IGLESIA MISION LA NUEVA JERUSALEN
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-011-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE IGLESIA MISIÓN LA NUEVA JERUSALÉN
RESOLUCIÓN EXENTA N°875
Santiago, 08 de junio de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N˚2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en la Resolución Exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta N°659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio D-011-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 05 de abril de 2017 y 03 de noviembre de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "SMA" o “Superintendencia”), recepciono las denuncias presentadas por la Sra. Teresa Díaz Gutiérrez y María Arancibia Zambrano, mediante las cuales, indican que estarían sufriendo ruidos molestos todos los días producto de las actividades desarrolladas en Iglesia Misión la Nueva Jerusalén.
2° Con fecha 17 de octubre de 2017, la entonces División de Fiscalización y actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5813-XIV-NE-IA.
3° Mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-011-2018, de fecha 16 de febrero de 2018, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Iglesia Misión la Nueva Jerusalén, RUT N°70.880.500-9, titular de las actividades realizadas en el recinto ubicado en Santa Martina N°3720, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en “La obtención de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 dB(A) en el receptor N°1a, efectuada en condición interna, con ventana cerrada; la obtención de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 63 dB(A) en el receptor N°1b, efectuada en condición externa; y la obtención de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 64 dB(A) en el receptor N°1c, efectuada en condición externa; todas las mediciones efectuadas con fecha 14 de octubre de 2017, en horario nocturno, y medidas en un receptor sensible ubicado en Zona III”. De acuerdo al artículo 36 numeral 3, dicha infracción fue clasificada como leve. Asimismo, dicha resolución reconoció a las denunciantes como interesadas en el procedimiento sancionatorio.
4° En virtud de lo señalado, con fecha 15 de marzo de 2018, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol D-011-2018, de fecha 12 de junio de 2018, la Jefa de DSC resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°5/Rol D-011-2018, DSC derivó el PdC aprobado a DFZ para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC. Infracción Acción La obtención de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 dB(A) en el receptor N°1a, efectuada en condición interna, con ventana cerrada; la obtención de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 63 dB(A) en el receptor N°1b, efectuada en condición externa; y la obtención de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 64 dB(A) en el receptor N°1c, efectuada en condición externa; 1. Retiro de instrumentos eléctricos (Bajo, guitarra, mandolinas, bombo, y retiro de equipos de amplificación. 2. Construcción de nueva sede de iglesia Misión la nueva Jerusalén en calle Santa Adela N° 3710, Comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. 3. Mediciones de ruido realizada por especialista.
Infracción Acción todas las mediciones efectuadas con fecha 14 de octubre de 2017, en horario nocturno, y medidas en un receptor sensible ubicado en Zona III 4. Colocación de absorbentes acústicos en paredes y techo. 5. Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC. 6. Enviar a la SMA reportes con: -Medidas de verificación de las medidas implementadas. -Resultados de las mediciones de ruido.
6° Paralelamente, con fecha 18 de junio de 2018, una vez aprobado el PdC, la Sra. Teresa Díaz Gutiérrez presentó un escrito señalando que, respecto de la acción de retiro de instrumentos, si bien la iglesia cumplió con esta medida, lo asistentes no, por lo que el ruido continúa. Asimismo, indica que las ceremonias se siguen realizando, y por ende, se mantiene el ruido.
7° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 11 de marzo de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2475-XIV-PC. En dicho informe se concluye que: “La revisión de los antecedentes entregados por la iglesia Misión la Nueva Jerusalén, consideró la verificación de las acciones N° 2, 3, 4, 5 y 6, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°1/ROL D-011-2018 de esta Superintendencia de fecha 16 de febrero de 2018 La acción 1 se verifica a través de coordinación con denunciante quien informaría ante el eventual incumplimiento (uso de equipos) durante la ejecución del proyecto, situación que no se manifestó por parte de la denunciante. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”
8° A través del Memorándum D.S.C. N°86/2022, de fecha 17 de febrero de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Iglesia Misión la Nueva Jerusalén, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-011-2018.
9° Es necesario destacar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados y fiscalizados, estos dan cuenta del cumplimiento de la acción N°2 y N°3, referida a la construcción de una nueva sede y medición de ruidos conforme al D.S. N°38/2011 MMA. Asimismo, de acuerdo a la conclusión del IFA, la denunciante no manifestó incumplimientos al D.S. N°38/2011 MMA, sin perjuicio de su escrito presentado el 18 de junio de 2018, seis días después de ser aprobado el PdC, por lo que las acciones del titular se estaban recién ejecutando.
10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos
establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
11° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-011-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE IGLESIA MISIÓN LA NUEVA JERUSALÉN, Rol Único Tributario N°70.880.500-9, titular de las actividades realizadas en el recinto ubicado en Santa Martina N°3720, comuna de Valdivia, región de Los Ríos.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) ODLF/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Abvenego Vargas Barrientos, apoderado de la Iglesia Misión la Nueva Jerusalén. Con domicilio en Santa Martina N°3720, sector San Pedro, comuna de Valdivia, región de Los Ríos. - Abvenego Vargas Barrientos, apoderado de la Iglesia Misión la Nueva Jerusalén. Con domicilio en Santa Adela N°3710, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. - Sra. Teresa Díaz Gutiérrez. Con domicilio en Santa Martina N°3722, sector San Pedro, comuna de Valdivia, región de Los Ríos. - Sra. María Arancibia Zambrano. Con domicilio en Santa Martina N°3718, sector San Pedro, comuna de Valdivia, región de Los Ríos.
C.C.: - Fiscal (S), Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.06.08 18:53:42 -04'00'
- Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL D-011-2018
Expediente cero papal N° 3371/2018