CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-008- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 1 6 1 1
Santiago, 2) DIC 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N*? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento de Rubén Verdugo Castillo como jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-008-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
á, Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante "la empresa" o "Celco" indistintamente), Rol Único Tributario N” 93.458.000-1, es titular de los siguientes proyectos: (i) "Optimización Planta Nueva Aldea", calificado
ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 42, de 4 de febrero de 2010 (RCA N? 42/2010), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; (ii) “Complejo Forestal e Industrial Itata”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 25, de 27 de enero de 2010 (RCA N” 25/2010), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; (iii) "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N” 51, de 20 de febrero de 2006 (RCA N” 51/2006), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, modificada por Resolución Exenta N? 116, de 23 de abril de 2009; (iv) "Obras Nuevas Y Actualizaciones Del Complejo Forestal Industrial Itata", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 76, de 10 de marzo de 2005 (RCA N° 76/2005), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, modificada por Resolución Exenta N” 258,
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de 13 de septiembre de 2005 y por Resolución Exenta N” 294, de 13 de noviembre del 2009, ambas de Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío y; (v) "Aumento De Capacidad De Producción Planta Terciado Nueva Aldea”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 157, de 29 de mayo de 2006 (RCA N” 157 /2006), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
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El Complejo Forestal Industrial se encuentra ubicado en el sector Nueva Aldea de la comuna de Ránquil, provincia de Ñuble, actual región de Ñuble, y comprende las instalaciones de una planta de trozado, una planta de celulosa blanca, un aserradero y una planta de molduras. La planta de celulosa es la de mayor envergadura física del complejo y está diseñada para fabricar celulosa blanca a partir de pino o eucaliptus a través del proceso "Kraft", que se basa en la acción del NaOH y del Na2S a alta temperatura y presión, para remover la lignina y liberar las fibras ricas en celulosa. Para el blanqueo de la pulpa se utiliza un proceso libre de cloro elemental, donde se utiliza como agente blanqueador el dióxido de cloro. La planta de celulosa posee capacidad para producir 1.200.000 ADt/año, utilizando indistintamente, pino y eucaliptus, y posee 5 unidades de proceso: (1) Almacenamiento y preparación madera, (2) línea de fibra, (3) circuito de recuperación, (4) área química y (5) sistemas de apoyo; dentro de los cuales se encuentra el sistema de tratamiento de efluentes. Este sistema posee un emisario submarino para la descarga de los efluentes tratados al mar. Adicionalmente, el complejo cuenta con un sitio destinado a la disposición de los residuos industriales no peligrosos que se generan en las distintas plantas, este sitio se denomina Depósito de Residuos Industriales (DRIS).
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Con fecha 21 de marzo, 7 de mayo y 8 de mayo del año 2013, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío (SAG), junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (SEREMI de Salud), funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío (DOH) y funcionarios de esta Superintendencia, realizaron inspecciones ambientales a los proyectos asociados a Celulosa Arauco y Constitución S.A., con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: (i) Manejo de emisiones atmosféricas y calidad del aire; (ii) Manejo y control de residuos sólidos del proceso (iii) Sistema de vida y costumbres de los grupos humanos; (iv) Manejo tratamiento y control de emisiones de residuos líquidos.
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En lo que respecta al manejo, tratamiento y control de residuos líquidos, con fecha 9 de octubre de 2013, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Biobío, denunció un derrame de líquido al Estero Velenunque, Sector La Concepción de la Comuna de Ránquil, consistente en un líquido negro o café oscuro, asimilable a residuo industrial líquido.
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Por su parte, con fecha 17 de octubre de 2013, se recibieron 3 denuncias presentadas por (i) el Concejal de la Ilustre Municipalidad de Ránquil don Leonardo Torres Palma; (ii) doña Clemencia Navarrete Retamal; y (iii) doña Johana Vera Vásquez, todas referidas a que el día 9 de octubre se habría producido una filtración de líquido percolado, emanado de la tubería que conduce RiLes de la empresa desde la Planta hacia el mar.
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- Con fecha 30 de octubre de 2013, esta
Superintendencia solicitó información respecto al episodio de filtración denunciado-acaecido el día 9 de octubre de 2013-, a diversos organismos.
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Con fecha 15 de noviembre de 2013, se presentó una denuncia conjunta de don Arístides Gutiérrez Vergara, Presidente de la Junta de Vecinos Boca Itata La Playa, y de don Alejandro Navarro Brain, Senador de la Región del Biobío. La denuncia informa de un nuevo evento de brote de riles, que se habría producido en la madrugada del 14 de noviembre de 2013.
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Con fecha 28 de noviembre de 2013, a través de Resolución Exenta N” 1351, este servicio solicitó información al titular en relación a las medidas de emergencia contempladas para casos de derrames. Dicha información fue respondida a través de carta Nueva Aldea, de 20 de diciembre de 2013 GPNA, 205/2013.
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Con fecha 7 de enero de 2014, don Jorge Eduardo Roa Muñoz, presentó una nueva denuncia en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., debido a la ruptura del ducto indicada anteriormente. Además, dentro de la misma presentación, el denunciante señala una posible filtración de tierras agrícolas, posible infiltración de napas subterráneas, incumplimiento a los planes de emergencia, falta de activación de dispositivos de seguridad e incumplimiento de medidas de mitigación, reparación y compensación.
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Producto de lo anterior, los días 9 de octubre y 14 de noviembre de 2013, funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, junto a funcionarios de la Gobernación Marítima de Talcahuano y funcionarios de la Capitanía de Puerto Lirquén, realizaron inspecciones ambientales a los proyectos asociados a Celulosa Arauco y Constitución S.A., con el objetivo de verificar, lo siguiente: i) Calidad de la columna de agua ii) Revisión de medidas de prevención y detección de roturas y fugas.
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Lasactividades de fiscalización mencionadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado "Complejo Forestal e Industrial Itata-Planta Nueva Aldea", disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013- 528-VIIl-RCA-IA (IFA DFZ-2013-528-VIIRCA-1A).
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En lo que respecta a las emisiones atmosféricas, con fecha 21 de octubre de 2014, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Biobío, a través de ORD. N° 1142, informó a esta Superintendencia de la generación de olores molestos acaecidos en los meses de julio a octubre del año 2014, afectando principalmente a las localidades de Quillón y Ñipas.
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Por otro lado, con fecha 5 de febrero de 2015, don Rodrigo Alfredo Muñoz Troncoso, presentó otra denuncia dirigida en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por olores molestos y ruidos provenientes de sus proyectos ubicados en la localidad de Nueva Aldea, los que según el denunciante se habrían estado generando desde el año 2012 hasta la fecha de presentación de la denuncia.
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Porsu parte, con fecha 5 de febrero de 2015, doña Clemencia Del Carmen Navarrete Retamal, presentó una denuncia por los mismos hechos ya señalados, es decir, malos olores y ruidos molestos generados en las instalaciones de Celulosa Arauco y Constitución S.A. En la misma fecha, don Víctor Manuel Rabanal Yevenes, doña Jeannette Rossó Calvet Tapia, «Joña Johanna Fidelina Vera Vásquez y doña Paola Del Carmen Neira Sáez, presentaron otras d'enuncias refiriéndose principalmente a los malos olores y ruidos provenientes de las instalaciones de Celulosa Arauco y Constitución S.A. Consecutivamente, el 7 de octubre del año 2015, dof a Paula Villegas- en representación de doña Yolanda Casanueva, de don Fernando Casanueva, de don Hernán Vásquez, de don Manuel Venegas, de doña Etelvina Sepulveda y de doña Laura Ivonne Cabezas Ortiz, según consta en poder otorgado de conformidad al artículo 22 de la Ley 19.880, presentó una nueva denuncia ante esta Superintendencia en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., y sus instalaciones situadas en el sector de Nueva Aldea. En su presentación, da cuenta de una serie de efectos que se estarían generando como consecuencia de las actividades productivas del titular. Entre ellos señala malos olores, ruidos y emisiones atmosféricas producto de la disposición ilegal de cal. A su vez, con fecha 15, 21 y 26 de octubre, los mismos denunciantes presentaron denuncias refiriéndose, entre otros hechos, a la generación de malos olores y los efectos que estos estarían generando en su salud.
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Los hechos ya mencionados en los considerandos anteriores, es decir, generación de malos olores, ruidos y emisiones atmosféricas, fueron reiterados por doña Paula Villegas, con fecha 19 de noviembre de 2015, 24 de diciembre de 2015, 5 de enero de 2016 y 15 de enero de 2016.
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En razón de lo anterior, los días 14 de septiembre, 15 de septiembre y 3 de noviembre del año 2015, funcionarios de esta Superintendencia realizaron nuevas inspecciones ambientales a los proyectos asociados a Celulosa Arauco y Constitución S.A., con el objetivo de verificar, lo siguiente: i) Manejo de emisiones atmosféricas y ii) Manejo de residuos sólidos.
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Las actividades de fiscalización concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado "Complejo Celco Nueva Aldea", disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-451-VIIl -RCA-IA (IFA DFZ-2015-451-VIll- RCA-IA).
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Por su parte, y en lo que respecta específicamente a la generación de olores, es menester señalar que con fecha 29 de abril del año 2013, se publicó el Decreto Supremo N” 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N° 37/2012), el que establece la norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa Kraft o al Sulfato. Los compuestos TRS corresponden a la sigla "Total Reduced Sulphur o Azufre Total Reducido" y con él se representan los compuestos
líquidos y gaseosos organosulfurados, formados durante la etapa de cocción de la madera en el proceso de producción de celulosa Kraft. Principalmente son metil mercaptano, sulfuro de di metilo, disulfuro de dimetilo y ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno, medido como sulfuro de hidrógeno (H2S).
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El DS. N” 37/2012, señala en su considerando de qué manera ha definido "salud" la Organización Mundial de la Salud, en este sentido indica, que es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos.
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La norma define en su artículo segundo el concepto de "venteo”, indicando que es la descarga directa a la atmosfera de TRS ocasionado en situación de Emergencia.
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Por su parte, la misma norma en su artículo N? 10 indica las condiciones aplicables a los venteos TRS, es decir, a aquellas descargas directas a la atmosfera ocasionadas en situaciones de emergencia, determinando que para el caso de venteos se deberá informar a la autoridad fiscalizadora en un plazo máximo de 24 horas, indicando la causa, tiempo y duración. Además, en el mismo artículo señala que los venteos de TRS (concentrados y diluidos) estarán limitados por el funcionamiento del equipo de combustión, el que deberá operar con un porcentaje igual o superior al 98% del tiempo de funcionamiento en base mensual. Además, para el cálculo del porcentaje de funcionamiento de los equipos de combustión de TRS, la norma indica que se deben considerar los periodos en que la planta se encuentre en funcionamiento, descontadas las partidas y paradas, las que se reportaran mensualmente.
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En esta línea, la empresa reporta mensualmente a esta Superintendencia los venteos generados por los equipos que se consideran emisores de TRS en la norma recientemente indicada, siendo estos las calderas recuperadoras, hornos de cal, estanques disolvedores de licor verde y cualquier equipo de combustión de TRS. Dentro de lo informado, se puede extraer que los venteos reportados en varios meses del año 2014 y del año 2015, indican como principales causales, condiciones operacionales que se reiteran numerosa y temporalmente, y que van más allá de una situación de emergencia.
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Mediante Memorándum N” 104/2016, de 16 de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva Santelices como Instructora Suplente.
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En virtud de lo anterior, con fecha 17 de febrero de 2016, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo Rol D-008-2016, con la formulación de cargos a Celulosa Arauco y Constitución S.A., Planta Nueva Aldea, en base a los hechos constatados en las inspecciones ambientales de 21 de marzo, 7 de mayo, 8 de mayo, 9 de octubre y 14 de noviembre del año 2013, y 14 de septiembre, 15 de septiembre y 3 de noviembre del año 2015.
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A continuación, con fecha 15 de marzo de 2016, encontrándose dentro de plazo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante e indistintamente, “PdC”), proponiendo acciones para las infracciones imputadas.
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Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2016, mediante Res. Ex N2 5/Rol D-008-2016, esta Superintendencia se pronunció sobre el programa de cumplimiento presentado por la empresa, haciéndole presente que su aprobación quedaba sujeta al cumplimiento de una serie de observaciones, las que debían incorporarse por el regulado mediante un programa de cumplimiento refundido, otorgando al efecto un plazo de 6 días hábiles para su presentación.
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Con fecha 19 de mayo de 2016, la titular presentó un programa de cumplimiento refundido, haciéndose cargo de las observaciones realizadas. Habiendo revisado los antecedentes presentados, cabe señalar que se hizo necesario efectuar algunos ajustes a su texto a fin de complementar y aclarar la información contenida en el programa de cumplimiento refundido, por lo que a través de la Res. Ex. N° 8/Rol D-008-2016, se incorporaron observaciones al PdC refundido presentado por la empresa. Posteriormente, con fecha 30 de junio del año 2016, la titular presentó una nueva versión del Programa de Cumplimiento.
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En virtud de lo anterior, y considerando que en la especie se daba observancia a los criterios de aprobación establecidos para los programas de cumplimiento, mediante Resolución Exenta N211/Rol D-008-2016, de 11 de julio de 2016, este servicio aprobó el programa de cumplimiento presentado. En esta línea, y conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en él.
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Finalmente, el resuelvo V de la Resolución Exenta N211/Rol D-008-2016, instruyó derivar a la División de Fiscalización de esta Superintendencia el PAC aprobado, a fin de que ésta efectuase su análisis y fiscalización, con el fin de determinar si su ejecución fue satisfactoria.
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Las actividades comprometidas en el programa de cumplimiento, a fin de cumplir con la normativa ambiental, fueron las siguientes:
a) En relación al cargo N° 1- “Con fecha 9 de octubre y 14 de noviembre de 2013, los sistemas de control y contingencias, específicamente, los sensores de presión y de caudal, no cubrieron oportunamente las situaciones de fallas en el sistema de conducción y descarga del efluente secundario”-, las acciones del PDC asociadas son las siguientes: 1.1) Acreditar las medidas adoptadas para hacerse cargo de los derrames de residuos líquidos tratados y para prevenir roturas y/o fugas en el sistema de conducción de efluente tratado; 1.2) Acreditar la implementación de mejoras al sistema de prevención de fugas del sistema de conducción de efluente tratado consistentes, en: (i) Independización de las líneas
de drenajes del emisario conforme a figura 2 “esquema modificado que independiza la línea p
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principal de las líneas de drenaje”. (ii) Realización de pruebas hidráulicas y con asesoría de
experto internacional en los tramos 1 al 9 de la línea principal del emisario. (ii) Reemplazo de uniones mecánicas enterradas INOXINOX; 1.3) Realizar una modelación para definir, en base a las lecturas de caudal y presión del SDF, el valor de las fugas que el sistema es capaz de detectar, expresado como un porcentaje del caudal nominal. Esta modelación incluirá un análisis de sensibilidad respecto a la capacidad del sistema para detectar fugas (simulación), considerando caudales menores al nominal; 1.4) Implementación del 100% de las propuestas de mejora del SDF, que surjan de la modelación, en base a los instrumentos de caudal y presión; 1.5) Instalación de un software de integración del SDF de flujo y presión para reforzar la capacidad de detección de fugas mayores por parte del operador o su optimización; 1.6) Implementar alarmas preventivas de variaciones de caudal, diferenciadas por tramos del emisario, en base a los umbrales y/o límites recomendados en el “Informe de resultados de la modelación del SDF de caudal y presión”; 1.7) Elaborar un plan preventivo reforzado de inspección y mantención del sistema de conducción del efluente tratado, que considere un diagnóstico sobre la aplicación del plan actual, y que incluya a lo menos, la planificación de inspecciones preventivas mayores al emisario e inspecciones semanales visuales del trazado del mismo; 1.8) Realizar inspecciones preventivas del sistema de conducción del efluente conforme al plan a que se refiere las acciones precedentes, en los siguientes tramos. (i) Tramo “sectorización 5-7” (Puntos bajos 8 y9). (ii) Tramo “0”; 1.9) Realizar inspecciones visuales semanales de los terrenos aledaños al trazado del ducto, conforme a plan del numeral 7 precedente; 1.10) Ejecutar las reparaciones necesarias, en caso que se detecten fallas, o necesidades de reparaciones; 1.11) Junto con los vecinos generar e implementar a través de simulacros, un procedimiento que permita a los vecinos requerir la acción de la empresa de forma urgente, ante la ocurrencia de eventuales derrames. En ningún caso se podrá utilizar la falta de alerta de la comunidad como argumento o factor que exima a la celulosa Arauco y Constitución S.A., de cumplir con sus obligaciones ambientales.
b) En relación al cargo N° 2- “Construcción de la Cámara de carga en el coronamiento del sistema de dunas que se desarrolla en el sector de Boca ltata, siendo visibles partes de sus instalaciones desde la línea de costa”-, las acciones del
PDC asociadas son las siguientes: 2.1) Reconfigurar la reja de protección de la cámara de carga y reubicación de las antenas aledañas a ella, conforme a diseño que se acompaña en Anexo 2 de la presentación de 15 de marzo de 2016; 2.2) Ejecutar un plan piloto de plantación y mantención en etapa de monitoreo que se indica, de vegetación característica del sector donde se ubica la cámara de carga y su entorno inmediato, según programa piloto de plantación de vegetación en dunas en Boca del Itata, que se acompaña en Anexo 2 de presentación de 15 de marzo de 2016.
c) En relación al cargo N° 3- “En el área correspondiente a la rompiente del oleaje el dueto del emisario se encuentra semienterrado, siendo esta sección visible en el límite inferior de la playa”-, las acciones del PDC asociadas son las siguientes: 3.1) Presentar una simulación gráfica en el paisaje de las guías de sujeción del emisario rebajadas para minimizar su visibilidad. Esta simulación justificará la extensión del rebaje de las guías para minimizar su visibilidad; 3.2) Cortar o rebajar las guías de sujeción del emisario, para minimizar su visibilidad conforme a simulación gráfica contemplada en la acción
N°1 precedente, las cuales se identifican en el perfil longitudinal del emisario, acompañado en Anexo 3 de presentación de 19 de mayo de 2016; 3.3) Implementar un plan de contingencia para eventuales emergencias que deriven de la condición parcial u esporádica de visibilidad del
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ducto en la rompiente de las olas, y su entorno inmediato, por eventuales roturas del ducto o de peligro para bañistas.
d) En relación al cargo N° 4- “Emisión a la atmosfera de gases TRS diluidos nc condensables con fecha 11 de septiembre de 2015, sin el tratamiento de incineración requerido, sin utilizar el sistema de tratamiento alternativo considerado para casos de venteo en situación de contingencia y sin informar a la Superintendencia dentro de un plazo máximo de 24 horas, debiendo hacerlo”-, las acciones del PDC asociadas son las siguientes: 4.1) Acreditar la instalación de sistema de bloqueo mecánico del damper para evitar su caída, y con ello, la obstrucción de la entrada de gases al VGS, conforme a diagrama adjunto en anexo 4 de presentación de 19 de mayo de 2016; 4.2) Incluir la inspección del damper y su sistema de bloqueo en el programa de mantención general de la planta, y realizar esta inspección en la PGP de 2016; 4.3) Instalar un sensor de vibración en el ventilador del VGS, el cual estará conectado con el sistema de información de equipos, generando las alarmas respectivas; 4.4) Implementar un protocolo de respuesta que detalla los niveles de vibración en el ventilador del VGS que gatillan las acciones que se especifican en el
mismo; 4.5) Realizar capacitaciones al personal que corresponda sobre normas de reportabilidad de D.S. 37/2012 del MMA.
e) En relación al cargo N° 5-“Emisión no controlada a la atmosfera de dióxido de cloro gaseoso sin tratamiento y en cantidad no determinada por aproximadamente 8 minutos el 15 de septiembre del año 2015”,- las acciones del PDC asociadas son las siguientes: 5.1) Dar cuenta de la implementación de mejoras en el sistema de respaldo de la planta de dióxido de cloro; 5.2) Dar cuenta de la incorporación de una
secuencia de partida automática para las bombas de agua fría a la torre de absorción y lavador de gases; 5.3) Realizar un análisis HAZOP con tercero experto de planta de dióxido de cloro.
f) En relación al cargo N° 6- “Realiza venteos (descargas directas a la atmósfera) de gases TRS que debido a su habitualidad no son de emergencia”-, las acciones del PDC asociadas son las siguientes: 6.1) Instalación de un nuevo nivel de duchas en la zona de prelavado de gases, que permitirá disminuir el arrastre de los sólidos en los gases que se lavan en el VGS; 6.2) Instalaciones de un nuevo y adicional circuito de recirculación en la zona de lavado del VGS, que permitirá realizar el lavado químico del circuito existente y la operación normal del VGS, y con ello, continuar quemando los gases en la caldera recuperador sin ventear los gases a la atmosfera. Esta acción comprende: (i) Desarrollo de ingeniería básica/detalle. (ii) Compra de equipos. (iii) Montaje de equipos; 6.3) Instalación de un nuevo y adicional circuito de enfriamiento en el VGS, que permitirá continuar con la operación normal del VGS mientras se realiza el lavado del circuito, posibilitando con ello, quemar los gases en la caldera recuperador, sin ventear los gases a la atmosfera; 6.4) Elaboración de un programa de limpieza del VGS a ser implementado durante la vigencia del PdC. Este programa busca reducir en, al menos, un 30% la frecuencia de estas limpiezas, garantizando el paso de los gases por el VGS. Este programa incluirá: - Justificación del porcentaje de reducción de limpiezas comprometido y su efecto en la reducción de venteos, asociados a esta causa. - Justificación de la condición de excepción en la cual se desarrollarán las limpiezas y bajo condiciones de prevenir riesgo inminente. Las condiciones para realizar estas limpiezas, incluyendo su duración estimada (rango de 2 a 4 horas) y condiciones meteorológicas, entre otros factores; 6.5) Implementar el programa de limpieza del VGS comprometido en la
acción precedente durante la vigencia del PdC; 6.6) Dar cuenta de la implementación de las
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siguientes medidas operacionales y de robustecimiento de control de temperatura de los gases de salida del VGS del estanque disolvedor: (i) Reubicación de sensor de temperatura de la salida de gases del Vent Gas Scrubber con el objetivo de disminuir venteos asociados a alta temperatura (marzo de 2015). (ii) Reubicación del sensor de temperatura en el ducto de alimentación de gases para quemado de la caldera con el objetivo de disminuir venteos asociados a baja temperatura (marzo de 2015). (iii) Cambio en el valor de control de temperatura, de un valor fijo a una diferencia mínima, para disminuir venteos asociados a baja temperatura. (Mayo de 2015); 6.7 Ajustar el sensor de posición del damper de sobrepresión asociado a la chimenea de salida del estanque disolvedor para asegurar que la medición del sensor registre una abertura efectiva del damper y del consecuente venteo y su revisión periódica.
8) En relación al cargo N° 7- “Acopio de residuos no autorizados (lodo de cal) en superficie del depósito de residuos industriales sólidos de Celulosa Arauco y Constitución S.A.”-, las acciones del PDC asociadas son las siguientes: 7.1) Dar cuenta del retorno al proceso de los lodos de carbonato de calcio retirados del DRIS; 7.2) Elaborar e implementar un procedimiento de manejo de lodos de carbonato de que asegure no se acopiarán los lodos de carbonato de calcio generados en el proceso en el DRIS, que incorpore reforzamiento de nivel de supervisión de las actividades de manejo de lodos de carbonato de calcio. En el caso que se contemple el uso de camiones, el procedimiento asegurará que estos deberán ir cubiertos.
h) En relación al cargo N? 8- “No existe cerco vegetal que sirva como apantallamiento, en todo el perímetro del Depósito de Residuos Industriales no Peligrosos”-, las acciones del PDC asociadas son las siguientes: 8.1) Acondicionamiento, habilitación y preparación del suelo; 8.2) Plantar la cortina vegetal
alrededor del depósito de residuos industriales no peligrosos.
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En otro orden de ideas, con fecha 16 de agosto de 2016, mediante Resolución Exenta N212/Rol D-008-2016, se resolvió la solicitud presentada por la empresa, en que solicita copia de las denuncias presentadas ante este servicio con fecha 16 de mayo y 3 de junio de 2016, accediendo a dicha solicitud. Posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2017, mediante Resolución Exenta N213/Rol D-008-2016, este servicio resolvió la solicitud presentada por doña Paula Villegas Hernández, rechazándola por los motivos expuestos en los considerandos 11 a 18 de la mencionada resolución. Finalmente, con fecha 9 de febrero de 2017, mediante Resolución Exenta N214/Rol D-008-2016, se tuvo presente el nuevo domicilio fijado por los apoderados de la empresa.
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Por su parte, con fecha 12 de abril de 2018, mediante actividad N° 4944, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Complejo Celco Nueva Aldea, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016-3099-VIII-PC-IA (IFA DFZ-2016-3099-VIIl-PC-IA), en el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del referido programa, la cual considera tanto actividad de análisis de la información remitida por la titular, como la actividad de inspección ambiental realizada con objeto de verificar la ejecución del PDC, efectuada por este servicio con fecha 24
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de enero de 2017. Se hace presente que dicha división efectuó una nueva visita inspectiva con fecha 23 de diciembre de 2017, a raíz de una contingencia asociada al ducto de conducción de efluentes al mar del complejo Nueva Aldea.
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En dicho informe se consignan las acciones con los plazos de ejecución y estadc de los medios de verificación de cada una de las acciones comprometidas. Al respecto, la División de Fiscalización concluye que la titular ejecutó de manera conforme las acciones establecidas en el programa de cumplimiento aprobado, las que fueron implementadas e informadas utilizando los medios de verificación contemplados en él.
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Por su parte, con fecha 06 de noviembre de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 464/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento propuso al Superintendente del Medio Ambiente, que declarase la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-008-2016.
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Enrazón de los antecedentes anteriormente expuestos, y luego de una revisión de los mismos, para este Superintendente es posible concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el programa de cumplimiento, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N? 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-0283-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., Rol Único Tributario N” 93.458.000-1, titular de los proyectos individualizados en el considerando primero precedente.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y a la Ley 19.880, contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución. Asimismo, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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O y : OB/ERNO DE ÓS
E Gobierno, Cr) de Chile
Notifíquese por Carta Certificada:
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Mario Galindo Villarroel, Cecilia Urbina Benavides y Julio García Marín, domiciliados en calle Badajoz N° 45, oficina N” 801-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
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Alejandro Navarro Brain, Senador de la Región del Biobío y a don Arístides Gutiérrez Vergara ambos domiciliados en calle Heras N° 305, comuna de Penco, Región del Biobío.
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Leonardo Torres Palma, domiciliado en calle Nicolás León N° 521, comuna de Ránquil, Región de Ñuble.
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Eduardo Marcelo Sandoval Zambrano- representante de Jorge Eduardo Roa Muñoz-, domiciliado en calle O'Higgins N” 650, departamento N° 502, comuna de Concepción, Región del Biobío.
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Rodrigo Alfredo Muñoz Troncoso, domiciliado en calle Enrique Trabuco N” 135, sector Nueva Aldea, comuna de Ránquil, Región de Ñuble.
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Clemencia del Carmen Navarrete Retamal, domiciliada en calle Enrique Trabuco N° 135, sector Nueva Aldea, comuna de Ránquil, Región de Ñuble.
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Víctor Manuel Rabanal Yevenes, domiciliado en calle Enrique Trabuco N” 135, sector Nueva Aldea, comuna de Ránquil, Región de Ñuble.
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Jeannette Rosó Calvet Tapia, domiciliada en calle Enrique Trabuco N° 135, sector Nueva Aldea, comuna de Ránquil, Región de Ñuble.
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Johanna Fidelina Vera Vásquez, domiciliada en calle Enrique Trabuco N” 135, sector Nueva Aldea, comuna de Ránquil, Región de Ñuble.
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Paola del Carmen Neira Sáez, domiciliada en Enrique Trabuco N° 135, sector Nueva Aldea, comuna de Ránquil, Región de Ñuble.
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Paula Villegas Hernández- representante de Etelvina Sepúlveda, Fernando Casanueva, y Manuel Venegas, domiciliada en calle O”Higgins N° 630, oficina N° 509, comuna de Concepción, Región del Biobío.
C.C.:
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Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
. Expediente ROL D-008-2016.
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