Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol D-008-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-01-22 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Dn (A

EA O

YI SMA

ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DEL “CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS COSTA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-008-2021

Coyhaique, 2 2 ENE 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, “RAMA” o “D.S. N° 320/2001”); en el Decreto Supremo N” 1, del año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (en adelante, “D.S. N° 1/92”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2.558, de 30 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelante, “SPDC”); en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1; Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “esta Superintendencia” o “la SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de

(TS

E Qd/ SMA

Emisión, de los planes de manejo cuando corresponda, así como de las normas e instrucciones

generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de sus atribuciones, de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

lL ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

  1. Que, Australis Mar S.A., Rol Único Tributario N? 76.003.885-7, (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), es titular de la Resolución Exenta N° 465, de 19 de mayo de 2009, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto “Centro de Engorda de Salmones Canal Costa, frente a sector Noreste Isla Traiguén Pert N2 205111615” (en adelante, “RCA N° 465/2009”).

3, Que, la resolución de calificación ambiental mencionada precedentemente, corresponde al Centro de Engorda de Salmónidos Costa (en adelante, “CES Costa” o “el Centro”) la cual constituye una Unidad Fiscalizable, para todos los efectos!.

  1. Que, de acuerdo a los antedichos instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en el Noreste de la Isla Traiguén 2, Canal Costa, comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N? 26 B, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110857.

  2. A continuación, se ilustra en la siguiente Figura 1 la ubicación relativa del proyecto:

Figura 1. Ubicación del Proyecto “ $ y

Fuente: Google Earth Pro.

1Se entiende por “unidad fiscalizable” aquel lugar físico en el que se desarrollan obras, acciones o procesos relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Res. Ex. SMA N° 1184/2015, que “Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental”.

Gobierno

de YI SMA

  1. Que, la concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Resolución N” 1725, de 24 de mayo de 2011, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y fue posteriormente modificada por la Resolución Exenta N” 2778, de 17 de agosto de 2012, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas?. De este modo, el proyecto cuenta con una concesión de 7,87 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de

acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función de la Carta SHOA N2 8620, 12 Edición 2002 (Datum WGS-84):

Tabla 1: coordenadas de la concesión de acuicultura

Vértice Latitud (S) Longitud (W)

A 452 28' 25,14" 732 29' 36,06" B 452 28' 25,26" 732 29' 33,47" (a 452 28' 46,91" 732 29' 32,75" D 452 28' 46,83" 732 29' 40,99"

Fuente: Resolución N° 1725, de 24 de mayo de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Da Que, consultada la página del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Sernapesca”), se advierte que el Centro no se encuentra actualmente en período productivo, el cual comenzará en abril de 20213,

ll. DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO Y LA DENUNCIA DE SERNAPESCA

(i) De la producción del Centro 8. Que, la RCA N° 465/2009, en su Considerando

3.6, dispone que “La producción máxima es de 4.200 toneladas de salmónidos.”. Esto se reitera por el Considerando 4.2.2, respecto de los permisos ambientales sectoriales necesarios para la ejecución del proyecto.

  1. Que, por su parte, el Considerando 4.2.2 de la RCA N° 465/2009 dispone que “En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

  2. Que, estas exigencias plasmadas en la RCA N? 465/2009, se fundamentan en la relevancia que tiene el nivel de producción de un centro para el ordenamiento jurídico-ambiental, con miras a determinar el ingreso al SEIA de un proyecto de cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos*, atendido que es “precisamente la cantidad de recursos en cultivo o biomasa la que determinará el nivel de alimento utilizado, antibióticos,

2 Información disponible en

http://200.14.213.239:8082/SRP.RCA.Web.Ciudadana/

3 Programación de descansos (2009 =- 2022), disponible en http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/situacion descansos sanitarios coordinados 202008.pdf

% A su respecto, ver artículo 3 letra n) del Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Gobierno Laia

Qd/ SMA

estructuras en que se mantienen, escapes, etc., en definitiva su nivel de emisión”*, por cuanto existe

“una relación directa entre el volumen de producción y la situación aeróbica — y por ende la vida marina- del fondo en que se depositan los sedimentos provenientes del centro de cultivo”*.

  1. Que, este compromiso ambiental se ve reflejado a su vez en el RAMA, el cual en su artículo 15 dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. Ello se complementa con la definición de producción que el mismo Reglamento entrega en su resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un

po

artículo 2 letra n), por cuanto ella corresponde a período determinado”.

(ii) De la denuncia realizada por Sernapesca

  1. Que, mediante el Ord. N” 17.781 de Sernapesca, de 13 de junio de 2019, su Director Regional de Aysén denunció ante la SMA la superación de la producción de salmónidos autorizada ambientalmente, por parte del titular en el CES Costa durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de mayo de 2017 y septiembre de 2018, y constatada por fiscalizadores de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, durante una actividad de fiscalización documental realizada al referido centro de engorda.”

13, Que, con fecha 11 de noviembre de 2019, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-1655-XI-RCA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico del Sernapesca Aysén a la unidad fiscalizable CES Costa, a exponerse en los considerandos siguientes.

  1. Que, según se consigna en el Informe de Denuncia, y atendidos los datos de cosecha remitida al término de la misma por el representante legal de la Titular, basada en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso (con su pertinente corrección), en el ciclo 2017-2018 se ingresaron 1.016.951 ejemplares, llegando a término de ciclo 822.950 peces, equivalente a 4.698 toneladas (de lo que se colige un peso promedio por pez de 5,7 kilogramos), con una mortalidad acumulada en el ciclo productivo de 132.130 peces, equivalentes a 261,6 toneladas.

5 Que, en base a estos antecedentes, la producción total del Centro fue de 4.959 toneladas, efectivamente producidos durante el ciclo iniciado el 19 de julio de 2017 y finalizado el 24 de septiembre de 2018. Cabe señalar que se entiende por producción el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado, valores que superan en 759 toneladas lo autorizado por la RCA N° 465/2009, de 4.200 toneladas.

5 BERMÚDEZ SOTO, Jorge, Política y Regulación Ambiental de la Acuicultura Chilena, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 28 (Valparaíso, 2007), l, p. 314

$ Ibid., p. 320.

7 Al margen de la denuncia recién individualizada, se tiene presente que mediante el Ord. N” 18.438 de Sernapesca, de 06 de noviembre de 2019, su Director Regional de Aysén denunció, igualmente, la superación de la producción de salmónidos autorizada ambientalmente, por parte del CES Costa, durante el ciclo productivo comprendido entre el 03 de abril de 2015 y el 18 de noviembre de 2016, en razón de una fiscalización de gabinete realizada por funcionarios de dicho Servicio, como ha quedado constatado en el IFA DFZ-2019-2099-XI-RCA.

E” (AS AO a

YI SMA

  1. Que, la misma denuncia identifica como una

segunda fuente de información para evaluar la sobreproducción del Centro, la información que reporta el Titular en la Plataforma del Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (en adelante, “SIFA”), relativa a los movimientos de peces que realiza periódicamente en base a los Certificados Sanitarios de Movimiento (CSM) y los Certificados de Autorización de Movimiento (CAM), que emite Sernapesca a requerimiento del Titular, a fin de que se descuente el número de peces y biomasa cuyos movimientos se efectúan durante el proceso de cosecha, hasta que el centro quede sin peces. En base a estos antecedentes, el CES Costa emitió 48 CAM de cosecha, declarando la salida de 796.485 peces con una biomasa de 4.469 toneladas, lo que sumado a la mortalidad del ciclo, se traduciría en una excedencia de 530 toneladas respecto lo permitido en la RCA N° 465/2009.

  1. Que, como tercera fuente tenida a la vista por parte de Sernapesca en su denuncia, se tuvo presente la Declaración Jurada de Cosecha que entrega la Titular a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a este documento, el Centro cosechó 828.248 peces, equivalentes a 5.714 toneladas de biomasa, lo que sumado a la mortalidad del ciclo, se traduciría en una excedencia de 1.775 toneladas respecto lo permitido en la RCA N” 465/2009.

  2. Que, la siguiente figura ilustra lo recién expuesto: Figura 5: Producción del Centro A A Biomasa Movimientos Biomasa Movimientos Biomasa E cosechada | cosecha ajustados | mortalidad RCA Autorizada pd acacia con datos de ciclo Inicio Término Cosecha SIFA (ton) E Subpesca | Planta de Proceso | productivo (ton) (ton) (ton) 16/06/2018 | 24/09/2018 | 465/2009 4.200 4.469 5.714 4.698 261,6

Fuente: Informe Denuncia de Sernapesca

  1. Que, en función de lo anterior, Sernapesca indica en su denuncia, que “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base

de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente”.

  1. Que, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)?. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto

8 Buschmanmn, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p.

(TS COTO

YI SMA

en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor

biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del medioambiente. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto.

II. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ZL, Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 37/2021 de fecha 22 de enero de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Alberto Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer, como Fiscal Instructor Suplente.

NA INFORMACIÓN RESPECTO EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

  1. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.

23: Que, en atención a lo anterior, para la entrega de antecedentes deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.

RESUELVO: le FORMULAR CARGOS en contra de Australis Mar S.A. rol único tributario N” 76.003.885-7, titular del CES Costa, ubicado en la comuna de Aysén, Región de Aysén, por las siguientes infracciones: a Los siguientes hechos, actos u omisiones, que

constituyen infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:

Pan Gobierno E Q

YI SMA

Hecho que se estima E E A N? qe A E Normativa que se considera infringida constitutivo de infracción

1 Superar la producción | RCA N” 465/2009 máxima autorizada en el | Considerando 3.6 “La producción máxima es de 4.200 toneladas de

CES Costa, durante el ciclo . salmónidos”

productivo ocurrido entre el 19 de mayo de 2017 y el Considerando 4.2.2,

24 de septiembre de | “Lg producción máxima es de 4.200 toneladas de

  1. salmónidos” (...)

“En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como grave, en virtud del numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[s]on infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. Lo anterior, por cuanto mediante la evaluación ambiental se estableció una limitación cierta a la producción del centro de engorda objeto de la presente resolución, precisamente para minimizar y/o evitar la generación de efectos propios del cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos; medida que se ha visto gravemente vulnerada por la titular al sobrepasar esta limitación, produciendo en exceso a lo aprobado ambientalmente.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Gobierno

COTO O

Las notificaciones de las actuaciones del

presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, la empresa podrá solicitar que las Resoluciones Exentas le sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones(Osma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante Oficina de Partes oficinadepartes(9sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N°19.880.

Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

v. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a ya

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la antigua División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.

MI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente

Pen Gobierno EA

YI SMA

procedimiento sancionatorio, sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de

funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberán remitirse dichos antecedentes, tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, «doc, jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). En el caso de los mapas, se requiere éstos sean ploteados y remitidos también en copia en PDF (.pdf)”.

IIA TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, denuncias, y otros documentos a que se ha hecho referencia en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Australis Mar S.A. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Australis Mar S.A., con domicilio en calle Decher N” 161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

A

Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Notificación:

  • Representante legal de Australis Mar S.A., con domicilio en calle Decher N” 161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

C.C:

  • Oscar Leal Sandoval, Jefe Oficina Regional de Aysén, SMA