PORTUARIA LIRQUEN S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PORTUARIA LIRQUÉN S.A.
RES. EX. N°1/ ROL D-009-2017
CONCEPCIÓN, 20 DE FEBRERO DE 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
3. Que, Portuaria Lirquén S.A., Rol Único Tributario N° 96.560.720-k, representada por don Juan Alberto Arancibia Krebs, es titular de los proyectos: “Ampliación Puerto de Lirquén”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 46, de 22 de marzo de 1996 (en adelante, “RCA N° 46/1996”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, “Ensanche Muelle N° 2 Puerto Lirquén”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 261, de 2 de octubre de 2000 (en adelante, “RCA N° 261/2000”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, “Dragado Sitios 1, 2, 3 y 4 del Puerto Lirquén, Concepción, VIII Región”, calificado ambientalmente
favorable mediante la Resolución Exenta N° 020, de 2 de febrero de 2004 (en adelante, “RCA N° 020/2004”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, “Dragado Sitio n°1 del Muelle n°1, Puerto Lirquén”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 175, de 29 de junio de 2005 (en adelante, “RCA N° 175/2005”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, “Ampliación Patio La Tosca Puerto Lirquén”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 096, de 29 de marzo de 2006 (en adelante, “RCA N° 096/2006”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío, “Modificación y ampliación muelle 2 del Puerto de Lirquén”, calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta n° 064, de 22 de febrero de 2008 (en adelante, “RCA N° 064/2008”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, “Dragado muelle 2 de portuaria Lirquén”, calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta n° 064, de 22 de febrero de 2008 (en adelante, “RCA N° 064/2008”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, “Declaración de impacto ambiental dragado muelle 1, sitio 1, 2 y 3 puerto Lirquen”, calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta n° 010, de 22 de enero de 2009 (en adelante, “RCA N° 010/2009”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del biobío, “Dragado sitio nº 7, muelle nº 2, de portuaria Lirquén S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante la resolución exenta N° 180, de 01 de agosto de 2011(en adelante, “RCA N° 180/2011”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
4. Que, Portuaria Lirquén S.A., desarrolla un proyecto que consiste en un terminal portuario, ubicado en las costas de la Bahía de Concepción, comuna de Lirquén, Región del Biobío, dedicado principalmente a la carga y descarga de celulosa, madera, fertilizantes y contenedores. Este complejo se encuentra conformado por dos (2) muelles de penetración con un total de seis (6) sitios de atraque, además dispone de una superficie total de 454.000 m2 de patios de acopio, bodegas, galpones, talleres y áreas comunes entre otros. Cuenta además con aproximadamente 8 km de desvíos ferroviarios al interior del puerto para todas sus bodegas destinadas a la carga forestal.
5. Que, los días 25 y 26 de marzo del año 2015, funcionarios de la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante de la Región del Biobío, realizaron inspecciones ambientales a la instalación denominada Puerto Lirquén. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: i) Manejo de residuos líquidos, ii) Manejo de Emisiones Acústicas, iii) Revisión del seguimiento de las comunidades acuáticas, iv) Manejo de aguas de Lluvias, v) Manejo de material de dragado y vi) Verificación de calidad de columna de agua y sedimentos.
6. En relación con la inspección ambiental previamente individualizada, cabe señalar que se desarrolló en el marco de la Resolución Exenta N° 769 de 23 de diciembre del año 2014 de la SMA, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015.
7. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Puerto Lirquén”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-37-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ- 2015-37-VIII-RCA-IA”. En este se constata, entre otros, los siguientes hechos:
I. De los hechos constatados y del examen de información se constata que el sector de bodegas ubicadas al norte del Puerto (correspondiente a las Bodegas Anden, 1, 2 y 8),
además del patio de lavado de maquinarias, y la planta de tratamiento de aguas servidas del sector de acceso, descargan sus residuos líquidos en los colectores 1 y 3 de aguas lluvias, cuya mezcla es dispuesta en sector playa. En el caso de las bodegas mencionadas, los residuos líquidos crudos generados por el arrastre de aguas con restos de graneles derramados se encuentra sin tratamiento, siendo dispuestos por arrastre gravitacional, en las redes de aguas lluvias, mezclándose con aguas limpias. Por otra parte, según declaraciones e inspección visual, se constató que las aguas servidas y los residuos líquidos de Lavado de maquinarias provenientes del Garaje 4 y de las Bodegas 11, 12, 13 y 14, son dispuestas mediante infiltración en un antiguo pique minero, sin contar con autorización expresa para efectuar este tipo de descarga por infiltración.
II. Del examen de información y la inspección ambiental realizadas, se constata que no se han implementado las pantallas acústicas de material de acrílico en el sector colindante entre el sector de la Población Carlos Condell y a la bodega 12, vía férrea y sector frente al Patio La Tosca. Adicionalmente, durante la reunión de inicio de la inspección realizada con fecha 26- 03-2015, los fiscalizadores constatan que no existe evidencia o registro del Manual de Buenas Prácticas comprometido en la RCA N° 96/2006 considerando 5.
III. Finalmente, se constata que el titular no ha remitido vía Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, los informes de seguimiento de emisiones de ruido de los años 2013, 2014 y 2015.
8. Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de don Cristian Pablo Torres Meléndez, por lo ruidos que se estarían generando por maquinaria pesada y por el trabajo ejecutado en las faenas del Puerto de Lirquén. A su vez, hace mención a un posible incumplimiento, de las medidas anti ruidos, establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental de Portuaria Lirquén S.A. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 6 de 6 de enero de 2016, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados. A su vez, con fecha de 6 de enero de 2016, a través de ORD. OBB N° 001, en el marco del Subprograma de fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2016, se encomendaron a la Seremi de Salud de la región del Biobío, acciones de fiscalización de ruidos.
9. Que, con fecha 29 de abril de 2016, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de don Dimitri Riquelme Arellano, en parte, por irregularidades de Portuaria Lirquén S.A. en relación, principalmente, al alargue de uno de sus muelles y a movimientos de tierra. Dicha denunciada fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 1282 de 24 de junio de 2016, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
10. Que, producto de las denuncias identificadas anteriormente, los días 5 y 20 de mayo del año 2016, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron nuevas inspecciones ambientales a la instalación denominada Puerto Lirquén. Las materias relevantes objeto de estas fiscalizaciones incluyeron: i) Manejo de Emisiones Acústicas, ii) Descripción de proyecto, iii) Área de estacionamientos de camiones y vehículos medianos, almacenamiento y transferencia, iv) Autorización de concesión marítima e, v) Intervención de cursos o cuerpos de agua y su autorización, cuando corresponda.
11. Las actividades mencionadas en el considerando anterior, finalizaron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Puerto Lirquén”
correspondiente al año 2016, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-1034-VIII-RCA- IA, en adelante, “Informe DFZ-2016-1034-VIII-RCA-IA”, en el que se identifican, entre otros, los siguientes hechos:
I. Del examen de información y de la inspección realizada, es posible señalar que la RCA N° 064/2008, indica que “el proyecto consiste en la modificación y ampliación del muelle Nº 2 del Puerto de Lirquén, (…) para alcanzar un largo total de 610 m”, lo anterior se analizó y verificó mediante información satelital y con información de datos de GPS. De lo anterior se identifica que la actual construcción de alargue del muelle N° 2 se encuentra dentro de las condiciones aprobadas en la RCA en comento.
12. Mediante Memorándum N° 86/2017 de 16 de febrero de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra Portuaria Lirquén S.A., Rol Único Tributario N° 96.560.720-K, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 1. Utilización de sistema de drenaje de aguas lluvias para el transporte y descarga de residuos líquidos provenientes de bodegas, del patio de lavado de maquinarias, y de la planta de tratamiento de aguas servidas generando lo siguiente: -Descarga, no autorizada, de residuos líquidos en sector playa. -Infiltración, no autorizada, de residuos líquidos en antiguo pique minero.
Lo dispuesto en la RCA N° 96/2006: Considerando 3.2.5 (páginas 13 a 14) 3.2.5 Instalaciones y Pavimentación Finalmente se construirá el Sistema de Drenaje de aguas lluvias, y junto con estas obras se construirá el sistema de alcantarillado. Terminada la disposición de la base comenzará la pavimentación de la explanada con bloques de hormigón (adocretos) de 80 mm de espesor. Con esto, la nueva explanada tendrá en su superficie final una cota promedio de +6 m. Finalmente se instalarán torres de iluminación de gran altura. La secuencia constructiva es la siguiente: a. Sistema de Drenaje. (…) Se construirá el Sistema de Drenaje de aguas lluvias en un plazo de 4 meses con una fuerza laboral de 20 personas. Este nuevo sistema conectará con los drenajes existentes que descargan en la actual playa, y que drenan parte del recinto portuario. Primero se excavarán y construirán las cámaras, se instalarán
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas las tuberías de conducción y se conectará este nuevo sistema al sistema existente que tiene su descarga en la playa que será rellenada. Por lo tanto los desagües de este nuevo sistema de drenaje consideran también el caudal proveniente del desagüe existente. Finalmente se construyen los nuevos desagües. Junto con estas obras se construirá el alcantarillado (…) Considerando 4.2.2 El Proyecto cumplirá en todas sus fases con la normativa nacional e internacional referente a manejo de residuos sólidos y líquidos, tanto para actividades en tierra como en plataformas o embarcaciones. Considerando 6.1 Cumplimiento de la normativa ambiental (página 70) El proyecto no efectuará vertimientos de ninguna clase a las aguas marítimas, en ninguna de sus fases, ya sean residuos líquidos o sólidos contaminantes… 2. No se ha dispuesto la construcción de una barrera acústica reflectante y transparente en todo el perímetro oeste de la población Carlos Condell, de una altura de 3 [m] y una extensión mínima de 290 [m].
Lo dispuesto en el considerando 5 de la RCA N° 96/2006: Considerando 5. Página 45 a 50 Ruido. PONDERACIÓN / RESPUESTA N° 1
(…)Como medida de mitigación se ha dispuesto la construcción de una barrera acústica reflectante y transparente en el perímetro oeste de la población Carlos Condell, de una altura de 3 [m] y una extensión mínima de 290 [m]. El tipo de barrera propuesta corresponde al transparente, (referencia Figura 4.1 de la Adenda N°2 del EIA), la cual es formada principalmente de acrílico y concreto. Además de la instalación de pantallas acústicas, la empresa elaborará un Manual de Buenas Prácticas que considere tanto al personal propio como externo (contratistas, FEPASA y TRANSAP principalmente). Este manual incorporará en forma directa las fuentes de ruido del puerto y corregirá una eventual mala práctica de manera de evitar toda generación de ruido evitable. (…) Se deberá entregar a la Autoridad Sanitaria un informe mensual con los valores de nivel de presión sonora de la construcción que inciden sobre la población y de los valores de emisión de las máquinas del listado anterior o de otra que sea utilizada en su reemplazo. Además, una vez terminada la etapa de construcción, se realizará un monitoreo de la etapa de operación semestral por dos años para verificar el cumplimiento de la normativa. (…) (…)
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas Respecto a ubicación de las pantallas acústicas se debe considerar que la instalación de las pantallas comienza 40 metros hacia el norte desde el cruce ferroviario, lo que implica que no afectará el tránsito desde y hacia los locales comerciales existentes en ese sector. Para el resto de las viviendas, y sólo dada la petición de los pobladores, se considerarán dos puntos donde permitir el paso peatonal y de equipamiento entre las viviendas y el enrocado (no existe playa frente a las viviendas sino hasta muy cerca del cruce ferroviario). (…) 3. Portuaria Lirquén S.A. no remite los resultados asociados a los informes de seguimiento de emisiones de ruido en los años 2013, 2014 y 2015.
Lo dispuesto en el considerando 5 de la RCA N° 96/2006: Considerando 5. Página 45 a 50 Ruido. PONDERACIÓN / RESPUESTA N° 1
(…)Como medida de mitigación se ha dispuesto la construcción de una barrera acústica reflectante y transparente en el perímetro oeste de la población Carlos Condell, de una altura de 3 [m] y una extensión mínima de 290 [m]. El tipo de barrera propuesta corresponde al transparente, (referencia Figura 4.1 de la Adenda N°2 del EIA), la cual es formada principalmente de acrílico y concreto. Además de la instalación de pantallas acústicas, la empresa elaborará un Manual de Buenas Prácticas que considere tanto al personal propio como externo (contratistas, FEPASA y TRANSAP principalmente). Este manual incorporará en forma directa las fuentes de ruido del puerto y corregirá una eventual mala práctica de manera de evitar toda generación de ruido evitable. (…) Se deberá entregar a la Autoridad Sanitaria un informe mensual con los valores de nivel de presión sonora de la construcción que inciden sobre la población y de los valores de emisión de las máquinas del listado anterior o de otra que sea utilizada en su reemplazo. Además, una vez terminada la etapa de construcción, se realizará un monitoreo de la etapa de operación semestral por dos años para verificar el cumplimiento de la normativa. (…) (…) Respecto a ubicación de las pantallas acústicas se debe considerar que la instalación de las pantallas comienza 40 metros hacia el norte desde el cruce ferroviario, lo que implica que no afectará el tránsito desde y hacia los locales comerciales existentes en ese sector. Para el resto de las viviendas, y sólo dada la petición de los pobladores, se considerarán dos puntos donde permitir el paso peatonal y de equipamiento entre las viviendas y el enrocado (no existe
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas playa frente a las viviendas sino hasta muy cerca del cruce ferroviario). (…)
Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de esta Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”
Párrafo 4" Del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental
Articulo vigésimo séptimo. Sistema electrónico de seguimiento ambiental. La Superintendencia administrará un sistema electrónico de seguimiento ambiental, donde los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que hayan obtenido la resolución de calificación ambiental respectiva, deberán ingresar los informes de seguimiento ambiental y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en dicha resolución.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n° 3 como gravísima, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son gravísimas aquellas infracciones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia y las infracciones n° 1 y 2 del resuelvo anterior como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental.
Cabe señalar que respecto de las infracciones
gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, por su parte para las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las
infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten
en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Cristian Pablo Torres Meléndez.
IV. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a paulina.abarca@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Portuaria Lirquen S.A domiciliado en Recinto Portuario Lirquén s/n, comuna de Penco, región del Biobío.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de
los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Cristian Pablo Torres Meléndez domiciliado en calle Domingo Santa María N° 35, comuna de Penco.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.: - Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N° 1604, comuna de Concepción.
- División de Sanción y Cumplimiento.
- Fiscalía. Acción Firma Revisado y aprobado
Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN