Sanción SMA

PORTUARIA LIRQUEN S.A.

Rol D-009-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-07-17 · Región del Biobío · Infraestructura Portuaria · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

·. ~ •• SMA ! Superintendencia ,... del Medio Am_biente Gobu:rno d~ Ch1lc DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO Al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-009-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE PORTUARIA LIRQUÉN S.A. RESOLUCIÓN EXENTA Wl215 Santiago, 17 de julio de 2023 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, " LOSMA"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S N°30/2012 MMA"); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-039-2016; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1" Con fecha 20 de febrero de 2017, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-009-2017, esta Superintendencia (en adelante, "SMA") procedió a formular cargos en contra de Portuaria Lirquén S.A. (en adelante, "el titular", o "la empresa"), titular de la unidad fiscalizable "Puerto Lirquén", localizada en las costas de la Bahía de Concepción, comuna de Lirquén, Región del Biobfo. 2" En particular, se le imputó infracciones conforme al literal a) del artículo 35 de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°96/2006), consistentes en: Superintendencia del Medio Ambiente- Gobierno de Chile Tealinos 280, piso~ 7, S y 9, Sant,~r.o 1 02· b17 18001 c_onta~!Q,~a.@.sma.gob.cl/ www sma.go_b.cl

~ •• SMA 1 Superinlendencia r• del Medio Ambicnle Goh1erno de Ch•le "1. Utilización de sistemas de drenaje de aguas lluvias para el transporte y descarga de residuos líquidos provenientes de bodegas, del patio de lavado de maquinarias y de la planta de tratamiento de aguas servidas generando lo siguiente: Descarga, no autorizada, de residuos líquidos en sector playa. Infiltración, no autorizada, de residuos líquidos en antiguo pique minero. 2. No se ha dispuesto la construcción de una barrera acústica reflectante y transparente en todo el perímetro oeste de la población Carlos Conde!~_ de una altura de 3 (m) y una extensión mínima de 290 (m). 3. Portuaria Lirquén S.A. no remite Jos resultados asociados a los informes de seguimiento de emisiones de ruido en los años 2013, 2014 y 2015. 3• En virtud de lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2017, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC") dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, el PdC fue objeto de observaciones mediante la Resolución Exenta N° 3 1 Rol D-009-2017, de 18 de abril de 2017, y la Resolución Exenta N° 5/Rol D-009-2017, de 23 de mayo de 2017, las que fueron incorporadas en los PdC refundidos de fechas 10 de mayo de 2017 y 9 de junio de 2017, siendo aprobado con fecha 14 de junio de 2017, por medio de la Resolución Exenta W 71 Rol D-009-2017, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 4• Mediante la referida Resolución Exenta N° 7 /Rol D-009-2017 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, "DFZ"), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. s· Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la DFZ elaboró el "Informe Técnico de Fiscalización Ambiental" (en adelante, "IFA") expediente DFZ-2017-5487-VIII-PC-IA, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante "DSC") con fecha 21 de enero de 2019. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a 19 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el IFA señala: "Del total de acciones verificadas mediante examen de información de los Informes de avances, W 1, W 2, W 3 y el Informe Final, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme" 6• Mediante Memorándum D.S.C. N• 368, de fecha 30 de mayo de 2023 (en adelante, "Memorándum DSC N°368/2023" ), la DSC concluye que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol 0-009-2017 Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Te.ll nos 280, ¡J.So 7, 8 y e¡ Santiago 1 02- 617 18001 contacto sma@~n • c~;.Q!:!. cl / ·:~ww.sma.gob.cl 1

~ •• SMA I Superint~ndcncia .,.. del Medro Ambrente Gobrcrno de Chile 7" En esta línea, el artículo 2 letra e) del D.S. W 30/2012 MMA define "ejecución satisfactoria" como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". s· En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal e) del D.S. W 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-009-2017, seguido en contra de Portuaria Lirquén S.A., Rol Único Tributario W 96.560.720-K, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable "Puerto Lirquén", localizada en las costas de la Bahía de Concepción, comuna de Lirquén, Región del Biobío. SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4• de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO . • SUPE KBW/ JAA Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teat.nos 280, pisos 7 8 v 9, Santrago 1 02· 617 18001 conta to.sm~n~!Lc;! 1 www sma gob.cl


~ •• SMA 1 Superinl~ndencia r• del M ed10 Amb1en1e Gob1crno d.- Ch1l<' Notifíguese por carta certificada: -José Domingo llharreborde Castro, Pedro Echeverría Faz, José Pedro Scagliotti Ravera y Marcelo Estay Herrera. Alcántara N° 200, Oficina 30S, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - Crlstian Pablo Torres Meléndez. Calle Domingo Santa María N° 35, comuna de Penco C. C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. -Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-009-2017 Expediente cero papel N"l2913/2023 Superintendencia del Medio Ambiente- Gobierno de Chile Tea tinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiaeo J 02 61718001 contacto.smaiálsm;;.gob.c ~ma.gob.cl 1