EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A
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rintende
YI SMA:
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A. TITULAR DE “CONDOMINIO REFUGIO QUILÍN - PEÑALOLÉN”
RES. EX. N?” 1/ ROL D-010-2025 SANTIAGO, 16 DE ENERO DE 2025 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N” 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 349/2023”); y, en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: i. Antecedentes generales
- La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por la faena constructiva denominada “Condominio Refugio Quilín - Peñalolén”, cuya titularidad corresponde a Empresa Constructora DLP S.A. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las
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Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de equipos y herramientas, como esmeril angular, rotomartillo, golpes de martillos, carga y descarga de material, además de voces de trabajadores y música envasada provenientes de la actividad, así como el funcionamiento de aplanadoras, retroexcavadoras, tránsito de camiones de alto tonelaje, entre otros; todos asociados al funcionamiento de una faena constructiva.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
Fecha d N” | ID denuncia Se 3 y Nombre denunciante Dirección recepción 1199-XIII- Macarena Ignacia RA 1 03-07-2023 RUNAS 2023 Maldonado Ortega ESE 1447-XI1I- Alejandra Isidora Lluch BARS 2 17-08-2023 PAIS 2023 Vilches A 449-XIL £n Alej | 3 1449 17-08-2023 Ramón Alejandro PER 2023 Vásquez Yáñez EA ; ] PA EN 4 1450-XI1I- 17-08-2023 Sara Zunilda Arriagada 2023 Navarro TOBA EPS ] MEA 5 1451-XI!l- 17-08-2023 Isabel Margarita Zapata 2023 Casanova SES UR TAN] 1452-XIII- Teresita Andrea AAA. 6 17-08-2023 DEASAAAA. 2023 Fuentealba Araya EE : CEE 7 1453-XI1I- 17-08-2023 Natalia Andrea Malerba 2023 Varela FAS EE 1455-XIII- iaA PARES 8 17-08-2023 Claudia Andrea RN 2023 Gutiérrez Villegas CERO 1499-XI!I- Héctor Manuel AAA 9 29-08-2023 ORT 2023 Maldonado Vargas ERPRISERES 1512-XIII- Víctor Hugo Hernández APIO 10 31-08-2023 AE 2023 Duchens A 1582-XI1!- María Paz Manerba AAA 11 13-09-2023 PS 2023 3 Varela ESA i o 1 12 | 539-XII-2023 | — 04-04-2024 PAD PE Maldonado Ortega EX
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
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Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N” 38/2011.
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Con fecha 26 de julio de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1489-XIII-SRCA, que contiene el acta de inspección de fecha 15 de febrero de 2024, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de una de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
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Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de las mediciones de ruido, se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Ruido e Zona E Fecha cator Horario Condición NPC de DS Límite | Excedencia Eótado medición Por [medición dB(A) | Fondo |. | dB(A) | dB(a) N°38/11 dB(A) Dd cept on No eceptor febrero Ne Diurno Vontona 86 laa T 65 1 Supera de 2024 . abierta 15 de Receptor No febrero Ne Diurno Externa 71 afecta nl 65 6 Supera de 2024
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1489-XI!I-SRCA.
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Que, de la revisión de los antecedentes, se ha dado cuenta que en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental se individualizan como titulares de la unidad fiscalizable a Inmobiliaria Lomas de Quilín SpA y a Empresa Constructora DLP S.A.
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Que, atendido a lo anterior, mediante la presente resolución se indica que, para efectos del presente procedimiento, el titular de la faena constructiva corresponde a le empresa constructora a cargo del proyecto inmobiliario, es decir, a Empresa Constructora DLP S.A, la cual es quien administra efectivamente la fuente emisora.
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En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.
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Con fecha 16 de enero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 33/2025, se procedió a designar a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal
' Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular, con fecha 22 de febrero de 2024, tal como consta en el expediente del procedimiento.
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YI SMA |:
Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Pablo Elorrieta Rojas
como Fiscal Instructor suplente.
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Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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Deeste modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A, Rol Único Tributario N” 87.717.500-6, titular de la faena constructiva denominada “CONDOMINIO REFUGIO QUILÍN - PEÑALOLÉN”, ubicado en Av. Apoquindo N° 4775, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
Clasificación de Hecho constitutivo de Y
N? Norma de Emisión avedad y r: tación 'orma d graveda x peo de sanción 1 | La obtención, con fecha | D.S. N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al 15 de febrero de 2024, de artículo 36, número
Niveles de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos | 3, de la LOSMA. Corregido (NPC) de 66 | que se obtengan de la emisión de una dB(A) y 71 dB(A) | fuente emisora de ruido, medidos en el | Amonestación _por respectivamente, ambas | lugar donde se encuentre el receptor, no | escrito o _multa_de mediciones efectuadas | podrán exceder los valores de la Tabla | una__hasta__1.000
en horario diurno, en | N%1”: UTA, conforme al condición interna, con artículo 39, letra c), ventana abierta la Zona | De7a21 de la LOSMA. primera, y en condición horas
externa la segunda, en un mm 65
receptor sensible ubicado
en Zona lll.
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Gobierno O
La clasificación de la infracción antes mencionada
odrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la
LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento
sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda
aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando
las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, los y las denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto.
ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N? 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes2+sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo lll de este acto administrativo.
v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado
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y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción
administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl y a oficinadepartessma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución.
vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.
Viil. REQUERIR INFORMACIÓN A EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
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Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
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Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
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Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
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Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena
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constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-1489-XIII- SRCA, además de indicar las dimensiones del lugar.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
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Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
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De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o
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De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
? Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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X. NOTIFICAR A Empresa Constructora DLP S.A., domiciliada en Av. Apoquindo N? 4775, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar a los y las interesadas del presente procedimiento.
iMps Fiscal Instructor — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - — Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - — Empresa Constructora DLP S.A., domiciliado Av. Apoquindo N° 4775, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos.
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— Macarena Ignacia Maldonado Ortega, a la casilla de correo electrónico: Io
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Alejandra Isidora Lluch Vilches, a la casilla de correo electrónico MS
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— Ramón Alejandro Vásquez Yáñez, a la casilla de correo
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— Sara Zunilda Arriagada Navarro, a la casilla de correo electrónico: HE
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Isabel Margarita Zapata Casanova a la casilla de correo electrónico: SERA
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— Teresita Andrea Fuentealba Araya, a la casilla de correo electrónico: HE
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— Natalia Andrea Malerba Varela, a la casilla de correo electrónico
- Claudia Andrea Gutiérrez Villegas, a la casilla de correo electrónico: Ha
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Héctor Manuel Maldonado Vargas, a la casilla de correo electrónico: MS
-
— Víctor Hugo Hernández Duchens, a la casilla de correo electrónico:
- — María Paz Malerba Varela, a la casilla de correo electrónico:
C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-010-2025
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