre de 2014, informó a la SEREMI del Medio Ambiente RM yalal. Municipalidad de Quilicura, respectivamente, sobre la existencia de una investigación en curso por los hechos denunciados. :
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Que, con fecha 30 de octubre y 10 de noviembre de 2014, fueron presentados una serie de documentos, sin carta conductora y sin firma, relacionados con problemas en el funcionamiento de la empresa Bo Packaging y número de personas afectadas por estos hechos. Tras una lectura de estos, se concluyó que estos habían sido presentados en oficina de partes de la SMA por don Luis Vergara Céspedes.
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QuelaSMA, con fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el ORD. D.S.C. N° 1553 informó a don Luis Vergara Céspedes que los antecedentes relacionados a Bo Packaging habían sido recepcionados y que existía una investigación en curso por los hechos denunciados.
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Que, con fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N” 80, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización la realización de medición de ruidos emitidos desde las instalaciones de Bo Packaging.
Superintendencia del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
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Asuvez, mediante la Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental indicada en el considerando anterior, se solicitó actividades de inspección para determinar la existencia de otro tipo de incumplimientos a la normativa ambiental, señalados por la SEREMI del Medio Ambiente RM'en su informe indicado en el considerando 7”. La investigación por estos hechos se encuentra aún en curso, por lo que son objeto de una investigación separada. Los resultados de dicha investigación, junto a la decisión de esta Superintendencia, serán comunicados en la oportunidad correspondiente.
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En virtud de la denuncia ya indicada en el considerando 4”, la División de Fiscalización de la SMA había procedido, con anterioridad, a encomendar a la SEREMI de Salud RM la realización de mediciones de ruidos a la instalación denunciada.
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Con fecha 17 de octubre, personal técnico de la SEREMI de Salud RM acudió al domicilio ubicado en calle Filomena Garate N° 760, block Y-21, comuna de Quilicura, para la realización de mediciones de ruidos emitidos por la empresa Bo Packaging S.A.
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La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 23 de octubre de 2014. Los datos de la medición de ruidos efectuada el 17 de octubre de 2014 fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N” 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.
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Que, mediante el Ord. N” 6840, de 17 de noviembre de 2014, la SEREMI de Salud RM remitió los antecedentes de la fiscalización realizada con fecha 17 de octubre de 2014 a la División de Fiscalización de la SMA. Dicho oficio señala, además, que personal técnico de la SEREMI de Salud RM se constituyó en otras dos ocasiones en el lugar, con fecha 10 y 23 de octubre de 2014, con el objeto de realizar mediciones de ruidos, las cuales no se realizaron debido a que, de acuerdo a lo indicado por la denunciante, las emisiones de ruidos no representaban el normal funcionamiento de la instalación denunciada.
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Que la División de Fiscalización de la SMA derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, en forma electrónica con fecha 5 de febrero de 2015, el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a la Unidad Fiscalizable “Bo Packaging” identificado como DFZ-2014-2507-XIII-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 15” y su ordinario conductor, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido (Anexo 1) y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico (Anexo 2).
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Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en Zona ll de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisor, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 53 dbA, por tanto, existe una superación del límite (45 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 8 dbA para la zona Il en periodo nocturno. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo consistía en ladridos de perros, que no afectaba la medición de ruidos de la faena constructiva.
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Que mediante Memorándum N?* 172, de fecha 22 de abril de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Suplente.
Gobierno. A. de Chile
vers obs sl
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra Bo Packaging S.A., Rol Único Tributario N” 95.293.000-1, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
La superación del límite | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de nivel de presión | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente sonora fijado para la | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el zona Il en horario | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: nocturno, el cual corresponde a 45 dbA; arrojando la medición Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión de fecha 17 de octubre Sonora Corregidos (Npc) En db(A) de 2014, 53 dBA como De7a21 horas De 21 horas a 7 horas valor de presión sonora Zona Il 60 45 corregido.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción ¡i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Hi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Carolina del Pilar Castillo Ñiripil.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS
RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos
regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior deberá enviar un correo electrónico a: A y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las presentaciones de los denunciantes, órganos públicos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Gablemo í de Chile
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Bo Packaging S.A., domiciliado en Avenida Américo Vespucio N” 1470, Quilicura, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Carolina del Pilar Castillo Ñiripil, domiciliada en
DEL gan Mm ÓS o
(e) DIVISIÓN DE >
N Y z ENTO E Maura Torres Cepeda > Fiscal Instructora de la División de SanciórN$ umplimientdY
C.C.
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Grace Hardy Gana. SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Calle San Martín N° 73, Santiago, Región Metropolitana.
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Juan Carrasco Contreras, Alcalde de la |. Municipalidad de Quilicura. Calle José Francisco Vergara N° 450, Quilicura, Región Metropolitana.
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Carlos Aranda Puigpinos. SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Calle Padre Miguel de Olivares N?* 1229, Santiago, Región Metropolitana.
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Andrea Paredes Llach. Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. Calle Miraflores N° 178, piso 3, Santiago.
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Luis Vergara Céspedes
< DSC - Fiscalía