CLINICA ATACAMA SPA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-008- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE CLÍNICA ATACAMA SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 767
Santiago, 23 de mayo de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico;; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante “D.S. N° 38/2011 MMA”)en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-008-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D- 008-2020, de 20 de febrero de 2020, se formularon cargos en contra de Clínica Atacama SpA, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Clínica Atacama”, localizada en calle José Miguel Infante N° 861, Copiapó, Región de Atacama, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (“en adelante, LOSMA”), por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión establecida en el D.S N° 38/2011 MMA, por el hecho constitutivo de infracción consistente en la
“obtención, con fecha 17 de mayo de 2017, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 57 dB(A) respectivamente, medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II”. Adicionalmente, mediante la referida resolución, se le otorgó el carácter de interesada a l doña Nadina Rojas Cortés.
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Que, en virtud de lo anterior, Clínica Atacama SpA con fecha 9 de marzo de 2020 presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 19 de mayo de 2020, por medio de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-008- 2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
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Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental”, asociado al expediente DFZ- 2020-2989-III-PC, (en adelante, “IFA”) en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 16 de diciembre de 2020.
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Que, la fiscalización del PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 2 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el IFA señala:
i. “El Titular presentó medios de verificación de la instalación de una barrera acústica (registro N°1) dando cumplimiento así a la acción N°1 del Programa de Cumplimiento”. ii. “El Titular presentó medio de verificación consistente en un reporte de inspección ambiental de la Empresa Acustec Ltda., la cual se encuentra acreditada por la Superintendencia del Medio Ambiente como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (Código ETFA 059-01). La actividad de medición de ruido se realizó el día 14.07.2020 a las 21:29 horas, siendo esta una medición externa en receptor ubicado en Zona II […] Como resultado de la medición se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 42 dB(A). De esta manera, la medición no supera el límite de 45 dB(A) establecido en el artículo 7° del D.S. N° 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica” (énfasis propio). iii. “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme” (énfasis propio).
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Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 243 de fecha 05 de mayo de 2022, la jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente (S), que la empresa ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-008-2020.
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En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de
reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
- En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-008-2020, seguido en contra de Clínica Atacama SpA., en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Clínica Atacama”, localizada en calle José Miguel Infante N° 861, Copiapó, Región de Atacama.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/MPA Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.05.23 18:25:35 -04'00'
Notifíquese por correo electrónico:
Clínica Atacama SpA. asistentegerencia@clinicarcratacama.cl; pmarchant@clinicarcrataca.cl; prevención@clinicarcrataca.cl
Notifíquese por carta certificada: - Nadina Rojas Cortés domiciliada en calle Vallejos 732, comuna de Copiapó, Región de Atacama.
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-008-2020 Expediente ceropapel N° 4775/2022