GERMAN RIBBA ALVAREZ
Gobierno
de Chile
YI SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-010-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE GERMÁN RIBBA ÁLVAREZ
RESOLUCIÓN EXENTA N°125
SANTIAGO, 23 de enero de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N”18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-010-2016; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N?7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
ds Con fecha 11 de marzo de 2016, a través de la Resolución Exenta N°1/Rol D-010-2016, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Germán Ribba Álvarez, cédula nacional de identidad N°3.189.619-3 (en adelante, “el titular”), titular del proyecto “Piscicultura Loncotraro”, calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N°42/2005 (en adelante, “RCA N°42/2005”), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, “LOSMA”), por
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno de Chile
incumplimiento a la RCA N°42/2005 y al Decreto Supremo N°90/2000 que Establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a la Descarga de Residuos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N°90/2000”), del Ministerio Secretaría de la Presidencia.
ze En virtud de lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2016, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
3e En esta línea, mediante Resolución Exenta N°3/Rol D-010-2016, de fecha 17 de junio de 2016, la jefa de la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), aprobó el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
4 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PAC aprobado a la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
N? Acción
1 Llevar a cabo un monitoreo de la calidad del cuerpo receptor para los esteros Los Chilcos y Loncotraro, analizando bioindicadores (macro y microbentos) tanto aguas arriba como aguas abajo de las descargas.
2 Ingreso, tramitación y obtención de solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aguas otorgado por Resolución DGA N°09/1993. 3 Ingreso, tramitación y obtención de solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aguas otorgado por Resolución DGA N°335/1994. 4 Cumplir con las toneladas de producción establecidas en la RCA, es decir, 2 ciclos de 60
toneladas anuales cada uno, contabilizados según RAMA ajustando la biomasa de la piscicultura en caso de ser necesario.
5 Presentar tramitar y obtener del SEA la aclaración de la producción autorizada ambientalmente mediante RCA N°42/2005 y ajustar la producción a lo resuelto por dicho servicio.
6 Tramitar y obtener sectorialmente el proyecto técnico autorizado ambientalmente.
Desarrollar e ingresar el proyecto de autorización sectorial del sistema de ensilaje de mortalidad.
8 Llevar a cabo el monitoreo de calidad química del cuerpo de agua receptor para el estero Los Chilcos y estero Loncotraro analizando la totalidad de los parámetros de la Tabla 4 de la NCh 1333, tanto aguas arriba de las captaciones de agua como aguas debajo de las restituciones.
9 Llevar a cabo mediciones mensuales de caudal en bocatomas y descargas en los esteros Los Chilcos y Loncotraro. 10 Establecer y ejecutar un procedimiento interno de muestreo y reporte a la autoridad de los
monitoreos de autocontrol para descarga de residuos industriales líquidos, que supervise la ejecución del monitoreo cumpliendo con la frecuencia exigida para la totalidad de los parámetros conforme se indica en la Resolución de Programa de Monitoreo.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma:gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno de Chile
YI SMA
11 Preparar el proyecto e ingresar los antecedentes para obtener la autorización sectorial del permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de los residuos industriales o mineros, a que se refiere el art. 71 letra b) del DFL 725/67, Código Sanitario.
12 Implementación e identificación de cámara de muestreo en ambas descargas.
13 Capacitar al personal a cargo de la piscicultura de manera de auditar la actividad de muestreo e impedir que se lleven a cabo desviaciones respecto de la normativa.
14 Realizar una investigación interna para determinar los motivos por los que no se informó oportunamente el re muestreo para el parámetro Nitrógeno total en el periodo de marco del 2014, y establecer un protocolo interno que fije responsabilidades para efectos de una oportuna reacción en caso de excedencia de límites máximos establecidos en la Tabla N°3 del DS 90/00.
Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°3/Rol D-010-2016.
5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 9 de abril de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental de Programa de Cumplimiento, expediente DFZ- 2016-3037-IX-PC-IA (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó una inspección ambiental en las dependencias de la unidad fiscalizable por parte de la SMA, con fecha 17 de mayo de 2018, así como la revisión de los reportes entregados por parte del titular, asociados a las catorce (14) acciones contempladas en el PC, con el objeto de comprobar su cumplimiento. De esta forma, el IFA establece que “[d]el total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra ejecutado y en estado Conforme.”.
6” A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N°639/2022, de 22 de diciembre de 2022, la jefa de DSC comunicó a esta Superintendenta que el titular de la unidad fiscalizable “Piscicultura Loncotraro”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-010-2016. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que resulta necesario indicar que, respecto del cargo N°2, el titular se comprometió a ejecutar 4 acciones por medio de las cuales retornaría al cumplimiento de la normativa infringida (acciones 4, 5, 6 y 7 del PdC), no verificándose el cumplimiento de la acción N°6, por cuanto el titular no procedió a actualizar el proyecto técnico de acuicultura ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Ello, atendido que, a la fecha de cumplimiento de dicha acción, se encontraba pendiente la resolución de un recurso de reposición y recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el titular, en contra de la Resolución Exenta N°119/2016 que rectifica y aclara la RCA N°42/2005.
Ad Sobre lo indicado precedentemente, DSC indica que se procedió a revisar la información disponible en la plataforma digital del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”), constatando que con fecha 18 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta N°25, el director (S) Regional del SEA resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto y elevó los antecedentes a la Dirección Ejecutiva, para el correspondiente pronunciamiento del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente. Por su parte, con fecha 25 de abril de 2017, el director ejecutivo del SEA resolvió declarar inadmisible el recurso jerárquico interpuesto. Conforme a lo anterior, se indica que fue posible advertir que
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno 1 de Chile
DI SMA
la ejecución de la acción N°6 del PAC se encontraba directamente vinculada a la determinación de una nueva estimación de producción máxima autorizada para la Piscicultura Loncontraro, circunstancia que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°119/2016 y confirmada a través del pronunciamiento del Director (S) Regional del SEA mediante Resolución Exenta N°25/2016, corroborando la producción máxima originalmente autorizada mediante RCA N°42/2005, lo que conllevó a que la acción N°6 no fuese ejecutada.
E Al respecto, DSC hace presente que lo señalado anteriormente no incide en el cumplimiento del PdC, puesto que el titular acreditó la acción principal para dar cumplimiento a la normativa ambiental infringida, consistente en el ajuste de la producción de la piscicultura a la cifra autorizada en la RCA N°42/2005 -acción N°4 del PdC aprobado, cuyo cumplimiento fue constatado y reflejado en el IFA del PdC-. En esta línea, finaliza indicando que “resulta adecuado señalar que se ha acreditado, por parte del titular, el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental conculcada, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.”.
o Finalmente, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que el titular ha dado cumplimiento a los objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-010-2016, seguido en contra de Germán Ribba Álvarez, cédula nacional de identidad N°3.189.619-3, titular del proyecto “Piscicultura Loncotraro”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Gobierno | deChile
YI SMA
cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de
conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
SUPERINTENDENTE DEL
MEO MBIENTE SSERNO DE
EIS/BMA/IMA
Notifíquese por carta certificada: - Germán Ribba Álvarez, domiciliado en San Martín 734, Villarrica, región de la Araucanía. - Germán Ribba Álvarez, domiciliado para estos efectos en Km 14, camino Villarrica-Pucón, Sector Loncotraro,
Temuco, región de La Araucanía.
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendente del Medio Ambiente.
- División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-010-2016 Expediente ceropapel N°7.988/2022
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Wsma.gob.cl / www.sma.gob.cl