Sanción SMA

NESTOR EUSEBIO CACERES DIAZ

Rol D-011-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-01-31 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

Yd/ SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON NÉSTOR EUSEBIO CÁCERES DÍAZ

RES. EX. N° 1/ ROL D-011-2019

Santiago, 3 1 ENE 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N? 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 424, de 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Res. Ex. N” 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución RA N2 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2* nivel; en la Res. Ex. N° 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N” 1221, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016;; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

ala Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, III y IV, como para las zonas rurales.

Ze Que, la carnicería, ubicada en Avenida México N” 3196, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, cuyo titular es don Néstor Eusebio Cáceres Díaz, cédula de identidad M” MN) emite ruidos como consecuencia de las

Gobierno de Chile

actividades desarrolladas en su interior, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6” N° 2* y

N° 13 del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiento, dicho establecimiento, al estar destinado a actividades comerciales, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”.

  1. Que, con fecha 6 de agosto de 2015, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “esta Superintendencia”), recepcionó el Ord. N? 3992, de fecha 5 de agosto de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante el cual se adjuntaron antecedentes referidos, entre otros, a una denuncia ingresada al Sistema OIRS, con fecha 3 de julio de 2015, por doña Liliana Myrta Mojer Tudezca, a razón de ruidos molestos y constantes que generarían los refrigeradores industriales de la carnicería ubicada en Avenida México, N” 3196, Villa San Francisco, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, los cuales funcionarían a pocos centímetros de la muralla medianera de su casa. Al respecto, señala que dichos ruidos molestos corresponderían a zumbidos que se producirían de día y noche, colindantes a su cocina.

  2. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 22 de septiembre de 2015, mediante el Ord. D.S.C. 2015, esta Superintendencia informó a doña Liliana Mojer Tudezca, que se tomó conocimiento de la denuncia por ruidos molestos, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos, aprobada por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiento. Se informó, además, que la denuncia había sido registrada en nuestro sistema, y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

53 Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, mediante el Ord. N° 2173, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015, y en respuesta a la denuncia anteriormente señalada, esta Superintendencia encomendó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, que, entre otros, efectuara la respectiva actividad de fiscalización ambiental conforme a la Normas de Emisión de Ruidos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente).

  1. Que, con fecha 26 de febrero de 2016, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 1515, de la Seremi de Salud, mediante el cual se informó el resultado de la señalada actividad de fiscalización, adjuntándose las fichas y certificados pertinentes.

  2. Que, con fecha 13 de abril del año 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-877-XIII-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud, a la unidad fiscalizable correspondiente a una carnicería ubicada Avenida México, N° 3196, Villa San Francisco, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.

  3. Que, según consta en el Acta de Inspección Ambiental, con fecha 3 de febrero del año 2016, siendo las 22:00 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, visitó el domicilio ubicado en Avenida México N? 3190, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización encomendada mediante el citado ORD. N” 2173; pero que, sin embargo, al momento de la inspección, no se pudo constatar los ruidos molestos denunciados, por lo que no se realizaron las mediciones de ruido. En razón de lo anterior, con fecha 9 de febrero de 2016, siendo

Gobierno

de Chile [5

d/ SMA

las 02:15 horas, nuevamente personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana concurrió al domicilio anteriormente señalado, pudiendo en dicha oportunidad efectuar la fiscalización solicitada.

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y en el Informe de Fiscalización, se realizó una medición de presión sonora desde un receptor sensible (Receptor N° 1), dispuesto en al interior del domicilio, con ventana cerrada y en la ubicación geográfica que se detalla en las siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este

Receptor N° 1 6283293.58 354862.63 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H

  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT-1, número de serie 2625, con certificado de calibración de fecha 3 de diciembre del año 2014; y un Calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 8007, con certificado de calibración de fecha 3 de diciembre del año 2014.

  2. Que, asimismo, consta en las respectivas Fichas de Información de Ruido, que el nombre de la Zona de emplazamiento de los receptores sensibles, corresponde a la Zona “E(ij4 Equipamiento Intercomunal de Interés Metropolitano”, del Correspondiente Plan Regulador Comunal de Puente Alto, la cual es homologable a la Zona Ill de la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011, y por lo que, el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).

  3. Que, según consta en la respectiva Ficha de Evaluación de Niveles de Ruidos, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) en el receptor señalado. En efecto, en la medición realizada en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), se registra una excedencia de 7 d(B)A. Los resultados de dicha medición, se resume en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1

pl Ruido de Zona e .

REcantor Horario de NPC E 53 Límite Excedencia ESO dició dB(A; dB(A

medición [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)]

Nocturno Receptor N° 1 (21:00 a 07:00 57 No afecta mi 50) 7) Supera hrs) Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2016-877-XIII-NE-IA.

  1. Que, fecha 30 de enero de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N° 031/2019, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor suplente.

Gobierno de Chile

Qd/ SMA

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de don Néstor Eusebio Cáceres Díaz, cédula de identidad Td) titular del establecimiento ubicado en Avenida México N” 3196, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima constitutivo de

ñ di Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 9 de febrero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 57 | de la Tabla N°1”: dB(A) medido en 1

Receptor sensible | e erocto Tabla N° 1. Art. 7*D.S. N° 38/2011 ubicado en Zona lll, en

horario. DOcuIno; en Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] condición interna con mm 50 ventana cerrada. Ml CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes en el presente procedimiento sancionatorio que evidencien la existencia de efectos negativos derivados de la infracción.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

MM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Liliana Myrta Mojer Tudezca.

Gobierno de Chile

Qd/ SMA

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Néstor Eusebio Cáceres Díaz, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

  • IE Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Gobierno de Chile

YI SMA

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don Néstor Eusebio Cáceres Díaz, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Néstor Eusebio Cáceres Día, titular del establecimiento ubicado en Avenida México N” 3196, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Liliana Myrta Mojer Tudezca, domiciliada en Avenida México N” 3190, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.

DIVISIÓN DE

SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO 2-40 7

LCM

Documentos adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

  • Néstor Eusebio Cáceres Día. Avenida México N” 3196, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.
  • Liliana Myrta Mojer Tudezca. Avenida México N” 3190, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. C.C:

  • Sra. María Isabel Mallea Álvarez. Jefa Regional de SMA de Región Metropolitana.

ROL D-011-2019