MADERAS SANTA ELISA SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MADERAS SANTA ELISA SPA, TITULAR DE “MADERAS SANTA ELISA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-011-2026
SANTIAGO, 23 DE ENERO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en la que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades productivas desarrolladas por el recinto “MADERAS SANTA ELISA”, cuya titularidad corresponde a MADERAS SANTA ELISA SPA. Según lo indicado en las denuncias, complementado con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental,
el origen de los ruidos correspondería al procesamiento de maderas en el recinto, maquinaria secadora de viruta y aserrín para fabricación de pellet, así como la operación de cargador frontal. Tabla 1. Denuncia recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción 1 220-VII-2025 28-04-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de uno en el que se realizan actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 1 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 20 de noviembre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1955-VII-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 11 de julio de 20251, 27 de octubre de 2025 y 14 de noviembre de 20252, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y los informes técnicos de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó el incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluaciones de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 11 de julio de 2025 1-1 Diurno Externa 69 54 Zona Rural 64 5 Supera 14 de noviembre de 2025 1-2 Diurno Externa 70 56 Zona Rural 65 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-1955-VII-NE. II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN
5. Mediante Resolución Exenta RDM N°115/2025, de 06 de octubre de 2025, esta Superintendencia informó al titular respecto de la medición y superación de límites fijados en el D.S. N°38/2011 e instruyó la aplicación de medidas de mitigación
1 Copia del acta de inspección fue notificada mediante correo electrónico enviado a las casillas electrónicas indicadas por el titular en el formulario de autorización firmado, con fecha 11 de julio de 2025, según consta en el registro publicado en el expediente electrónico. 2 Copia de las actas de inspección de fecha 27 de octubre y 14 de noviembre, ambas de 2025, fueron notificadas mediante correo electrónico enviado a las casillas electrónicas indicadas por el titular, con fecha 17 de noviembre de 2025, según consta en el registro publicado en el expediente electrónico.
y/o corrección a fin de evitar superar los límites establecidos en los receptores cercanos a la instalación. 6. Dicho acto fue notificado al titular mediante correo electrónico remitido a las casillas por él indicada, con fecha 06 de octubre de 2025. 7. Con fecha 15 de octubre de 2025, el titular ingresó una carta a esta Superintendencia, de fecha 08 de octubre de 2025, mediante la cual indicó la implementación de acciones que había adoptado para mitigar la emisión de ruido molesto. Dentro de éstas, señaló el confinamiento de maquinaria y motores en casetas con material absorbente de ruido y el cierre del galpón cercano a vivienda afectadas. Así como la modificación horaria en el funcionamiento de la planta de pellet y secado. Al respecto, acompañó facturas y fotografías de las medidas implementadas. 8. Posteriormente, y a fin de verificar la ejecución y eficacia de las acciones informadas por el titular, con fecha 14 de noviembre de 2025, funcionarios de esta Superintendencia realizaron nuevas mediciones de ruido desde un domicilio cercano a la unidad fiscalizable. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, cuyo resultado se describe en la Tabla 2 precedente, se consignó nuevamente un incumplimiento a la norma de emisión de ruido contenida en el D.S. N°38/2011. 9. Conforme a lo anterior, se concluyó que las medidas descritas previamente, no permitieron dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruido.
III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
10. Hasta la fecha de este acto, la Unidad Fiscalizable cuenta con una (1) denuncia por emisiones de ruido generadas por su funcionamiento. Mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, se constató dos superaciones a los límites permitidos por el D.S.38/2011 MMA. 11. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 12. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
13. Con fecha 20 de enero 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°23/2026, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructor suplente. 14. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 15. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de MADERAS SANTA ELISA SPA, Rol Único Tributario N°77.247.842-9, titular del recinto “MADERAS SANTA ELISA SPA”, ubicado en Longitudinal Sur Km. 265, comuna de Maule, Región del Maule, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 11 de julio y 14 de noviembre, ambos de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 69 dB(A) y 70 dB(A), respectivamente. Ambas mediciones se efectuaron D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:
“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante considerada en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días
hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a diego.bascunan@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario, adjunto en esta presentación, con los antecedentes allí solicitados. Al respecto, esta Superintedencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A - MADERAS SANTA ELISA SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Particularmente, indicar las dimensiones espaciales del molino, la ubicación y dimensiones del motor e indicar el horario de molienda de los granos y en caso de contar con calderas, indicar su número, potencia y horario de funcionamiento.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, los equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-1955-VII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, los equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3, distintas a las ya informadas, y orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A MADERAS SANTA ELISA SPA., domiciliado en Longitudinal Sur Km 265, comuna de Maule, Región del Maule, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley N°19.880.
Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Copia de versión editable de Programa de Cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. - Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.
Notificación:
MADERAS SANTA ELISA SPA, domiciliada en Longitudinal Sur Km 265, comuna de Maule, Región del Maule. Con documentos adjuntos. - ID 220-VII-2025, en la dirección de correo electrónico indicada en la denuncia realizada.
C.C.:
Oficina Regional Del Maule de la SMA.
Rol D-011-2026
Firmado por: Diego Ignacio Bascuñán Torres Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 23-01-2026 12:33 CLT Superintendencia del Medio Ambiente