Sanción SMA

LEONARDO EUGENIO ARMIJO FLORES

Rol D-009-2018#formulacion_de_cargos
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Py Gobierno

Lo, 3). de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LEONARDO EUGENIO ARMIJO FLORES, TITULAR DEL GIMNASIO EQUILIBRIO

RES, EX. N° 1/ ROL D-009-2018

Santiago, () 2 FEB 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N? 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el DS. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, !l, IIl y IV, como para áreas rurales.

  2. Que, LEONARDO EUGENIO ARMIJO FLORES,

RUT. 15.403.956-2, es titular del “Gimnasio Equilibrio”, ubicado en calle Valdés N? 727, ambos de la comuna y ciudad de Melipilla, Región Metropolitana. Dicho establecimiento corresponde a una

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0 Supenntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

“Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s. 2 y 3 del D.S. N° 38/2011 MMA.

  1. Que, con fecha 18 de julio de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, la “SMA”) recepcionó un formulario de denuncias, cuyo denunciante corresponde al Sr. Jaime Esteban Lira Guzmán, en contra del Sr. Leonardo Eugenio Armijo Flores, como titular del establecimiento “Gimnasio Equilibrio”, ubicado en calle Valdés N? 727, comuna y ciudad de Melipilla, Región Metropolitana (en adelante, “el denunciado”). En su denuncia señala que dicho establecimiento genera gran cantidad de ruido por actividades que realiza el gimnasio, como Zumba en horario diurno y nocturno, lo que conlleva un detrimento en la calidad de vida de su familia.

  2. Que, mediante el Ord. 1705, de 21 de julio de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante, don Jaime Esteban Lira Guzmán, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S, N” 38/2001 MMA.

  3. Que, mediante el Ord. 1860, de 9 de agosto de 2017, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2017, incorporando en ella los presuntos ruidos molestos del Gimnasio Equilibrio denunciado.

  4. Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-6216-XI!I-NE-lA, que detalla las actas de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud a la unidad fiscalizable denominada “Gimnasio Equilibrio”.

  5. Que, consta en las Fichas de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 25 de septiembre de 2017, entre las 20:51 y 21:07 horas, personal de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una actividad de fiscalización en dependencias del Gimnasio Equilibrio, ubicado en calle Valdés N° 727, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Dicha fiscalización consistió en dos mediciones: i) medición desde un único receptor sensible (Receptor N° 1), correspondiente al patio de la vivienda, en condición externa,

en horario diurno; ii) medición desde un único receptor sensible (Receptor N? 1), correspondiente

al patio de la vivienda, en condición externa, en horario nocturno.

  1. Que, de acuerdo a las Fichas de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto se medición, para la medición en horario diurno y nocturno fue el siguiente:

Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este Receptor N° 1 6.270.312,48 294,463,09 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s

y Gobierno 43 de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

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  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario diurno y nocturno, consistió en un Sonómetro marca RION, modelo NL-20, número de serie 477550, con certificado de calibración, de fecha 24 de agosto de 2017 y un calibrador marca RION, modelo NC- 74, número de serie 35073374, con certificado de calibración, de fecha 22 de agosto de 2017.

  2. Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Melipilla, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de junio de 1988, corresponde a la zona 2-4. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona lll de la Tabla N° 1 del artículo 7? del D,S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 65 dBA y de 50 dBA en horario nocturno.

  3. Que, según consta en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignan dos incumplimientos al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 25 de septiembre de 2017 en horario diurno en condición externa, realizada en el Receptor N° 1, registra una excedencia de 11 dBA, mientras que la medición en horario nocturno registra una excedencia de 22 dBA. Los resultados de dichas mediciones de nivel de presión sonora se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Recepto N° 1, horarios diurno y nocturno.

Receptor | Horario NPC— | Ruidode | ZonaD.S. | Límite | Excedencia | Estado | Fuente de [dBA] | fondo N [d8A] [dBA] medición [dBA] | 38/2011 MMA N1 Diurno 76 No 11 65 1 Supera | Gimnasio afecta N°1 | Nocturno 714 No 11 50 24 Supera | Gimnasio afecta

Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización

  1. Que, se dejó constancia en las fichas de medición de ruidos que “El ruido medido correspondió a música envasada y gritos provenientes de la actividad”.

  2. Que mediante Memorándum D.S.C. N? 033, de fecha 2 de febrero de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente,

A Goblerno de de Chile

SM A Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de

LEONARDO EUGENIO ARMIJO FLORES, RUT. 15,403.956-2, titular del “Gimnasio Equilibrio”, ubicado en calle Valdés N° 727, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, por la siguiente

infracción:

1

constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de

Normas de Emisión:

El siguiente hecho, acto u omisión que

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión

La obtención, con fecha 25 de septiembre de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 76 dB(A) y 74 dB(A), medidos en receptor sensible ubicado en zona lll, en condición externa, en horario diurno y nocturno respectivamente.

D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores

de la Tabla N°1:

Extracto Tabla N? 1 art. 7” del D.S. N° 38/2011

De7a21 horas dB(A) 111 65

Zona

De 21a7 horas dB(A) 11 50

Zona

ll. CLASIFICAR, antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en

sobre la base de los virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la

letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

118 OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Jaime Esteban Lira Guzmán.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que

rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el Sr. Leonardo Eugenio Armijo Flores opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandon(Asma.gob.cl y a pamela.zenteno(sma.gob.cl ]

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de

A Gobierno . de Chile

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programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”

Vil. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill,— SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. — TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el Sr, Leonardo Eugenio Armijo Flores estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19,880, a Sr. Leonardo Eugenio Armijo Flores, titular del establecimiento “Gimnasio Equilibrio”, ubicado en calle Valdés N° 727, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

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Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Sr. Jaime Esteban Lira Guzmán, domiciliado en calle Valdés N° 749, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

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Carta certificada: Leonardo Eugenio Armijo Flores, calle Valdés N° 727, comuna de Melipilla, Región Metropolitana Jaime Esteban Lira Guzmán, calle Valdés N° 749, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Cc. María Isabel Mallea, Jefa de Oficina SMA, Región Metropolitana.

Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”