Sanción SMA

COMPAÑIA MINERA MANTOS DE ORO

Rol D-011-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-08-27 · Región de Atacama · Minería Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno , ¡de Chile

Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-011-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO S.C.M.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 9 1 6

Santiago, 21 JUN 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, de 2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-011-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 81, de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 El Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “D.S. N” 40/2012 MMA”) establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación Ciudadana de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los preceptos de la Ley N” 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

2* Que, MANTOS DE ORO S.C.M. (en adelante “MDO”) Rol Único Tributario 78.928.380-K, es titular de la Unidad Fiscalizable Kinross

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— La Coipa, compuesta por los proyectos “Tratamiento de Agua Quebrada La Coipa”, “Proyecto

Explotación de Minerales Can-Can” y “Segunda planta de saneamiento del acuífero La Coipa”, cuyas Declaraciones de Impacto Ambiental fueron calificadas favorablemente, mediante las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 171/2007, N° 88/2010 y N° 117/2015, respectivamente, todas emitidas por la Comisión de Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, las dos primeras, y por la Comisión de Evaluación Ambiental de la misma región, la última.

3" Que, con fecha 20 de febrero de 2014, doña Ercilla Araya Altamirano, en representación de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, interpuso ante esta Superintendencia una denuncia ciudadana con el fin de dar cuenta de diversos impactos provocados por MDO sobre el ecosistema de la alta cordillera de la Región de Atacama, hábitat de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote.

4" Que, el día 18 de marzo de 2015, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a MDO, en la cual se analizó principalmente, el sistema de tratamiento de Quebrada La Coipa, manejo de residuos y de subproductos generados en los procesos de recuperación, manejo de emisiones atmosféricas en la operación de la planta de tratamiento Fase Ill, botaderos de estériles (en uso y desuso) e intervención de cauces superficiales. De dicha actividad, se dejó constancia en el expediente DFZ-2015-60-11l-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia.

5 Que, asimismo, analizados los informes de seguimiento ambiental ingresados por Minera Mantos de Oro con posterioridad al día 15 de octubre de 2015, es posible apreciar que éstos no dan cumplimiento a los requisitos de contenido establecidos mediante Resolución Exenta N” 223/2015, de esta Superintendencia, que dicta los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, particularmente, lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de dicha resolución.

6* Con fecha 16 de marzo de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/D-011-2016, mediante la cual se le formularon cargos a Compañía Minera Mantos de Oro S.C.M., dándose inicio al procedimiento sancionatorio. Al respecto, los hechos que se estimaron como constitutivos de infracción fueron los siguientes:

6.1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de

Calificación Ambiental:

Agua superficial de la quebrada la Coipa no es captada en el embalse “Antigua Azufrera”, sino en otro denominado “Nuevo”, el cual no se encuentra autorizado. 2 Las cortinas de pozos de monitoreo que controlan la pluma entre las pantallas y el sistema de intercepción de la Fase Ill (Planta de Tratamiento), no se encuentran operativas conforme lo autorizado.

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3 Deficiencias en el sistema de regeneración de la resina de intercambio iónico, en tanto: a) En las columnas de los pozos N° 116, 120, 124, 125, 135: No se emplea el criterio de

activar la regeneración en todos los escenarios en que existen porcentajes de

eficiencia inferiores al 70%; y realizada la regeneración, no siempre se recupera la cantidad de retención de Hg (mercurio) de la resina.

b) En las columnas 10-1 e 10-2: No se emplea el criterio de activar la regeneración en todos los escenarios en que el contenido de mercurio en la salida alcanza valores de 17 grHg/l; y realizada la regeneración, no siempre se recupera la capacidad de retención de Hg.

4 Deficiencias en los sistema de monitoreo, pues: a) El monitoreo de la calidad del efluente, a la salida de las columnas de tratamiento, no

se realiza de forma diaria sino tres veces por semana.

b) El monitoreo de los niveles de Hg en la atmosfera al interior de la Planta de Tratamiento Fase lll no se controla cada 4 días y no fue medido entre noviembre de 2014 y 2015.

c) El test SPL al material depositado en los botaderos, no se realizó en el botadero N° 17 durante ambos semestres del año 2013; en el botadero N°8 durante el segundo semestre de 2013; y en todos los botaderos durante ambos semestres de los años 2014 y 2015.

a Superación del límite permitido para mercurio en la inyección de los efluentes líquidos tratados y aguas debajo de la Planta Fase 111, de la siguiente forma: a) En la inyección de agua tratada desde la Planta de Saneamiento Fase lll en 4 ocasiones

durante el año 2013 (13 de julio (2,1 ppb), 1 de octubre, (2,5 ppbb), 31 de octubre (4,5 ppb) y de noviembre (2,5 ppb); y

b) Aguas debajo de la Planta FASE lll, en los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115, conforme a lo señalado en el considerando N” 12 letra j) de esta formulación de cargos.

6 No ejecutar acciones correctivas en los escenarios en que se detectó una superación del valor de 1 ppb de Hg en los efluentes tratados.

6.2 Los siguientes hechos, u omisiones, que constituyen normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio

de las atribuciones que le confiere la LOSMA:

Hecho constitutivo di No remisión de la acreditación, certificación o autorización vigente del laboratorio que realizó los distintos monitoreo, mediciones y análisis del proyecto, así como los anexos de los informes de Seguimiento Ambiental remitido a esta SMA con posterioridad al 15 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 113/2015.

7 Que, con fecha 15 de abril del presente año, MDO presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante “PdC”), en relación a los cargos imputados y de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.

8” Mediante la Resolución Exenta N” 6/Rol N” D-011-2016, de fecha 6 de julio de 2016, fue aprobado el PAC de MDO, luego de

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e

incorporar las observaciones efectuadas por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia del Medio Ambiente y por la misma, se dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio.

gr Oro debía ejecutar las siguientes acciones asociadas al PAC aprobado en el procedimiento

De acuerdo a lo anterior, Mantos de

administrativo Rol D-011-2016:

  1. Agua superficial de la quebrada la Coipa no es captada en el embalse “Antigua Azufrera”, sino en otro denominado “Nuevo”, el cual no se encuentra autorizado.

v

vii

Realizar un estudio técnico de rehabilitación de captación del embalse “antigua Azufrera”.

i. Rehabilitar la captación del embalse “Antigua Azufrera”, de

acuerdo a las recomendaciones señaladas en estudio técnico de rehabilitación de captación de embalse Azufrera”.

“antigua

Presentar consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (SEA) para habilitación de captación “Nuevo Embalse”.

iv. Ingresar al SEIA un proyecto que considere la habilitación de

captación “Nuevo Embalse”.

. Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

favorable del proyecto que considere la habilitación de captación “Nuevo Embalse”.

i. Presentación a la Dirección General de Aguas (DGA) de

permiso sectorial modificación de cauce, para la captación del “Nuevo Embalse”.

.Obtención del permiso sectorial de modificación de cauce

por la DGA para la captación “Nuevo Embalse”.

  1. Las cortinas de pozos de monitoreo que controlan la pluma entre las pantallas y el sistema de intercepción de la Fase II! (Planta de Tratamiento), no se encuentran operativas conforme lo autorizado.

iii.

. Actualizar

Obtención Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de proyecto que contemple la actualización del programa de monitoreo de aguas, asociado a la Acción ¡ del cargo 2.

e implementar programa de mantención de pozos, consistente en verificar el estado de

los puntos de monitoreo con una frecuencia de 3 meses con

inspección y

el objetivo de asegurar que se mantiene el estándar definido y se puede realizar una correcta toma de muestra. Se inspeccionarán aspecto tales como: base del pozo, tubería, mangueras, tapas de pozos, candados, identificación, etc.

El procedimiento “P-MA-012 Monitoreo de Aguas” se actualizará para cumplir con los requerimientos solicitados, y en este documento estarán descritas las actividades (ya indicadas), los responsables y los registros asociados.

Capacitación al personal sobre la forma de ejecutar el

interno de la compañía,

programa de inspección y mantención de pozos (acción ¡i del cargo 2).

sistema de resina de

  1. Deficiencias en el regeneración de la

. Actualización e implementación del Protocolo operacional

para la regeneración de resina.

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intercambio iónico, en tanto: ii. a) En las columnas de los pozos N°

116, 120, 124, 125, 135: No se regeneración en todos los porcentajes de eficiencia | y,

regeneración, no siempre se recupera la cantidad de retención de Hg (mercurio) de la resina.

b) En las columnas 10-1 e 10-2: No se emplea el criterio de activar la regeneración en todos los escenarios en que el contenido de mercurio en la salida alcanza valores de 17 grHg/l; y realizada la regeneración, no siempre se recupera la capacidad de retención de Hg.

emplea el criterio de activar la | jjj, escenarios en que existen | jy,

inferiores al 70%; y realizada la | yi,

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Capacitación al personal que realiza esta actividad, de la actualización del protocolo operacional para la regeneración de resina (acción ¡ del cargo 3). Elaboración e implementación de Programa anual de cambio de resinas de pozos y columnas. Cambio de resinas en las columnas lo3-lo4. Cambio de resinas en las columnas lo1- lo2. Se reemplazarán los flujómetros en todas las columnas para aumentar el control de los criterios asociados a los cambios y regeneración de resina.

  1. Deficiencias en los sistema de |i.

monitoreo, pues:

a) El monitoreo de la calidad del efluente, a la salida de las columnas de tratamiento, no se realiza de forma diaria sino tres veces por semana.

b) El monitoreo de los niveles de Hg en la atmosfera al interior de la Planta de Tratamiento Fase Ill no se controla cada 4 días y no fue medido entre noviembre de 2014 y 2015.

c) El test SPL al material depositado en los botaderos, no se realizó en el botadero N° 17 durante ambos semestres del año 2013; en el botadero N*B durante el segundo ij;

semestre de 2013; y en todos los

botaderos durante ambos

semestres de los años 2014 y

2015.

vi.

Monitoreo de la calidad del efluente en forma diaria a la salida de las columnas de tratamiento.

ii. Capacitación al personal de la frecuencia que se debe cumplir

para el monitoreo de calidad del efluente.

Los contenidos considerados en la capacitación de Monitoreo de Aguas, serán los siguientes:

  • Programa de monitoreo de aguas.

  • Inventario de materiales

  • Preparación de materiales de muestreo.

  • Calibración de instrumentos.

Muestreo de aguas.

Sistemas de muestreos de agua. Planilla de terreno. Preservación de las muestras.

  • Control de calidad.

  • Cadena de custodia.

  • Análisis de las muestras por laboratorios acreditados. Monitoreo de los niveles de Hg en la atmósfera al interior de la Planta de Tratamiento Fase lll, cada 4 días y cada vez que se realice una regeneración.

. Capacitación al personal, de la realización adecuada de los

monitoreos de los niveles de Hg en la atmosfera al interior de la Planta de Tratamiento Fase lll.

Elaborar e implementar un Programa de Calibración de los equipos de monitoreo de Hg en aire.

Análisis test SPLP de los botaderos de acuerdo a lo evaluado en la RCA N” 88/2010.

  1. Superación del límite permitido para mercurio en la inyección de los efluentes líquidos tratados y aguas

Realizar diariamente el monitoreo del efluente de la Fase !Il (Agua tratada para inyección).

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debajo de la Planta Fase 1,

Gobierno 1 deChile

de la

siguiente forma:

a)

b)

En la inyección de agua tratada |;;;

desde la Planta de Saneamiento Fase Ill en 4 ocasiones durante el

año 2013 (13 de julio (2,1 ppb), 1 |;

de octubre, (2,5 ppbb), 31 de octubre (4,5 ppb) y de noviembre (2,5 ppb); y

Aguas debajo de la Planta FASE II, en los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115, conforme a lo señalado en el considerando N° 12 letra j) de esta formulación de cargos.

vi.

y

Y

i. Incorporar columnas de resinas en los pozos de captación MDO 121 y 123.

. Aplicación producto químico TMT15 conforme al Plan de Contingencia referenciado en el considerando 3.7.5 de la RCA N° 171/2007.

. Estudios de focalización técnica (Fase 111) que principalmente

incluye: a) Investigación geofísica. b) Instalación de 3 pozos de monitoreos adicionales. c) Análisis de la Distribución de calidad de agua, aguas debajo de pozos de inyección. d) Análisis del comportamiento de los pozos de

monitoreo MDO 112, MDO 113, MDO 114 y MDO 115.

Desarrollo e ingreso al SEIA de un proyecto que considere las acciones necesarias para revertir las excedencias en los pozos MDO 112, MDO 113, MDO 114 y MDO 115. Obtención de favorable del Proyecto que considere las acciones necesarias para revertir las excedencias en los pozos MDO 112, MDO 113, MDO 114 y MDO 115.

la Resolución de Calificación Ambiental

  1. No ejecutar acciones correctivas en los escenarios en que se detectó una superación del valor de 1 ppb de Hg en los efluentes tratados.

iii.

Vi.

Vii.

iv. Obtención de

iii.

Elaborar la ingeniería de detalle requerida para habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento.

i. Presentar consulta de pertinencia al SEIA de Atacama para la

habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento. Ingresar al SEIA un proyecto que considere la habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento. la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto que considera la habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento. Habilitar una nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de mantención del sistema de tratamiento. Transporte de agua extraída en camiones desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114, y 115 hasta la Planta Fase !!l, para la ejecución del Plan de Contingencia. Elaborar estudio de alternativas de conducción desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115, hasta la Planta Fase Ill. Habilitación de la conducción desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115 hasta la Planta Fase Il, vía ductos. Comisionamiento de la conducción desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115 hasta la Planta Fase lll, vía ductos.

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Xx. Actualización del Plan de Contingencias.

xi. Presentar consulta de pertinencia al SEIA de la Región de Atacama para actualización del plan de contingencia.

xii. Ingresar al SEIA un proyecto que considere la actualización de plan de contingencia.

kiii. Obtención de la RCA favorable del proyecto que considera

la actualización del plan de contingencia. kiv. Capacitación al personal respecto del plan de contingencia actualizado.

  1. No remisión de la acreditación, Se enviará acreditación, certificación o autorización vigente certificación o autorización vigente | del laboratorio que realiza los monitoreos, según la

del laboratorio que realizó los Resolución Exenta N° 223/2015. distintos monitoreo, mediciones y

análisis del proyecto, así como los anexos de los informes de Seguimiento Ambiental remitido a particularmente a sus artículos 15 y 24. esta SMA con posterioridad al 15 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 113/2015.

ii. Los informes de seguimiento ambiental se elaborarán dando cumplimiento a la Resolución Exenta N” 223/2015,

10* Por medio del Memorándum N” 2- Rol D-011-2016, de fecha 21 de julio de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de este servicio el PAC refundido, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

1d* Que, en relación a la infracción N° 5, con fecha 30 de octubre de 2018, mediante la Res. Ex. N” 12/ROL N” D-011-2016, se resolvió requerir información a MDO y la presentación de un informe con los resultados de monitoreo de los pozos de investigación MDO-197, MDO-198-MDO-199R y MDO-201R, en el cual se presenten las concentraciones de mercurio disuelto en cada uno de los pozos de forma detallada y completa, acompañando los informes de laboratorio respectivos, y el análisis de los datos entregados, adjuntando al menos la representación de su comportamiento en gráficos.

12* Que, en cumplimiento de lo señalado, Mantos de Oro remitió con fecha 9 de enero de 2019, el informe con los resultados de monitoreo referidos a los pozos MDO 197, MDO 198, MDO 199R y MDO 201R, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, actualizados con los datos del mes de diciembre.

13" Que, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, con fecha 6 de marzo de 2019, mediante el ID de proceso N° 4941, envió a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de Fiscalización Ambiental, individualizado en el expediente DFZ-2016-3299-III-PC-IA, en el cual se dio cuenta de los resultados de las actividades de fiscalización sobre la ejecución de las acciones exigidas a Mantos de Oro. Al respecto, dicho informe consignó en sus conclusiones que “la información presentada por el Titular y el análisis efectuado por esta Superintendencia, permiten sostener que el Programa

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de Cumplimiento aprobado para la UF Kinross — La Coipa, ha sido ejecutado de acuerdo a las condiciones establecidas en las respectivas resoluciones y por ende, se han corregido las infracciones por las cuales se formularon cargos a través de la Resolución Exenta N°1/Rol D- 011-2016 de esta Superintendencia” (énfasis añadido).

147 Que, con fecha 6 de junio de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N°192/2019, el jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente (S) del Medio Ambiente, que Mantos de Oro había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-011-2016. Dicha comunicación se basó en las siguientes

consideraciones:

) ones ] on

1 i. Realizar un estudio técnico de | Acción i: En informe bimestral N°1, de fecha 14 de rehabilitación de captación del | septiembre de 2016, MDO acompañó el Estudio Técnico de rehabilitación de captación de embalse “Antigua Azufrera”, el cual fue elaborado por JO ingeniería en septiembre de 2016, lo cual permite tener por cumplida la acción.

embalse “antigua Azufrera”.

ii. Rehabilitar la captación del embalse “Antigua Azufrera”, de acuerdo a las recomendaciones

señaladas en estudio técnico de | Acción ii: Con fecha 13 de enero de 2017, a través del rehabilitación de captación de | informe bimestral N°3, la empresa presentó el embalse “antigua Azufrera”. informe de obras de rehabilitación del muro embalse “Antigua Azufrera”, presentando fotografías de las actividades de rehabilitación del muro. Lo anterior, acredita: excavación de los sedimentos acumulados, verificación del estado del cemento del muro,

Atacama (SEA) para habilitación de | rehabilitación de la compuerta y válvulas existentes,

captación “Nuevo Embalse”. reconstrucción del espesor del muro, permitiendo iv. Ingresar al SEIA un proyecto que | tener por acreditado el cumplimiento de la acción.

iii. Presentar consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de

considere la habilitación de

captación “Nuevo Embalse” Acción iii: La empresa acompañó en informe

a o, bimestral N” 1, copia de carta de pertinencia, así v. Obtención de la Resolución de como una copia de la Resolución Exenta N” 91/2016 Calificación Ambiental (RCA) | que resolvió el no ingreso al SEIA del referido favorable del proyecto que | proyecto. considere la habilitación de captación “Nuevo Embalse”. Acciones iv y v: Según lo anterior, en consecuencia, vi. Presentación a la Dirección | NO Se generó el supuesto necesario para la

General de Aguas (DGA) de implementación de la acción iv y v.

permiso sectorial modificación de Acción vi: MDO acompañó copia de presentación

cauce, para la captación del | realizada con fecha 16 de febrero de 2016, en la “Nuevo Embalse”. Oficina Regional de la DGA de Copiapó en la cual vii. Obtención del permiso sectorial de | solicitó autorización para modificación del cauce modificación de cauce por la DGA | natural denominado “Quebrada la Coipa”. Dichas obras fueron un muro de contención y una tubería de

ara la captación “Nuevo p Pp je conducción.

Embalse”.

Acción vii: En reporte bimestral N” 14, de fecha 14 de noviembre de 2018, la empresa acompañó (i) copia de Resolución N” 654, de 28 de septiembre de 2018, por medio de la cual la DGA de la región de Atacama aprobó el proyecto de modificación de cauce; y (ii) acta de notificación. Cabe hacer presente que mediante Res. Ex. N” 8/Rol N” D-011-2016, la SMA

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amplió el plazo en razón del tiempo transcurrido en la tramitación del proyecto en la DGA, extendiéndose hasta el 16 de noviembre de 2018, sin alterar el plazo del PDC. Por ello, la acción se encuentra ejecutada dentro de plazo.

i. Actualizar e

Obtención Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de proyecto que contemple la actualización del

programa de monitoreo de aguas, asociado a la Acción ¡i del cargo 2.

implementar programa de inspección y mantención de pozos, consistente en verificar el estado de los puntos de monitoreo con una frecuencia de 3 meses con el objetivo de asegurar que se mantiene el estándar definido y se puede realizar una correcta toma de Se inspeccionarán aspecto tales como: base del pozo, tubería, mangueras, tapas de identificación,

muestra.

pozos, candados, etc. El procedimiento interno de la compañía, “P-MA-012 Monitoreo de Aguas” se actualizará para cumplir con los requerimientos solicitados, y en este documento estarán descritas las actividades (ya indicadas), los responsables y los registros asociados.

Capacitación al personal sobre la forma de ejecutar el programa de inspección y mantención de pozos (acción ii del cargo 2).

Acción i: MDO remitió copia de la RCA N° 117/2015, de fecha 1 de julio de 2015, que aprobó el proyecto “Segunda Planta de Saneamiento del Acuífero La Coipa”. El plan de monitoreo fue presentado en Adenda 1 del proyecto, por lo cual se considera que la acción fue ejecutada satisfactoriamente.

Acción ii: En reporte bimestral se acompañó la actualización del procedimiento de monitoreo de aguas, que contiene el Programa de Inspección y Mantención de Pozos de Monitoreo, y los Formularios de Inspección de Pozos de Monitoreo. Posteriormente, y en cada reporte bimestral, se acompañó el informe Técnico sobre registros de inspección y mantención de pozos, por lo que la acción se encuentra ejecutada.

Acción ¡ii: En los informes bimestrales N° 1, 4, 7, 10 y 13 MDO adjuntó los registros de asistencia y temarios que acreditan la realización de las capacitaciones al personal, sobre las inspecciones y mantenciones de los pozos de monitoreo. Las fechas en que se realizaron las respectivas capacitaciones corresponden a: 21 de junio de 2016, 2 de agosto de 2016, 6 de febrero de 2017, 2 de agosto de 2017, 6 de febrero de 2018 y 22 de agosto de 2018. Por lo anterior, esta acción se encuentra ejecutada.

Actualización e implementación del Protocolo operacional para la

regeneración de resina.

ii. Capacitación al personal que realiza esta actividad, de la actualización del protocolo

operacional para la regeneración de resina (acción i del cargo 3). Elaboración e implementación de Programa anual de cambio de resinas de pozos y columnas.

iv. Cambio de resinas en las columnas

lo3-l04. Cambio de resinas en las columnas lo1- lo2.

Acción i: Se acompañó el Protocolo operacional para la planta abatidora (I-REM-003) y el protocolo operacional para la regeneración de resina para pozos (I-REM-002). Asimismo, se acompañaron los respectivos “Informes técnicos sobre registros de actividades de implementación del protocolo pperacional para la regeneración de resinas”, con las correspondientes listas de chequeo de cambio de resinas, que acreditan la ejecución de esta acción.

Acción La empresa entregó en informes bimestrales antecedentes que acreditan la realización de las actividades de capacitación al personal respecto de la actualización del protocolo operacional para la regeneración de resina, esto es, registro de asistencia y temarios.

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d/

vi. Se reemplazarán los flujómetros | Acción iii: En los reportes bimensuales y en el final, en todas las columnas para | se acompañaron las programaciones anuales de aumentar el control de los criterios cambio de resina para los años 2016, 2017, y 2018,

A A respectivamente. Asimismo, se adjuntaron los asociados a los cambios y E xl Ñ Ñ registros de cambio de resina realizados. regeneración de resina. Acción iv: Se acompañó informe de cambio de resina en la columna 104 y de 103 con sus respectivos registros y fechas. Acción v: En primer reporte bimestral MDO acompañó los antecedentes que permiten verificar el cambio de resina en las columnas 101 y 102, en las fechas estipuladas por el PC. Acción vi: En primer reporte bimestral MDO informó la implementación de seis nuevos flujómetros magnéticos de la marca Arkon Flow Systems, que se instalaron en la tubería de entrada de la Planta Abatidora, en la entrada de la columna 10-1, 10-2, lO- 3, 10-4, y entrada del estanque N°2.

i. Monitoreo de la calidad del | Acción i: se acompañó “Informe de monitoreo diario efluente en forma diaria a la salida | sobre la calidad del efluente de la salid de las de las columnas de tratamiento. columnas de tratamiento”, en cada informe

4 id bimestral, con los resultados diarios de concentración

ii. Capacitación al personal de la e e ls ,

Ñ . | de Hg. Asimismo, en reporte final se remitió copia del frecuencia que se debe cumplir reporte consolidado con los monitoreos mensuales para el monitoreo de calidad del | durante todo el PdC. Cabe destacar que desde efluente. septiembre de 2016 el efluente ha registrado niveles Los contenidos considerados en la | bajo el límite de detección para la concentración de capacitación de Monitoreo de | Mercurio.

Aguas, serán los siguientes: . ii: Se acompañaron los registros de asistencia - Programa de monitoreo de | ==". E a capacitaciones y sus temarios. aguas. - Inventario de materiales. Acción iii: Remisión en cada reporte bimestral de - Preparación de materiales de | “Informe consolidado mensual monitoreo Hg de la muestreo. Atmósfera al interior de Planta de Tratamiento Fase - Calibración de instrumentos. IIt”, que presenta los resultados de monitoreo de - Muestreo de aguas. vapor de mercurio (mg/m3) en el respectivo mes. - Sistemas de muestreos de agua: Acción iv: Se acompañaron registros en los informes - Planilla de terreno. bimestrales de asistencia y temarios de las - Preservación de las muestras. capacitaciones. - Control de calidad. - Cadena de custodia. Acción v: En reporte de acciones ejecutadas y - Análisis de las muestras por bimestrales, se acompañaron las respectivas laboratorios acreditados: programaciones de calibración para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente.

iii. Monitoreo de los niveles de Hg en la atmósfera al interior de la Planta | Acción vi: MDO acompañó el informe de análisis de Tratamiento Fase Ill, cada 4 días | químico emitido por CESMEC, con registro fotográfico y cada vez que se realice una | correspondiente a la realización del test SPLP de los regeneración. botaderos de la empresa, para los años 2016, 2017 y

iv. Capacitación al personal, de la 2018, realización adecuada de los monitoreos de los niveles de Hg en la atmosfera al interior de la Planta

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Vi.

. Elaborar e

de Tratamiento Fase lll. implementar un Programa de Calibración de los equipos de monitoreo de Hg en aire.

Análisis test SPLP de los botaderos de acuerdo a lo evaluado en la RCA

N° 88/2010.

. Realizar diariamente el monitoreo

del efluente de la Fase !Il (Agua tratada para inyección).

i. Incorporar columnas de resinas en

los pozos de captación MDO 121 y 123.

Aplicación químico TMT15 conforme al Plan de Contingencia referenciado en el considerando 3.7.5 de la RCA N° 171/2007.

producto

. Estudios de focalización técnica

Vi.

(Fase III) que principalmente incluye: a)

b)

Investigación geofísica. Instalación de 3 pozos de monitoreos adicionales. Análisis de la Distribución de calidad de agua, aguas debajo de pozos de inyección.

Análisis del comportamiento de los pozos de monitoreo MDO 112, MDO 113, MDO 114 y MDO 115.

Desarrollo e ingreso al SEIA de un proyecto que considere las

c)

d)

acciones necesarias para revertir las excedencias en los pozos MDO 112, MDO 113, MDO 114 y MDO 115.

Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto que considere las acciones necesarias para revertir las excedencias en los pozos MDO 112, MDO 113, MDO 114 y MDO 115.

Acción i: Se acompañó el informe de monitoreo de registros diarios de calidad de efluente de fase Il, de la concentración de Hg en efluente de aguas tratadas de la planta abatidora, del período respectivo.

Acción ii: MDO informó la realización de obras de incorporación de columnas de resinas en los pozos MDO 121 y 123, mediante fotografías fechadas y georeferenciadas que acreditan su ejecución.

Acción iii: Su realización se verifica en el informe Técnico sobre aplicación de TMT-15 y relación con los pozos de monitoreo, en los que se presentan registros de tasa de dosificación TMT-15 y los resultados de monitoreo interno (diario) y externo (semanal) de la concentración de mercurio de Hg en los pozos de monitoreo MDO-112, MDO-113, MDO- 114 y MDO-115.

Acción iv: MDO acompañó el “Informe final Estudio de Focalización Quebrada La Coipa”, elaborado por Hidromas, el cual consigna en sus conclusiones que *(...) el funcionamiento general del sistema de remediación de Fase lll es eficiente, ya que con la última información de calidad de produce y se mantiene un contraste muy marcado entre la concentración en los pozos de bombeo que registran valores por sobre 2.000 ppb, comparado con la concentración del agua tratada que se produce en la Planta Abatidora, y que consigue valores bajo 1 ppb para la inyección (...) Las pruebas de inyección de TMT-15 en los pozos MDO-112P demostraron de forma categórica la remoción del mercurio presente en el entorno del acuífero que rodea a los pozos de monitoreo MDO-112 y MDO-115 (...)”.

Acción v: MDO presentó ante la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Evaluación Ambiental, consulta respecto a la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Mejoramiento del plan de contingencia del Sistema de Remediación de Aguas de la Quebrada La Coipa”. Luego, con fecha 9 de noviembre de 2018, el SEA regional de Atacama indicó que “(...) no corresponde a un cambio de consideración que requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución”.

Acción vi: Atendido lo anterior, no resulta exigible la ejecución de esta acción, dado que las acciones

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necesarias para controlar la excedencia, no debían ingresar al SEIA.

Vi.

Vii.

viii.

. Obtención de

Elaborar la ingeniería de detalle requerida para habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento.

ii. Presentar consulta de pertinencia

al SEIA de Atacama para la habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento.

Ingresar al SEIA un proyecto que considere la habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento.

la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto que considera la habilitación de nueva piscina de agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de detención del sistema de tratamiento.

Habilitar agua (reservorio) para sostener el gradiente hidráulico en caso de

del de

una nueva piscina de

mantención sistema tratamiento.

Transporte de agua extraída en camiones desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114, y 115 hasta la Planta Fase lll, para la ejecución del Plan de Contingencia.

Elaborar estudio de alternativas de conducción desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115, hasta la Planta Fase |1!. Habilitación de la conducción desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115 hasta la

Planta Fase lll, vía ductos.

ix. Comisionamiento de la conducción

desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115 hasta la

Acción i: MDO acompañó informe “Ingeniería para restauración embalse azufrera y nueva piscina de remediación de MDO”, preparado por JO ingeniería. Acción ii: la empresa acompañó el documento “Ingresa consulta de pertinencia en SEIA Atacama, proyecto Tratamiento de Agua Quebrada La Coipa, RCA N” 17172007”. Luego, adjuntó respuesta del servicio, mediante Resolución Exenta N” 137/2017, que resolvió que dicho proyecto no requiere ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución.

Acción iii y iv: Atendido lo resuelto por el SEIA, no fueron necesarias ejecutar estas acciones.

Acción v: En reporte bimestral N° 5, MDO acompañó el “Informe final de las obras de construcción de la piscina reservorio y su respectivo registro fotográfico”, en el cual se detallaron las acciones realizadas entre los meses de marzo y abril para finalizar las obras de construcción.

Acción vi: MDO acompañó (i) registro de extracción de agua de los pozos d monitoreo MDO 112 y 115, con el detalle de los camiones que transportaron agua hacia la planta fase lll, indicando el volumen transportado por viaje y de la hora de salida de cada camión, y (ii) registro de transporte de agua en camiones hacia la planta fase iii.

Acción vii: MDO acompañó el “Informe Estudios Alternativas de Conducción KRS-2016-022-IF-000-GG- 04” y el documento “Análisis de eficiencias de alternativas de conducción desde los pozos de monitoreo MDO 112, 113, 114 y 115 hasta la planta fase 11”, concluyendo este último que “(...) la opción más eficiente para la conducción del agua desde los pocos de monitoreo hasta la planta fase lll, es el transporte vía camiones, independiente que su costo es mayor”.

Acciones viii y ix: Según la acción anterior MDO decidió utilizar la vía de transporte de agua a través de camiones aljibes, por lo que su ejecución ya no es necesaria.

Acción x: Se acompañó Plan de Contingencia actualizado.

Acción xi: MDO remitió copia del documento “Ingresa consulta de pertinencia, proyecto Tratamiento de Agua Quebrada La Coipa, RCA N” 171/2007, en SEIA Atacama, el cual respondió mediante Resolución Exenta N” 137/2017, que dicho plan no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución.

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Planta Fase lll, vía ductos. Acciones xii y xiii: Según lo resuelto por el SEIA, x. Actualización del Plan de | ambas acciones no son necesarias de ejecutar.

Contingencias. Acción xiv: Antecedentes acompañados acreditan la realización de actividades de capacitación sobre el plan de contingencia, durante los años 2017 y 2018.

xi. Presentar consulta de pertinencia al SEIA de la Región de Atacama para actualización del plan de contingencia.

xii. Ingresar al SEIA un proyecto que' considere la actualización de plan |, de contingencia.

kiii.Obtención de la RCA favorable del proyecto que considera la actualización del plan de contingencia.

xiv.Capacitación al personal respecto

del plan de contingencia actualizado. 7 i. Se enviará acreditación, | Acción i: MDO acompañó certificados de acreditación

certificación o autorización vigente | en el Sistema Nacional de Acreditación del INN de del laboratorio que realiza los Laboratorio ALS Environmental, Laboratorio Ambiental SGS Chile Limitada y Laboratorio Hidrolab

monitoreos, según la Resolución SA

Exenta N” 223/2015.

li. Los informes de seguimiento | Acción ii: Envío en los reportes bimestrales de ambiental se elaborarán dando | comprobantes de carga de documentos en la cumplimiento a la Resolución | plataforma SMA, correspondientes a informes de Exenta N? 223/2015, | seguimiento ambiental dando cumplimiento a la

Resolución Exenta N” 223/2015, de esta

particularmente a sus artículos 15 ; ; Superintendencia.

y 24.

15* Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-011-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE MANTOS DE ORO S.C.M., Rol Único Tributario N° 78.928.380-K, titular de la Unidad Fiscalizable Kinross — La Coipa, ubicada a 130 km al noreste de la ciudad de Copiapó, región de Atacama.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56

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de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

CS

Notifíquese por carta certificada:

  • Ximena Matas Quilodrán, representante legal Compañía Minera Mantos de Oro. Domiciliada en calle Cerro Colorado N” 5240, piso 18, las Condes. Región Metropolitana de Santiago.

  • Ercilla Araya Altamirano, representante legal de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, domiciliada en calle 21 de Mayo N” 5285, Paipote, Copiapó. Región de Atacama.

Cez

  • Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-011-2016. Exp. N” 13.517/2019

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