CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., PLANTA NUEVA ALDEA.
RES. EX. N°1/ ROL D-008-2016
Concepción, 17 FEB 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
-
Que, debido al gran número de antecedentes
relacionados a la Planta Nueva Aldea, estos se ordenarán según cuatro temas principales , los que se expondrán a continuación:
l. Antecedentes Proyecto Nueva Aldea
-
Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante “la empresa” o “Celco” indistintamente), Rol Único Tributario N°93.458.000-1, representada por Max Constanzo, es titular de los siguientes proyectos: “Optimización Planta Nueva Aldea”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 42, de 4 de febrero de 2010 (“RCA N? 42/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Complejo Forestal e Industrial Itata”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 25, de 27 de enero de 2010 (“RCA N° 25/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 51, de 20 de febrero de 2006 (“RCA N? 51/2006”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío modificada a través de la Resolución Exenta N° 116 de 23 de abril de 2009 y ; “Obras Nuevas Y Actualizaciones Del Complejo Forestal Industrial Itata”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 76, de 10 de marzo de 2005 (“RCA N” 76/2005”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, modificada por la Resolución Exenta N° 258 de 13 de septiembre de 2005 y la Resolución Exenta N° 294 de 13 de noviembre del 2009 ambas de Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Aumento De Capacidad De Producción Planta Terciado Nueva Aldea”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 157, de 29 de mayo de 2006 (“RCA N° 157/2006”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
-
Que, el Complejo Forestal Industrial se encuentra ubicado en el sector Nueva Aldea de la comuna de Ránquil, provincia de Ñuble, región del Biobío, localizado aproximadamente a 30 km al oeste de la ciudad de Chillán y a 28 km al sureste de Coelemu, en un área aproximada de 120 hectáreas. El complejo, comprende las instalaciones de una planta de trozado, una planta de celulosa blanca, un aserradero y una planta de molduras. La planta de trozado tiene como objetivo descortezar, trozar y clasificar los trozos de madera (cancha de acopio). En el aserradero, la madera será aserrada hasta alcanzar el tamaño de tablas y clasificadas para ser distribuidas en acopios temporales. El aserrín generado en esta etapa es recolectado y alimentado a la caldera de poder de la planta de celulosa. En la planta de remanufactura, las maderas secas provenientes del aserradero son cepilladas para eliminar las superficies rugosas y ser comercializadas directamente o procesadas para generar “finger joint”. La planta de celulosa es la de mayor envergadura física del complejo y está diseñada para fabricar celulosa blanca a partir de pino o eucaliptus a través del proceso “Kraft”, que se basa en la acción del NaOH y del Na2S a alta temperatura y presión, para remover la lignina y liberar las fibras ricas en celulosa. Para el blanqueo de la pulpa se utiliza un proceso libre de cloro elemental, donde se utiliza como agente blanqueador el dióxido de cloro.
-
La planta de celulosa posee capacidad para producir 1.200.000 ADt/año, utilizando indistintamente, pino y eucaliptus, esta posee 5 unidades de proceso: (1) Almacenamiento y preparación madera, (2) línea de fibra, (3) circuito de recuperación, (4) área química y (5) sistemas de apoyo; dentro de los cuales se encuentra el sistema de tratamiento de efluentes. Este sistema posee un emisario submarino para la descarga de los efluentes tratados al mar. Adicionalmente, el complejo cuenta con un sitio destinado a la disposición de los residuos industriales no peligrosos que se generan en las distintas plantas, este sitio se denomina Depósito de Residuos Industriales (DRIS).
Gobierno ON A : HA de Chile Superintendencia ¿del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Il. Manejo, Tratamiento y Control de Residuos líquidos y otros: Denuncias y Fiscalizaciones
-
Confecha 21 de marzo, 7 de mayo y 8 de mayo del año 2013, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío (en adelante, SAG), junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (en adelante, SEREMI de Salud), funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío (en adelante DOH) y funcionarios de esta Superintendencia del Medio Ambiente realizaron inspecciones ambientales a los proyectos asociados a Celulosa Arauco y Constitución S.A., con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: i) Manejo de Emisiones Atmosféricas y calidad del aire ii) Manejo y control de residuos sólidos del proceso (iii) Sistema de Vida y Costumbres de los grupos humanos (iv) Manejo tratamiento y control de emisiones de residuos líquidos.
-
En relación con las inspecciones ambientales previamente individualizadas, cabe señalar que se desarrollaron en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 879 del año 2012, de esta Superintendencia, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013.
-
Que, con fecha 9 de octubre la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Biobío, denunció un derrame de líquido al Estero Velenunque, Sector La Concepción de la Comuna de Ránquil, de un líquido negro o café oscuro, asimilable a residuo industrial líquido. Asimismo, informa que habrían contactado a la empresa, y ésta habría confirmado una filtración, sin detallar qué tipo de líquido habría sido.
-
Que, con fecha 17 de octubre de 2013, se recibieron 3 denuncias presentadas por (i) el Concejal de la Ilustre Municipalidad de Ránquil don Leonardo Torres Palma; (ii) doña Clemencia Navarrete Retamal; y (iii) doña Johana Vera Vásquez, todas referidas a que el día 9 de octubre se habría producido una filtración de líquido percolado emanado de la tubería que conduce RlLes de la empresa desde la Planta hacia el mar. Esta Superintendencia, respondió a los mencionados denunciantes, con fecha 30 de octubre de 2013, mediante los ORD. U.I.P.S N° 865, 866 y 867, respectivamente que se ha iniciado una investigación por los hechos denunciados para recabar mayor información respecto a las presuntas infracciones informada.
-
Que, en la misma fecha, el 30 de octubre de 2013, esta Superintendencia solicitó información -respecto al episodio del día 9 de octubre de 2013 de filtración denunciado- a diversos organismos. Así, esta Superintendencia, efectuó las siguientes solicitudes de información, todas de fecha 30 de octubre de 2013: (i) ORD. U.I.P.S N” 860 dirigido al Jefe de la Prefectura de Ñuble, de Carabineros de Chile; (ii) ORD. U.I.P.S N° 861, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Biobío; ORD. U.I.P.S N° 862, dirigido a Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío; ORD. U.I.P.S N° 863, dirigido al Jefe Regional de la Policía de Investigaciones del Biobío; ORD. U.I.P.S N” 864, dirigido al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ránquil; ORD. U.I.P.S N° 865, dirigido al Concejal de la lustre Municipalidad de Ránquil.
-
Que, el día 14 de noviembre de 2013, esta Superintendencia recibió el Ord. N° 1032 de Seremi del Medio Ambiente, en respuesta al Ord. U.!.P.S N” 861. En dicha respuesta, la Seremi informa que el día del evento, a eso de las 13:25 horas, la suscrita recibió un llamado telefónico del Concejal de la Comuna de Ránquil, Leonardo Torres, para informar del derrame de un líquido de color café oscuro desde las instalaciones de Planta Nueva Aldea. Inmediatamente se informó a la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio
Ambiente de modo que esta evaluara el proceder. A continuación, la Seremi del Medio Ambiente, se habría comunicado con el Subgerente de Asuntos Públicos del Biobío Norte de la empresa, Guillermo Mendoza Vega, para conocer de los detalles de lo ocurrido y solicitar se tomaran medidas inmediatas necesarias para evitar que la situación se agravara. En dicha oportunidad, el ejecutivo de la empresa señaló no estar al tanto de los hechos. Por último, informa que se formalizó la solicitud de fiscalización en terreno del derrame, primero vía correo y luego vía Oficio, efectuada a esta Superintendencia.
-
Que, el día 15 de noviembre de 2013, se recibió el Ord. N° 1759, de la Prefectura de Carabineros Ñuble N? 17, en respuesta al Ord. U.I.P.S N° 860, de fecha 30 de octubre de 2013. Se informa que el personal de dotación del Retén Ñipas, se dirigió el día 9 de octubre de 2013, a eso de las 16:00 horas, al lugar de los hechos entrevistándose con Guillermo Mendoza Vega, Subgerente de Asuntos Públicos del Biobío Norte de la empresa, quien informó que en el emisario que va desde la Planta hacia el Mar, y que cruza la Ruta O-66-N, específicamente, en el sector Carrizales, se habría producido una filtración de RlLes (con tratamiento secundario), lo que habría caído al estero Velenunque que pasa por el lugar. Más tarde, se efectuó una inspección ocular en el sector, detectando un forado en la tierra de aproximadamente 25 cm de diámetro con agua, y existía muestra de que habría escurrido por el costado oriente de la ruta señalada, llegando al estero Velenunque. Se habría dado cuenta a Fiscalía Local de Quirihue, mediante el Parte N” 142 del Retén Ñipas, de fecha 10 de octubre de 2013.
-
Que, el mismo 15 de noviembre de 2013, se presentó una denuncia conjunta de don Arístides Gutiérrez Vergara, Presidente de la Junta de Vecinos Boca Itata La Playa, y de don Alejandro Navarro Brain, Senador de la Región del Biobío. La denuncia informa de un nuevo evento de brote de riles, que se habría producido en la madrugada del 14 de noviembre de 2013. Dicho evento, de aproximadamente una hectárea de extensión, habría provocado inmediata pestilencia, dolores de cabeza, se habrían enfermado animales que ingirieron el líquido. Lo anterior habría afectado a 28 familias y 7 hectáreas. Finalmente, solicitan una fiscalización de “modalidad directa” tanto en el forado por el que emanaron los RlLes como en su posible impacto en flora y fauna. Solicitan se verifique, con el auxilio de otros organismos públicos, el alcance de la crisis, para conocer si existen otros puntos deteriorados o colapsados. Asimismo, solicitan a los organismos públicos que se inspeccione a la empresa y se revisen las instalaciones industriales de modo de determinar las causas de las emanaciones de olor y los altos niveles de ruidos, los que serían excesivos y atentarían a la calidad de vida de los habitantes. Por último, piden que se implementen las medidas de mitigación, reparación y compensación necesarias tanto al medio ambiente como a los vecinos perjudicados. Dichas denuncias, fueron contestadas mediante el Ord. U.I.P.S N° 1007, de fecha 28 de noviembre de 2013, indicando que se dio inicio a una investigación respecto a las presuntas infracciones denunciadas.
-
Con fecha 28 de noviembre de 2013, a través de Resolución Exenta N° 1351, se solicitó información al titular en relación a las medidas de emergencias para casos de derrames. Dicha información fue respondido a través de carta Nueva Aldea, de 20 de diciembre de 2013 GPNA, 205/ 2013.
-
Que, en la misma fecha, el 28 de noviembre de 2013, la Seremi de Salud de la Región del Biobío a través de la Delegación Provincial Ñuble, presentó la información solicitada adjuntando actas de inspección e informe de muestreo realizado a Nueva Aldea con fecha 16 de octubre de 2013.
-
Con fecha 7 de enero de 2014, don Jorge Eduardo Roa Muñoz, presentó una nueva denuncia en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A. debido a la ruptura del ducto indicada en los considerandos mencionados anteriormente. Además, dentro de la misma presentación el denunciante señala una posible filtración de tierras agrícolas, posible
infiltración de napas subterráneas, incumplimiento a los planes de emergencia, falta de activación de dispositivos de seguridad e incumplimiento de medidas de mitigación, reparación y compensación. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. U.I.P.S N° 380 de 31 de marzo de 2014, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
-
Producto de lo anterior, los días 9 de octubre y 14 de noviembre de 2013, funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, junto a funcionarios de la Gobernación Marítima de Talcahuano y funcionarios de la Capitanía de Puerto Lirquén, realizaron inspecciones ambientales a los proyectos asociados a Celulosa Arauco y Constitución S.A., con el objetivo de verificar, lo siguiente: ¡) Calidad de la columna de agua ii) Revisión de medidas de prevención y detección de roturas y fugas.
-
Las actividades de fiscalización mencionadas en el considerando N” 7 y 18 de esta resolución concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Complejo Forestal e Industrial Itata-Planta Nueva Aldea”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-528-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2013-528-VIII- RCA-1A”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
i. Se verificó la quema del apantallamiento vegetal de 30 metros de ancho, por lo que al momento de la fiscalización no existe cerco vegetal en todo el perímetro del Depósito de Residuos Industriales no peligrosos.
DEL Ag, gor OS ls Q z
li. Se verifica que las temperaturas medias registradas en la cámara de carga del emisario peta División y
alcanzan los 32C, siendo 0,6C más altas que las temperaturas medidas al inicio del sistema E Ec E de conducción del efluente (a la salida SGTC). En este sentido, se verifica que la temperatura Y del efluente, medida en la cámara de carga del emisario (último punto de control del sistema), posee un valor promedio para el período 01-01-2013 al 25-09-2013, de 29,4C, con un mínimo de 26,4C y un máximo de 31,6C, superior a los 12C que debe tener el
efluente al entrar en contacto con el medio marino.
iii. Con relación al tramo del ducto de descarga al mar, desde la cámara de carga hacia el extremo del emisario submarino, se constata lo siguiente:
e Se verifica que esta cámara se encuentra construida enterrada en el coronamiento de la duna, en el sector de terrenos de playa y no tras el sistema de dunas. Además se verifica que las instalaciones asociadas a la cámara de carga, como cierre perimetral y antenas, son visibles desde la línea de costa.
e Seconstata la presencia del ducto del emisario submarino y sus anclajes en superficie, en el área correspondiente al rompiente del oleaje o “playa”. El emisario en dicho sector se encuentra apoyado sobre el fondo marino, semienterrado, siendo esta sección del emisario visible desde la playa y terrenos de playa, en el límite inferior de la playa observado al momento de la fiscalización.
iv. Con relación a los eventos de derrames por rotura del ducto de descarga de efluentes tratados al mar ocurridos con fecha 09-10-2013 y 14-11-2013:
e La estimación del volumen derramado informado a la SMA mediante carta GPNA/176 de fecha 05-11-2013, que fija la cantidad derramada en 10,67 m?, no permite determinar el momento exacto del inicio de la rotura y filtración, dado que el sensor de presión ubicado aguas abajo del punto de rotura, no da cuenta de una baja de presión hasta pasadas las 13:45 PM, momento en que la planta ya había iniciado los procedimientos de detención del
flujo de descarga.
e Conrelación al evento ocurrido con fecha 09-10-2013, se verifica que si bien los sensores de presión y caudal se encuentran instalados en diversos puntos del sistema de conducción, y estos reportan a la sala de control los flujos y presiones en la tubería, estos (los sensores de presión) no permitieron evidenciar la pérdida de fluido y presión en la tubería, por lo que la rotura y derrame no fue detectada por la empresa, hasta que esta fue informada por terceros, y posteriormente verificada por personal de la empresa.
e Severifica que el personal de la empresa tomó conocimiento tardío del derrame por rotura del ducto a las 09:20 AM del día 14-11-2013. De acuerdo a información proporcionada por la empresa, el volumen derramado estimado ascendió a 1764 m?. Examinada dicha información, se establece que no es posible determinar cuál fue el procedimiento empleado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. para estimar el volumen derramado, debido a que no se determinó el momento en que se inicia el derrame, ni la cantidad de RlLes infiltrado al suelo antes que la empresa tomara conocimiento de la situación a través de terceros.
- A su vez, como parte de la investigación realizada por esta Superintendencia, con fecha 24 de abril del año 2015, a través de Resolución Exenta N? 701, se solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, información acerca de procedimientos sancionatorios anteriores a la entrada en vigencia de esta Superintendencia, asociados a las Resoluciones de Calificación Ambiental mencionadas en el considerando N” 4 de esta Resolución. En razón de lo anterior con fecha 25 de mayo de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental dio respuesta a lo solicitado, indicado que constataron el inicio de dos procedimientos sancionatorios previos a la entrada en vigencia de esta Superintendencia del Medio Ambiente, asociados al incumplimiento de la RCA N° 076/2005.
lll. Emisiones Atmosféricas: Denuncias y Fiscalizaciones
-
Con fecha 21 de octubre de 2014, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Biobío, a través de ORD. N?. 1142 informó a esta Superintendencia de la generación de olores molestos provenientes de las instalaciones de Celulosa Arauco y Constitución S.A. ubicadas en la localidad de Nueva Aldea, en particular diversos episodios de malos olores ocurridos en los meses de julio a octubre del año 2014, afectando principalmente a las localidades de Quillón y Ñipas. En la misma presentación indica que varios de los vecinos manifestaron molestias estomacales, dolores de cabeza, náuseas, irritación de ojos y nariz, picazón de nariz.
-
Por otro lado, con fecha 5 de febrero de 2015, don Rodrigo Alfredo Muñoz Troncoso, presentó otra denuncia dirigida en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A., por olores molestos y ruidos provenientes de sus proyectos ubicados en la localidad de Nueva Aldea, los que según el denunciante se han estado generando desde el año 2012 hasta la fecha de presentación de la denuncia. Dicha presentación fue contestada a través de ORD. D.S.C. N” 563 de 31 de marzo de 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones.
-
Luego, en la misma fecha indicada en el considerando anterior, doña Clemencia Del Carmen Navarrete Retamal, presentó una denuncia por los mismos hechos ya señalados, es decir, malos olores y ruidos molestos generados en las instalaciones de Celulosa Arauco y Constitución S.A. Además señala que todos estos hechos le
estarían generando problemas en su salud. Por otro lado indica que existe una posible contaminación del Estero Velenunque debido a filtraciones de residuos industriales líquidos generados por el titular. Además en la misma fecha los ciudadanos don Víctor Manuel Rabanal Yevenes, doña Jeannette Rossó Calvet Tapia, doña Johanna Fidelina Vera Vásquez y doña Paola Del Carmen Neira Sáez presentaron otras denuncias refiriéndose principalmente a los malos olores y ruidos provenientes de las instalaciones de Celulosa Arauco y Constitución S.A., manifestando una serie de efectos en su salud que se estarían generando como consecuencia de los hechos denunciados. Dichas presentaciones fueron contestadas a través de ORD. D.S.C. N° 562, 561, 560 y 564 de 31 de marzo de 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones.
-
Consecutivamente, el 7 de octubre del año 2015 doña Paula Villegas en representación de doña Yolanda Casanueva, don Fernando Casanueva, don Hernán Vásquez, don Manuel Venegas, doña Etelvina Sepulveda y doña Laura Ivonne Cabezas Ortiz, según consta en poder otorgado de conformidad al artículo 22 de la Ley 19.880, presentó una nueva denuncia ante esta Superintendencia en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A. y sus instalaciones situadas en el sector de Nueva Aldea. En su presentación da cuenta de una serie de efectos que se estarían generando como consecuencia de las actividades productivas del titular ya mencionado. Entre ellos señala malos olores, ruidos y emisiones atmosféricas producto de la disposición ilegal de cal. A su vez los mismos denunciantes con fecha 15, 21 y 26 de octubre nuevamente presentaron denuncias refiriéndose, entre otros hechos, a la generación de malos olores y los efectos que estos estarían generando en su salud. Todas las presentaciones anteriores se contestaron a través de ORD. D.S.C. N° 2255 de 30 de octubre de 2015 informando una investigación en curso y que los nuevos hechos serán incorporados a ésta.
-
Los hechos ya mencionados en los considerandos anteriores, es decir, generación de malos olores, ruidos, emisiones atmosféricas han sido reiterados por doña Paula Villegas en representación de doña Yolanda Casanueva, don Fernando Casanueva, don Hernán Vásquez, don Manuel Venegas, doña Etelvina Sepulveda y doña Laura Ivonne Cabezas Ortiz, con fecha 19 de noviembre de 2015, 24 de diciembre de 2015, 5 de enero de 2016 y 15 de enero de 2016.
-
En razón de lo anterior los días 14 de septiembre, 15 de septiembre y 3 de noviembre del año 2015, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron nuevas inspecciones ambientales a los proyectos asociados a Celulosa Arauco y Constitución S.A., con el objetivo de verificar, lo siguiente: i) Manejo de emisiones atmosféricas y ii) Manejo de residuos sólidos.
-
Las actividades de fiscalización concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Complejo Celco Nueva Aldea”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-451-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2015-451- VIlI-RCA-IA”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
i. Confecha 11 de septiembre de 2015 se generó una falla en el ducto de salida de los gases diluidos desde el estanque disolvedor debido a la caída de un dispositivo denominado dámper, cuya función es permitir direccionar el flujo de gases hacia la caldera recuperadora O hacia la atmosfera. De esta manera los gases diluidos no pudieron ser quemados en la caldera recuperadora; lo que corresponde a la operación normal de la planta, ni pasaron por un sistema de tratamiento mediante lavado y enfriado de gases (cooling scrubber) siendo este el procedimiento en caso de contingencias. La obstrucción generó la devolución de los gases al estanque disolvedor, siendo posteriormente evacuados a través de las aberturas de las canaletas de fundido de dicho equipo. Adicionalmente, este tipo de situación de emergencia puede ser calificada como venteo de acuerdo a lo establecido en
Gobierno | deChile
el D.S. N° 37/2012 MMA, por lo que la empresa debió informarlo a la superintendencia en un plazo no superior a 24 horas, lo cual no ocurrió.
ii. Con fecha 15 de septiembre de 2015 la planta de dióxido de cloro de celulosa quedó sin suministro eléctrico, debido a la caída del sistema eléctrico del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, generando la detención de sus equipos críticos para el control de las emisiones atmosféricas, teniendo como consecuencia la emisión no controlada y sin tratamiento de dióxido de cloro gaseoso en cantidad indeterminada entre las 08:45 y las 08:53 horas del mismo día, no dando cumplimiento a lo establecido en el art. 1 del D.S. 144/61 Minsal, es decir captar o eliminar los gases en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. El dióxido de cloro gaseoso es una sustancia con efectos perjudiciales para la salud de las personas (N CAS 10049-04-4). El dióxido de cloro es una sustancia muy reactiva, al estar en el aire, la luz solar rompe las moléculas de dióxido de cloro para formar cloro gaseoso y oxígeno. El cloro gaseoso es una sustancia peligrosa de acuerdo a la NCh. 382 (N* NU 1017); correspondiente a la división 2.3 de peligrosidad; Gas Tóxico. Adicionalmente, y considerando que existe población a menos de 1 km de distancia de la planta (Nueva Aldea; al noroeste).
iii. De acuerdo a lo observado en terreno por los fiscalizadores, el titular realiza acopio de lodo de Cal en superficie del depósito (DRIS), debido a que la bodega que posee se encuentra con capacidad completa para luego ser reincorporado al horno de cal. El DRIS se encuentra diseñado para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos del complejo, debiendo estos tener una cobertura intermedia y final de acuerdo a lo estipulado en el proyecto. De acuerdo a lo establecido en las resoluciones de calificación ambiental asociadas a la instalación, el lodo de cal no se encuentra considerado como un residuo destinado al DRIS. Por otro lado, considerando las condiciones de almacenamiento de este material y las condiciones de viento imperantes en el lugar, se podrían generar emisiones fugitivas de éste desde las pilas de acopio, ocasionado emisiones y molestias sobre la comunidad cercana. Además los fiscalizadores no observan la implementación de pantalla vegetal en el perímetro del depósito. En este sentido, la presencia de una pantalla arbórea en el perímetro del depósito tendría un efecto de contención de material particulado emitido desde debido a la operación del DRIS.
IV, D.S N° 37/2012: Olores
-
Con fecha 29 de abril del año 2013, se publicó el Decreto Supremo N? 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. N°37/2012), el que establece la norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa Kraft o al Sulfato. Los compuestos TRS corresponden a la sigla “Total Reduced Sulphur o Azufre Total Reducido” y con él se representan los compuestos líquidos y gaseosos organosulfurados formados durante la etapa de cocción de la madera en el proceso de producción de celulosa Kraft. Principalmente son metil mercaptano, sulfuro de dimetilo, disulfuro de dimetilo y ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno, medido como sulfuro de hidrógeno (H2S).
-
ElD.S.N” 37/2012, señala en su considerando de qué manera ha definido “salud” la Organización Mundial de la Salud, en este sentido indica, que es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos.
-
Que la norma define en su artículo segundo “venteo”, indicando que es la descarga directa a la atmosfera de TRS ocasionado en situación de Emergencia.
-
Por su parte, la misma norma en su artículo N° 10 indica las condiciones aplicables a los venteos TRS, es decir a aquellas descargas directas a la atmosfera ocasionadas en situaciones de emergencia, determinando que para el caso de venteos se deberá informar a la autoridad fiscalizadora en un plazo máximo de 24 horas, indicando la causa tiempo y duración. Además en el mismo artículo señala que los venteos de TRS (concentrados y diluidos) estarán limitados por el funcionamiento del equipo de combustión, el que deberá operar con un porcentaje igual o superior al 98 % del tiempo de funcionamiento en base mensual. Además para el cálculo del porcentaje de funcionamiento de los equipos de combustión de TRS, la norma indica que se deben considerar los periodos en que la planta se encuentre en funcionamiento, descontadas las partidas y paradas, las que se reportaran mensualmente.
-
Que, la empresa reporta mensualmente a esta Superintendencia los venteos generados por los equipos que se consideran emisores de TRS en la norma recientemente indicada, siendo estos las calderas recuperadoras, hornos de cal, estanques disolvedores de licor verde y cualquier equipo de combustión de TRS. Dentro de lo informado se puede extraer que los venteos reportados en varios meses del año 2014 y del año 2015, indican como principales causales, condiciones operacionales que se reiteran numerosa y temporalmente y que van más allá de una situación de emergencia. Es así que según lo reportado por Celco, la siguiente tabla reflejaría las principales causales de venteo y el número aproximado de repeticiones.
Año 2014- [| N" de | Temperatura en la salida | Sobrepresión desde estanque | Programa de Lavado ácido del 2015 venteos de los gases disolvedor Vent Gas Scrubber Marzo 29 5 21 1 Abril 62 2 55 4 Mayo 10 4 1 3 Junio 20 2 7 4 Julio 13 de 3 2 Agosto 9 6 2 0 Septiembre | 47 12 27 4 Octubre 38 14 21 2 Noviembre | 47 24 18 2 Diciembre 17 8 9 0 Enero 85 49 35 1 Febrero 22 2 18 2 Marzo 25 7 14 4 Abril 42 10 27 o Mayo 65 7 48 1 Junio 44 3 40 1 Julio 48 6 22 2 Agosto 3 3 0 Septiembre | 10 3 [o]
- Mediante Memorándum N” 104/2016 de 16 de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
Il. FORMULAR CARGOS en contra Celulosa Arauco y
Constitución S.A., Rol Único Tributario N° 93.458.000-1, por las siguientes infracciones:
1 Los siguientes hechos, actos u omisiones,
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
Ne
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
Con fecha 9 de octubre y 14 de noviembre de 2013, los sistemas de control y contingencias, específicamente, los sensores de presión y de caudal, no cubrieron oportunamente las situaciones de fallas en el sistema de conducción y descarga del efluente secundario.
Lo dispuesto en los considerando 3.1.3.2.1. y 3.1.3.2.2. de la
RCA N? 51/2006, los que establecen que:
3.1.3.2.1. Transporte y Control
“En este caso, la conducción trabajará utilizando los siguientes
sistemas: (...) - Sensores de presión y de caudal en toda la longitud de la conducción que informarán sobre eventuales pérdidas de fluido en la tubería o de un mal funcionamiento de alguno de los sistemas.”
3.1.3.2.2. Operación del Proyecto en Situaciones de Emergencia
“En caso de emergencias (...) Los sistemas de control y contingencias cubrirán situaciones derivadas de (...) fallas en el sistema de conducción y descarga del efluente secundario. (...) Las fallas en el sistema de conducción y descarga final del efluente secundario podrían estar asociadas a rupturas del ducto que puedan causar filtraciones. (...)
Para atender esta situación de emergencia, se utilizará la siguiente secuencia de actividades:
a) Activación de Dispositivos de Seguridad en el Tramo Terrestre:
El modo de operación de emergencia será eventualmente utilizado ante un caso de rotura violenta de la tubería. Para este tipo de operación los sistemas utilizados son los siguientes:
Sensores de presión y de caudal en toda la longitud de la conducción que informan sobre eventuales pérdidas de fluido en la tubería o de un mal funcionamiento de alguno de los equipos.”
Cámara de carga en el coronamiento del sistema de dunas que se desarrolla en el sector de Boca Itata, siendo visibles partes de sus instalaciones desde la línea de costa.
N? | Hechos que se estiman constitutivos de 6 A Infacaón Condiciones, normas y medidas infringidas 2 Construcción de la|Lo dispuesto en el considerando 3.1.2.2.1 de la RCA N?
51/2006, el cual establece que:
“Diseño del Emisario El sistema de conducción terrestre llegará a la zona de la playa en el sector de Boca del Itata y se enterrará para cruzar la zona de rompiente, permitiendo así que la operación del emisario no sea visible, contando éste además con el correspondiente difusor en el fondo marino. Los principales elementos del emisario son:
Cámara de carga: obra que recibe el dueto terrestre y actúa como chimenea de equilibrio y control hidráulico del emisario. Esta obra se ubicará tras el sistema de dunas que se desarrolla en el sector de Boca del Itata, de modo de minimizar el impacto escénico.”
En el área correspondiente a la rompiente del oleaje el ducto del emisario se encuentra semienterrado, siendo esta sección visible en el límite inferior de la playa.
Lo dispuesto en los considerando 3.1.1.3, 3.1.2.2.1 y 5.1.1 de la RCA N? 51/2006, los que establecen que:
3.1.1.3.
“En relación al emisario submarino, éste se desarrollará enterrado en la zona de rompiente para luego apoyarse en el fondo del mar; esto es, no considerando una sección aérea de soporte de la tubería de descarga”.
3.1.2.2.1
“El sistema de conducción llegará a la zona de la playa en el sector de Boca del Itata y se enterrará para cruzar toda la zona de rompiente, permitiendo así que la operación del emisario no sea visible, (...)
Cámara de carga: (...) Esta obra se ubicará tras el sistema de dunas que se desarrolla en el sector de Boca del Itata, de modo de minimizar el impacto escénico. (...)
Emisario enterrado: (...) Además de proteger la tubería de las solicitaciones hidrodinámicas del sector de la rompiente, la solución de enterrar el emisario también contribuye a prácticamente eliminar el impacto escénico.”
5.1.1
“Posterior a la instalación del emisario, la zanja será rellenada adecuadamente, de tal forma de dejar el lugar del sector de la playa afectado con las mismas características que tenía antes de ser intervenido.”
Ex
ES SN
57 ES o
3 IZ Jefa División S E deSancóny 3
z limi 2 E, Cumplimiento S o y «A y *
Superintendencia del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
Y
N
de gases TRS diluidos no condensables con fecha 11 de septiembre de 2015, sin el tratamiento de incineración requerido, sin utilizar el sistema de tratamiento alternativo considerado para casos de venteo en situación de contingencia y sin informar a la Superintendencia dentro de un plazo máximo de 24 horas, debiendo hacerlo.
N” | Hechos que se estiman Mb dede es Condiciones, normas y medidas infringidas infracción 4 Emisión a la atmosfera Lo dispuesto en los considerandos 3.5.2.1.1. y 4 de la RCA N°
42/2010, los que establecen que:
Considerando 3.5.2.1.1 Etapa de operación: Sistemas de control de emisiones atmosféricas
“Caldera recuperadora
(...) e) Tratamiento de gases TRS (Sulfuros Totales Reducidos) ...Los gases TRS concentrados de las áreas de fibra y evaporadores son recolectados mediante ductos y dirigidos a la caldera recuperadora donde son incinerados en un quemado dedicado a ello.
En aquellos casos en que no es posible quemar los gases no condensables concentrados en la caldera recuperadora, estos son conducidos al incinerador de respaldo.
Por su parte, los gases no condensables diluidos (DNCG, por sus siglas en inglés) provenientes de las áreas de fibra, evaporadores y caustificación son captados por una red de ductos, pasan a través de una columna lavadora y enfriadora de gases (cooling scrubber) y son dirigidos hasta la caldera recuperadora donde son incinerados como aire de combustión secundario.
En el caso que los gases TRS diluidos no se puedan quemar en la Caldera Recuperadora, los gases son descargados a la atmósfera a través de una chimenea de venteo luego de ser lavados en un cooling scrubber.
Considerando 4: Normativa ambiental aplicable
“D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud
Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no generar molestias al vecindario.
Cumplimiento:
.. Además, la optimización de los equipos permitirá dar cumplimiento a los valores estimados de emisiones señalados en el D.S. 167/2000 MINSEGPRES.
D.S. N” 167/99 MINSEGPRES
Establece para todo el territorio nacional, la norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases TRS), asociados a la fabricación de pulpa sulfatada.
Su objetivo es prevenir y regular la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de gases TRS
N?
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft.
Cumplimiento:
La optimización de los equipos permitirá dar cumplimiento a los valores estimados de emisiones señalados en el D.S. 167/2000 MINSEGPRES.
D.S. N° 37/2012 Ministerio del Medio Ambiente: Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del Decreto N2 167, de 1999, MINSEGPRES, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases trs) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada. Artículo 22.- Definiciones: Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
x) Venteo: Descarga directa a la atmósfera de TRS ocasionado en situación de emergencia.
Artículo 109.- Condiciones aplicables a venteos de TRS: En el caso de venteo se deberá informar a la autoridad fiscalizadora en un plazo máximo de 24 horas, indicando la causa y tiempo de duración.
Emisión no controlada a la atmosfera de dióxido de cloro gaseoso sin tratamiento y en cantidad no determinada por aproximadamente 8 minutos el 15 de septiembre del año 2015.
Lo dispuesto en los considerandos 3.1.4. y 4 de la RCA N” 42/2010, los que establecen que: “Considerando 3.1.4: Área Química
“Por su parte, el proceso de generación de dióxido de cloro (CIO2) corresponde al proceso SVP (Single Vessel Process), el cual consiste básicamente en la reacción de clorato de sodio y metanol, en presencia de ácido sulfúrico para generar CIO2 en forma gaseosa en un reactor con condiciones controladas. Posteriormente, los gases producidos, son absorbidos en agua fría para generar una solución de concentración cercana a 10 9/l. Esta solución es almacenada en seis estanques para luego ser enviada a la planta de blanqueo donde se utiliza como agente blanqueador de la pulpa ECF.”
Considerando 4: Normativa ambiental aplicable
“D.S. 144/1961, Ministerio de Salud
Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no generar molestias al vecindario.”
N*
Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
Realiza venteos (descargas directas a la atmósfera) de gases TRS que debido a su habitualidad no son de emergencia.
Lo dispuesto en el considerando 4 de la RCA N° 42/2010, el cual establece que: Normativa ambiental aplicable
D.S. N° 167/99 MINSEGPRES
Establece para todo el territorio nacional, la norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases TRS), asociados a la fabricación de pulpa sulfatada.
Su objetivo es prevenir y regular la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de gases TRS provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft.
Cumplimiento:
La optimización de los equipos permitirá dar cumplimiento a los valores estimados de emisiones señalados en el D.S. 167/2000 MINSEGPRES.
D.S. N° 37/2012 Ministerio del Medio Ambiente: Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 167, de 1999, MINSEGPRES, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases trs) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada. Artículo 22.- Definiciones: Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
x) Venteo: Descarga directa a la atmósfera de TRS ocasionado en situación de emergencia.
Artículo 102.- Condiciones aplicables a venteos de TRS: En el caso de venteo se deberá informar a la autoridad fiscalizadora en un plazo máximo de 24 horas,
indicando la causa y tiempo de duración.
Acopio de residuos no autorizados (lodo de cal) en superficie del depósito de residuos industriales sólidos de Celulosa Arauco y Constitución S.A.
Lo dispuesto en los considerandos 3.1.2.5.3.3. y 3.5.2.3 de la RCA N? 76/2005, los que establecen que:
Caustificación
“..En los caustificadores se producirá el licor blanco, al convertir el carbonato de sodio en hidróxido de sodio. El licor blanco será separado del lodo residual y enviado al área de digestores. Por otro lado, el lodo residual o carbonato de calcio (CaCO3), subproducto de la reacción de caustificación, será retornado al horno de cal para ser convertido nuevamente en cal calcinada.
Los residuos de caustificación, dregs y grits, serán enviados al vertedero que forma parte del complejo”.
RCA 42/10, Considerando 3.5.2.3 Residuos sólidos
N? | Hechos que se estiman constitutivos de Condici didas infringid ñacción ondiciones, normas y medidas infringidas “A continuación se presenta la estimación del promedio anual de residuos sólidos generados en la planta de celulosa, expresados en toneladas por día, en la situación “con proyecto”. Residuos Generación Destino final anual proyectodo (m3/dia) Nodos y Fibras sucios 7.2 DAS Sitio de manejo y dispesición axternaí wenta a berceros Beagz y Sel 130 DRIS/Sitio de monajo y disposición exterma” venta a terceros Recharos horno de 3,3 DAS/Si4o de monajo y disposición col externas venta a terceros Polvo de PPT Horna ¿e DAS/Sitio de monajo y discosición de col fcorbonato de Oxternaf venta a terceros coicio) Cortezas suelo 82 DASS itio de manejo y disposicion axternaí venta a terceros Lodas preporación 51 DRIS/Sitio de manejo y disposición modera externo! fAgtarial dí lane! venta a terceros todos tamal E DAIS/Sitio de manajo y disposición externo? Material de relleno? vente o terceros Astilias sucios 2.1 DRIS¿Sitio de monajo y disposición axternas venta a terceros Lodos plonto de 38 DAIS ¿Sitio de monajo y disposición cua externa materiol de refiero ¡Maderas de 23 Quemo o trotomiento según lo que embalaje y indique la autoridad competente construcción Residuos generales 7.7 Sitio de menejo y disposición externo? de mentención y vento o terceros patio de contratistos Residuos 1,1 Sitio de monajo y disposición externo dom, ví Residuos de 5.43 tonfaía Sitio de menajo y disoosición externo comedores 8 No existe cerco vegetal | Lo dispuesto en el considerando 4.5.2.1. de la RCA N° 25/2000,
que sirva como apantallamiento, en todo el perímetro del Depósito de Residuos Industriales no Peligrosos.
el cual, establece que:
“Características básicas del vertedero:
-
Aprovechará la cavidad producida en el lomaje del cerro elegido.
-
Se rellenará por medio de estratos sucesivos de 5m de altura.
-
El primer estrato quedará confinado entre la ladera y un muro de contención construido perpendicular a la línea de máxima pendiente de la quebrada.
-
Entre un estrato y el siguiente se dejará un retranqueo de 5 m durante la construcción.
-
El talud libre del estrato será de inclinación 3 horizontal y 1 vertical.
-
La superficie superior de cada estrato tendrá una pendiente máxima de 1.5% y se apoyará contra la ladera del cerro.
Gobierno DA de Chile
wee gob el
N” | Hechos que se estiman constitutivos de
a a Condiciones, normas y medidas infringidas infracción
- El área del depósito estará aislada físicamente por medio de un cerco perimetral junto a un canal de intercepción de aguas superficiales y un apantallamiento vegetal de árboles de 30 m. de ancho.”
Lo dispuesto en el considerando 3.1.2.7.4.3. de la RCA N° 76/2005, el cual, establece que:
Vertedero de Residuos Sólidos: (...) - Se instalará un cerco de protección perimetral con acceso controlado. Se plantará un cerco vegetal de árboles de 30 m de ancho, el que servirá como apantallamiento”
Il... CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracciones n” 4, 5 y 6 del resuelvo anterior como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población, así mismo las infracciones n” 1, 2, 3 y 8 del resuelvo anterior serán clasificadas como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Finalmente la infracción N? 7 será clasificada como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Leonardo Torres Palma, a don Alejandro Navarro Brain Senador de la Región del Biobío, a don Arístides Gutiérrez
Superintendencia
Gobierno de Chile
Vergara, a don Jorge Eduardo Roa representado por Eduardo Sandoval Zambrano, a don Rodrigo Muñoz Troncoso, a doña Clemencia del Carmen Navarrete Rabanal, a don Víctor Manuel Rabanal Yevenes, a doña Jeannette Rossó Calvet Tapia, a doña Johanna Fidelina Vera Vásquez, a doña Paola Del Carmen Neira Sáez y a doña Yolanda Casanueva, doña Etelvina Sepulveda, don Fernando Casanueva, don Hernán Vásquez, don Manuel Venegas y a doña Laura Ivonne Cabezas Ortiz estos últimos 6 denunciantes representados por doña Paula Villegas.
IV. — SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
IÓ A e
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Vill.. TENER POR INCORPORADOS al expediente
sancionatorio el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los que se encuentran
del Medio Ambiente
disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Celulosa Arauco y Constitución S.A, representada por don Max Contanzo, domiciliado para estos efectos en El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Alejandro Navarro Brain, Senador de la Región del Biobío y a don Arístides Gutiérrez Vergara ambos dom dos en
a don Leonardo Torres Palma domiciliado en II e don Eduardo Marcelo Sandoval Zambrano en representación de don Jorge Eduardo Roa Muñoz MIMI a don Rodrigo Alfredo Muñoz Troncoso domiciliado My O e doña Clemencia del Carmen Navarrete Retamal ¡ --AM<«MAAAA5% ña PEA Manuel Rabanal Yevenes Enrique Mi doña Jeannette Rosó Calvet Tapia MI ME + doña Johanna Fidelina Vera Vásquez HE doña Paola del Carmen Neira Sáez MINI IN -