Sanción SMA

JACQUELINE MARIE MENDY OCAMPO

Rol D-009-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-04-21 · Región de Los Ríos · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,00 UTA

z Gobierno. pa l, de Chile.

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A JACQUELINE MARIE MENY OCAMPO

RES. EX. N° 1/ROL D-009-2015

Santiago, — 24 ABR 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

Ze Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para las áreas rurales.

  1. Que, doña Jacqueline Marie Mendy Ocampo, es titular de un local nocturno con expendio de bebidas alcohólicas denominado Bruttu's (en adelante, Restobar Bruttu's), ubicado en calle Comercio N° 382, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011, el establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos.

  2. Que, con fecha 24 de octubre de 2014, don Jorge Fernando Martínez Oñate, en representación de doña Leonor Nelly Urzúa Guerra, formuló Una denuncia contra doña Jacqueline Marie Mendy Ocampo, en la cual indica, entre otros hechos, un eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, ocasionado por las actividades

realizadas en el Restobar Bruttu's, ubicado en calle Comercio N2 132, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, a un costado de su domicilio. Adjunta cartas a diversas autoridades informando de la problemática surgida y denuncias realizadas a la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, entre otros documentos.

  1. Que, con fecha 04 de noviembre de 2014, la denunciante presentó antecedentes complementarios a su denuncia, en concreto, un Informe elaborado por la empresa Absentia Tecnología Acústica, con fecha 30 de octubre de 2014, basado en mediciones realizadas en el domicilio de la denunciante, en donde se consigna que Restobar Bruttu's no cumple con lo establecido en el D.S. N° 38/2011.

  2. Que, mediante memorándum D.S.C, N° 400, de 28 de diciembre de 2014, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, remitió a la División de Fiscalización el expediente de la denuncia de doña Leonor Nelly Urzúa Guerra, con el propósito específico de que analizara y validara la información referida en el Informe elaborado por la empresa Absentia Tecnología Acústica.

  3. Esta Superintendencia, a través del ORD. D.S.C, N° 1720, de 02 de diciembre de 2014, comunicó a la denunciante el inicio de una investigación, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, informó a la denunciante que su informe de medición de ruidos había sido derivado a la División de Fiscalización, para su correspondiente validación.

  4. Que, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a examinar el informe de medición de nivel de presión sonora acompañado por la denunciante, elaborando, a su vez, un Informe de Fiscalización, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 12 de marzo de 2015, dando cuenta, entre otras cosas, que de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido se constata que las realizadas en los puntos N° 1 y N” 2 fueron ejecutadas de manera incorrecta, debido a que por corresponder a registros realizados desde el interior del domicilio debían contar con un total de nueve mediciones de un minuto cada una (tres mediciones en tres posiciones), siendo insuficientes las presentadas. No obstante lo anterior, se consideran los datos medidos desde el exterior, que se encuentran correctamente realizados, para efectos de evaluar el cumplimiento con la Norma de Emisión. De la verificación del cumplimiento, se indica que la actividad denunciada supera la Norma de Emisión en el punto de medición definido como Receptor N'” 3, correspondiente al domicilio de la denunciante. En esta posición, la norma es excedida en 7 dB(A), respecto del límite para horario nocturno en una Zona lll, correspondiente a 50 dB(A).

  5. Que, consecuentemente, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en una Zona ZU-1, que permite los usos habitacional, equipamiento y actividades productivas con impacto similar al industrial, lo que es homologable a Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N? 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un nivel de presión sonora corregido de 57 db(A), y que, por tanto, existe una superación del límite (50 db(A)) en el receptor, produciéndose una excedencia de 7 dbA para la zona [Il en periodo nocturno.

  6. Que mediante Memorándum N° 155, de fecha 17 de abril de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Sigrid Scheel Verbakel, como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Jacqueline Marie Mendy Ocampo, cédula nacional de : delemtielarl N° 4.907.245-7, propietaria del Restobar Bruttu's, por la siguiente infracción:

L El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

La superación del nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora fijado | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una para la zona lll, en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se horario nocturno, el | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la cual corresponde a 50 | Tabla N°1:

db(A); habiendo

arrojado la medición

realizada el 30 de Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión octubre de 2014 por Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

Absentia tecnología De7a21 horas De 21 horas a 7 Acústica y validada por horas

la División de Zona lll 65 50

Fiscalización de esta Superintendencia, 57 db(A) como valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 7 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma,

l. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

li. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Leonor Nelly Urzúa Guerra, representada por don Jorge Fernando Martínez Oñate.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http: //www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VilI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de 24 de octubre de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

ye NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a Jacqueline Marie Mendy Ocampo, propietaria del Restobar Bruttu's, domiciliada en calle Comercio N° 382, comuna de La Unión, Región de Los Ríos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al señor Jorge Fernando

Martínez Oñate, representante de doña Leonor en Urzúa Guerra, domiciliado en (OS

ot DEL A EL a SS o

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y 1É CUMPLIMIENTO

orres Cepeda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Superintendencia del Medio Ambiente

C.C:

  • División de Sanción y Cumplimiento SMA.
  • Fiscalía SMA.

  • Jefe Macrozona Sur, SMA.