Sanción SMA

LEONARDO EUGENIO ARMIJO FLORES

Rol D-009-2018#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-009-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE LEONARDO EUGENIO ARMIJO FLORES

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2083

Santiago, 19 de octubre de 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1076, de fecha 26 de junio de 2020, que fija la orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 009-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y, en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1* Con fecha de 02 de febrero de 2018, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-009-2018, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Leonardo Eugenio Armijo Flores (en adelante e indistintamente, “el titular”), titular del establecimiento “Gimnasio Equilibrio”, ubicado en calle Valdés N2 727, comuna de Melipilla, región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó la infracción a la norma de emisión de ruidos vigente, consagrada en el D.S. N2 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N° 38/2011), en conformidad al artículo 35 letra h) de la LOSMA.

2 En virtud de lo anterior, con fecha 16 de abril de 2018, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”), proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia, y Planes de Reparación. Luego de una serie de observaciones efectuadas por este servicio, mediante Resolución Exenta N” 4/Rol D-009-2018, de fecha 06 de agosto de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PAC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-009-2018, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.

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En esta línea, mediante el Resuelvo VII de la Res. Ex. N° 4/ Rol D-009-2018, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 11 de diciembre de 2018, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-2548-XI1I- PC. Cabe señalar que el PdC fue aprobado con fecha 06 de agosto de 2018, disponiéndose un plazo total de ejecución de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución respectiva, no obstante, el titular no entregó ninguno de los reportes comprometidos.

En el siguiente cuadro se detalla el

análisis realizado por DFZa las acciones y medios de verificación contenidos en el PAC aprobado; acciones que se resumen en el siguiente cuadro:

egido (NPC) de

orario diurno y |

| Resultados de q z la Fiscalización Eliminación de dos | 10 de Abril de | Sin Costo Se acompañarán | El principal parlantes grandes (Sony) | 2018 fotografías fechadas y | hecho georreferenciadas del | constatado que lugar donde se | representa retirarán; y un croquis | hallazgo que represente y | corresponde al destaque la ubicación | no envío del donde se encontrarán. | Reporte Final de La medida será | ejecución del permanente Programa de Configuración del equipo | 12 de Abril de | $60.000 Se acompañarán | Cumplimiento a de música y eliminación | 2018 fotografías fechadas y | la SMA, en la de todos los bajos del georreferenciadas del | forma equipo. Se deshabilitaron equipo que evidencian | establecida en todos los botones de los la nueva configuración | la Res. Exenta bajos y se eliminaron del equipo, y boletas | N°166, de 08 de todos los cables y de los servicios | febrero de conexiones de los bajos realizados 2018, Instalación de barrera | 12 de Abril de | $100.000 | En el reporte final se | inhibiendo — las acústica 1 (lana mineral | 2018 acompañarán facultades 10 mm grosor, 2 mt de $150.000 | fotografías fechadas y | fiscalizadoras de ancho, para cubrir 100 | 15 días desde la georreferenciadas. Se | este Organismo, m?) notificación de incluirán boletas | no pudiéndose Instalación de barrera | la aprobación donde se detallan los | verificar el acústica 2 (OSB 5mm de | del programa de materiales, planos | estado de grosor, 2 mt de alto, 2 mt | cumplimiento donde se indique la | implementación de ancho, para pretender instalación de la | del resto de las bajar entre 7 y 10 los barrera acústica con | acciones decibeles) indicación del receptor | comprometidas sensible por el titular Realizar una medición | 15 días hábiles | $100.000 | La medición cumplirá | desde gabinete. final conforme al D.S. | desde la el procedimiento del N°38/2011 MMA, desde | aprobación del D.S. N2 38/2011 MMA, | Adicionalmente, receptor “denunciante”, | PAC para estar dentro de | se observa que

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Hecho N? 1: La.obtención, con fecha 25 de septiembre de 2017, de un nivel de presión sonora corregido (NPC) de

ctivamente :

(A), medidos en receptor sensible ubicado en. Zona: 0, en condición externa, en pee Y

Acción Plazo de Costos tad - Resultados de E 3 z ejecución E 7 s la Fiscalización efectuada por una ETFA los límites establecidos | la parte debidamente acreditada, por éste interesada del para caracterizar las procedimiento emisiones de ruido desde Rol D-009-2018 el mismo receptor (que asociado a la denuncia, corresponde al posterior a la denunciante implementación de las señalado como pantallas acústicas habitante del Se enviará a la SMA un | 30 días hábiles | Sin Costo Esta acción se | espacio reporte final, | desde la reportará mediante el | contiguo a la incorporando todos los | notificación de Sistema de Programas | unidad medios comprometidos, | aprobación del de Cumplimiento | fiscalizable) ha en la sección | PAC (SPDC) remitido comentarios múltiples Suspensión de las | Desde la | Sin Costo comunicaciones actividades con música | notificación de a la SMA durante la | la resolución de posterior a la implementación de la | aprueba PdC, aprobación del acción de la barrera | hasta la PdC, en que da acústica implementación cuenta de que la de la barrera emisión de acústica ruido producido Control del volumen de | 30 días de la | $50.000 Se acompañarán | por las parlantes mediante | aprobación del fotografías y boletas de | actividades del limitadores acústicos Pac los limitadores | titular persiste, instalados en niveles que Encajonamiento de | 30 días de la | $50.000 Con ello se mitigará el | aun alteran su parlantes aprobación del exceso de vibración, | Calidad de vida Pdc debido al estallido | Y, sonoro generado por el | Principalmente, equipo de música. la de otra Se acompañarán de | habitante del fotografías y boletas de | espacio los parlantes | considerado encajonados como Eliminación de un tercer | 7 días hábiles | Sin Costo | El equipo solo quedará | “Teceptor” de parlante desde la con 2 parlantes | las mediciones aprobación del pequeños y 1 mediano. señaladas PdC Se acompañarán | Previamente,

fotografías

mayor de edad, que presenta problemas a su salud.

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En razón de lo expuesto, mediante el Ord. N2 2909, de fecha 20 de noviembre de 2018, se encomendaron nuevas actividades de medición de ruidos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana de Santiago, cuyos resultados fueron remitidos a esta Servicio mediante el Ord. N2 570/2018 Seremi de Salud RM. Enseguida, con fecha 04 de febrero de 2019, se remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-169-XIII-NE. En

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este sentido, consta que con fecha 14 de enero de 2019, se efectuó una nueva medición de ruidos que habría constatado infracción al D.S. N” 38/2011 en horario nocturno.

7 En presencia de estos antecedentes, este servicio procedió a dictar la Resolución Exenta N° 6/Rol D-009-2018, de fecha 20 de febrero de 2019, que declara el incumplimiento del PC y reinicia el procedimiento sancionatorio. Sin embargo, con posterioridad se detectó que hubo un error formal en la consignación de los datos pertinentes contenidos en la tabla de evaluación de la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, con respecto a la medición efectuada en horario nocturno. En razón de ello, DSC ofició a DFZ mediante Memorándum D.S.C. N° 67/2019, con el objeto de que se corrigiesen los valores consignados en la Tabla de Evaluaciones contenida en la página 6 de las Fichas de Reporte Técnico, reemplazándose finalmente los citados valores por los que se señalan en la tabla que sigue, según Memorándum N? 11922/2018, de fecha 28 de febrero de 2019:

Estado 3 Ruido de Fondo | Zona DS Periodo Límite Receptor NA NPCHAbA [dBA] N°38 | (Diurno/Nocturno | [ama] | (SUPera/No : Supera) 1 42 e. 11 Nocturno 50 No Supera 8” Aclarada esta circunstancia, mediante

Res. Ex. D.S.C. N2 1329, de fecha 13 de septiembre de 2019, se dio inicio al procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta N° 6/Rol D-009-2018, que erróneamente dispuso el reinicio del procedimiento sancionatorio, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para que los interesados adujesen las alegaciones que estimasen pertinentes. Luego, mediante la Res. Ex. D.S.C. N2 1479, de fecha 20 de agosto de 2020, se invalidó finalmente la mencionada Resolución Exenta N” 6, dejándose sin efecto todo lo obrado en el procedimiento sancionatorio con posterioridad a dicha resolución, retrotrayéndose el estado del procedimiento Rol D-009-2018 a la suspensión decretada mediante la Res. Ex. N” 4/Rol D-009-2018.

9 Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 567/2020, de fecha 01 de septiembre de 2020, el Jefe (s) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Leonardo Eugenio Armijo Flores, titular del establecimiento “Gimnasio Equilibrio”, había ejecutado satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-009-2018. En particular, se señala lo siguiente:

“Valga señalar que, sin perjuicio de lo decretado en la Resol. Ex. D.S.C. N2 1479, con fecha 01 de marzo de 2019 el titular había presentado descargos en el presente procedimiento, consignando que “[d]ebo señalar que soy dueño de un pequeño gimnasio hace nueve años en el cual hago todo, desde la limpieza hasta las funciones tales de un gimnasio por catorce horas diarias de lunes a sábado [sic] no soy una persona de recursos, al contrario, soy alguien que con mucho esfuerzo ha logrado lo poco que tiene [...] El informe de don Hernán Reyes [aludiendo a las actas de inspección ambiental contenidas en el IFA DFZ-2019-169-XIII-NE] tiene falsedades las cuales se las paso a enumerar: [...] se señala una medición entre las 21:30 y 21:35 horas que marco [sic] 61 decibeles; lo cual es imposible pues a esa hora ya no hay clases y el equipo de música no está funcionando desde octubre del 2018 medidas que se tomaron para que el equipo no funcione pasadas las 21:00 horas [...] Debo señalar que asumo la responsabilidad de no haber enviado el informe final, pero debo mencionar QUE TODAS LAS MEDIDAS DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO FUERON REALIZADAS con un costo total para el dueño de $800.000”.

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Lo anterior permite contextualizar la situación del titular con respecto a la ejecución del PAC. En efecto, aun cuando no haya entregado un Reporte Final con los medios idóneos para acreditar fehacientemente la ejecución de las acciones del PdC, es dable sostener que las mismas fueron ejecutadas. Esto último se explica, razonablemente, por la más que significativa reducción en los niveles de presión sonora corregida medidos por el SEREMI Salud RM durante las actividades de fiscalización ambiental llevadas a cabo con fecha 14 de enero de 2019: pasando de 76 y 74 dB(A) -conforme a la formulación de cargos-, a los valores de 61 y 42 dB(A), para los horarios diurno y nocturno, respectivamente. Estos resultados permiten, por otro lado, relativizar el contenido de las sucesivas denuncias de parte del interesado con posterioridad a la aprobación del PaC, las que fueron tenidas por incorporadas al procedimiento mediante la Res. Ex. N2 5/Rol D-009-2018 y remitidas a la División de Fiscalización mediante el Memorándum D.S.C. N2 425/2018.

En conclusión, resulta imperativo señalar que, si bien no se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de cada una de las acciones comprometidas en el PaC, los resultados de las inspecciones ambientales llevadas a cabo en terreno con posterioridad permiten tener por establecido que el instrumento aprobado ha cumplido con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental conculcada, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, corresponde decretar la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento del ramo”.

10? En esta línea, el artículo 2 letra c) del Decreto Supremo N” 30, de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

11* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a los objetivos comprometidos en el PAC- cumplir con lo dispuesto en el D.S. N° 38/2011-, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-009-2018, seguido en contra de Leonardo Eugenio Armijo Flores, RUT N” 15.403.956-2, en su calidad de titular del establecimiento “Gimnasio Equilibrio”, ubicado en calle Valdés N2 727, comuna de Melipilla, región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho

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cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUp) SUPERINTENDENTE DEL MEDIO Ano

PTB/IMA

Notifíquese por carta certificada:

  • Leonardo Eugenio Armijo Flores, domiciliado en calle Valdés N” 727, comuna de Melipilla, región Metropolitana.

  • Jaime Esteban Lira Guzmán, domiciliado en calle Valdés N” 749, comuna de Melipilla, región Metropolitana.

CES

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio.

Expediente Rol D-009-2018 Expediente ceropapel N° 22.052/2020

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