Sanción SMA

EXTRUDER S.A.

Rol D-010-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-04-22 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A EXTRUDER S.A. RES. EX. N°1/ D-010-2015

Santiago,

2.2 ABR 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante LOSMA; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

1, Que Extruder S.A. dispone de la Resolución de Calificación Ambiental N° 115, de 13 febrero de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Planta elaboradora de alimentos para mascotas” (RCA N° 115/2008) y la Resolución de Calificación Ambiental N° 456, de 12 de septiembre 2013, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Acondicionamiento de Planta elaboradora de alimentos para mascotas” (RCA N° 456/2013). Dicho proyecto se ubica en Camino 6 poniente, Parcela N° 159 Hijuela Larga, comuna de Paine, y consistió en la construcción y operación de una planta elaboradora de alimentos para mascotas y su posterior acondicionamiento. Debido a que las instalaciones ya mencionadas son una fuente fija emisora de ruido, la RCA N° 456/2013 incluye considerandos relacionados con el manejo de ruido, medidas de mitigación y el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas (“D.S. N° 38/11”).

2 Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

3, Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, IL y IV, como para las áreas rurales.

  1. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que cualquier persona podrá denunciar ante esta Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales,

debiendo ésta informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles. El inciso segundo de dicha norma, señala que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare Un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.

5 Que con fecha 5 de julio de 2013, Don Andrés Cordero Contardo, a través de un escrito presentó una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente en contra del proyecto “Planta elaboradora de alimentos para mascotas” manifestando su malestar por los ruidos provocados por la Planta, ubicada en camino 6 poniente, comuna de Paine.

  1. Producto de lo anterior con fecha de 2 de octubre de 2013 a través de Ordinario UIPS N” 738, se informó a Don Andrés Cordero Contardo sobre el inicio de una investigación a raíz de los hechos denunciados.

7 Que a raíz de la denuncia señalada en el considerando N° 5 de esta Resolución, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (Actualmente División de Sanción y Cumplimiento) mediante Formulario de Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N° 85 de 1 de octubre de 2013, solicitó a la División de Fiscalización la realización de actividades de fiscalización ambiental en relación a los hechos indicados por el denunciante. La División de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, a su vez, mediante Ordinario N° 2706 de 22 de octubre de 2013, encomendó a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana la realización de dichas actividades.

  1. En virtud de lo anterior, con fecha 3 de enero de 2014, funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana llevaron a cabo la actividad de inspección ambiental, desde el antejardín de la vivienda del denunciante, ubicada en Calle 6 Poniente, Parcela N° 155, comuna de Paine. En la fiscalización efectuada el personal Técnico de la Seremi de Salud identificó que el ruido medido correspondía a actividades de producción de la planta Extruder S.A. Posteriormente, en virtud de que el receptor en estudio se encuentra en Zona Rural, de acuerdo a lo descrito en la normativa vigente, con fechas 1 y 2 de febrero de 2014, y considerando que la planta se encuentra sin operar durante dichas fechas, personal técnico de la Unidad de Acústica Ambiental de la Seremi de Salud, concurre nuevamente al domicilio del receptor indicado, a fin de realizar mediciones de ruidos de fondo en periodo nocturno y diurno respectivamente.

  2. Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de febrero de 2014, en la que se da cuenta de no conformidades respecto a lo dispuesto en la RCA N° 456/2013 y a lo señalado en el D.S. N° 38/11.

  3. Que mediante memorándum N? 12/2015, de fecha 08 de enero de 2015, de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, se derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2014-410-XIIIl-RCA-lA, a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia.

  4. Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se da cuenta del hecho consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 56 db(A) en periodo diurno, lo cual supera en 7 db(A) el límite de presión sonora para zona rural en periodo diurno y un nivel de presión sonora corregido de 60 db(A) en periodo nocturno, lo cual supera en 10 db(A) el límite de presión sonora para zona rural en periodo nocturno, ambas superaciones cálculadas de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N° 38/11, obteniéndose como el resultado del menor valor entre el Nivel de ruido de fondo + 10 db(A) y el NPC para Zona l!l de la Tabla 1 del mismo Decreto.

  5. Que además en los mismos documentos se da cuenta de incumplimientos a otras medidas establecidas en la RCA 456/2013.

  6. Que mediante Memorándum N” 165/2015, de fecha de 21 abril de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña

Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

"RESUELVO:

l, FORMULAR CARGOS en contra de Extruder S.A., representada por Don Gonzalo Roberto Cabello Raggio, Rol Único Tributario N? 96.888.220-1, por las siguientes infracciones:

L, Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las de

las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Ne

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

ones, normas y medidas infringidas

Con

La superación del límite de nivel de presión sonora fijado para zona rural, correspondiente a una superación de 7 dbA sobre el límite (Ruido de Fondo + 10 dB) en periodo diurno y una superación de 10 dbA sobre el límite (límite para Zona Ill) en periodo nocturno.

RCA N° 456/2013 Considerando 5.2.1: “Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).”

DS. N” 38/11, artículo noveno, título IV: Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de Fondo + 10 db (A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) En db (A)

De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas

Zona lll 65 50

ii)

No se han implementado paneles acústicos en la techumbre del sector de secadores y extrusores del equipamiento existente en la planta.

RCA N° 456/2013 Considerando 5.2.2: “Se deberá instalar paneles acústicos en la techumbre del sector de secadores y extrusores del equipamiento existente, los paneles deberán tener un ancho de 450 mm, una altura de 3 m y un largo total de 20 m, la materialidad de los paneles deberá ser de chapa lisa precalada de 1 mm de espesor revestida con lana mineral de una densidad de 70 kg/m?.”

ii)

No mantiene monitoreo de ruidos.

RCA N° 456/2013 Considerando 5.2.3: “mantener un monitoreo de ruido de manera de verificar el cumplimiento de la norma”

IA CLASIFICAR, sobre la base de los antecedente

que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones ¡), ¡i) y iii) como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Andrés Cordero Contardo.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web

http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Extruder S.A. domiciliado en Calle 6 poniente, parcelas N° 157 y 159, comuna de Paine, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Don Andrés Cordero Contardo, domiciliado en

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

Superintendencia del Medio Ambiente

cc: - Diego Vergara Rodríguez Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paine, domiciliado en General Baquedano N” 490, comuna de Paine. - División de Sanción y Cumplimiento. , = Fiscalía.