MANUEL BENJAMIN CUBILLOS ROMAN
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON MANUEL BENJAMÍN CUBILLOS ROMÁN
RES. EX. N°1/ROL D-040=2014
Santiago, — “11 JUN 2014
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante LOSMA; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; y en la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
CONSIDERANDO:
- Que con fecha 17 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (“D.S. N” 146/97”), generada a partir de la revisión de la norma de emisión de ruidos molestos contenida en el Decreto Supremo N° 286, de 1984, del Ministerio de Salud.
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- Que el D.S. N” 146/97 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (NPC), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas- divididas en
las zonas 1, Il, IIl y IV-, como para las áreas rurales.
- Que don Manuel Benjamín Cubillos Román es dueño de un taller de giro electricidad industrial y reparación de motores industriales, ubicado en Portugal N° 666, comuna de Santiago, Región Metropolitana. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 146/97 dicho taller es una
fuente fija emisora de ruido.
- Que con fecha 30 de abril de 2013, doña María Yolanda Garrido Valdés presentó una denuncia ante la SMA. En ella expone que vive en el edificio donde se encuentra el taller de propiedad del señor Manuel Cubillos Román, y que éste desarrolla su giro comercial de electricidad industrial y reparación de motores industriales en el patio de dicho edificio, generando diferentes molestias, entre ellas un presumible incumplimiento de norma de emisión de ruido producto del funcionamento de máquinas, tales como
esmeriles y taladros.
- Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que cualquier persona podrá denunciar ante esta Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles. El inciso segundo de dicha norma, señala que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los
efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.
- Que a raíz de la denuncia antedicha,
la SMA encomendó las actividades de fiscalización mediante Formulario de
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Gobierno 7, de Chile
Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N*” 68 (“FSAFA N° 68”), y mediante Ordinario N° 2624, de 14 de octubre de 2013, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana (“SEREMI de Salud Metropolitana”). En virtud de ello, con fecha 04 de diciembre de 2013, personal técnico de la Unidad de Acústica Ambiental de la SEREMI de Salud Metropolitana se constituyó en el domicilio de la denunciante, con el objeto de efectuar una actividad de medición de ruidos desde dicho domicilio, verificando así el cumplimiento del D.S. N” 146/97. La medición del ruido de fondo se efectuó de acuerdo al procedimiento establecido en dicha norma. El ruido medido correspondió al funcionamiento de esmeril angular y golpes con martillo, todo ello proveniente del patio trasero de la actividad de electricidad industrial ya
mencionada.
- Que las referidas actividades constan en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 6 de diciembre de 2013, en la que se
da cuenta de una no conformidad respecto a lo dispuesto en el D.S. N° 146/97.
- Que mediante memorándum DFZ N° 122 de 31 de enero de 2014, de la División de Fiscalización de la SMA, se derivó tanto el Acta de Inspección Ambiental ya mencionada, como la Ficha de Medición de Ruido del expediente de fiscalización DFZ-2013-7278-XIII-NE-IA, a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia. En dicho memorándum se consigna que la vivienda del receptor se ubica en la zona Il, de acuerdo a la
clasificación de zonas señalada en el D.S. N° 146/97.
- Que en los documentos señalados en el párrafo anterior consta la no conformidad detectada, consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 68,1 db(A), calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N” 146/97, lo cual supera en 8,1 db(A) el límite de nivel de presión sonora
para la zona ll en horario diurno.
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- Que mediante Memorándum N°
161/2014, de fecha 9 de junio de 2014, de la División de Sanción y Cumplimiento,
se procedió a designar a don Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular
del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Gonzalo Álvarez
Seura como Fiscal Instructor Suplente.
SE RESUELVE
l.- FORMULAR CARGOS en contra de don
Manuel Benjamín Cubillos Román, Rol Único Tributario N° 3.804.529-6, por el
hecho que a continuación se indica:
Hechos | - que se estiman constitutivos
infracción
La superación del de
sonora
límite de nivel presión fijado para la zona Il en horario diurno, correspondiente a GOdb(A) arrojando la medición 68,1 db(A)
lentos como valor
lentos,
de presión sonora
corregido.
DS. N° 146/97, artículo primero, título II, número 4”: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán
exceder los valores que se fijan a continuación:
Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregídos (NPC) en db (A) Lento
De 7a 21 Hrs.
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Zona Il
disposiciones infringidas
infracción a lo dispuesto en el
DETERMÍNASE y su clasificación. El cargo formulado constituye artículo 35 letra h) de la LOSMA, esto es,
1l.- las siguientes
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Gobierno N, deChile
incumplimiento de las normas de emisión. Dicho cargo se clasifica como infracción
leve, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Las infracciones leves, de conformidad lo dispone la letra c) del artículo 39 de la LOSMA podrán ser objeto de amonestación
por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 53 de la LOSMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base a los antecedentes del procedimiento, al rango establecido en el artículo 39 antes citado y al artículo 40 de la LOSMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime
aplicar, conforme a los antecedentes y hechos particulares de cada caso.
I11.- INDÍCASE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del
presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los
incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
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IV.- TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al regulado. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
jorge.alvina(9sma.gob.cl, gonzalo.alvarez(Y9sma.gob.cl, y a
paulina.abarca(Wsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio
web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
V.- TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio que por este acto se inicia el acta de inspección, ficha de medición de ruidos y demás antecedentes mencionados, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web
http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de
la página web http://www.sma.gob.cl/.
VI.- OTÓRGASE el carácter de interesado del denunciante. En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, lo expuesto en el numeral quinto del presente acto administrativo, y considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados por doña María Yolanda Garrido Valdés se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos, se entenderá que dicho denunciante cuenta
con la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo.
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Los antecedentes del expediente administrativo que contiene la denuncia señalada en el numeral 4 del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N”
19.880, se acumularán al presente expediente.
VIl.- NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Manuel Benjamín Cubillos Román, domiciliado en Avenida Portugal
N° 666, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Del mismo modo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la denunciante en el presente procedimiento, doña María Yolanda Garrido Valdés, domiciliada en Avenida Portugal N° 664, segundo pido, letra A, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Ny DRA LAR mz sFiscal Instructor deta División de Sanción y Cumplimiento
== Superintendencia del Medio Ambiente C.C.:
- División de Sanción y Cumplimiento.
-Fiscalía.
Superintendencia Gobierno del Medio Ambiente Gobierno de Chile
¡Cristóbal Osorio Vargas, Jefe Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios
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'| Relevante | "Poco Relevante >] ]
és Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas
Denuncia Ciudadana
Ruidos molestos emitidos por el taller del sr. Manuel Cubillos Román, del giro”“Electricidad
¡Industrial - Reparación de motores industriales” desarrollados en el patio del edificio donde ive la denunciante. Plazo de Ejecución * Penuncia Ciudadana ERE Denuncia Municipalidad || Sectorial o Fecha de ingreso de.
30 de abril de 2013 la denuncia carl de
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do oa Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. DS N°146 de 1997 |¡Identiniécción ICA + MINSEGPRES Tipo de Actividad «Medición de ruidos emitidos por el taller, y medidas en receptores sensibles, mediante Propuesta * Ñ “ jencomendación a SEREMI de Salud RM
Región * ¡Región Metropolitana
comunas a
de ¡Santiago
1 Taller de reparación de motores industriales desarrollado en áreas comunes del edificio de Av.
Portugal N° 666, comuna de Santiago.
- El taller, del giro “Electricidad Industrial - Reparación Motores Industriales”, genera diversas
molestias a los vecinos, particularmente ruidos molestos provenientes del funcionamiento de de máquinas, (esmeriles, taladros, etc.)
Antecedentes Asociados ..
- lAntecedentes en formato electrónico asociados al memo N* ; ?
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ANT.: Denuncia ciudadana.
MAT.: Encomienda actividades de fiscalización ambiental.
Santiago, 1 4 OCT 2013
DE : SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
A : DANIELA ZAVANDO MATAMALA SEREMI DE SALUD, REGION METROPOLITANA. PASEO BULNES 179, SANTIAGO
A través de denuncia ciudadana, se ha tomado conocimiento de problemática causada por ruidos molestos provenientes de actividad comercial de giro “Electricidad Industrial - Reparación de Motores Industriales” perteneciente a Sr. Manuel Cubillos Román, ubicado en edificio de Avenida Portugal número 666, comuna de Santiago.
El taller industrial desarrolla sus actividades en el patio del edificio donde reside la denunciante, Doña Maria Yolanda Garrido Valdez, Av. Portugal N° 664, block 2p-A, Santiago , ocupando las áreas comunes del edificio.
Por lo expuesto y considerando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, solicito a usted realizar las siguientes acciones de fiscalización:
- Medir ruidos emítidos por la actividad y verificar cumplimientS de D.S. N° 146 Rx1997 MINSEGPRES.
Sin otro particular, se despide atentamente,
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DISTRIBUCIÓN: ¿
1.- División de Fiscalización, 2.- 'Oficina de Partes, SMA
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: Encomienda activida E de fiscalización ambiental.
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actividades de fiscalización ambiental en materia de emisión de ruido proveniente de Taller de Electricidad Industrial, ubicado en Av. Portugal NO 666, en la comuna de Santiago, se informa que cori fecha 04 de diciembre de 2013 siendo las 10:30 horas 'personal técnico de la Unidad de Acústica Ambiental (UAA) de esta SEREMI de Salud se constituyó en vivienda de la denunciante Sra. María Yolagda Gaptido Valdés (Fono: 2 634 43 a finde realizar mediciones de ruido o acuerdo a les Piocegilentos establecidos en el D.Sy No /97 del MINSEGPRES. Siendo das ES 10:46 horasxs ¿geizaron mediciones de ruido deste Su rmitorio de la vivienda con vw nbana abierta, y: uidbMedido correspondió al funcionátaiento' le esmeril angular, golpes con ma illo $) en men A cgi a voces de trabajadores, proveniente desde el patio tra; eQa activida3” antés individualizada. Se adjunt n Evafgaciógiss Ruido y Croquis. >
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MEMORÁNDUM D.S.C. N° 161/2014
DE : JEFA (S) DE LA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN MAT. : Designa fiscal instructor titular y suplente
FECHA —: 9 de junio de 2014
El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio debe realizarse por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de fiscal instructor.
La Resolución Exenta N” 249, de 28 de mayo de 2014, de esta Superintendencia, que establece la estructura y organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que a la División de Sanción y Cumplimiento le corresponderá, entre otras funciones, ejecutar la instrucción de procedimientos administrativos sancionatorios de competencia de la Superintendencia, la que se realizará por un funcionario que recibirá el nombre de instructor.
Esta División ha recibido el memorándum DFZ N° 122, de fecha 31 de enero de 2014, de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el cual acompaña el Acta de Inspección Ambiental y la ficha de medición de ruidos del expediente de fiscalización DFZ-2013-7278-XIII-NE-IA.
La citada acta incluye los resultados de la actividad de inspección ambiental realizada por la SEREMI de Salud Metropolitana el día 4 de diciembre de 2013, respecto al taller de giro electricidad industrial y reparación de motores industriales, ubicado en Portugal N” 666, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Se fiscalizó el cumplimiento del Decreto Supremo N? 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
! En razón de lo señalado, se ha decidido designar Fiscal Instructor Titular a don ' Jorge Alviña Aguayo y, en caso de ausencia del referido funcionario, debidamente informada a ¿la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, se designa como Fiscal Instructor Suplente a : don Gonzalo Álvarez Seura.
El Fiscal Instructor deberá investigar los hechos referidos; y, asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas que considere necesarias, si, a su juicio, existiere mérito suficiente para ello.
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Sin otro particular, le saluda atentamente, ,
Lo 0 Claude Plumer Bodin
Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Distribución: - Jorge Alviña Aguayo - Gonzalo Álvarez Seura
C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento