CMPC PULP S.P.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CMPC CELULOSA S.A., PLANTA SANTA FE
RES. EX. N°1/ ROL D-011-2017
CONCEPCIÓN, 3 DE MARZO DE 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N° 906/2015, Res. Ex. N° 461/2016 y Res. Ex. N° 40/2017); en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Res. Ex. N° 40/2017 y Res. Ex. N° 21/2017); la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
3. Que, para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados a CMPC Celulosa S.A., Planta Santa Fe, estos se ordenarán según tres temas principales , los que se expondrán a continuación:
I. Antecedentes Proyecto Santa Fe
4. Que, CMPC Celulosa S.A., Rol Único Tributario N° 96.532.330-9, representada por don Ignacio Melero Pinto, es titular de los proyectos: “Ampliación Planta Santa Fe”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 066, de 25
de marzo de 2004 (“RCA N° 066/2004”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, y “Optimización Operacional Planta Santa Fe- Línea 2”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 039, de 2 de febrero de 2010 (“RCA N° 039/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
5. Que, CMPC Celulosa S.A.-Planta Santa Fe, se encuentra ubicada en la comuna de Nacimiento, Región del Biobío, en una superficie aproximada de 120 hectáreas. Sus proyectos consideran una segunda línea de producción de celulosa blanca de eucalipto libre de cloro elemental (ECF); la transformación de la actual línea de producción a celulosa 100% ECF; la construcción de una planta de tratamiento secundario de efluentes y la construcción de un Área de Disposición Controlada (ADC) de residuos industriales sólidos, común para ambas líneas; y la modificación y ampliación de parte de las instalaciones existentes, de modo que ambas líneas de producción compartan sistemas como acopio de madera y sistemas de apoyo.
II. Denuncias
6. Que, con fecha 15 de abril del año 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, remitió a esta Superintendencia una denuncia presentada por el Comité Comunal Medio Ambiente de Nacimiento, debido a, entre otros, el mal estar de la comunidad de Nacimiento generado por los reiterados eventos de ruidos provenientes de la Planta Santa Fe de CMPC Celulosa S.A. Dicha denuncia fue contestada el 5 de marzo del año 2014, a través de ORD. U.I.P.S. N° 295, informando que los hechos contenidos en las denuncias serán informados, a la División encargada de los programas y subprogramas de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7. Que, posteriormente con fecha 18 de noviembre de 2014, don José Francisco Vásquez Rosales, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por fuertes ruidos provenientes de la misma planta individualizada en el considerando anterior. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 120 de fecha 26 de enero del año 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
8. Que, con fecha 6 de marzo del año 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, remitió a esta Superintendencia una nueva presentación efectuada por el Comité Comunal Medio Ambiente de Nacimiento, reiterando el mal estar de la comunidad de Nacimiento debido a, entre otros, los reiterados eventos de ruidos provenientes de la Planta Santa Fe de CMPC Celulosa S.A. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 800 de fecha 18 de mayo del año 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
9. Que, con fecha 12 de mayo de 2016, doña Magaly Ester Medina Luna, presente una nueva denuncia en contra de Celulosa CMPC S.A. por una emanación de fuertes gases provenientes del sector industrial de Planta Santa Fe. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 936 de fecha 23 de mayo del año 2016, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
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Que, por su parte en la misma fecha del considerando anterior, don Marcos Antonio Barra Cartes, presentó otro denuncia en contra del complejo Santa Fe, debido a que habría percibido en el aire partículas finísimas de polvillo blanco. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 935 de fecha 23 de mayo del año 2016, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
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Que, en relación a las denuncias del considerando N° 10 y 11 de esta Resolución, con fecha de 10 de mayo de 2016, CMPC Celulosa S.A.-Planta Santa
Fe, ingresó a través del sistema de seguimiento ambiental de esta Superintendencia, un incidente relacionado con la fisura en el ducto de llegada al silo de cal de la línea 2 de Planta Santa Fe, por causa de una fisura de material (1 cm), producto de un desgaste de la metalurgia por fricción de material granulado en una zona de alta velocidad de caída del ducto de llegada al Silo de Cal Línea 2, generando según lo declarado, un impacto no previsto por dispersión de material particulado. A su vez, a través de documento de fecha 26 de mayo de 2016, denominado “Antecedentes e Informaciones sobre Incidente Ambiental ocurrido el 10 de mayo de 2016 en ducto de llegada al silo del cal línea 2”, la empresa informa que habría tomado acciones de carácter inmediatas, tales como: i) Para controlar el incidente, se dejó de alimentar al circuito que alimenta cal al silo, con lo cual se eliminó la fuga de material particulado que estaba saliendo por la fisura del ducto, ii) Dada la altura en la que está ubicado el ducto desde el suelo (35 metros aproximadamente), se debió montar un andamio para realizar la reparación. A las 11:40 horas finalizó la reparación de la fisura, iii) Posteriormente, se realizó medición de espesores en zona baja de ducto y se instaló refuerzo en zona de espesor bajo los nominales dándose por superado el incidente a las 13:45 horas, iv) Se revisaron los registros de material particulado PM10 en la estación de monitoreo de calidad del aire, ubicada en la población Entreríos para el día 10 de mayo, no mostrando registros fuera del límite normativo. Además indica que ejecutará acciones futuras de prevención y control, tales como: i) Realizar verificación de metalurgia utilizada en esta aplicación para evaluar la necesidad de recambio futuro y, ii) En base a los resultados del punto anterior, se procederá a reemplazar tramo del ducto por metalurgia adecuada e inspeccionar con frecuencia anual.
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Que, en razón de lo anterior y en virtud del artículo 3 letra e) de la LO-SMA, esta Superintendencia, a través de Resolución Exenta N° 529, de 13 de junio de 2016, requirió de información a CMPC Celulosa S.A., solicitándole que informe a través de documentación comprobable lo siguiente: -De acuerdo al considerando N° 7.8 de la RCA N° 66/2004, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos asociados al proyecto, informe sobre el estado de implementación de las medidas propuestas, posteriores a la ocurrencia del incidente reportado con fecha 10 de mayo de 2016, a través de la plataforma de incidentes de la SMA.
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Que, con fecha 4 de julio de 2016 a través de carta GP-040/16, CMPC Celulosa S.A., dio cumplimiento a lo ordenado según lo detallado en el considerando N° 13 de esta Resolución, entregando un informe sobre el estado de implementación de las medidas propuestas posteriores al incidente reportado con fecha 10 de mayo de 2016.
III. D.S. N° 38/11: Ruidos
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Que, el día 29 de julio de 2015, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, encomendados por esta Superintendencia en el marco de la Resolución Exenta N° 769 de 23 de diciembre del año 2014 de la SMA, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Planta Santa Fe de CMPC Celulosa S.A.
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Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Planta Santa Fe-CMPC”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-396-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ- 2015-396-VIII-RCA-IA”. En este se constató, el siguiente hecho:
I. De acuerdo a los resultados del seguimiento ambiental respecto del componente ruido informados por el titular a través del sistema de seguimiento ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, es posible concluir que el titular no da cumplimiento
al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, debido a la superación de los límites máximos permitidos en horario nocturno, de acuerdo a las siguientes tablas: Tabla 1: Informe de seguimiento ambiental de ruido segundo semestre de 2014, mediciones de 29 y 30 de diciembre del año 2014.
Receptor Zonificación DS N° 38/11 MMA Descripción del lugar de medición Nivel Presión Corregido (dBA) R1 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 476 Calle Lautaro, a 15 metros del límite oriente de servicentro Copec; UTM N: 5.845.941; E: 707.285 52 R2 III (Limite 50 dBA) Los Lagos 58 Calle Lautaro esquina Los Lagos. UTM N: 5.845.938; E: 707.323 52 R3 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 33. Calle Lautaro esquina Balmaceda (vereda poniente). UTM N: 5.845.913; E: 707.447 54 R4 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 17. Calle Lautaro esquina Balmaceda (vereda oriente). UTM N: 5.845.897; E: 707.482 54 R5 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 100. Calle Lautaro esquina La Puntilla. UTM N: 5.845.877; E: 707.602 54 R6 III (Limite 50 dBA) Las Araucarias 1. Casa habitación, contigua a ex Aserradero Made- Ser, Villa Las Araucarias, ex Villa San Gabriel. UTM N: 5.845.866; E: 707.886 52
Tabla 2: Informe de seguimiento ambiental de ruido primer semestre de 2015 “EVALUACIÓN DE RUIDO, 30 DE JUNIO DE 2015, PLANTA SANTA FE”
Receptor Zonificación DS N° 38/11 MMA Descripción del lugar de medición Nivel Presión Corregido (dBA) R1 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 476 Calle Lautaro, a 15 metros del límite oriente de servicentro Copec; UTM N: 5.845.941; E: 707.285 51 R2 III (Limite 50 dBA) Los Lagos 58 Calle Lautaro esquina Los Lagos. UTM N: 5.845.938; E: 707.323 52
Receptor Zonificación DS N° 38/11 MMA Descripción del lugar de medición Nivel Presión Corregido (dBA) R3 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 33. Calle Lautaro esquina Balmaceda (vereda poniente). UTM N: 5.845.913; E: 707.447 54 R4 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 17. Calle Lautaro esquina Balmaceda (vereda oriente). UTM N: 5.845.897; E: 707.482 54 R5 III (Limite 50 dBA) Av. Lautaro 100. Calle Lautaro esquina La Puntilla. UTM N: 5.845.877; E: 707.602 55 R6 III (Limite 50 dBA) Las Araucarias 1. Casa habitación, contigua a ex Aserradero Made- Ser, Villa Las Araucarias, ex Villa San Gabriel. UTM N: 5.845.866; E: 707.886 51
- Mediante Memorándum N° 114/2017 de 2 de marzo de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra CMPC Celulosa S.A., Planta Santa Fe, Rol Único Tributario N° 96.532.330-9, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 1 Superación de los límites de presión sonora (NPS) en horario nocturno, de acuerdo a lo señalado en tabla 1 y 2 de esta resolución.
RCA 66/2004, Considerando 3.5.5.2 Emisiones Sonoras “Las emisiones sonoras en un receptor ubicado en la Población el Progreso aumentarán en 3 dBA producto de la incorporación de nuevas fuentes en el Proyecto de Ampliación. Si bien las emisiones sonoras aumentarán, éstas se mantendrán dentro de los límites estipulados en el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES. “
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
RCA 66/2004, Considerando 6.2: De la normativa de carácter ambiental aplicable “D. S. 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial el 17 de Abril de 1997. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.”
RCA 66/2004, Considerando 5.2
Plan de seguimiento ambiental 5.2.2 plan de seguimiento ambiental etapa de operación Ruido Descripci ón Impact o en Dond e Compara con Duración y frecuenci a Método Frecuenc ia de informe Inform es a Monitore o de emisiones sonoras NPS en receptore s. Salud de la poblaci ón Mism os punto s de la línea de base, secció n 4.3.3 Límites establecid os en el D.S. 146/97 Ministerio general de la presidenci a Durante toda la vida útil, dos veces al año (semestr al) Conform e a lo estableci do en el D.S. 146/97 Ministeri o general de la presidenc ia Informe por campañ a CORE MA Biobío Servici o de Salud Biobío.
RCA N° 39/2010, Considerando 3.3: Seguimiento ambiental “Para efectos del seguimiento de variables ambientales, este proyecto queda supeditado al Plan de seguimiento ambiental que le aplica al proyecto “Ampliación Planta Santa Fe” según consta en R.E. N°66/2004 y complementado por la R.E. 2011/2008, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario introducir a dicho Plan de Seguimiento Ambiental, en virtud de los nuevos valores señalados en la presente resolución exenta.”
Decreto Supremo N° 38/ 2011 (MMA). ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 146, DE 1997, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Título IV extracto Artículo 7. IV Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos Artículo 7º.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas exceder los valores de la Tabla Nº 1: Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB (A)
De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo citado dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don José Francisco Vásquez Rosales.
IV. APERCIBIR, al “Comité Comunal Medio Ambiente Nacimiento”, que acredite en el plazo de cinco (5) días, su personalidad jurídica, para efectos de otorgar el carácter de interesado en el presente procedimiento sancionatorio, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA.
V. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a paulina.abarca@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Ignacio Melero Pinto, representante de CMPC Celulosa S.A. domiciliado en Av. Julio Hemmelmann N°670, comuna de Nacimiento.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Venancio Cayul Castillo domiciliado
en calle Freire N° 246, comuna de Nacimiento y a don José Francisco Vásquez Rosales domiciliado en Pasaje Alejandro Goic N°467, comuna de Nacimiento.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.: - Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío - Seremi de Salud de la Región del Biobío - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Revisado y aprobado
Firmado digitalmente por mcplumer@sma.go b.cl Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel