Sanción SMA

INMOBILIARIA Y COMERCIAL VEGA MODELO DE TEMUCO S. A.

Rol D-011-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-03-26 · Región de la Araucanía · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-011-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE INMOBILIARIA Y COMERCIAL VEGA MODELO DE TEMUCO S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 499

Santiago, 26 de marzo de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-011-2021; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 26 de enero de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-011-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco S.A. (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Vega Modelo”, ubicada en Parcela Los Notros, Sin número, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. 2° En particular, se le imputó un cargo al titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA, el cual se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución.

3° Con fecha 23 de febrero de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), complementado el 6 de mayo de 2021, el cual fue aprobado el día 18 de mayo del mismo año con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-011-2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 4/Rol D-011-2021”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 4/Rol D-011- 2021, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo N° Acción La obtención, con fechas 11 y 12 de marzo de 2020, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 56 dB(A) y 51 dB(A) respectivamente, siendo todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta la primera y en condición externa la segunda, en un receptor sensible ubicado en Zona III. 1 Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva. 2 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del DS 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y bajo las mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto en lo recién descrito, la medición no será válida. 3 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá ingresar al Sistema SPDC por medio del sitio web https://spdc.sma.gob.cl/ utilizando su clave única. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia. 4 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. N° 116/2018 de la SMA.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-3134-IX-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 26 de junio de 2024. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad respecto a todas las acciones. Así, el IFA señala: “Se puede concluir que las acciones establecidas en el Programa de Cumplimiento con Rol D-011-2021, asociado a la unidad fiscalizable “Vega Modelo” de la comuna de Temuco, que fue aprobado mediante Res. Ex. N° 4/Rol D-011-2021, de fecha 18 de mayo del 2021 de la SMA, fueron ejecutadas conforme a lo establecido por el Programa de Cumplimiento”. 6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 102, de 19 de febrero de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N° 102/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente las acciones del PdC aprobado en el procedimiento Rol D-011-2021, alcanzando tanto la meta comprometida en el PdC como el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 7° En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

8° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-011-2021, que aprobó el PdC; del DFZ-2021-3134-IX-PC y del Memorándum D.S.C. N° 102/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 10° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-011-2021, seguido en contra de Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco S.A., Rol Único Tributario 96.803.210-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Vega Modelo”, ubicada en Parcela Los Notros, Sin número, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/DSJ Notificación por correo electrónico: - Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo de Temuco S.A. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. - SEREMI Región de la Araucanía, Ministerio del Medio Ambiente Rol D-011-2021