Sanción SMA

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PAZ SANTOLAYA 60 S.A

Rol D-011-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-06-11 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 81,00 UTA

a

Fosas 4

Gobierno

de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA PAZ SANTOLAYA 60 S.A.

RES. EX. N°1/ROL D-0 441 - 2014

Santiago, — 41 JUN 2014 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante LOSMA; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; y en la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 17 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (*D.S. N” 146/97”), generada a partir de la revisión de la norma de emisión de ruidos molestos contenida en el Decreto Supremo N? 286, de 1984, del Ministerio de Salud.

FOJAS 41 vTA.

Eg Gobierno LA accio

wn gob el

Za Que el D.S. N” 146/97 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (NPC), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas- divididas en

las zonas 1, Il, III y IV-, como para las áreas rurales.

  1. Que Inmobiliaria y Constructora Paz Santolaya 60 S.A. ha desarrollado un proyecto inmobiliario denominado Edificio Bellet 2, ubicado en Antonio Bellet N” 290, comuna de Providencia, Región Metropolitana. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 146/97 dicho edificio, por encontrarse en etapa de construcción al momento de efectuarse la fiscalización

que se señalará más adelante, era una fuente fija emisora de ruido.

  1. Que con fecha 3 de abril de 2013, don José Grass Pedrals presentó denuncia ante la SMA. En ella expone un presumible incumplimiento de normas de emisión de ruido causadas por la empresa Inmobiliaria y Constructora Paz Santolaya 60 S.A., producto de la construcción del Edificio Bellet 2. El denunciante expone que los ruidos generados por las obras son sumamente molestos, y que no puede ejercer apropiadamente su profesión de

médico, puesto que los ruidos le impiden comunicarse bien con sus pacientes.

  1. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que cualquier persona podrá denunciar ante esta Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles. El inciso segundo de dicha norma, señala que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los

efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.

FoJAs 2

  1. Que a raíz de la denuncia ya señalada, la SMA encargó las actividades de fiscalización mediante Formulario de Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N° 70 (“FSAFA N° 70”), y mediante Ordinario N° 2626, de 14 de octubre de 2013, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana (“SEREMI de Salud Metropolitana”). En virtud de ello, con fecha 02 de diciembre de 2013, personal técnico de la Unidad de Acústica Ambiental de la SEREMI de Salud Metropolitana se constituyó en la consulta médica de don Valentín Soto Alcina, con el objeto de fiscalizar a la empresa Inmobiliaria y Constructora Paz Santolaya 60 S.A. Dicha fiscalización consistió en una actividad de medición de ruidos efectuada desde el domicilio del denunciante, con el objeto de verificar el cumplimiento del D.S. N? 146/97. La medición del ruido de fondo se efectuó de acuerdo al procedimiento establecido en dicha norma. El ruido medido correspondió a golpes de material y uso de sierra circular, todo ello proveniente del Edificio Bellet 2, que al momento

de la fiscalización se encontraba en etapa de obra gruesa.

  1. Que las referidas actividades constan en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 6 de diciembre de 2013, en la que se

da cuenta de una no conformidad respecto a lo dispuesto en el D.S. N° 146/97.

  1. Que mediante memorándum DFZ N” 121 de 31 de enero de 2014, de la División de Fiscalización de la SMA, se derivó tanto el Acta de Inspección Ambiental ya mencionada, como la Ficha de Medición de Ruido del expediente de fiscalización DFZ-2013-7279-XIII-NE-IA, a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia. En dicho memorándum se consigna que la vivienda del receptor se ubica en la zona ll, de acuerdo a la

clasificación de zonas señalada en el D.S. N° 146/97.

  1. Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se da cuenta del hecho consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de

72,5 dbA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 146/97, lo

FosAsr

Sa o Gobierno Ecol de Chile

VTA.

O Superintendencia SMA: del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

cual supera en 12,5 dbA el límite de nivel de presión sonora para la zona Il en

horario diurno.

  1. Que mediante Memorándum N? 160/2014, de fecha 9 de junio de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Gonzalo Álvarez

Seura como Fiscal Instructor Suplente. SE RESUELVE l.- FORMULAR CARGOS en contra de

Inmobiliaria y Constructora Paz Santolaya 60 S.A., Rol Único Tributario N° 76.218.467-2, por el hecho que a continuación se indica:

: Hechos que se . estiman E. constitutivos a de E infracción a.

La superación del | DS. N” 146/97, artículo primero, título II, número 4*: Los límite de nivel de | niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de presión sonora | /a emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en fijado para la zona ll | el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán en horario diurno, | exceder los valores que se fijan a continuación:

correspondiente a

GOdb(A) lentos, || Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora arrojando la || Corregidos (NPC) en db (A) Lento

medición 72,5 db(A) De 7a 21 Hrs.

lentos como valor || Zona // 60

de presión sonora

corregido.

FoJAs 3

Gobierno . deChile

Il.- DETERMÍNASE las siguientes disposiciones infringidas y su clasificación. El cargo formulado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, esto es, incumplimiento de las normas de emisión. Dicho cargo se clasifica como infracción

leve, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Las infracciones leves, de conformidad lo dispone la letra c) del artículo 39 de la LOSMA podrán ser objeto de amonestación

por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 53 de la LOSMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base a los antecedentes del procedimiento, al rango establecido en el artículo 39 antes citado y al artículo 40 de la LOSMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime

aplicar, conforme a los antecedentes y hechos particulares de cada caso.

II1.- INDÍCASE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del

presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la

Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia

foJAs 3 vTA,

2% Gobierno

LEN, de Chile

ps

vn gob el

podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los

incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV.- TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

jorge.alvina(Y9sma.gob.cl, gonzalo.alvarez(Wsma.gob.cl, y a

paulina.abarca(Wsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio

web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

V.- TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio que por este acto se inicia el acta de inspección, ficha de medición de ruidos y demás antecedentes mencionados, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web

http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de

la página web http://www.sma.gob.cl/.

VI.- OTÓRGASE el carácter de interesado del denunciante. En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, lo expuesto en el numeral quinto del presente acto administrativo, y considerando que los hechos, actos u omisiones

denunciados por don José Grass Pedrals se encuentran contemplados en la

Fozas Y

Superintendencia del Medio Ambiente

234 Gobierno Learn, de Chile

presente formulación de cargos, se entenderá que dicho denunciante cuenta con

la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo.

Los antecedentes del expediente administrativo que contiene la denuncia señalada en el numeral 4 del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N”

19.880, se acumularán al presente expediente.

VIl.- NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, al representante legal de Inmobiliaria y Constructora Paz Santolaya 60 S.A., domiciliado en Padre Mariano N° 181, quinto piso, comuna de Providencia,

Región Metropolitana.

Del mismo modo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al denunciante en el presente procedimiento, don José Grass Pedrals, domiciliado en Pérez Valenzuela N”* 1551, piso 6, oficina 62, comuna de

Providencia, Región Metropolitana.

* Fiscal Ihstruct ——" Superintendencia del Medio Ambiente C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento.

-Fiscalía.

(Aa

FORMULARIO DE SOLICITUD ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Gabjorno de Chile

34

RDA

n 11530

N +0

  1. SOLICITUD DE AC

DADES

Kay Bergamini Ladrón de Guevara, Jefe D

ión de Fiscalización Ambiental

Cristóbal Osorio Vargas, Jefe Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios

23- 07? - 2013

*| Relevante

Poco Relevante

Q mi

-«JEmisión de ruidos molestos por fuentes fijas

“Denuncia Ciudadana /

"Ruidos molestos emitidos por la empresa Desarrollo Inmobiliario Santolaya -DEISA-, - ¡generados por la construcción del edificio Bellet Office.

perunca Ciudadana [PB Denuncia Municipalidad Oo

Sectorial o

“03 de abril de 2013

*] Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. DS N°146 de 1997 | MINSEGPRES

?

Medición de ruidos emitidos por la empresa inmobiliaria, y medidas en receptores sensibles, mediante encomendación a SEREMI de Salud RM

"¡Región Metropolitana

¿Providencia

esarrollo de proyecto inmobiliario de edificio Bellet Ofice, ubicado en calle Antonio Bellet N° 280, Providencia.

La ¿empresa Desarrollo Inmobiliario -en la construcción del edificio Bellet Office- emite ruidos,

¡como señala el denunciante, increíblemente altos.

lAntecedentes en formato electrónico asociados al memo N° 48 /2013

Pérez Valenzuela N°1551, piso 6, Providencia.

Superintendencia del Medio Ambiente, División de Fiscalizak

one 2626

ANT.: Denuncia ciudadana.

MAT.: Encomienda actividades de fiscalización ambiental.

Santiago, 5 4 0CT 2013

DE : SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

A : DANIELA ZAVANDO MATAMALA SEREMI DE SALUD, REGION METROPOLITANA. PASEO BULNES 179, SANTIAGO

A través de denuncia ciudadana, se ha tomado conocimiento de problemática causada por ruidos molestos provenientes de desarrollo de proyecto inmobiliario de edificio Bellet Ofice, ubicado en la calle Antonio Bellet N° 280, Providencia.

Los ruidos se perciben en horario de 15 a 17 hrs desde la consulta médica del denunciante don José Grass, ubicada en Pérez Valenzuela N° 1551, piso 6, oficina 62, Comuna de Providencia.

Por lo expuesto y considerando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, solicito a usted realizar las siguientes acciones de fiscalizáió

eercios ISTRIBUCIÓN:

1.- División de Fiscalización, 2.- Oficina de Partes''SMA

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Ñ S O y E ongóto ¿009274 17 DJE20sS A , e > e.

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¿2 ANT.<3' — : ORD, NO 2626 de fech8'14.£0:2013. SO (Ingreso Of. Partes Ñ3 048486/13). ES AS Ministerio de <kEF. : Encomienda actividagés de fiscalización Salud Ñ ambiental. rol Sanitario Ambiental MAR/ANR/CAT/cat.

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Con relación al documento indicado en el antecedente, respecto a la “éficomendación de actividades de fiscalización ambiental en materia de emisión de ruido proveniente de proyecto inmobiliario “Edificio Bellet Office”, ubicado en calle Antonio Bellet NO 280/290, en la comuna de Providencia, se informa que.con fecha 02 de diciembre de 2013 siendo las 16:20 horas personal técnico de la Unidad de Acústica Ambiental (UAA) de esta SEREMI de Salud se constituyó en oficina (consultg médica) del Sr. Valentín Soto Alcin (Fong> 2 235 25 12) a fin de realiz: 9 mediciones di ido: acuerdo a los procedimiento; “el lecidos en el D.S. NO 146/97. «e MINSEGPRES:A! 'ómento de la visita se constatada" p: S cia de dos (2) obras de constguEcióngia. independiérftes, Y primera corresponde a un edificio POS apa de terminaciones, mientras que E) segundos: dtrreshónde a un edificio en etapa de. Ebra esa, cuya loza de avance se eng: ae el cual; " piso Según lo señalado por el encatgadolde la actividad al momento de la+ Spec ión ambjentalóSiendo las 16:38 horas, se realiZaro ediciones de ruido desde consuléSmégica con ¡Rd radlera y el ruido medido correspon ¡578 golpes de material y uso de siega ci r, todo Sto proveniente exclusivamente dedo lo e avance del edificio en etapgid

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an,Bichas de Información, Medición, EVpltación de Ruido y ráquis. O > e e Sin otro particular, saluda atentamente, : > ¿9 5) y Por orden debSEREÍ de Salud R.M. Según ReSolúcióWo:0001/05 e 3. : OS

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We SMARTA ZAMUDIO ARANEDA ; o SI ADEPÁRTAMENTO ACCIÓN SANITARIA SS PS S PCREFARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUDO” «Y a e REGIÓN METROPOLITANA 2.0 Distriblcióp8 OS OS : Y ¿pteregado (con antecedentes) PSSS SS ES E Subgpto. Gestión Ambiental SS Se Zo e <> slbipto. Control Sanitario AmbientafU. Alústica Ambiental) S MOS - de Partes AS 3 e 3 ¿e

Ñ unio ANtECEDEnIES

Gobierno de ue

MEMORÁNDUM D.S.C. N° 160/2014

DE : JEFA (S) DE LA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN MAT. : Designa fiscal instructor titular y suplente

FECHA — : 9 de junio de 2014

El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que la instrucción del procedimiento administrativo sancionador debe realizarse por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de fiscal instructor.

La Resolución Exenta N” 249, de 28 de mayo de 2014, de esta Superintendencia, que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que a la División de Sanción y Cumplimiento le corresponderá, entre otras funciones, ejecutar la instrucción de procedimientos administrativos sancionatorios de

competencia de la Superintendencia, la que se realizará por un funcionario que recibirá el nombre de instructor.

Esta División ha recibido el memorándum DFZ N° 121, de fecha 31 de enero de 2014, de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el cual acompaña el Acta de Inspección Ambiental y la ficha de medición de ruidos del expediente de fiscalización DFZ-2013-7279-XI!I-NE-lA.

La citada acta incluye los resultados de la actividad de inspección ambiental realizada por la SEREMI de Salud Metropolitana el día 2 de diciembre de 2013, respecto al edificio en construcción Bellet 2, ubicado en Antonio Bellet N” 290, comuna de Providencia, Región Metropolitana, perteneciente a la empresa Inmobiliaria y Constructora Paz Santolaya 60 S.A. Se fiscalizó el cumplimiento de Decreto Supremo N” 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 'que' Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

En razón de lo señalado, se ha decidido designar Fiscal Instructor Titular a don

Jorge Alviña Aguayo y, en caso de ausencia del referido funcionario, debidamente informada a

¿ la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, se designa como Fiscal Instructor Suplente a don Gonzalo Álvarez Seura.

El Fisgal Instructor deberá investigar los hechos referidos; y, asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas que considere necesarias, si, a su juicio, existiere mérito suficiente para ello.

, Gobierno LEN de.Chile

vweww.gobicl.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Marié Claude Plumer Bodin Jefa (Ss, 8 la|División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Distribución: - Jorge Alviña Aguayo - Gonzalo Álvarez Seura

C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento