Sanción SMA

ARIZTIA COMERCIAL LTDA

Rol D-010-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2022-02-03 · Región de Los Ríos · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-010-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE ARIZTÍA COMERCIAL LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 177

Santiago, 3 de FEBRERO de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N°38/2011 MMA”); en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-010-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 6 de febrero de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-010-2018, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Ariztía Comercial Limitada (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), titular del establecimiento “Terminal de Distribución Ariztía”, ubicado en Ramón Picarte Nº 1918, comuna de Valdivia, región de Los Ríos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en la “La obtención, con fecha 14 de julio de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) en el Receptor N°1, efectuada en horario nocturno, con ventana cerrada, y medida en un receptor sensible ubicado en Zona II”.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° Con fecha 2 de junio de 2014, esta SMA recepcionó una denuncia, presentada por Mirna Elena Riquelme Concha, mediante la cual indicó que el recinto producía ruidos molestos de lunes a domingo, durante todo el día, especialmente en horario nocturno de 20 a 07 horas. Indicó que los ruidos, son producidos por motores de camiones y sus respectivos equipos de frío, movimiento de carga y descarga en un galón metálico, sumado a que no existían barreras mitigadoras de sonido entre su lugar de residencia y el recinto denunciado. La denunciante fue reconocida como interesada en el procedimiento sancionatorio en el resuelvo IV de la Res. Ex. N°1/Rol D-010-2018.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 6/Rol D-010-2018, de fecha 4 de junio de 2018, se aprobó el PdC refundido, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

4° En esta línea, el Departamento de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla, se debían implementar en un plazo de 4 meses:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción

“La obtención, con fecha 14 de julio de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) en el Receptor N°1, efectuada en horario nocturno, con ventana cerrada, y medida en un receptor sensible ubicado en Zona II”.

  1. Elaboración proyecto de Solución.
  2. Instructivo y capacitación de trabajadores para el manejo de transpaleta.
  3. Instalación de paneles acústicos en muro divisorio con vivienda aledaña.
  4. Revestimiento de Rampa Niveladora Hidráulica. 5.- Insonorización cámara de refrigeración, donde se encuentran los ventiladores axiales. 6.- Reparación pared interna zona de descarga. 7.- Nueva medición de presión sonora. 8.-Informes a la Superintendencia de Medio Ambiente

5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2133-XIV-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”. Al respecto, la Oficina Regional de Lo Ríos efectuó una inspección ambiental el 18 de noviembre de 2019, verificando la implementación de las acciones 2, 3, 4, 5 y 6. La acción N°1 fue implementada de manera previa a la aprobación del PdC. Respecto a la acción N°7, cabe indicar que la nueva medición no arrojó nuevos incumplimientos al D.S. N°38/2011 MMA; la acción 8, fue adecuadamente reportada al sistema.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 26, de fecha 14 de enero de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular del establecimiento Terminal de Distribución Ariztía, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-010-2018.

7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-010-2018, seguido en contra de ARIZTÍA COMERCIAL LIMITADA, Rol Único Tributario N° 83.614.800-2, en su calidad de titular del establecimiento Terminal de Distribución Ariztía, ubicado en Ramón Picarte Nº 1918, comuna de Valdivia, región de Los Ríos

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

PTB/CSS Notifíquese por carta certificada: - Representante Legal de Ariztía Comercial Limitada, Ramón Picarte N°1918, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. -Mirna Elena Riquelme Concha, San Martín N°435, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. C.C.:

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol D-010-2018 Expediente ceropapel N° 2690/2018 Código: 1643918161775 verificar validez en https://www2.esigner.cl:8543/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: EMANUEL IBARRA SOTO RUT: 16359858-2