MINERA LOS PELAMBRES
ORD. U.I.P.S. N*: a | : 150
ANT.: Expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-011-2013.
MAT.: Dictamen que propone la sanción que indica.
Santiago, 07 FEB 2014
A : Sebastián Perelló E. Superintendente del Medio Ambiente (Ss)
DE : Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 4*, 53 y 54 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”), por el presente acto se emite el Dictamen que contiene la propuesta de sanción en el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-011-2013 seguido en contra de Minera Los Pelambres (“MLP”), rol único tributario N” 96.790.240-3, titular del denominado Proyecto Integral de Desarrollo, (“proyecto”), aprobado por la Resolución Exenta N? 38, de 7 de abril de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (“RCA'N° 38”); y se elevan al Superintendente del Medio Ambiente (S) los antecedentes del expediente administrativo sancionatorio para que analice la procedencia y aplique, sia su juicio corresponde, la sanción de multa de 2.595 Unidades Tributarias Anuales.
Índice L Antecedentes 2 IL Individualización del infractor 23 TA Hechos investigados y cargos formulados a MLP 23 NA Análisis sobre descargos del titular relativos a los hechos, actos u omisiones de la 27 formulación de cargos 1V.1 Descargos relativos al incumplimiento de la RCA N°38 28 a. Consideraciones acerca del manejo del patrimonio arqueológico 28 a.1 Antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto 28 a.2 Contexto de judicialización que afectó la ejecución del proyecto 36 a.3 Sobre la correcta y diligente ejecución de las medidas de mitigación y 39 , compensación en el ámbito arqueológico a.3:1 Sobre la línea de base 39 a.3.2 Sobre el cuidado y conservación del patrimonio arqueológico 41 a.4 Sobre el dictamen N°80.276, de 26 de diciembre de 2012, de la Contraloría 46 General de la República a.5 Proceso de ejecución de las medidas y supervisión del CMN 49 b. Obligaciones de la RCA N° 38,:en relación con el patrimonio arqueológico y, en 51 particular, con el plazo y condición dada para su cumplimiento b.1 Tipicidad 51 b.2 Sobre la exigibilidad de las medidas debatidas de la RCA N° 38 53 b.2.1 Sobre la supuesta falta de existencia de un plazo para las obligaciones 53 b.2.2 Sobre la supuesta falta de justificación y lógica del plazo establecido 61
1 Superintendencia A del Medio Ambiente SIMA. > Gobiermo de Chile
b.2.3 Sobre el pronunciamiento del CMN acerca de la falta de plazo en la RCA N° 38 62
b.3 Obligación actualmente vigente y competencia de la SMA para conocer de los 63 hechos
c. Supuesta vulneración al principio de confianza legítima. Análisis de la procedencia 66 del error de prohibición
d. Objetivos de las medidas y falta de diligencia en su ejecución por parte de MLP 76
1V.2 Descargos relativos al incumplimiento de la Resolución N? 574 77
v. Forma en que los hechos, actos u omisiones se han comprobado o acreditadoen 78
el procedimiento administrativo sancionador los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica
Vi. Infracción y clasificación de las infracciones en razón de los hechos relativos al 79 incumplimiento de la RCA N” 38; y análisis de los descargos formulados con respecto a dicha clasificación
Vil. Circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del 81 Medio Ambiente aplicables al presente procedimiento con respecto al incumplimiento de la RCA N” 38, y consideraciones efectuadas por MLP al
respecto a. Importancia del daño o del peligro ocasionado 83 b. Número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción 85 c. Beneficio económico obtenido 85 d. Intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el 87 hecho, acción u omisión constitutiva de la misma e. Conducta anterior del infractor 88 f Capacidad económica 90 8. Demás criterios tenidos en cuenta por esta Fiscal Instructora en virtud de la letra 90 i) del artículo 40 Vil. Propuesta de absolución o sanción que se estima procedente aplicar y otras 91
medidas sugeridas l. Antecedentes.
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El proyecto consiste en la explotación de 2.100 millones de toneladas de mineral de cobre ubicados en la mina Los Pelambres. De acuerdo lo descrito en la RCA N? 38, las unidades del proyecto son: (i) la extracción de mineral y depósito de estéril, denominada Área Mina y Depósitos de Estériles; (ii) el proceso, denominado Área El Chacay — Punta Chungo; (iii) el depósito de relaves y relaveducto, denominado para todos los efectos Área El Mauro; y, (iv) el área denominada Proyectos Lineales, que incluye los relaveductos, acueductos y concentraductos asociados al proyecto.
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El proyecto se localiza en la Provincia del Choapa, perteneciente a la Región de Coquimbo, específicamente en las comunas de Salamanca y Los Vilos. El proyecto se emplaza en el mismo lugar de la operación original, con excepción del área de El Mauro, ubicada en el valle de Pupío, comuna de Los Vilos, donde el proyecto considera la construcción del depósito de relaves, y la faja que ocupa el tendido del relaveducto, con un trazado de una longitud de 60 km, que se extiende entre las comunas de Salamanca y Los Vilos.
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El proyecto se encuentra actualmente en etapa de operación, de acuerdo a lo informado por el titular a esta Superintendencia a través de la Resolución Exenta N° 574,de 2 de octubre de 2012, que requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados (“Resolución N? 574”).
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Dentro de los impactos asociados a la construcción y operación del proyecto se consideró la intervención y pérdida de sitios arqueológicos ubicados en el área del proyecto. La ejecución del sistema de transporte de relaves y de recirculación de aguas y la construcción del depósito de relaves El Mauro y sus obras anexas generaron efectos sobre el patrimonio cultural, por cuanto se construyeron en áreas en las cuales se determinó la existencia de sitios arqueológicos. En este sentido, el proyecto contempló una serie de medidas a objeto de mitigar y compensar los efectos allí generados, entre las cuales se estableció un Plan de Manejo de Arqueología.
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Cabe indicar que la RCA N” 38 autorizó la intervención y rescate total de 63 sitios arqueológicos, de acuerdo a lo identificado en la línea de base presentada al efecto en el proceso de evaluación ambiental. La referida línea de base ha ido variando con el transcurso de la construcción de las obras asociadas al proyecto y a la fecha, y luego de diversas reiteraciones por parte del Consejo de Monumentos Nacionales (“CMN”) a MLP, aún no existe un catastro final y definitivo de los sitios arqueológicos existentes y su ubicación actual”.
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Con fecha 3 de agosto de 2011, Minera Los Pelambres presentó ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo (“SEA Coquimbo”), una carta de pertinencia solicitando la sustitución de la medida de compensación consistente en construir en el fundo Monte Aranda un Parque Rupestre y una Sala de Exhibición y su lugar de emplazamiento, por una medida de compensación de reemplazo, y alternativa, que comprendía la construcción y habilitación del “Centro de Difusión del Patrimonio Cultural del Choapa”, en el Fundo Tipay, de propiedad de Minera Los Pelambres.
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Por medio de la Carta N” 18, de 16 de enero de 2012, el SEA Coquimbo indicó que los cambios solicitados no constituían cambios de consideración a efectos de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose la solicitud efectuada por Minera Los Pelambres.
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No obstante lo anterior, a través del Dictamen N” 80.276, de 26 de diciembre de 2012, la Contraloría General de la República indicó que Minera Los Pelambres debía someter su proyecto de manera estricta al contenido de la RCA N° 38, dentro del cual se encuentra la construcción e instalación de un Parque Rupestre en el fundo Monte Aranda, de modo que el reemplazo de esa medida por otra tendría que haber sido autorizado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. Asimismo, señaló que la modificación obtenida vía carta de pertinencia, no habilitaba al titular a no dar cumplimiento a la exigencia de la RCA de construir el Parque Rupestre y por lo tanto se mantenía vigente la medida de creación del referido Parque en el fundo Monte Aranda.
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Con fecha 15 de enero de 2013, consta en el expediente denuncia del Comité de Defensa Personal Caimanes, en la cual se solicita a la Superintendencia del Medio Ambiente investigar y sancionar a MLP por incumplimiento a la RCA N” 38, por no haberse construido a la fecha la medida propuesta relativa a la construcción del Parque Rupestre y demás medidas asociadas
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Ord. N? 5896, de 28 de octubre de 2010; Ord, N! 2988, de 10 de junio de 2011, Ord. N° 1722, de 23 de abril de 2012 y
Ord. N° 2752, de 5 de agosto de 2013, todos del Consejo de Monumentos Nacionales, en los que se reitera la solicitud de entrega del referido catastro definitivo. .
Superintendencia | del Medio Ambiente 3) Gobierno de Chile
al patrimonio cultural del área del proyecto. La denuncia acompaña un set de fotografías en las cuales se muestra la ubicación de los bloques de petroglifos rescatados en un depósito de acopio temporal y el estado de conservación de las piezas arqueológicas rescatadas por parte del titular.
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Posteriormente, por medio de memorándum N” 7, de 16 de enero de 2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios derivó los antecedentes a la División de Fiscalización y solicitó la realización de acciones de fiscalización
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Con el mérito de la denuncia recibida, esta Superintendencia, mediante Resolución Exenta N” 65, de 24 de enero de 2013, requirió información e instruyó la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados a MLP. En dicha resolución, se solicitó al titular de la RCA N” 38 que entregara a esta Superintendencia la siguiente información:
(1) Copia del permiso ambiental sectorial del artículo 76 del Decreto Supremo N° 95 de 2001 del Ministerio de Secretaría General de la República, que fijó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y todos aquellos antecedentes, documentos e informes que permitan asegurar el cumplimiento del considerando 20.1 de la RCA N? 38;
(ii) Antecedentes y documentos que acreditaran el estado de cumplimiento de las medidas de mitigación y/o compensación establecidas en la RCA N°38 con respecto al Patrimonio Cultural. En especial, se solicitó informar acerca del estatus de la medida relativa a la construcción del Parque Rupestre en el Fundo Monte Aranda. Al respecto, se requirió al titular proveer todos los antecedentes que permitieran verificar de manera exacta el cumplimiento de la referida obligación, incluyendo las aprobaciones de los servicios sectoriales y medios gráficos que dieran cuenta del estado de cumplimiento de la medida, y;
(iii) Copia de todas las solicitudes de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presentadas por Minera Los Pelambres asociadas al Proyecto Integral de Desarrollo y copia de las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental o su predecesor que hubieran sido pronunciado al respecto.
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Mediante Memorándum U.I.P.S. N? 35, de 4 de febrero de 2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios solicitó a la División de Desarrollo Estratégico y Estudios información con respecto al estado de cumplimiento de la Resolución N? 574, por parte de MLP.
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En respuesta, por medio de Memorándum N° 13, de 5 de febrero de 2013, la División de Desarrollo Estratégico y Estudios informó que el formulario asociado a la recepción de antecedentes por parte de MLP, en relación con el cumplimiento de la Resolución N° 574 fue recibido por esta Superintendencia con fecha 23 de enero de 22013, adjuntando copia del referido formulario.
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Con fecha 6 de febrero de 2013, consta en el expediente, escrito de MLP por medio del cual se solicita audiencia con la Superintendencia del Medio Ambiente y se solicita ampliación de plazo para la entrega de antecedentes, con el objeto
de coordinar la entrega y remisión de información requerida por medio de Resolución Exenta N° 65, de esta Superintendencia, antes referida.
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Por medio de Resolución Exenta N° 116, de 6 de febrero de 2013, se resolvió solicitud formulada indicando que previo a proveer, se acreditara poder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. :
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Con fecha 7 de febrero de 2013, consta en el expediente, escrito de MLP por medio del cual se acredita poder de doña maría Soledad Martínez y de don Renzo Stagno para representar a Minera Los Pelambres y se reitera la solicitud de ampliación de plazo.
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A través de Resolución Exenta N° 125, de 7 de febrero de 2013, se otorgó la ampliación de plazo solicitada.
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Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2013, MLP remitió los antecedentes solicitados en virtud de la Resolución Exenta N° 65. El total de 229 documentos acompañados fueron acompañados de manera digital, por medio de 7 DVDs y en forma impresa, en un total de 11 cajas. Los referidos documentos son:
N? Documento Caja DVD
1 Informe “Plan de Mitigación y Compensación Arqueológica en El 1-30 1 Mauro y Monte Aranda, Estero Pupío, comuna de Los Vilos”, mayo 2004, junto con Acta de la sesión del CMN de julio de 2004.
2 Ord. N” 2992 del CMN, de 06 de septiembre de 2004, sobre Plan de 1-30 1 Mitigación y Compensación Arqueológica en El Mauro y Monte Aranda, Estero Pupío, comuna de Los Vilos
3 Ord. N? 3402 del CMN, de 13 de octubre de 2004, sobre 1-30 1 autorización de prospección con pozos de sondeo en área de influencia del proyecto.
4 Acta del CMN, de 03 de noviembre de 2004. 1-30 5 Acta del CMN, de 03 de noviembre de 2004. 1-30 1 6 Informe “Línea de base arqueológica. Plan de compensación y 1-30 1
mitigación, Tranque de relaves El Muro, comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa”, remitido al CMN 15 de noviembre de 2004, junto con Acta del CMN, de diciembre de 2004.
7 Ord. N°4132 del CMN, de 09 de diciembre de 2004, que remite 1-30. 1 observaciones a línea de base arqueológica.
8 Carta enviada por Gastón Castillo al CMN, de 20 de diciembre de 1-30 1 2004, que remite aclaraciones a Ord. N” 4132 del CMN.
9 Ord. N° 4536 del CMN, de 30 de diciembre de 2004, que autoriza la 1-30 1 realización de sondeos arqueológicos.
10 | Carta enviada por MLP al CMM, de 25 de enero de 2005, que 1-30 1
remite acuerdo de asesoría y colaboración MLP-Museo Arqueológico de La Serena.
11 | Informe “Plan de mitigación y compensación tranque de relaves El 1-30 1 Mauro, fases 1 y 2, comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa”, de 20 de enero de 2005, junto con Acta de sesión del CMN, de marzo de 2005.
12 | Ord. N° 289 del CMN, de 28 de enero de 2005, aprueba y autoriza 1-30 1
plan de mitigación y compensación tranque de relaves El Mauro, fases 1 y 2, comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa.
13 | Acta del CMN, de 02 de marzo de 2005. 1-30 1 14 | Informe “Plan de mitigación y compensación tranque de relaves El 1-30 1 Mauro, fases 3 y 4, comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa”, junto con Acta de CMN, de 03 de agosto de 2005.
15 | Ord. N° 2745 del CMN, de 08 de agosto de 2005, aprueba plan de 1-30 1 mitigación y compensación tranque de relaves El Mauro, fases 3 y 4, comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa
16 | Carta de Cristian Becker al CMN, de 23 de agosto de 2005, junto 1-30 1 con Acta de CMN, de septiembre de 2005.
17 | Ord. N° 3257 del CMN, de 03 de octubre de 2005, que aprueba 1-30 1 realización de pozos de sondeo.
18 | Informe “Plan de mitigación y compensación tranque de relaves El 1-30 1
Mauro, Fases 3 y 4, arte rupestre”, junto con Acta del CMN, de 02 de noviembre de 2005.
19 | Ord. N? 3410 del CMN, de 11 de octubre de 2005, que aprueba 1-30 1 plan de mitigación y compensación tranque de relaves El Mauro, Fases 3 y 4, arte rupestre.
20 | Informe “Caracterización, Plan de Mitigación y Compensación 1-30 1 Arqueológica Plataforma y Botaderos Relaveducto y Circulación de Agua, Comuna de Salamanca, Provincia del Choapa”, remitido por MLP al CMN mediante carta de 24 de octubre de 2005, junto con Acta del CMN, de diciembre de 2005.
21 | Carta del arqueólogo Sr. Cristian Becker al CMN, del 14 de 1-30 1 noviembre de 2005, que remite aclaraciones respecto de puntos en relación al proyecto Plataforma de Minera los Pelambres, junto con Acta del CMN, de enero de 2006.
22 | Ord. N° 3763 del CMN, de 17 de noviembre de 2005, que aprueba 1-30 1 Informe de caracterización, plan de mitigación y compensación arqueológica plataforma y botaderos relaveducto y circulación de agua, comuna de Salamanca, Provincia del Choapa.
23 | Carta PAYS-07/05, de MLP al CMN, de 21 de noviembre de 2005, 1-30 1 que solicita autorización para el movimiento de los bloques del sitio MAU 32.
24 | Carta de Francisco Gallardo al CMN, de 21 de noviembre de 2005, 1-30 1 que adjunta descripción de las obras.
25 | Ord. N° 4018 del CMN, de 5 de diciembre de 2005, que aprueba 1-30 1 Plan de rescate de sitio MAU 32.
26 | Acta del CMN, de enero de 2006. 1-30 1
27 | Ord. N° 108 del CMN, de 10 de enero de 2006, que autoriza 1-30 1 realización de cortes con hilo diamantado.
28 | Cartá PAYS-48/06, de MLP al CMN, de 21 de abril de 2006, que 1-30 1
adjunta Cuarto Informe Mensual de Arqueología, correspondiente al “Proyecto Plataforma Relaveducto — Mauro, de Minera Los Pelambres”.
29 | Carta PAYS-68/06, enviada por MLP al CMN, de 24 de mayo de 1-30 1 2006, que adjunta primer a quinto Informe Mensual de Arqueología, correspondiente a la plataforma del relaveducto . 30 | Carta, enviada por Director del Museo Arqueológico de La Serena a 1-30 1 MLP, de 30 de junio de 2006 que acredita adquisiciones de material para equipamiento del Museo.
l31 Carta PAYS-88/06, de MLP a CM N, 28 de junio de 2006, que remite 31-70 1 sexto Informe Mensual de Arqueología. 32 | Informe “Monitoreo Arqueológico Plan de Mitigación y 31-70 1 Compensación Tranque de Relaves El Mauro” (resumen ejecutivo), julio de 2006. 33 | Informe “Caracterización arqueológica del sitio PTFMLP 13 31-70 1
Relaveducto y Recirculación de agua”, 28 de Julio de 2006; junto con Acta del CMN, de agosto de 2006.
34 | Acta del CMN, de 9 de agosto de 2006, que remite séptimo 31-70 1 Informe Mensual de Arqueología. 35 | Carta PAYS-111/06, de MLP a CMMN, 3 de agosto de 2006, que 31-70 1
remite séptimo Informe Mensual de Arqueología, correspondiente a la plataforma del relaveducto.
36 | Acta del CMN, de 9 de agosto de 2006. 31-70 1
37 | Carta PAYS-151/06, de MLP a CMN, 25 de septiembre de 2006, que | 31-70 . 1 remite octavo Informe Mensual de Arqueología.
38 | Ord. N°3351 de CMN, 6 de octubre de 2006, que aprueba plan de 31-70 1 rescate del sitio PTF-MLP 13.
39 | Carta PAYS-177/06, de MLP a CMMN, 13 de noviembre de 2006, que 31-70 1 remite noveno y décimo Informe Mensual de Arqueología.
40 | Carta PAYS-179/06, de MLP a CMM, 16 noviembre de 2006, que 31-70 1 remite Primer Informe de monitoreo arqueológico área El Mauro.
41 | Carta PAYS-192/06, de MLP a COREMA IV, de 22 noviembre de 31-70 1
2006, que remite octavo, noveno y décimo informe mensual de arqueología de proyectos lineales y el informe de monitoreo arqueológico en Tranque El Mauro.
42 | Carta PAYS-208/06, de MLP a CM N, 28 diciembre de 2006, que 31-70 1 remite Segundo Informe de monitoreo arqueológico 43 | Carta PAYS-25/07, de MLP al CMA, 30 de enero de 2007, que 31-70 1
remite decimoprimer, decimosegundo y decimotercero Informe Mensual de Arqueología.
44 | Carta de arqueólogo Sr. Cristian Becker a CMMN, de 26 enero de 31-70 1 2007, que solicita autorización para realizar sondeos en el sitio PTFMLP28; junto con Acta de la sesión del CMN, de marzo de 2007.
45 | Ord. N° 708, de CMN, de 30 de enero de 2007, que solicita ampliar 31-70 + 1 la línea de base arqueológica para Monte Aranda, asícomo también las medidas de compensación y mitigación que
correspondan.
46 | Carta PAYS-32/07, de MLP a CMN de 6 febrero de 200, que 31-70 1 responde a Ord. N° 708 del CMMN, de 30 de enero de 2007.
47 | Carta PAYS-42/07, de MLP a CMMN, de 21 de febrero de 2007, que 31-70 1
remite Plano “Arqueología El Mauro”, actualización de los sitios arqueológicos a enero 2007; y Planos “Arqueología Plataforma
(Figura 1 y 2)”, actualización de los sitios arqueológicos a enero 2007.
48 | Carta PAYS-43/07, de MLP a CMN, de de 21 febrero de 2007, que 31-70 1 remite Informe de monitoreo arqueológico de noviembre de 2006 a enero de 2007.
49 | Carta PAYS-57/07, de MLP a CMMN, de 20 de marzo de 2007, que 31-70 1 remite decimocuarto Informe Mensual de Arqueología. 50_ | Carta de Cristián Becker al CMN, de 20 de marzo de 2007, que 31-70 1
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solicita autorización para sondeos en 3 sitios, junto con Acta de la sesión del CMN de abril de 2007.
51 | Carta PAYS-62/07, de MLP a CMM, de 26 de marzo de 2007, que 31-70 1 remite decimoquinto Informe Mensual de Arqueología.
52 | Acta del CMN, de 21 de marzo de 2007. 31-70 1
53 | Ord. N” 872, de CMN, de 28 de marzo de 2007, que solicita se 31-70 1
remitan antecedentes referentes al proyecto de Parque Rupestre en Monte Aranda.
54 | Acta del CMN, de 11 de abril de 2007. 31-70 1
55 | Ord. N” 2084 de CMMN, de 19 de abril de 2007, que aprueba 31-70 1 realización de sondeos arqueológicos.
56 | Carta GMAYS-11/07, de MLP a CMN, de 2 de mayo de 2007, que 31-70 1 remite decimosexto Informe Mensual de Arqueología.
57 | Carta GMAYS-16/07, de MLP a CMN, de 11 de mayo de 2007, que 31-70 1
responde Ord. N” 1872, de CMN. Se incluyen anexos Proyecto Patrimonial Monte Aranda y Propuesta Metodológica de los Análisis.
58 | Informe “Monitoreo arqueológico Plan de Mitigación y 31-70 1 Compensación tranque de relaves El Mauro” (informe trimestre febrero, marzo y abril 2007), junto con Acta del CMN, de junio de
2007.
59 | Carta GMAYS-28/07, de MLP a CMN, de 30 de mayo de 2007, que 31-70 1 remite decimoséptimo Informe Mensual de Arqueología.
60 | Ord. N° 2895, de CMN, de 6 de junio de 2007, que responde al 31-70 1
Museo de Historia Natural de Valparaíso respecto de la caracterización del sitio MAU158.
61 | Acta del CMN, de 13 de junio de 2007. 31-70 1
62 | Carta GMAYS-51/07, de MLP a CMN, 3 de julio de 2007. Remite 31-70 1 decimoctavo Informe Mensual de Arqueología.
63 | Carta GMAYS-62/07, de MLP a CMN, de 17 de julio de 2007, que 31-70 1 remite decimonoveno Informe Mensual de Arqueología.
64 | Informe “Monitoreo arqueológico Plan de Mitigación y 31-70 1
Compensación Tranque de Relaves El Mauro” (informe trimestre mayo, junio y julio 2007).
65 | Carta enviada por Cristián Becker al CMN, de 1 de octubre de 2007, | 31-70 1 sobre intervención en el sitio arqueológico MAU 152. Se adjunta acta CMN de octubre de 2007.
66 | Acta del CMN, de 10 de octubre de 2007. 31-70 1 67 | Carta GMAYS-125/07, de MLP a CMN, de 17 de octubre de 2007, 31-70 1 que remite vigésimo y vigésimo primer Informe Mensual de Arqueología. 68 | Ord. N° 5732, de CMN a MLP, de 31 de octubre de 2007, que 31-70 1
remite propuesta de análisis de materiales arqueológicos y proyecto patrimonial Monte Aranda.
69 | Carta GMAYS-150/07, de MLP a CMN, de 5 de noviembre de 2007, 31-70 1 que remite vigésimo segundo Informe Mensual de Arqueología. 70 | Carta GMAYS-161/07, de MLP a CMN, 14 de noviembre de 2007, 31-70 1
que remite Sexto Informe de Monitoreo arqueológico Plan de Mitigación y Compensación Tranque de Relaves El Mauro.
71 | Carta de Sebastián Ibacache (arqueólogo) al CMN, de 4 de 71-105 1 diciembre de 2007, que remite informe de traslado de bloques de
arte rupestre; junto con acta del CMN, sesión de 12 de marzo de
2008. 72 | Acta del CMN, de 12 de marzo de 2008. 71-105 1 73 | Carta GMAYS-18/08, de MLP al CM, de fecha 23 de enero de 71-105 1
2008, vigésimo tercero y vigésimo cuarto Informe Mensual de Arqueología realizados por la Supervisión Ambiental Independiente — Proyecto Plataforma Relaveducto Mauro.
74 | Vigésimo quinto Informe Mensual de Arqueología realizado por la 71-105 1 Supervisión Ambiental Independiente — diciembre 2007; junto con Acta del CMN, de 14 de mayo de 2008.
75 | Acta del CMN, sesión de 12 de marzo de 2008. 71-105 1 76 | Carta GMAYS-76/08, de MLP al CMM, de techa 16 de abril de 2008, | 71-105' 1 que remite vigésimo sexto y vigésimo séptimo Informe Mensual de Arqueología realizados por la Supervisión Ambiental independiente — febrero 2008.
77 | Carta GMA YS-96/08, de MLP al CMN, de 9 de mayo de 2008, que 71-105 1 informa la ocurrencia de un accidente que afectó al bloque de arte rupestre REFOR-04.
78 Carta GMAYS-111/08, de MLP al CMN, de 23 de mayo de 2008, que | 71-105 1 remite vigésimo octavo Informe Mensual de Arqueología realizado por la Supervisión Ambiental Independiente — marzo 2008.
79 | Carta GMA-2/08, de MLP al CMN, de 7 de julio de 2008, que 71-105. 1 remite vigésimo noveno y trigésimo Informe Mensual de Arqueología realizados por la Supervisión Ambiental Independiente — mayo 2008.
80 | Informe “Intervención de Conservación y Restauración realizada 71-105 1 sobre el bloque REFOR-004, Minera Los Pelambres, Fundo Mauro, IV Región, Chile”, de 18 de julio 2008, firmado por Carmen Castells Schencke; junto con acta del CMN, sesión de 10 de septiembre de 2008.
81 | Carta GMA-24/08, de MLP al CMN, de 01 de agosto de 2008, que | 71-105 1 remite copias del informe sobre la intervención de Conservación y Restauración realizada sobre el bloque REFOR-004.
82 | Informe Final de Monitoreo arqueológico PMA (Informe de estado 71-105 1 de sitios arqueológicos permanentes), de mayo de 2008, elaborado por Miguel A. Saavedra V.
83 | Carta GMA-45/08, de MLP al CMN, de 27 de agosto de 2008, que 71-105 1 remite trigésimo primero y trigésimo segundo Informe Mensual de Arqueología realizados por la Supervisión Ambiental Independiente —julio 2008.
84 | Carta GMA-123/08, de MLP al CMN, de 11 de noviembre de 2008, 71-105 1 que remite el trigésimo tercero y trigésimo cuarto Informe Mensual de Arqueología realizados por la Supervisión Ambiental Independiente — septiembre 2008.
85 | Carta GMA-60/09, de MLP al CMN, de 05 de febrero de 2009, que 71-105 1 remite trigésimo quinto y trigésimo sexto Informe Mensual de Arqueología realizados por la Supervisión Ambiental Independiente — noviembre 2008.
86 | Carta GMA-62/09, de MLP al CMN, de 06 de febrero de 2009, que 71-105 1 remite trigésimo séptimo y trigésimo octavo Informe Mensual de Arqueología realizados por la Supervisión Ambiental Independiente — enero 2009.
Superintendencia | del Medio Ambiente MA! Gobierno de Chile
87 | Carta GMA-74/09, de MLP al CMN, de 16 de febrero de 2009, que 71-105 1 responde Ord. N? 5734, del CMN. 88 | Carta GMA-75/09, de MLP al CMN, de fecha 17 de febrero de 2009, | 71-105 1
que remite cronograma del Plan de Trabajo de las actividades indicadas en la carta GMA 74/09 de 16 de febrero de 2009. 89 | Carta GMA 82/2009, de MLP al CMN, de 24 de febrero de 2009, 71-105 1 que remite "Informe de Salvataje Sitio PTF MLP 11, sector Coirón, comuna de Salamanca- marzo 2008".
90 | Ord. N° 1099, del CMN, de 5 de marzo de 2009, sobre mecanismo 71-105 1 de análisis de materiales recuperados. 91 | Carta GMA-103/09, de MLP al CMN, de 23 de marzo de 2009, que 71-105 1
remite trigésimo noveno informe mensual de arqueología realizado por la Supervisión Ambiental Independiente — febrero 2009.
92 | Carta GMA-109/09, de MLP al CMN, de 26 de marzo de 2009, 71-105 1 solicitando autorización para el almacenamiento transitorio de los restos arqueológicos en empresa Decapack.
93 | Ord. N° 1675, de CMN, de 03 de abril de 2009, que autoriza 71-105 1 traslado y almacenaje provisorio en empresa Decapack. 94 | Ord. N° 1705, de CNM, de 07 de abril de 2009, que solicita 71-105 1
antecedentes faltantes en "Informe Salvataje sitio PTF MLP11 ", sector Coirón, Comuna de Salamanca, Región de Coquimbo.
95 | Ord N” 1723, de CMN, de 09 de abril de 2009, que solicita 71-105 1 antecedentes respecto al lugar donde se almacenan los materiales arqueológicos recuperados.
96 | Carta GMA-130/09, de MLP al CMN, de 17 de abril de 2009, que 71-105 1 remite "informes sucintos” elaborados por los arqueólogos señores Cristián Becker y Gastón Castillo.
97 | Carta GMA-134/09, de MLP al CMN, de 17 de abril de 2009, que 71-105 1 remite cuadragésimo informe mensual de arqueología realizado por la Supervisión Ambiental Independiente — marzo 2009.
98 | Ord. N” 1986, de CMN, de 30 de abril de 2009, que remite 71-105 1 observaciones sobre “informes sucintos”.
99 | Ord. N° 2163, de CMN, de 08 de mayo de 2009, que remite 71-105 1 exigencias sobre "informes sucintos”.
100 | Carta GMA 163/09, de MLP al CMN, de 19 de mayo de 2009, 71-105 1
mediante la cual se da respuesta al Ord. N° 1723. Se adjunta además Inventario de Material arqueológico recopilado y almacenado en Decapack, sin fecha, firmado por Cristián Becker, Yamal Suez y timbrado por Sociedad Internacional de Transportes Deca S.A.C., de lo almacenado en los Cajones N” 1 a 8.
101 | Carta GMA-183/09, de MLP al CMN, de 23 de junio de 2009, que 71-105 1 remite cuadragésimo primer Informe Mensual de Arqueología realizado por la Supervisión Ambiental Independiente —abril 2009. 102 | Carta GMA-188/09, de MLP al CMN, de 16 de junio de 2009, que 71-105 1 remite informe de hallazgo arqueológico en excavación para zanja de relaveducto Proyecto Fase Final PID de Minera Los Pelambres. 103 | Carta GMA-194/2009, de MLP al CMMN, de 23 de junio de 2009, que | 71-105 1 responde Ord. 1705 del 7 de abril de 2009 sobre “Informe Salvataje sitio PTF MLP 11, sector Coirón, comuna de Salamanca, Coquimbo”.
104 | Ord. N” 2492, del CMN, de 22 de junio de 2009, que solicita 71-105 1
de 2011, que remite Informe Ejecutivo de Rescate del sitio arqueológico MAU 158.
142 | Acta del CMN, de octubre de 2011. 141-158 1 143 Ord. N 5596 del CMN, de fecha 13 de octubre de 2011, que se 141-158 1 acusa recibo de los documentos. Carta GMA-196, de MLP al CMN, de 18 octubre de 2011, que : 1
144 | solicita autorización para la realización de sondeo y caracterización | 141-158 del sitio "Tubería 24”. Ord. N” 5896, de CNM, de 28 de octubre de 2011, que acusa consta 1 recibo de plano de fecha octubre de 2010, enviado por MLP, con la ubicación original de los bloques y sitios rescatados en Fundo El Mauro. 146 | Acta del CMN, de 9 de noviembre de 2011. 141-158 1 Ord. N° 6562, de CMN, de 6 de diciembre de 2011, que autoriza a 1 147 | arqueólogo Felipe Fuentes para realizar los trabajos de sondaje 141-158 arqueológico en el sitio Tubería 24. . Ord. N° 6605, de CMN, de diciembre de 2011, que responde a 1 143 | requerimiento de Directora Regional del Servicio de Evaluación 141-158 Ambiental. Carta GMA-1/12, de MLP al CMN, de 01 de enero de 2012, que 1 149 | solicita una prórroga para efectos de entregar un catastro 141-158 actualizado de los sitios y hallazgos arqueológicos identificados. Carta GMA-003/2012 e Informe N°3, de MLP al CMMN, de 03 de 141-158 1 enero de 2012, que remite Informe de Avance N? 3. Carta de Poch Ambiental S.A. a CMN, de 04 de enero de 2012, que 1 151 | informa que se detectaron sitios de valor patrimonial arqueológico | 141-158 dentro del área de influencia directa. * Carta GMA-013/2012, de MLP al CMN, de 05 de enero de 2012, 1 152 | que solicita autorización para realizar rescate arqueológico del sitio | 141-158 “Tubería 24”. Ord. N° 0447, de CMN, de 26 de enero de 2012, que acusa recibo 1 de Carta GMA-003/2012, que adjunta Informe de Avance N° 3 y documento de Metodologías de muestreo Análisis de Materiales Culturales. Ord. N° 0442, de CMN, de 26 de enero de 2012, que autoriza las 1 154 | intervenciones solicitadas consistentes en el rescate del sitio 141-158 arqueológico “Tubería 24”. . 155 | Acta del CMN, de 14 de marzo de 2012. 141-158 1 Carta GMA-80/12, de MLP al CMN, de 29 de marzo de 2012, que 1 156 | remite informe ejecutivo asociado al rescate y recolección del sitio | 141-158 arqueológico "Tubería 24", solicitando liberación del área.
145 141-158
150
153 141-158
Carta GMA-084/12, de MLP al CMN, de marzo 2012, que responde 1 157 | al Ord. N? 5896, del CMN. 141-158 158 Carta GMA-87/12, de MLP al CMN, de 03 de abril de 2012, que 141-158 1
remite copia digital de Informe de Avance N?2 4,
Ord. N° 1712, de CMN, de 23 de abril de 2012, que considera 1 159 adecuada la metodología aplicada y está conforme con el informe 141-158.
ejecutivo de las actividades de rescate señaladas en el sitio “Tubería 24”.
Ord. N° 1908, de CMM, de 07 de mayo 2012, que informa que los 1 160 | análisis de materiales remitidos corresponden a los entregados en 159-162 el Informe de Avance N23.
Superintendencia | del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Carta GMA-136/12, de MLP al CMN, de 24 de mayo de 2012, que 1 161 . a 159-162 remite copia digital de Informe N2 4. 162 Carta GMA-162/2012, de MLP al CMN, de 27 de junio de 2012, que 159-162 1 remite Informe de Avance N? 5. 163 | GMA-264/2012, de MLP al CMN, de 11 de septiembre de 2012, 163 2 que remite Informe de Avance N” 6. (1 de 2) 164 | Carta GMA-353/2012 de MLP al CMN, de 27 de noviembre de 164-229 2
2012, que adjunta “Procedimiento de Traslado de Bloques Rupestres desde Acopio Mauro a Fundo Tipay”.
165 | Carta GMA-353/2012, de MLP a CMN, de noviembre de 2012, que | 164-229 2 remite Informe “Procedimiento de Traslado de Bloques Rupestres desde Acopio Mauro a Fundo Tipay”.
166 | Carta GMA-363/2012, de MLP al CMN, de 10 de diciembre de 164-229 | 2-3-4-5- 2012, que adjunta Informe de Avance N? 7. 6 167 | Ord. N” 122, de Director Regional de la CONAMA IV Región, de 08 | 164-229 7
de febrero de 2006, que se pronuncia respecto a la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto piloto de una planta de compostaje de residuos orgánicos frescos.
168 | Carta PAYS 124/06, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV | 164-229 7 Región, de 18 de agosto de 2006, que solicita que la COREMA aclare si las instalaciones del proyecto Línea Eléctrica “Tap Off El Mauro” fueron evaluadas ambientalmente por la RCA 38/04 y con mayor detalle por la RCA 99/06.
169 | Ord. N” 880, de Director Regional de la CONAMA IV Región, de 08 | 164-229 7 de septiembre de 2006, que señala que los antecedentes indicados en carta PAYS 124/06, no demuestran que la S/E El Mauro haya sido evaluada ambientalmente.
170 | Carta LE 0186/06, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229 7 Región, de 14 de septiembre de 2006, que interpone reposición. 171 | Carta N° 257, de Director Regional de la CONAMA IV Región a MLP, | 164-229 7
de 10 de noviembre de 2006, que adjunta Resolución N°165 que rechaza reposición.
172 Carta GMAYS 01/08, de MLP al Presidente de la COREMA IV | 164-229 7 Región, de 2 de enero de 2008, que solicita que se declare que la ejecución de ciertas obras en el túnel de desvío del río Cuncumén no requieren ingresar al SEIA.
173 | Ord. N” CR 48, de Director Regional de la CONAMA IV Región, | 164-229 de14 de enero de 2008, que solicita que MLP realice una consulta formal respecto a si la ejecución de ciertas obras en el túnel de desvío del río Cuncumén deben ser evaluadas a través del SEA.
174 | Carta GMAYS 25/08, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV | 164-229 7 Región, de 29 de enero de 2008, que solicita se declare que las obras del proyecto Depósito de relaves y obras anexas (Túnel de Desvío Río Cuncumén), no requieren ingresar al SEIA.
175 | Ord. N” CR 1216, de Director Regional de la CONAMA IV Región, | 164-229 7 de 14 de octubre de 2008, que resuelve carta pertinencia entrega de una ambulancia a la Posta Rural de Caimanes y entrega de Minibús para 12 pasajeros a la |. Municipalidad de Los Vilos.
176 | Carta GMA 217/09, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229 7 Región, de 14 Julio 2009. 177 | Ord. N* CR 1289, de Director Regional de la CONAMA IV Región, de | 164-229 7
ñ Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
26 de agosto de 2009.
178 | Carta GMA 272/09, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229 7 Región, de 9 de septiembre de 2009. .
179 | Carta GMA 133/09, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229 7 Región, de 16 de abril de 2009.
180 | Informe de pertinencia adjunto como anexo de la Carta GMA 164-229 7 133/09.
181 | Ord. N” CR 770, de Director Regional de la CONAMA IV Región, de 164-229 7 27 de mayo de 2009.
182 | Carta GMA 05/10, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229 7
Región, de 06 de enero de 2010, que adjunta informe de evaluación y de medidas alternativas referentes a manejo de
bofedales.
183 | Ord. N* CR 390, de Directora Regional de la CONAMA IV Región, de | 164-229 7 19 de marzo de 2010.
184 | Carta GMA 98/10, de MLP a la Directora Regional de la CONAMA IV | 164-229 7 Región, de 19 de abril de 2010.
185 | Ord. N” CR 847, de Directora Regional de la CONAMA IV Región, de | 164-229 7 16 de junio de 2010.
186 | Carta GMA 168/10, de MLP a la Directora Regional de la CONAMA 164-229 7 IV Región, de 06 de julio de 2010.
187 | Ord. N” CR 1078, de Directora Regional de la CONAMA IV Región, 164-229 7 de 13 de agosto de 2010.
188 | Carta GMA 342/09, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229. 7 Región, de 25 de noviembre de 2009.
189 | Ord. N” 1840, de Director Regional de la CONAMA IV Región, de 30 | 164-229 7 de diciembre de 2009.
190 | Carta GMA 69/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV 164-229 7 Región, de 19 de marzo de 2012.
191 | Carta 87, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 21 de 164-229 7 marzo de 2012.
192 | Carta GMA 24/10, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229 7 Región, de 29 de enero 2010. Adjunta informe de pertinencia.
193 | Ord. N* CR 310, de Director Regional de la CONAMA IV Región, de 164-229 7 01 de marzo de 2010.
194 | Carta GMA 59/10, de MLP al Director Regional de la CONAMA IV 164-229 7 Región, de 17 de marzo de 2010.
195 | Ord. N” CR 512, de Directora Regional de la CONAMA IV Región, de | 164-229 7 15 de abril de 2010.
196 | Carta GMA 240/10, de MLP a la Directora Regional de la CONAMA | 164-229 7
IV Región, de 10 septiembre de 2010, que presenta obras de mejoramiento por incidentes ocurridos entre el 2000 y el 2009. 197 | Ord N” 1268, de Directora Regional de la CONAMA IV Región, de 22 | 164-229 7 de septiembre de 2010, que solicita documento ejecutivo que describa las características principales de cada obra, mejora o procedimiento implementado en el proyecto.
198 | Carta GMA 261/10, de MLP a la Directora Regional del SEA IV 164-229 7 Región, de 19 de octubre de 2010.
199 | Ord. CE 287, de Directora Regional del SEA IV Región, de 09 de 164-229 7 diciembre de 2010.
200 | Carta GMA 59/11, enviada por MLP a la Directora Regional del SEA | 164-229 7
IV Región, con fecha 8 de abril de 2011.
201 | Carta CE 82, enviada por la Directora Regional del SEA IV Región a 164-229 7 MLP, con fecha 10 de mayo de 2011.
202 | Carta GMA 84/11, de MLP a la Directora Regional del SEA IV 164-229 7 Región, de 31 de mayo de 2011.
203 | Carta CE 103, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 9 164-229 7 de junio de 2011.
204 | Carta GMA 62/11, de MLP a la Directora Regional del SEA IV 164-229 7
Región, de 20 de mayo de 2011, que informa sobre proyecto de incorporación y reemplazo de generadores de energía eléctrica de respaldo y estanques de almacenamiento de combustibles.
205 | Ord. N CE 671, de Directora Regional del SEA IV Región, de 07 de 164-229 7 junio de 2011, que solicita presentar una serie de informaciones para efectos de pronunciarse respecto de la Carta GMA 62/11. 206 | Ord. N CE 721, de Directora Regional del SEA IV Región, de fecha 164-229 7 22 de junio de 2011, que acoge la solicitud de ampliación de plazo presentada por MLP mediante Carta GMA 98/11.
207 | Carta GMA 101/11, de MLP a la Directora Regional del SEA IV 164-229 7 Región, de 01 de julio de 2011, que remite información solicitada mediante el Ord. 671. Incorpora anexo n” 1 Declaraciones SEC, anexo n” 2 numerales de proyectos aprobados de grupos generadores.
208 | Ord. N* CE 817, de Directora Regional del SEA IV Región, de 15 de 164-229 7 julio de 2011, que toma conocimiento de las próximas actividades de incorporación y reemplazo de equipos generadores.
209 | Carta GMA 129/11, de MLP a la Directora Regional del SEA IV 164-229 7 Región, de 03 de agosto de 2011, solicita sustitución de la medida de compensación desde Fundo Monte Aranda a Fundo Tipay.
210 | Informe Técnico Cambio de Localización de Medida de 164-229 7 Compensación Parque Rupestre — Sala de Exhibición, acompañado como Anexo a la Carta GMA 129/11.
211 | Carta CE 155, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 6 164-229 7 de septiembre de 2011, que solicita remitir los antecedentes solicitados por el CMN mediante el Ord. N? 4832, de fecha 1 de septiembre de 2011.
212 | Carta GMA 173/11, de MLP a la Directora Regional del SEA IV 164-229 7 Región, de 23 de septiembre de 2011, mediante la cual se da respuesta a Carta 155 de la Directora Regional del SEA IV Región, respondiendo las observaciones formuladas por el CMN en el Ord 4832.
213 | Anexos acompañados a la Carta GMA 173/11: (i) Prospección 164-229 7 Arqueológica en un sector del Fundo Tipay (2009 y 2011); (ii) Cronograma Administración de la Gestión de Arqueología — MLP, PID, (iii) Presentación al CMN de anteproyecto de arquitectura y diseño paisajístico para el Centro de Difusión del Patrimonio Cultural del Choapa (junio 2011); (iv) Elaboración de Términos de Referencia y presentación de los mismos al CMN (2010); (v) Invitación a 3 entidades académicas y apertura de proceso de licitación (2010); (vi) Adjudicación al Departamento de Antropología de la Universidad de Chile; y (vii) Actas que den cuenta de las reuniones mensuales entre MLP y Universidad de Chile (durante 2011).
AN EN
| | .
Superintendencia
del Med
io Ambiente
Gobierno de Chile
214
Carta N°18, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de16 de enero de 2012, que resuelve que la solicitud de modificación de la medida de compensación Parque Rupestre — Sala de Exhibición.
164-229
215
Carta GMA 51/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región, de 5 de marzo de 2012, que da aviso de uso de material estéril existente para la construcción de camino de servicio C-10 Tranque El Mauro.
164-229
216
Ord. N” 60, de Directora Regional del SEA IV Región, de 26 de marzo de 2012, que formula observaciones en relación a la solicitud presentada por MLP mediante Carta GMA 51/12.
164-229
217
Carta GMA 100/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región, de 19 de abril de 2012, que da respuesta a observaciones formuladas en el Ord. N° 60.
164-229
218
Carta N” 132, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 10 de mayo de 2012, que informa que los cambios presentados no califican como cambios de consideración.
164-229
219
Carta GMA 255/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región, de 5 de agosto de 2012, mediante la cual se informa modificación destino final marina.
164-229
220
Carta 192, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 10 de septiembre de 2012, que toma conocimiento de nuevos antecedentes.
164-229
221
Carta GMA 61/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región, de 13 de marzo de 2012, que da aviso de habilitación del Camino C-10 (tramo 1) Tranque de Relaves El Mauro.
164-229
222
Ord. N* CE 298, de Directora Regional del SEA IV Región, de 21 de marzo de 2012, que toma conocimiento de ejecución de actividades y obras de construcción de la obra denominada Camino C10.
164-229
223
Carta GMA 249/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región, de 06 de septiembre de 2012, que da aviso de actividades de construcción del Nuevo Campamento El Mauro.
164-229
224
Carta CE 237, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 04 de octubre de 2012, que determina que los cambios presentados no califican como cambios de consideración.
164-229
225
Carta GMA 287/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región, de 11 de octubre de 2012, que consulta sobre pertinencia de ingreso al SEIA del Proyecto “Modificación Botadero Cerro Amarillo”.
164-229
226
Carta 308, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 09 de noviembre de 2012, que resuelve que los cambios introducidos por el proyecto “Modificación Botadero Cerro Amarillo” no constituye un cambio de consideración.
164-229
227
Carta GMA 286/12, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región, de 17 de octubre de 2012, que consulta sobre pertinencia de ingreso al SEIA del Proyecto “Reubicación Infraestructura Mina”.
164-229
228
Carta 274, de Directora Regional del SEA IV Región a MLP, de 09 de noviembre de 2012, que resuelve que los cambios introducidos por el proyecto “Reubicación Infraestructura Mina” no constituye un cambio de consideración.
164-229
229
Carta GMA 3/13, de MLP a la Directora Regional del SEA IV Región,
164-229
de 04 de enero de 2013, avisa actividades de Construcción del Camino C10 (tramo 2) y Descarga de Relaves a la Cola (fase ll y 111), Tranque de Relaves El Mauro.
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A través de Memorándum N° 24/2013, el Superintendente remitió los antecedentes acompañados por el titular a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios y a la División de Fiscalización, con el objeto de revisar los antecedentes remitidos y tomar las acciones correspondientes para dar curso a la investigación.
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Por medio de Ord. U.I.P.S. N° 553, de 25 de febrero de 2013, se solicitó información a la Contraloría General de la República, en relación con los antecedentes relativos al seguimiento ambiental y denuncias efectuadas contra MLP.
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Por medio de Ord. U.I.P.S. N° 554, de 25 de febrero de 2013, se solicitó información a la Contraloría Regional de Coquimbo, en relación con el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas a MLP en relación con el patrimonio cultural del área de influencia del proyecto.
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Por medio de Ord. U.!.P.S. N° 565, de 26 de febrero de 2013, se solicitó información al Consejo de Defensa del Estado, en relación con el seguimiento ambiental y denuncias efectuadas contra MLP, relativas a temas arqueológicos.
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Con fecha 13 de marzo de 2013, consta en el expediente Oficio N” 987, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por medio del cual se remite Informe Final N° 19, de 2006; Informe de Seguimiento N° 19, de 30 de mayo de 2012, Oficios N? 32.281 y 32.284, ambos de 31 de mayo de 2012; y, Oficio N” 5.151, de 3 de diciembre de 2012.
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Con fecha 22 de marzo de 2013, consta en el expediente el Memorándum N” 126/2013, de la División de Fiscalización, a través del cual se remite a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, el Informe de Examen de Información asociado al expediente DFZ-2013-58-IV-RCA-IA (“Informe de Fiscalización”).
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Con fecha 27 de marzo de 2013, consta en el expediente el Ord. N” 1.115, del CMN, por medio del cual se pronuncia con observaciones a los Informes de Análisis números 1,2, 3, 4, 5, 6 y 7; e Informes Finales de Análisis de Laboratorio del patrimonio Arqueológico del Fundo Mauro, derivados por MLP, en el marco del proyecto. Dicha copia fue remitida con carácter informativo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Mediante Ord. U.!.P.S. N” 90, de 9 de abril de 2013, se informó al denunciante sobre estado de la denuncia, dentro de plazo.
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Con fecha 29 de abril de 2013, consta en el expediente Oficio N” 25.175, de la Contraloría General de la República, por medio del cual se adjuntan los antecedentes solicitados por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Ord. U.I.P.S ya individualizado.
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Asimismo, con fecha 13 de mayo de 2013, consta Oficio N° 27.662, de la Contraloría General de la República, por medio del cual se informa que el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente fue respondido mediante Oficio N° 25.175, ya individualizado.
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Mediante Memorándum U.I.P.S. N° 141, de 18 de junio de 2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios procedió a designar a doña Paloma Infante Mujica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Sebastián Avilés Bezanilla como Fiscal Instructor Suplente.
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Con fecha 1” de julio de 2013, esta Superintendencia recibió el Ord. N* CE 0218, de 28 de junio de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, dirigido al Consejo de Defensa del Estado, por medio del cual se informa que el Servicio de Evaluación Ambiental regional carece de competencias para la determinación de nuevos plazos en relación con las obligaciones establecidas en la RCA N” 38 y, dado lo anterior, se remiten los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente para que esta Superintendencia adopte las medidas que estime pertinentes.
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Con fecha 9 de julio de 2013, consta denuncia efectuada por el señor Patricio Bustamante Díaz, en la cual se solicita a esta Superintendencia sancionar a Minera Los Pelambres por el incumplimiento de las medidas de la RCA N” 38 asociadas a la construcción del Parque Rupestre en el Fundo Monte Aranda y demás relativas al patrimonio cultural del área de influencia del proyecto. En la referida denuncia se adjuntan distintas presentaciones efectuadas por el denunciante a diversos órganos de la administración del Estado y un conjunto de fotografías que muestran el estado actual de los bloques de petroglifos acumulados en un depósito transitorio del titular.
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Por medio de Ord. U.I.P.S. N” 428, de 12 de julio de 2013, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio (“formulación de cargos”).
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Con fecha 24 de julio de 2013, consta escrito del denunciante Patricio Bustamante, en el cual solicita investigar posible daño al patrimonio arqueológico, apropiación indebida del patrimonio arqueológico, posible robo de piezas arqueológicas, posible tráfico de piezas arqueológicas y posible asociación ilícita de funcionarios públicos y empresa privada para cometer estos actos.
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Con fecha 26 de julio de 2013, consta en el expediente, escrito de MLP solicitando ampliación de plazos para la presentación de un programa de cumplimiento y descargos.
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Con fecha 29 de julio de 2013, consta en el expediente Ord. N° 2610, de 26 de julio de 2013, del CMN, dirigido a MLP, mediante el cual se pronuncia sobre Plan de Traslado de Bloques Rupestres desde sector de acopio ubicado en el Fundo El Mauro, a Fundo Monte Aranda, en el marco del Proyecto Integral de Desarrollo.
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A través de Ord. U.I.P.S. N” 485, de 30 de julio de 2013, se otorgó al titular la ampliación de plazos solicitada.
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Mediante Ord. N° 2799, de 7 de agosto de 2013, el CMN informa a esta Superintendencia, sobre acuerdos generados por el Consejo a partir de visita de fiscalización a los cumplimientos ambientales del Proyecto Integral de Desarrollo y solicitud a MLP de entregar informes requeridos. Entre los antecedentes solicitados al titular, por el referido órgano administrativo, se requirieron: (i) medidas relativas a la implementación del Parque Rupestre en Monte Aranda y al traslado de petroglifos, (ii) la entrega de una carta Gantt especificando los plazos de implementación, (iii) entrega de informe del estado de conservación de
Superintendencia | del Medio Ambiente lAs) Gobierno de Chile
los petroglifos acopiados, (iv) entrega del proyecto definitivos de Parque Rupestre, (v) historial de autorizaciones y fechas de ubicación de materiales arqueológicos, (vi) estado de avance del depósito definitivo de materiales en el Laboratorio de La Serena de acuerdo a lo comprometido en la RCA N? 38, (vii) informe de implementación de cercos y señalética para los sitios arqueológicos in situ, (viii) cumplir con la obligación aún pendiente de coordinación con la comunidad el valle del estero Camisas para la protección de los sitios arqueológicos del sector, de acuerdo al considerando 10.3 de la RCA N° 38, (ix) entrega de informes sucintos corregidos, y pendientes desde el año 2009, (x) entrega de catastro completo y actualizado de sitios y hallazgos arqueológicos identificados en el área de influencia del proyecto, (xi) cronograma de cumplimiento.
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Por su parte, con fecha 16 de agosto de 2013, consta escrito de descargos de MLP, en el que se presentan los descargos y se acompañan documentos al presente procedimiento administrativo sancionatorio.
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Con fecha 26 de agosto de 2013, consta en el expediente Ord. N? 2945, de 23 de agosto de 2013, del CMN, dirigido a MLP, mediante el cual se pronuncia sobre inicio de Traslado de Bloques Rupestres desde sector de acopio ubicado en el Fundo El Mauro, a Fundo Monte Aranda, en el marco del Proyecto Integral de Desarrollo.
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Con fecha 9 de septiembre de 2013, consta Ord. U.I.P.S. N° 637, en el que se da respuesta a solicitud efectuada por el denunciante Patricio Bustamante, acerca de investigar el daño ambiental y demás hechos denunciados en su presentación ya individualizada.
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Por medio de escrito de 11 de septiembre de 2013, MLP acompaña documentos que dan cuenta de las actividades realizadas por MLP en los meses de julio y agosto de 2013, para efectos de llevar a cabo la construcción de la Sala de Exhibición y del Parque Rupestre en el Fundo Monte Aranda.
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A través de Ord. U.I.P.S. N” 671, de 13 de septiembre de 2013, se solicitó la siguiente información a MLP: (i) Acompañar catastro, actualizado y definitivo de sitios arqueológicos de arte rupestre rescatados a la fecha?, indicando expresamente: (a) cantidad total de sitios arqueológicos de arte rupestre identificados; (b) cantidad de sitios arqueológicos de arte rupestre identificados y protegidos en el área del proyecto; (c) cantidad de sitios arqueológicos de arte rupestre rescatados, indicando e identificando los bloques por cada uno de dichos sitios; y, (d) cantidad y ubicación de los bloques de arte rupestre rescatados y su actual estado; (ii) Indicar ubicación actual de la totalidad de los bloques rescatados de los sitios MAU 026 y MAU 017, de acuerdo a lo informado por el CMN en su Ord.N° 2752/13, de 5 de agosto de 2013. Asimismo, indicar ubicación actual del Bloque 10 del sitio MAU 39, de acuerdo a lo informado por el CMN en su Ord. N° 2945/13, de 23 de agosto de 2013; y, (iii) Justificar la diferencia de bloques declarados en el documento elaborado por el titular, denominado “Extracción y Traslado de Bloques Rupestres desde Fundo Mauro”, de 23 de septiembre de 2011; en relación con la carta del titular, enviada al CMN, de 14 de agosto de 2013, denominado Respuesta a Ord. N° 2610 del CMN, de fecha 26 de julio de 2013, el cual se pronuncia sobre Plan de Traslado de Bloques Rupestres desde Fundo El Mauro a Fundo Monte Aranda”. Asimismo, se tuvieron por presentados los descargos dentro del plazo legal establecido, y por acompañados los documentos adjuntos a las presentaciones de Minera Los Pelambres.
? Lo anterior considerando la información preliminar entregada por el Titular al Consejo de Monumentos Nacionales, mediante carta GMA-084/2012, de 30 de marzo de 2012.
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Mediante Ord. U.I.P.S. N° 677, de 13 de septiembre de 2013, se solicitó al CMN que acompañara los siguientes documentos relativos al estado de cumplimiento de las obligaciones asociadas a la ejecución de medidas de mitigación y compensación del Proyecto Integral de Desarrollo: (i) Indicar el lugar y las condiciones de acopio temporal de los sitios arqueológicos de arte rupestre rescatados; (ii) Informar acerca del estado de cumplimiento por parte del titular, de la medida establecida en la RCA N° 38, relativa a la coordinación con la comunidad del Estero Camisas para la protección de los sitios arqueológicos del sector, de acuerdo a lo indicado en su oficio Ord. N° 2752, de 5 de agosto de 2013. Asimismo, señalar qué medidas se han omitido del considerando 10.3 de la RCA N° 38, relativa a la coordinación con la comunidad del Estero Camisas para la protección de los sitios arqueológicos del sector; (iii) Acompañar catastro, actualizado y definitivo de sitios arqueológicos de arte rupestre rescatados a la fecha, indicando expresamente: (a) cantidad de sitios arqueológicos de arte rupestre rescatados, indicando e identificando los bloques por sitio; y (b) cantidad y ubicación de bloques de arte rupestre rescatados y su actual estado; (iv) Indicar ubicación actual de la totalidad de los bloques rescatados de los sitios MAU 026 y MAU 017, de acuerdo a lo informado por su servicio en su Ord.N° 2752/13, de 5 de agosto de 2013; asimismo, indicar ubicación actual del Bloque 10 del sitio MAU 39, de acuerdo a lo informado por su servicio en su Ord. N° 2945/13, de 23 de agosto de 2013; y, y (v) Entregar antecedentes que expliquen la diferencia de bloques declarados en el documento elaborado por el Minera Los Pelambres, denominado “Extracción y Traslado de Bloques Rupestres desde Fundo Mauro”, de 23 de septiembre de 2011; en relación con la carta del titular, enviada a su servicio, de 14 de agosto de 2013, denominado Respuesta a Ord. N” 2610 del CMN de fecha 26 de julio de 2013, el cual se pronuncia sobre Plan de Traslado de Bloques Rupestres desde Fundo El Mauro a Fundo Monte Aranda”.
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Con fecha 26 de septiembre de 2013, consta en el expediente Ord. N” 3493, del CMN dirigido a MLP, de 24 de septiembre de 2013, mediante el cual se pronuncia sobre el proyecto Parque Rupestre en el Fundo Monte Aranda, en el marco del Proyecto Integral de Desarrollo, considerando insuficiente la información entregada con respecto al Informe de Avance N” 1 “Sala de Exhibición y Parque Rupestre en Fundo Monte Aranda”.
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Por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2013, MLP solicita ampliación de plazo para efectos de acompañar catastro actualizado y definitivo de los sitios arqueológicos de arte rupestre rescatados.
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Con fecha 7 de octubre de 2013, consta Ord. U.I.P.S. N° 744, en el que se concede la ampliación de plazo solicitada por MLP.
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Con fecha 11 de octubre, consta en el expediente Ord. N” 3850, del CMN, de 8 de octubre de 2013, dirigido a MLP, mediante el cual acusa recibo de instrumentos de difusión arqueológica generada en el proyecto “Análisis de laboratorio del patrimonio del Fundo Mauro”.
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Con fecha 15 de octubre, consta en el expediente Ord. N” 3899, del CMMN, de 11 de octubre de 2013, dirigido a MLP, mediante el cual
responde a solicitud de reconsideración de plazos para la implementación de Parque Rupestre en Monte Aranda. '
- Con fecha 16 de octubre de 2013, consta escrito de MLP mediante el cual remite la información solicitada por esta Superintendencia mediante Ord. U.I.P.S. N° 671, de 13 de septiembre de 2013.
] Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Con fecha 21 de octubre, consta en el expediente Ord. N” 3964, del CMN, de 17 de octubre de 2013, dirigido a MLP, mediante el cual acusa recibo de informe N° 3, denominado “Cambio de embalaje de bloques rupestres en acopio temporal de Mauro”.
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Con fecha 24 de octubre de 2013, consta en el expediente escrito presentado por el denunciante Comité de Defensa Personal Caimanes, mediante el cual se nombran como apoderados los abogados Esteban Vilchez Celis y Sandra Dagnino Urrutia. Asimismo se solicita ratificar todas las actuaciones obradas por el representante a la fecha, y tener por acompañados copia del certificado de vigencia del Comité y copia de los estatutos del referido Comité. Asimismo, se solicita mediante otra presentación de misma fecha, tener presente que los estatutos ofrecidos no son necesarios por bastar el certificado de vigencia del Comité.
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Con fecha 29 de octubre, consta en el expediente Ord. N” 4125, del CMN, de 28 de octubre de 2013, dirigido a MLP, mediante el cual acusa recibo y solicita informe de salvataje y ficha de registro de bloque MAU 17/31”.
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Mediante Ord. U.I.P.S. N° 852, de 29 de octubre de 2013, esta Superintendencia reitera al CMN, la solicitud de información requerida por medio de Ord. U.1.P.S. N° 677, de 13 de septiembre de 2013.
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Con fecha 19 de noviembre de 2013, consta escrito de MLP mediante el cual se acompañan documentos relativos a las actividades ejecutadas a la fecha por el titular del proyecto en el Fundo Monte Aranda, respecto de la Sala de exhibición como del Parque Rupestre.
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Con fecha 26 de noviembre de 2013, consta Ord. N° 4480, del CMN, de 25 de noviembre de 2013, a través del cual se entregan una serie de antecedentes acerca del estado de cumplimiento de las obligaciones de carácter patrimonial establecidas en la RCA N? 38, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de Ord. U.I.P.S. N°677 y Ord. U.I.P.S. N° 852.
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Con fecha 27 de noviembre de 2013, consta en el expediente Ord. N” 4480, del CMN, de 25 de noviembre de 2013, dirigido a MLP, a través del cual se pronuncia sobre solicitud de ampliación de plazo de respuesta a Ord. N*” 2752, del CMN, en el marco del Proyecto Integral de Desarrollo.
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Por medio de Resolución Exenta N? 1361, de 02 de diciembre de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Superintendente del Medio Ambiente dispuso su inhabilitación de oficio en el presente proceso administrativo sancionatorio.
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Mediante Ord. U.!.P.S. N° 1039, de fecha 06 de diciembre de 2013, se solicitó a MLP información acerca de los costos asociados a la implementación de las medidas de compensación y mitigación asociadas al patrimonio arqueológico del proyecto.
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Con fecha 11 de diciembre de 2013, consta en el expediente Ord. N” 4699, del CMN, de 9 de diciembre de 2013, dirigido a MLP, a través del cual autoriza trabajos de caracterización en los sitios MA-4, MA-25, MA-26 y MA-33 de Monte Aranda, en el marco del Proyecto Integral de Desarrollo.
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En este sentido, debe precisarse que la LOSMA no requiere que se indiquen las circunstancias del artículo 40 que podrán ser tenidas en consideración para efectos de determinar la multa en definitiva. No obstante lo anterior, y a modo ilustrativo y meramente educativo, esta Superintendencia ha optado por indicar de manera referente y preliminar, en las respectivas formulaciones de cargo, cuáles son las circunstancias que podrán tenerse en cuenta a la hora de determinar la sanción aplicable, si fuese el caso. Por lo tanto, no existe obligación legal alguna que mandate a justificar cada una de las señaladas circunstancias en la respectiva formulación de cargos, a diferencia de lo que se procederá a hacer a continuación en el dictamen, luego de haber evaluado para el caso las características y aplicación de dichas causales en cada una de las infracciones imputadas. Por último, se hace necesario aclarar que la indicación de las circunstancias del artículo 40 en la formulación de cargos es referencial y no obliga luego al Fiscal Instructor en la determinación de las sanciones en el presente dictamen, ya que como se ha indicado, las circunstancias del caso puede variar a lo largo de la investigación.
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A mayor abundamiento, al mencionar de manera preliminar las circunstancias en la formulación de cargos, no estando el Fiscal Instructor obligado por ley a hacerlo, se protege el debido proceso al enunciar aquellas circunstancias que serán investigadas y evaluadas durante el proceso. Con este objeto, el titular puede presentar las alegaciones, defensas y pruebas que estime pertinente, como ha ocurrido en el presente caso.
294, En razón de lo anterior, a continuación se expone la propuesta de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que, a juicio de esta Fiscal Instructora, corresponde aplicar:
a. Importancia_ del daño o del peligro
ocasionado
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En relación con la importancia del daño o del peligro ocasionado, MLP señala que el retraso que se reprocha en su incumplimiento no ha producido ni ha colocado en peligro el componente ambiental asociado al cumplimiento de las medidas. Señala además que el material arqueológico ha sido siempre cuidado y preservado adecuadamente.
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Respecto del incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en el considerando 10 de la RCA N” 38, cabe señalar que las medidas de mitigación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 98 del Decreto Supremo N° 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente*, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar , a lo menos, una de las siguientes medidas: (a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes, y (b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.
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Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 del referido Reglamento, las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.
5% Debe indicarse que a la fecha en la que se aprobó la RCA N° 38 se encontraba vigente el D.S. N” 95, de 2001. No obstante, la definición de las medidas de mitigación no varió con la dictación del nuevo Reglamento del SEIA.
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Para el caso del componente patrimonial del proyecto, se establecieron una serie de medidas de compensación y mitigación a ser implementadas en la etapa de construcción, y que fueron contenidas en un Plan de Compensación y Mitigación propuesto por el mismo titular. El objetivo de dicho plan era precisamente minimizar los efectos negativos de la afectación del patrimonio arqueológico, a través por ejemplo del traslado e instalación de los bloques de petroglifos a un Parque Rupestre y la ejecución de una Sala de Exhibiciones, por una parte, y generar un efecto positivo alternativo, como por ejemplo la generación de medidas de difusión del patrimonio arqueológico, por la otra.
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No obstante, al no haberse ejecutado las medidas establecidas en el plan de mitigación y compensación, a la fecha, los efectos esperados no han podido generarse.
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Por otra parte, a la fecha se ha detectado que existe un mal manejo de las piezas rescatadas y acopiadas de manera transitoria. En efecto, el mismo titular ha reconocido la pérdida del bloque de petroglifo denominado Bloque 25 del MAU
- Por otra parte, el lugar de acopio de las piezas, que estuvieron allí durante a lo menos 5 años, no contaba una autorización al efecto de acuerdo a lo que indicó la Contraloría Regional de Coquimbo en el Informe Ambiental ya aludido. La intervención del valioso patrimonio arqueológico del sector, identificado en un principio en 63 sitios que a la fecha suman más de 160, acopiados en un lugar sin acceso al público y sin haberse adoptado las medidas de mitigación y compensación tendientes a su protección, no puede estimarse sino al menos, como un peligro o riesgo de daño al referido recurso.
. 301. En efecto, señala el Plan de Manejo de la
Arqueología, contenido en el Anexo 8.5. del ElA del proyecto, que: “Los sitios arqueológicos son recursos culturales “no renovables”, y cada uno forma parte de una red de interacción que, en su conjunto, nos acercan a las respuestas socioculturales de un grupo humano del pasado. Su pérdida es de carácter irreversible y la destrucción de tan sólo uno de ellos afecta el registro entero dentro de la red de inter sitios”.
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Por tanto, la pérdida de un bloque y la falta de información que indique de manera clara y precisa que el estado de conservación de las piezas ha sido óptimo, debe estimarse en, al menos, un riesgo para dichas piezas.
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Por otra parte, las piezas o materiales arqueológicos correspondientes a los sitios habitacionales se encuentran a la fecha acopiados en un inmueble del titular, en Santiago. De acuerdo a lo informado por el CMN, dichas piezas se encuentran en cajas acopiadas en el referido inmueble, siendo que debieron haberse entregado al Museo de La Serena para su revisión y análisis.
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Por lo tanto, y como ya se ha indicado precedentemente en el presente Dictamen, existió al menos un peligro de pérdida o detrimento asociado al patrimonio arqueológico intervenido, considerado además sumamente frágil y de valioso valor histórico. Esto, sin perjuicio de que definitiva que se deriven los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que, en uso de sus facultades, determine la existencia de un daño ambiental y ejerza las acciones que correspondan, en coordinación con la información que en definitiva provea el CMN y el mismo titular una vez trasladados y re-localizados los bloques y
definido el destino final de los hallazgos arqueológicos actualmente acopiados en el inmueble particular de MLP.
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Por su parte, el referido peligro fue de importancia, ya que a la fecha, al menos 5 años después de concluir la etapa de operación, aun no se ejecutan las medidas y de los 63 sitios arqueológicos existentes se han sumado una cantidad considerablemente mayor. Por su parte se ha constatado la pérdida de material arqueológico y no hay certeza del estado de conservación de las piezas.
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Por lo tanto, en el presente caso estamos en presencia de un “peligro de importancia” De este modo, se considerará un agravante la importancia del peligro que ocasiona el incumplimiento de la medida de compensación que funda los presentes cargos.
b. Número de personas cuya salud pudo
afectarse por la infracción
- En relación con el número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción, esta circunstancia no será considerada ya que la naturaleza de las infracciones no dice relación con posibles riesgos que se puedan haber generado a la salud de la población.
Cc. Beneficio económico obtenido
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En sus descargos, el titular indica que por la naturaleza de las infracciones que se imputan, no existen ganancias asociadas que puedan derivarse tanto en costos que se dejaron de incurrir como en beneficios económicos de retrasar el cumplimiento. En este sentido, señala el titular que durante todo el proceso de manejo de los recursos patrimoniales se ha destinado una cantidad importante de recursos por parte de MLP a este tema.
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No obstante lo indicado por MLP, debe precisarse que el beneficio económico en este caso está asociado al ahorro del que se vio beneficiado el titular producto de no haber implementado las medidas comprometidas en la RCA N? 38 en el tiempo establecido, hecho que no tiene relación con los demás costos en que pueda el titular haber incurrido o con entender que la ejecución de dichas medidas le debió haber reportado un beneficio económico.
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En efecto, se entiende por beneficio económico “el lucro obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción”59. En términos generales, el mandato del legislador en orden a considerar en la aplicación de las sanciones administrativas ambientales el beneficio económico que le reporta al infractor el ilícito ambiental, dice relación con evitar que la norma sancionatoria carezca de efectos disuasorios ante la mayor ventaja que podría representar el incumplimiento60. En efecto, la sanción administrativa debe cumplir un doble fin, en primer término, propender al cumplimiento ambiental; en segundo
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SUAY RINCON, José. Sanciones Administrativas. Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1989, p. 147. Respecto a este tema, en el modelo colombiano se ha expresado que “es la cuantía mínima que debe tomar una multa para cumplir su función disuasiva, y se refiere a la ganancia económica que obtiene el infractor fruto de su conducta”. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental, 2010. la Ley española N° 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la siguiente regla general aplicable a los procedimientos sancionatorios: “El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”..
término, disuadir a los regulados de la infracción de instrumentos ambientales de carácter ambiental.
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En el marco del beneficio económico obtenido por el infractor, cabe considerar tres componentes básicos: i) el beneficio o utilidad directa obtenida por causa de la infracción; ¡i) los costos evitados, entendidos como el ahorro económico derivado del incumplimiento; y, iii) los costos de retraso en el cumplimiento, en el entendido que el cumplimiento tardío puede hacer menos costoso el incumplimiento o bien le otorgue al titular una rentabilidad asociada.
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En este caso, el beneficio económico estuvo dado por los costos retrasados de la no implementación de las medidas comprometidas en la RCA N” 38 con respecto al patrimonio arqueológico. Teniendo en consideración lo señalado anteriormente, y para el caso concreto de los hechos, actos u omisiones cometidos por MLP, materia de este procedimiento administrativo, esta Fiscal Instructora estima que se han generado beneficios asociados a los costos retrasados de la implementación de las medidas establecidas en la RCA N” 38. Tales costos que se encuentran señalados por el propio titular en los documentos acompañados al expediente.
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En efecto, con fecha 11 de septiembre de 2013, MLP acompañó al procedimiento una serie de documentos relativos a las actividades realizadas por el titular durante los meses de julio y agosto de 2013, para efectos de llevar a cabo la construcción de la Sala de Exhibición y el Parque Rupestre, ambos en el Fundo Monte Aranda. En este sentido, MLP acompañó los documentos denominados “Contrato CC-422-A, sobre construcción de senderos y mejoramiento del camino de acceso al interior del Fundo y traslado y disposición final de los bloques con arte rupestre” celebrado entere MLP y la sociedad Nelson tejas Tello Ambiental Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha 17 de junio de 2013; el documento “Contrato CC-422, sobre construcción de la sala de exhibición Monte Aranda”, celebrado entre MLP y la sociedad Alfredo Segundo Toledo Diaz, con fecha 26 de junio de 2013; y diversas cotizaciones y presupuestos asociados a los costos de operación y gestión de las medidas comprometidas, con fecha 13 de diciembre de 2013. En los referidos documentos se indican los valores asociados a la construcción de las medidas de compensación asociadas a la creación del Parque Rupestre y la Sala de Exhibiciones.
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En conclusión, el infractor, con motivo de las infracciones de las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA N° 38, ha obtenido un beneficio económico asociado a costos retrasados que corresponden a la suma de 650 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”). Lo expuesto se refleja en la siguiente tabla:
Obras Costo Beneficio económico UTA i) Construcción e $371.106.525 (costo de 330 Implementación construcción)? Parque Rupestre +
$ 90.420.000 (costos de operación y gestión del parque)? + $ 27.522.000 (costos de
% Información en base a ccontrato “CC-422-A, sobre construcción de senderos y mejoramiento del camino de acceso al interior del Fundo y traslado y disposición final de los bloques con arte rupestre”. % Información en base a presupuesto de Fundación Rondó.
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile Obras Costo Beneficio económico UTA instalación de oficina de administración)? ii) Construcción e $98.919.044 (costo de 292 Implementación Sala construcción)” de Exhibición + $ 125.223.444 (costos de operación y gestión de la sala)* iii) Libros sobre 20 Arqueología en el Valle del Cuncumén y $ 53.100.000 % Arqueología de El Mauro y Monte Aranda iv) Material de difusión Folletos: $16.9100.000” 8 + . Trípticos: $663.500 % + Puzzles: $4.935.000% TOTAL 650 UTA d. Intencionalidad_en_la comisión de la
infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma
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En relación con la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, corresponde distinguir dos requisitos diversos, por una parte, la intencionalidad en la comisión de la infracción, y, por la otra, el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
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Previo a analizar la aplicación de esta agravante en el caso, debe aclarase a MLP lo indicado en sus descargos. Señala el titular que la intencionalidad está referida al dolo o voluntad deliberada del infractor de cometer la infracción, y dicha subjetividad no concurriría en el caso específico. A mayor abundamiento, señala, MLP habría demostrado una continua intención de llevar adelante el proceso para cumplir con las medidas.
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No obstante, esta Fiscal Instructora estima necesario indicar que legislación administrativa regulatoria está configurada de tal manera que impone a los regulados una serie de obligaciones dentro del marco de las actividades que desarrollan, colocando, a los entes objeto de fiscalización, en una especial posición de obediencia respecto a determinados estándares de diligencia, en razón de los bienes jurídicos que protege la legislación administrativa o por los beneficios que se proveen al regulado al explotar un bien
S Ib. ld
6 Información en base a contrato “CC-422, sobre construcción de la sala de exhibición Monte Aranda” 5 valores referenciales en base a costos de sala CALA en Centro de Difusión Andrónico Luksic.
65 Información en base a presupuesto de editorial Origo
% Información en base a proyecto de difusión “Los Habitantes del Mauro”.
$ Información en base a presupuesto de Salviat Impresores.
$ Información en base a presupuesto de Troquelados Franklin.
público o cuya explotación es estratégica e indispensable para el país. En este sentido, la intencionalidad no está determinada por el dolo o mala fe con el que pueda haber actuado el regulado, sino más bien con el estándar de cuidado que la legislación ambiental exige para el desarrollo de estas actividades.
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En el caso de la legislación ambiental, y en especial de aquellos proyectos y actividades para los cuales es necesaria su evaluación ambiental como requisito habilitante para su ejecución, nos encontramos ante sujetos regulados que luego de la tramitación de un procedimiento administrativo especial, reglado e integrador — por la participación de diversos órganos de la administración del Estado — se le fijan las condiciones y requisitos para el ejercicio de su actividad económica. El regulado obtiene una autorización estatal que fija los términos de su ejercicio, que son considerados fundamentales para la protección del bien jurídico medio ambiente. En efecto, solo se ejecuta el proyecto bajo esas condiciones, la ausencia de evaluación ambiental y del cumplimiento de las condiciones fijadas en la evaluación, hace presumible la existencia de efectos e impactos negativos al medio ambiente.
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En razón de lo anterior, a juicio de esta Superintendencia, el ordenamiento jurídico ambiental impone un estándar especial de cuidado y por lo tanto el regulado ambiental que ha sido o debía ser evaluado conforme a la Ley N° 19.300, en principio, carece de circunstancias extraordinarias que justifiquen el desconocimiento de la misma, al estar en pleno conocimiento que sólo es posible ejercer su proyecto o actividad con plena satisfacción de las condiciones que se fijaron en el procedimiento administrativo de evaluación ambiental o aquellas que debían fijarse en el referido procedimiento. Deber de cuidado que al ser inobservado configura una causal infraccional que contraviene de manera inmediata la legislación ambiental, existiendo un vínculo objetivo de causalidad entre el “antecedente” (infracción/omisión) y el “resultado” (responsabilidad), los que se encuentra en una relación de imputación directa y automática.
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En consecuencia, y considerando las circunstancias particulares del regulado, como son, por ejemplo, su experiencia en el mercado, es posible afirmar que existe intencionalidad en la comisión de los hechos. A mayor abundamiento, en el presente caso el titular debió tener construidas las medidas al menos al término de la etapa de construcción, es decir, el año 2008. Posteriormente, y conociendo la envergadura y magnitud de las obras tuvo herramientas para modificar su RCA N” 38 y ajustarla a la realidad del proceso, hecho que no ha ocurrido a la fecha.
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En segundo lugar, se aclara que el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción, cabe indicar que las personas responsables de ésta pueden serlo en calidad de autores, cómplices o encubridores. Para el presente caso, es dable manifestar que resulta evidente que el titular infractor ha actuado como autor, concurriendo por lo tanto esta circunstancia como agravante.
, e. Conducta anterior del infractor
- La conducta anterior dice relación con el comportamiento que ha tenido el titular en materia ambiental con anterioridad al actual proceso sancionatorio seguido ante esta Superintendencia. Dicha conducta se asocia en el número de
procesos sancionatorios y multas cursadas en contra del titular, por infracciones a la legislación medioambiental.
- En este sentido, y como lo reconoce el mismos titular en sus descargos, MLP ha sido objeto de una serie de procedimientos
sancionatorios en virtud de lo dispuesto en el antiguo artículo 64 de la Ley N° 29,300 y en el marco de la Ley N° 20.473.
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Por su parte, MLP señala que dichos procesos no tuvieron que ver con el componente ambiental patrimonio cultural, y por tanto no puede asociarse dicha conducta anterior al actual proceso. No obstante, debe precisarse que la LOSMA no distingue acerca del tipo de infracción de que hubiera sido objeto el titular de un proyecto para asociarlo a su conducta anterior sino que, lo que se busca, es asociar el comportamiento ambiental que ha tenido el infractor en el pasado en relación con sus compromisos ambientales en general.
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En este sentido, la conducta anterior del infractor puede ser definida como el comportamiento, desempeño o disposición al cumplimiento que el infractor ha observado a lo largo de su historia, sin distinguir la calidad en la' cual éste ha actuado La definición precedente pone énfasis en el infractor, como sujeto regulado por instrumentos de carácter ambiental cuyo seguimiento ha sido atribuido a la Superintendencia del Medio Ambiente. En tal sentido, no cabe distinguir conductas anterior asociadas a cada uno de los instrumentos o ámbitos donde actúa; la conducta del infractor es Una y debe ser apreciada como tal, sea que actúe como titular de una fuente, de un proyecto o actividad, o bien, como sujeto obligado por una norma o autorización.
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Cabe señalar que de acuerdo a la información disponible en el sistema electrónico del servicio de evaluación de impacto ambiental, www.e-seia.cl, el regulado registra los siguientes procesos: .
(i) Resolución Exenta N” 49, de 21 de marzo de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”),
(ii) Resolución Exenta N° 210, de 27 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 1.500 UTM;
(iii) Resolución Exenta N° 258, de 4 de noviembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 901 UTM;
(iv) Resolución Exenta N° 257, de 4 de noviembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 550 UTM;
(v) Resolución Exenta N° 259, de 4 de noviembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 500 UTM;
(vi) Resolución Exenta N” 68, de 3 de junio de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 1.000 UTM;
(vii) Resolución Exenta N° 71, de 27 de mayo de 2011, de la Comisión de Evaluación de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 401 UTM; (viii) Resolución Exenta N° 51, de 12 de marzo
de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 100 UTM; (ix) Resolución Exenta N° 68, de 15 de febrero
de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 500 UTM;
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1609) Resolución Exenta N” 13, de 12 de enero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una amonestación; y,
(xi) Resolución Exenta N” 260, de 4 de noviembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Coquimbo, que sancionó a MLP con una multa de 400 UTM.
- Por lo tanto, considerando que el titular ha sido objeto de diversas sanciones de tenor ambiental según lo expresado en el párrafo anterior, dicha circunstancia será considerada por esta Fiscal Instructora como agravante.
f. Capacidad económica 328. En relación con la capacidad económica,
primeramente es necesario indicar que ésta dice relación con la potencialidad económica vinculada a la titularidad y disponibilidad de la riqueza, con la aptitud, la posibilidad real, la suficiencia de un sujeto de derecho para hacer frente a la exigencia de una obligación tributaria concreta por parte de la Administración Pública70. Atiende a las particulares facultades o solvencia del infractor al momento de incurrir en el incumplimiento.
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Para analizar la capacidad económica de MLP es preciso señalar que en su calidad de titular del proyecto asociado al presente procedimiento sancionatorio ha declarado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que el monto de inversión para la ejecución total asciende a US$ 750.000.000. Asimismo, es preciso agregar que.el titular es clasificado como empresa de gran tamaño de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos. Dado lo anterior, procede considerar dicha circunstancia como una agravante a efectos de determinar la sanción, dada la capacidad económica del infractor.
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Demás criterios tenidos en cuenta por esta Fiscal Instructora en virtud de la letra ¡) del artículo 40
(i) Conducta posterior del infractor
- En relación con la conducta posterior del infractor, cabe señalar que MLP ha informado a esta Superintendencia a lo largo de diversos documentos, que ha dado inicio a la construcción de las obras asociadas al Parque Rupestre y a la Sala de Exhibiciones el Monte Aranda, desde que se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, lo que para esta Fiscal instructora demuestra una voluntad de dar cumplimiento a las medidas establecidas en la RCA N” 38 que aún se encontraban pendientes. Asimismo, en sus descargos el titular acompañó carta de fecha 22 de julio de 2013, dirigida al
7 Rafael CALVO ORTEGA: “Curso de Derecho Financiero, 1. Derecho Tributario, Parte General”, 102 edición, Thomson Civitas, Madrid, 2006, p. 52. Citado por: Patricio MASBERNAT MUÑOZ: “El principio de capacidad económica como principio jurídico material de la tributación: su elaboración doctrinal y jurisprudencial en España” Revista lus et Praxis, Año 16, N2 1, 2010, pp. 303 - 332.
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CMN, en la cual informa y adjunta los diseños y una breve descripción de 4 instrumentos de difusión generados para dar cumplimiento a la medida de generación de catálogos, trípticos y otro tipo de material d folletería afín para labores de divulgación, de acuerdo a lo establecido en la RCA N” 38. Debe precisarse que no se tuvo a la vista el pronunciamiento del Consejo con respecto a la referida presentación. Adicionalmente, con fecha 24 de enero, el titular acompañó copia del libro denominado, arqueología en el valle del cuncumén.
- No obstante, a la fecha no existe información asociada a las medidas relativas a la habilitación de una sala de arqueología y otra sala
histórica que den cuenta de las muestras arqueológicas obtenidas en El Mauro y en Monte Aranda.
- Considerando por lo tanto la conducta posterior positiva del titular, las medidas adoptadas serán tenidas en consideración como atenuantes para efectos de calcular el monto de la sanción.
Vil. Propuesta de absolución o sanción que se estima procedente aplicar y otras medidas sugeridas :
- De acuerdo a lo señalado, las infracciones a las normas, condiciones y/o medidas establecidas en en los considerandos 10.3 y 10.4 de la RCA N” 38, constituyen una infracción a la letra a) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia que se clasifica como grave según lo dispuesto en el numeral 2 letra e) del
artículo 36 de la misma ley, por lo cual se propone una multa de 2.595 Unidades Tributarias Anuales.
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Por su parte, con respecto a la infracción a la Resolución N? 574, se propone absolver a MLP del cargo.
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Por otra parte, con el objeto de determinar la existencia de un daño ambiental en relación con los bloques de arte rupestre, en particular, con el bloque 25 del sitio arqueológico denominado MAU 26, se propone al Superintendente derivar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que determine la procedencia de las acciones legales que estime, en caso que el bloque no aparezca en el proceso de traslado y relocalización. Asimismo, se recomienda solicitar al referido Consejo la revisión del procedimiento de acopio y manejo de los hallazgos arqueológicos que a la fecha se encuentran acopiados en un inmueble particular de calle Hamburgo, sin mayores medidas de tuición.
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En relación con el seguimiento del proceso de implementación del Parque Rupestre, la Sala de Exhibición y las demás medidas asociadas a la protección del patrimonio arqueológico, se propone al Superintendente solicitar a MLP informar de los avances hasta acreditar el cumplimiento total de cada una de las medidas, incluyendo la completa ejecución del Parque Rupestre y la Sala de Exhibiciones, la ejecución de las obras de difusión del patrimonio arqueológico a través de libros y folletería tal como se ha contemplado en
] Superintendencia del Medio Ambiente AA) Gobierno de Chile
la RCA N° 38, la exhibición de los elementos históricos encontrados en el Fundo Monte Aranda, la implementación de la coordinación con la comunidad del valle del Estero Camisas para la protección de sitios arqueológicos pertenecientes al sector, el envío de los hallazgos arqueológicos que se encuentran a la fecha acopiados en el inmueble particular de calle Hamburgo, en Santiago, al museo de la Serena, y todas las demás obras asociadas al cuidado y protección del patrimonio arqueológico existente en el área del proyecto y que de una u otra manera ha sido intervenido con la ejecución del mismo.
- Finalmente, en atención a lo señalado en el capítulo IV.1, literal a.3, se propone derivar los antecedentes al Servicio de Evaluación Ambiental, para que adopte las medidas que estime pertinentes, en especial, una eventual aplicación del artículo 25 quinquies de la Ley N” 19.300.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
C.C.: - Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios - Fiscalía
Rol N* D-011-2013
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