GERMAN RIBBA ALVAREZ
Gobiémno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A GERMAN RIBBA ÁLVAREZ
RES. EX. N? 1/ ROL D-010-2016
Santiago, 11 MAR 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Que, el D.S. N” 90/2000 establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica.
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Que Germán Ribba Álvarez es titular de la Resolución Exenta N” 42, de 30 de marzo de 2005 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía (en adelante, COREMA Región de La Araucanía), que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Loncotraro” (en adelante, RCA N° 042/2005), y de la Resolución Exenta N? 28, de 29 de diciembre de 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Sistema Ensilaje Piscicultura Loncotraro” (en adelante RCA N” 28/2010).
Gobierno | deChile
-
Que el Proyecto Piscicultura Loncotraro, consiste en la operación de una piscicultura que está funcionando desde el año 1992, ubicado en Región de la Araucanía, en la Provincia de Cautín, Comuna de Villarrica, específicamente en el Lote N2 1 del Fundo Loncotraro con rol de avalúo N2 307-16, ubicado en el kilómetro 15 del camino Villarrica — Pucón, 150 metros al interior.
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Que, adicionalmente la Pisicicultura es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000.
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Que, la Resolución Exenta N° 2955 de 4 de octubre de 2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “Pisicicultura de propiedad de Germán Ribba Álvarez”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°3 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
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Que la piscicultura tiene dos ciclos de producción de 6 meses cada uno con un total anual de 60 toneladas de salmónidos. El proceso comienza con el crecimiento y/o fertilización de las ovas y termina con la venta de alevines a terceros. La piscicultura se abastece de dos esteros (Los Chilcos y Loncotraro). El caudal autorizado para el funcionamiento el Proyecto es de 1.200 l/s (4.320 m3/h), de los cuales Los Chilcos aporta 500 l/s y el Loncotraro 700 l/s. Cada afluente tiene su propia captación y restitución. En ambos casos el proyecto autorizado cuenta con piscinas de decantación y sistemas de filtros rotatorios para el tratamiento de Riles. Además, también se autorizó ambientalmente un sistema de ensilaje para el tratamiento de las mortalidades.
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Que, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución SMA N° 879/2012 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, el día 14 de marzo de 2013 la SMA, en conjunto con Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ambos de la Región de la Araucanía, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones de Piscicultura Loncotraro. De dichas actividades quedó constancia en el acta respectiva y consistieron en la inspección a los proyectos “Piscicultura Loncotraro” y “Sistema Ensilaje Piscicultura Loncotraro”.
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Que, el Informe de Fiscalización DFZ-2013- 2064 se IX-RCA-IA da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental de fecha 14 de maná de 2013, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades de i inspección RE a y posteriormente remitida por ésta. El Informe levanta no conformidades en el cumplimiento MOS exigencias en materia de puntos de captación y restitución de aguas y sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos.
-
Que con fecha 10 de febrero de 2014, el Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N*” 36285/2014, remitió denuncia por incumplimiento a la RCA N° 42/2005.
-
Que, en conformidad a los dispuesto en la Resolución SMA N” 769/2014 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, con fecha 21 de abril de 2015 nuevamente se realizó actividad de la inspección ambiental en las instalaciones de la Piscicultura Loncotraro, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNASPESCA) de la Región de La Araucanía por encomendación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
-
Queelinforme de fiscalización DFZ-2015-139-IX- RCA-IA da cuenta de los resultados de dicha actividad, así como del análisis de la documentación solicitada durante las actividades de inspección y posteriormente remitida el titular.
13, Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La tabla N°1 da cuenta de lo anterior.
Tabla N°1 1 Marzo 2014 PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA) 2 DFZ-2014-6115-IX-NE-El Marzo 2014 PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) 3 DFZ-2015-2944-IX-NE-El Noviembre 2014 PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) 4 DFZ-2015-2944-IX-NE-El Noviembre 2014 PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA) 5 DFZ-2015-4381-IX-NE-El Enero 2015 PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) 6 DFZ-2015-4381-IX-NE-El Enero 2015 PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA) 7 DFZ-2015-7319-1X-NE-El Abril 2015 PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) 8 DFZ-2015-7319-1X-NE-El Abril 2015 PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA) 9 DFZ-2015-7691-IX-NE-El Mayo 2015 PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) 10 DFZ-2015-7691-IX-NE-El Mayo 2015 PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA)
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Germán Ribba Álvarez:
(i) No informó en los autocontroles correspondientes a los meses de noviembre de 2014 y enero, abril y mayo de 2015 con la frecuencia exigida, ciertos parámetros indicados en su programa de monitoreo, para las coordenadas de descarga PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) y PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA). Las tablas N°2 y N?3 grafican la obligación antedicha.
(ii) Superó el límite máximo establecido en la Tabla N°3 del DS 90/00 para el parámetro Nitrógeno Total, durante el período controlado del mes de marzo de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta resolución; y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del DS 90/2000, tal como se presenta en la Tabla 6 de esta resolución.
¿E Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
(iii) No reportó información asociada al remuestreo comprometido para el mes de marzo de 2014; tal como se puede observar en la Tabla N%4.
TABLA N° 2 PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA)
Aluminio Arsénico Cadmio Cianuro Cobre total Cromo hexavalente Cromo Total Estaño Fluoruro Noviembre Hidrocarburos totales 1 vez al año 2 DFZ-2015-2944-IX-NE-El 2014 Hierro disuelto 0 0 Índice de fenol Manganeso total Mercurio Molibdeno Níquel Plomo Selenio Sulfuros Zinc Aceites y grasas 4 al mes 2 Coliformes fecales 12 al mes 2 Fósforo 4 al mes 2 Nitrógeno Total 4 al mes 2 pH 32 al mes 16 3 DFZ-2015-4381-IX-NE-El Enero 2015 SAAM 4 al mes 2 Solidos sedimentables | 4 al mes 2 Solidos suspendidos 4 al mes 2 totales Sulfatos 4 al mes 2 Temperatura 32 al mes 16 4 DFZ-2015-7319-IX-NE-El Abril 2015 Coliformes fecales 12 al mes 4 Aceites y grasas 4 al mes 1 Coliformes fecales 12 al mes 1 DBO5 4 al mes 1 Fosforo 4 al mes 1 Nitrógeno Total 4 al mes 1 pH 32 al mes 13 5 DFZ-2015-7691-IX-NE-El Mayo 2015 SAAM 4 al mes 1 Solidos sedimentables | 4 al mes 1 Solidos suspendidos 4 al mes 1 totales Sulfatos 4 al mes 1 Temperatura 32 al mes 13
(1) RPM N? 2955/10, numeral 2
rbd
TABLA N? 3
. | Frecuencia reportada
1 DFZ-2014-6115-1X-NE-El Marzo 2014
Aluminio
Arsénico
Cadmio
Cianuro
Cobre total
Cromo hexavalente Cromo Total Estaño
Fluoruro Noviembre Hidrocarburos totales 1 vez al año 2014 Hierro disuelto (1) Índice de fenol Manganeso total Mercurio Molibdeno Níquel
Plomo
Selenio
Sulfuros
Zinc
3 DFZ-2015-4381-IX-NE-El Enero 2015 Coliformes fecales 12 al mes 4 DFZ-2015-7319-1X-NE-El Abril 2015 Coliformes fecales 12 al mes
5 | DFZ-2015-7691-IX-NE-El Mayo 2015 Coliformes fecales 12 al mes 4 (1) RPM N° 2955/10, numeral 2
2 DF2-2015-2944-IX-NE-El
pS +
TABLA N°4 PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) ET -— LEER
Expediente de Fisca reportado | Remuestre
DFZ-2014-6115-IX-NE-El Marzo 2014 | Nitrógeno Total 38,1 NO
- Que mediante Memorándum N° 150/2016, de je fecha 10 de marzo de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a E Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a José Saavedra Cruz como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Germán Ribba Álvarez, Rol Único Tributario N? 3.189.619-3-3, por:
A Gabierno a
de Chile
true gob el
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Hechos que se constitutivos de infra:
Los puntos de captación de aguas en los esteros Los Chilcos y Loncotrato, y el punto de restitución en el estero Loncotraro se ubican en lugares distintos a los autorizados ambiental y sectorialmente.
Considerando 3:
La piscicultura se abastece de dos esteros (Los Chilcos y Loncotraro) en ambos casos se cuenta con los respectivos derechos de agua otorgados por la DGA [...]
Resolución DGA N” 209/1993 de la DGA, que constituye derechos de aprovechamiento de agua superficial en el estero Los Chilcos.
Las aguas se captaran gravitacionalmente [...] a 0.85 km. aguas arriba de la desembocadura del estero al lago Villarrica.
Resolución N° 335/1994 de la DGA, que constituye derechos de aprovechamiento de agua superficial en el estero Loncotraro.
Las aguas se captarán gravitacionalmente desde la ribera derecha del estero Loncotraro a una coma dos kilómetros de la desembocadura al Lago Villarrica y se restituirán a cero coma seis kilómetros aguas abajo de la captación con un desnivel de diez metros.
ambientalmente.
Ú Las toneladas anuales de | RCA N” 42/2005, Considerando 3: producción de salmonídeos | Datos de producción exceden lo autorizado | La piscicultura tiene dos ciclos de producción de 6 meses
cada uno con un total anual de 60 toneladas. El proceso comienza con el crecimiento y/o fertilización de las ovas y termina con la venta de alevines a terceros. El CIIU de la actividad es 13041 con giro Reproducción de Peces y Moluscos.
El monitoreo de calidad de química del cuerpo de agua receptor para el estero Los Chilcos y Loncotraro no realiza análisis de la totalidad de los parámetros de la tabla 4 de la NCh 1.333 (salvo pH y Temperatura), y tampoco se realiza monitoreo aguas arriba de las captación de agua.
RCA N? 42/2005, Considerando 3: 6. Que el titular ha asumido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
“El titular se compromete a realizar un monitoreo según parámetros de la tabla NCh N? 1.333”.
Adenda 1, Respuesta N? 4:
“[...JUna vez aprobada la DIA el titular monitoreará la Norma Chilena 1.333 Tabla 4, antes de la captación y luego del punto; de descarga, si así se lo solicita la autoridad competente”.
No realiza la devolución de la totalidad del caudal extraído por derechos no consuntivos a los cuerpos de agua, lo que se constata:
RCA N? 42/2005, considerando 3: Afluentes del proceso La piscicultura se abastece de dos esteros (Los Chilcos y Loncotraro) en ambos casos se cuenta con los respectivos derechos de agua otorgados por la DGA.
V.1 Se presenta diferencias | El caudal usado para el proceso es de 1.200 l/s (4.320 m3/h), relevantes entre el caudal de | de los cuales Los Chilcos aporta 500 l/s y el Loncotraro 700 ingreso de y de salida en | l/s.
fiscalización del año 2015
V.2 Se constata ductos que conducen aguas provenientes desde el sistema productivo del Estero Los Chilcos, hacia un predio colindante a la piscicultura en fiscalización del año 2013.
Cada afluente tiene su propia captación y restitución.
- Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra 8) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
Ne
Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S. N” 90/2000 y Resolución Exenta SISS N° 2955_2010
El establecimiento industrial no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de noviembre de 2014 y enero, abril y mayo de 2015 con la frecuencia exigida, ciertos parámetros indicados en su programa de monitoreo, para las coordenadas de descarga PUNTO 1 (ESTERO LONCOTRARO VILLARRICA) y PUNTO 2 (ESTERO LOS CHILCOS, VILLARRICA). Las tablas N*%2 y N°3 grafican la obligación antedicha en la presente resolución.
Artículo 1” D.S. N” 90/2000, numeral 5.2: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.
Artículo 1? D.S. N” 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”.
Artículo 1” D.S. N” 90/2000:
5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...].
Artículo 1” D.S. N” 90/2000:
“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”
Resolución Exenta SISS N° 2955_2010:
3.1 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos
para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y ¿
el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación es
al En
Gobierno de Chile
www god el
Hecho que se estima constitutivo de
D.S. N” 90/2000 y
N” infracción Resolución Exenta SISS N° 2955_2010 Limite | Días de | Contaminante/ Unidad Máximo Tipo de H Control Parámetro Punto1 | Pumoz | Muestra | Mensual Caudal (VDD) mia 60.480 | 43.200 - lo Diaria ites y Grasas mgA 20 20 Compuesta 4 080% | mn 35 35 | Compuesta | a Coltormes Fecales | NMPIO0mMI| 1000 1000 Puntual 4 Fóstoro mga 2 2 Compuesta 4 — Nitrégeno Total” mgá NS Compuesta | pH Unidad | 60-85 | 60-85 Puntual 4 SAAM ma 10 10 Compuesta a Sólidos, Suspendidos mel 80 80 Compuesta | 4 Sólidos Sedimentables | — mi/líh E 5 Puntual | 4 Sulfatos mai 1.000 1.000 Compuesta 4 — Tomperatura | 0 o | 3 Puntual 4 2. Se confirma la Resolución SISS Ex N°4705 de fecha 30 de diciembre de 2009, en todo lo que no fue modificado por este acto administrativo El establecimiento industrial superó el nivel | Artículo 1? D.S. N° 90/2000: máximo permitido para Nitrógeno Total | 4.3 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos durante el periodo del mes de marzo de | líquidos a cuerpos de agua lacustres. 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 | 4,3,1 Las descargas de residuos líquidos que se viertan en forma de la presente resolución. directa sobre cuerpos de agua lacustres naturales (lagos, lagunas) como aquéllos que se viertan a cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre, no deberán sobrepasar los límites máximos que se indican en la Tabla N?2 3. vi
4.3.2 Las descargas a cuerpos lacustres de naturaleza artificial deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 4.2.
TABLA 3
Superintendencia del Medio Ambiente SMA! Gobierno de Chile
Ne Hecho que se estima constitutivo de D.S. N” 90/2000 y
infracción Resolución Exenta SISS N” 2955_2010
CONTAMINANTE UNIDAD — JEXPRESION | LIMITE MAXIMO. PERMISIBLE
Aceires y Grasas met, AYG 20 Alcenieio mel EN 1 Arsénico med As 03 Cada med [27 9,57 Cimmaro mE EN es ¡Cobre Total mel Cu 9.1 ¡Coliformes Fecales o Termorolerames — [NMPIOO od [Cori00 md [100070 Toics de Fenol me Fenoles 9,5 Cromo Hexsvslerce mt al 02 Cromo Total mi Cr Tol 25 BO, m30yL D30, 35 Estaño mel EN 03 Fluorro, ml F 1 Fóstoro mel y E Hidocubuos Tones met CT E Hierro Disuelto mel, Fe 2 Manganeso. gl Ma 0,5 Mercurio E ER 9,903 Malibdeno mel Mo 9,07 Niquel mel. Ni 95 Nirógeno Total + mel N 10 PE unidad PE 50-83 Piemo í E EN] SAAM met SAAM 10 Selenio mel Se EN] Sólidos ma 5 SED 5 Sótsos Suspendidos Torles mel E] El Salines mar ES 1009 Sulfros mel. ES 1 | Temperature. € T 30 Zac ESA Zo 5
6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
El establecimiento industrial no informó el | Artículo 1” D.S. N° 90/2000:
remuestreo del período de control del mes | 6.4.1. Sí una o más muestras durante el mes exceden los límites de marzo de 2014, tal como se indica en la | máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe Tabla N°4 de la presente resolución. efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe vil analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes * que constan al momento de la emisión del presente acto, las Infracciones N? 1, Ill, IV ,V, VI y Vil como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Por su parte, la infracción II será clasificada como grave en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Pe Gobierno Fan de Chile
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
A REQUERIR al titular que remita copia de la tramitación sectorial de lo siguiente:
a) Permiso Ambiental Sectorial 93 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Permiso para la construcción modificación y ampliación de cualquier planta tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario).
b) Permiso Ambiental Sectorial 90 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario).
1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado Es por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el Ve inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de
decile. Superintendencia E del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
amanda.olivares(Wsma.gob.cl y a gabriela.luna(9sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vit. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, Germán Ribba Álvarez, domiciliado para estos efectos en Km 14, camino Villarrica-Pucón, sector Loncotraro, comuna de Villarica, Región de La Araucanía.
Y es MAAMgIMIENTO
Notifíquese: - — Germán Ribba Álvarez, Km 14, camino Villarrica-Pucón, sector Loncotraro, comuna de Villarica, Región de La Araucanía. C.C. - Fiscalía - — División de Sanción y Cumplimiento. - División de Fiscalización. - SMA, Oficina Regional de La Araucanía - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Victoria 2832, Valparaíso, Chile.